Los contratos electrónicos se caracterizan por ser celebrados entre las partes a través de canales digitales y con el uso de herramientas tecnológicas como las firmas electrónicas, las cuales aportan autenticidad a los sujetos que intervienen. Las firmas electrónicas tienen como finalidad asociar el contrato con las personas que intervienen y son reguladas por el Decreto sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de 2001. Para que la firma electrónica sea válida debe estar certificada por un Prove
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
SAN JOAQUÍN DE TURMERO, JULIO DE 2021
ANTONIO JOSÉ MAGDALENO
C.I: 22.944.456
2. Los contratos electrónicos se caracterizan por ser celebrados entre las partes a través de canales
digitales y con el uso de herramientas tecnológicas, tal y como lo son las firmas electrónicas, las
cuales aportan autenticidad sobre los sujetos que intervienen en el contrato.
3. Dichos contratos, han tenido una marcada presencia en la globalización, como parte del comercio
electrónico, lo cual permite de manera generalizada, que las personas puedan adquirir bienes o
servicios. Se caracterizan por ser celebrados entre las partes, a través de canales electrónicos, así
como, el uso de herramientas tecnológicas, las cuales comprenden un amplio catálogo
destacando entre ellas las firmas electrónicas, las cuales tienen como finalidad aportar
autenticidad y veracidad sobre los sujetos que intervienen en el contrato.
4. La Firma Electrónica
La firma electrónica tiene como finalidad, asociar el contrato así como sus términos, con las
personas que intervienen, es decir, permite atribuirle autoría de quienes los suscriben.
El régimen legal que regula el tema de las firmas electrónicas, se encuentra contenido en el Decreto
con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promulgada en el año 2001, el
cual desarrolla y establece el valor y eficacia de este tipo de firmas.
5. El uso de las firmas electrónicas le atribuye el mismo valor que tienen las firmas autógrafas, lo cual
permite que los contratos bajo este tipo de modalidades sean totalmente confiables.
Para que la firma electrónica pueda tener la eficacia y validez que se desea, es importante que se
encuentre debidamente certificada, permitiendo garantizar los datos y su autenticidad, así como,
evitar que sea falsificada y asegurar de manera razonable su confidencialidad.
6. El certificado de la firma electrónica, ha de ser emitido por un Proveedor de Certificados
Electrónicos, el cual debe estar acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificados
Electrónicos, la cual se crea con el objeto de acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de
Servicios de Certificación, es decir, aquellas empresas o entidades de carácter público o privado,
encargadas de gestionar la certificación de firmas electrónicas.
7. Para la obtención del certificado de firma electrónica es necesario que se cumplan con ciertos
requisitos exigidos por los proveedores de servicios. En Venezuela, existen dos entes encargados
de emitir el certificado de firma electrónica, entre ellos destaca la Fundación Instituto de Ingeniería
para Investigación y Desarrollo Tecnológico, la cual se encuentra acreditada por la mencionada
Superintendencia.
8. Sin duda alguna, los contratos de firmas electrónicas representan una gran ventaja por tener la
misma eficacia y seguridad jurídica que aquellos que han sido suscritos, a través de firmas
autógrafas. Dadas las circunstancias que actualmente se viven, se considera como un factor
potenciador la tramitación del certificado de firma electrónica, para llevar a cabo negociaciones u
operaciones comerciales de una forma segura para las partes. Asimismo, permiten llevar a cabo
contratos sin tomar como elemento restrictivo la distancia entre las partes intervinientes, siendo una
gran ventaja para el desarrollo económico de las empresas.