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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
NORMAS LEGALES
Sumario
Año XXXVIII - Nº 16249
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 161-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional  1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara días no
laborables en el sector público a nivel
nacional
DECRETO SUPREMO
N° 161-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–
MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo
promover el desarrollo de la actividad turística como
un medio para contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo social del país, propiciando las condiciones
más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada,
y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408–Ley
General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar
el turismo social e implementar estrategias para la
promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo
interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas
de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro
de las cuales promueve desde hace más de una década,
para el sector público, el establecimiento de días no
laborables sujetos a compensación o recuperación de
horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados
ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la
práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto
positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados
de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos desde el año 2003
a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y
Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un
instrumento dinamizador de las economías locales y
contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y
de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro
país;
Que, en tal sentido es conveniente establecer los días
no laborables sujetos a horas de trabajo compensables,
correspondientes al período comprendido entre octubre
2021 y enero del 2022;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario
establecer supuestos de excepción a la presente norma
con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas
actividades relevantes para la comunidad y las labores
indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores
del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 11 de octubre de 2021;
- Martes 02 de noviembre de 2021;
- Viernes 24 de diciembre de 2021;
- Lunes 27 de diciembre de 2021;
- Viernes 31 de diciembre de 2021;
- Lunes 03 de enero de 2022;
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no
laborables establecidos en el artículo precedente serán
compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores,
o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Edición Extraordinaria
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/10/2021 18:13
2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano
/
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables
para la sociedad, durante los días no laborables
establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y
de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,
seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y
expendio de víveres y alimentos; están facultadas para
determinar los puestos de trabajo que están excluidos
de los días no laborables declarados por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos
que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios
a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1999814-1
COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual
las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta
lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a
5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y
en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la
solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la
publicación de las normas que se indican.
b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.
El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe
consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será
considerado COPIAFIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación.
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para
su publicación.
5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de
acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso
incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la
diagramación final.
8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al
Cliente - PGA.
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Ds 161 2021 pcm

  • 1. Jueves 7 de octubre de 2021 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” NORMAS LEGALES Sumario Año XXXVIII - Nº 16249 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 161-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 161-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo– MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408–Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al período comprendido entre octubre 2021 y enero del 2022; Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: - Lunes 11 de octubre de 2021; - Martes 02 de noviembre de 2021; - Viernes 24 de diciembre de 2021; - Lunes 27 de diciembre de 2021; - Viernes 31 de diciembre de 2021; - Lunes 03 de enero de 2022; 1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Edición Extraordinaria Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/10/2021 18:13
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1999814-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIAFIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES