2. De conformidad con el código de comercio, los
convenios y contratos mercantiles que se
celebren mediante el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, quedarán perfeccionados desde
que se reciba la aceptación de la propuesta o
las condiciones con que ésta fuere
modificada.
MD. ARMANDO OLMOS
99-31-21-32-81
3. Por lo tanto son válidos dichos contratos siempre
que el emisor y el destinatario confirmen o
ratifiquen mediante correo electrónico o medio
análogo su aceptación y obligación de
someterse. El incumplimiento de ese tipo de
contrato es susceptible de exigirse ante los
tribunales competentes.