2. Contratación Electrónica
“todo contrato en el que, al menos, la aceptación se transmite por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados
a una red de telecomunicaciones” Ley 342002 de Servicios de la Sociedad de
la Información y de Comercio Electrónico
3. Principios de la Contratación
Electrónica
1. Equivalencia de los actos electrónicos respeto a los autógrafos
y manuales.
1. Art, 23 LSSI estable equivalencia
2. Art 5 de la ley modelo de la comisión de las naciones unidas
para el derecho mercantil Internacional electronico.
3. Art 9,1 de la directiva 2000/31/CE sobre comercio electronico
4. Principios de la Contratación
Electrónica
2. Neutralidad tecnológica de las disposiciones reguladoras de
la contratación electrónica.
Finalidad que las directrices dada para el CE sean aplicadas no solo
a la tecnología existente sino también a la que pueda venir y que
todavía no se conoce
5. Principios de la Contratación
Electrónica
3. Alteración del derecho existente de obligaciones y contratos
Las reglas dadas para regular el CE no debe modificar
considerablemente el derecho de obligaciones y contratos
La particularidad electrónica puede llegar a suponer pequeños
cambios para el derecho existente.
Los elementos esenciales del negocio jurídico y la tipología
contractual no sufren variación alguna
6. Principios de la Contratación
Electrónica
4. Exigencia de la Buena fe
Pro la desconfianza que todavía generan estos medios en sus
usuarios.
Consagrado en el articulo 3,1 de la ley modelo de comercio
electrónico
7. Principios de la Contratación
Electrónica
5. Reiteración de la libertad de pacto y su ejercicio en el nuevo
contexto de la contratación electrónica.
Art. 4.1 ley modelo para el comercio electrónico “ regula las
relaciones contractuales surgidas entre quienes contratan
electrónicamente, (podrán ser modificadas mediante acuerdo)”
8. VALOR PROBATORIA DE UN
DOCUMENTO ELECTRONICO
Art. 24 LSSI
Establece que la prueba de estos contratos se regirán por las
mismas normas que rige la prueba del resto de obligaciones del
orden jurídico y en su caso lo estipulado para la firma digital
9. CLASES DE FIRMA ELECTRONICA
• Firma Electrónica Reconocida: si está basada en un certificado
reconocido y ha sido producida por un dispositivo seguro de
creación de firma, se le otorga el mismo valor que a la firma
manuscrita
• Firma Electrónica Avanzada y Firma Electrónica Sencilla: No
gozan de la presunción de autenticidad que otorga el párrafo 1
del artículo 3 a la FER. No obstante, eso no quita que no puedan
utilizarse como prueba.