2. CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA.
◦ podemos definir la contratación electrónica o
telemática como el tráfico de mensajes dentro de
una red que permite la negociación, conclusión y
ejecución de contratos. Mencionamos telemática,
al ser el tratamiento automático de información a
distancia, lo que supone la existencia de un
emisor y un receptor que intercambian mensajes
entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de
información que transcurre entre emisor y
receptor de mensajes y que contiene datos
acerca de actividades relacionadas con la
contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la
contratación telemática.
3. ◦ CONTRATO INFORMATICO
◦ Entendemos que son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático,
independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la
prestación de un servicio informático.
◦ CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA
◦ Aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico) lo cual no se limita a internet
sino a todo medio electrónico anteriores como el fax en otros.
◦ CONTRATO INFORMATICO
◦ Será todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software), como servicios
informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y
hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ
RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O
MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?
Primero un contrato de adhesión o contrato
por adhesión es aquel contrato que se redacta
por una sola de las partes que lo suscriben y el
aceptante (la otro parte) simplemente se
adhiere o no al mismo, aceptando o
rechazando el contrato en su integridad. El
contrato telemático es un contrato cuyo objeto
es cualquier bien o servicio que se encuentre
en el comercio y cuya negociación y
perfeccionamiento se celebran a través de la
utilización del instrumental telemático.
5. ◦ Entonces entendemos que los contratos de
adhesión se relacionan con estos, en cuanto los
primeros facilitan el papeleo que muchas veces
interrumpe el comercio, es decir, los contratos de
adhesión facilitan el comercio ya que presentan
clausulas ya decididas (estipuladas), y la
telecontratación es otro medio que facilitar el
comercio, porque este también brinda la facilidad
de estos contratos se realicen sin la necesidad de
que las partes estén presentes para la celebración
del contrato.
6. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS?
◦ Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones,
disposiciones o normas contractuales) donde el
consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de
negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica
que aquél ni las consiente expresamente ni puede
modificar sus características, colisionan con las normas
de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y
generan un desequilibrio relevante a favor de la parte
que las ha impuesto y en contra del consumidor o
usuario. Como por ejemplo en la telefonía móvil o en el
de la energía eléctrica, o el consumidor sí o sí acepta
todo el contrato en su integridad o, como se dice
coloquialmente, se queda sin teléfono o sin electricidad.