1. PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
I. CONCEPTO
Los principios formativos del procedimiento son aquellos principios básicos que
otorgan al procedimiento sus características especiales. Regularmente, se
presentan como parejas contrapuestas.
II. ENUMERACIÓN
a) Principios de Oralidad y de Escrituración:
i) Distinción:
A) Oralidad: El procedimiento es oral cuando las alegaciones, la prueba
y las conclusiones de las partes se presentan al Juez, por regla general,
de viva voz.
B) Escrituración: El procedimiento es escrito cuando la forma literal o
escrita constituye el medio normal de comunicación entre las
partes y el Juez.
ii) Naturaleza del procedimiento: No existe procedimiento
absolutamente oral o absolutamente escrito. Para determinar su
naturaleza, hay que atender a la forma predominante, si es oral o escrita.
iii) Carácter de los procedimientos chilenos:
A) Regla General: Es que sean escritos (61).
B) Excepciones: Existen actuaciones orales, como las declaraciones de
testigos, la absolución de posiciones, el procedimiento sumario
(682), el procedimiento de mínima cuantía (704) o los alegatos.
b) Principios Dispositivo e Inquisitivo:
i) Concepto: Depende de los siguientes aspectos:
A) Poder de dirección del proceso: Existen 2 clases:
1) Dirección formal del proceso:
• Concepto: Es el conjunto de actos que deben realizarse para
que el procedimiento avance y llegue a su término.
• Naturaleza del procedimiento:
- Si el poder de dirección formal del procedimiento corresponde a
las partes (existe un impulso procesal de parte), será un
proceso dispositivo.
- Si el poder de dirección formal del procedimiento corresponde
al Juez (existe un impulso procesal de instancia oficial) será
un proceso inquisitivo.
2. • Carácter de los procedimientos chilenos: Los civiles son
dispositivos.
2) Dirección material del proceso:
• Concepto: Es la posibilidad que el Juez tenga facultades para
modificar la cuestión controvertida para influir en el mérito de
la causa.
• Naturaleza del procedimiento:
- En el proceso inquisitivo, el juez se puede apartar de las
alegaciones de las partes, para resolver cuestiones traídas
al proceso exclusivamente por él.
- En el proceso dispositivo, el juez está “atado” al contenido
de las alegaciones de las partes, aún cuando pueda
llamarlas para que las modifiquen, pues debe respetar la
cuestión controvertida determinada por los litigantes.
• Carácter de los procedimientos chilenos: Se rigen por el
principio dispositivo, pues la cuestión controvertida queda
determinada por los escritos del periodo de discusión, los que
no pueden ser modificados por el Juez. Si esto no se cumple, es
causal de casación en la forma por ultrapetita (768 Nº 4).
B) Poder de investigar los hechos discutidos en el pleito:
1) Concepto: En el procedimiento dispositivo, la aportación de
medios probatorios es de cargo “mayoritariamente de las
partes”.
En el procedimiento inquisitivo, la aportación de medios
probatorios “se comparte igualitariamente” entre el Juez y las
partes.
2) Carácter de los procedimientos chilenos:
• Regla General: Se rigen por el principio dispositivo. Sin
embargo, existen ciertas manifestaciones inquisitivas, como las
diligencias probatorias obtenidas a través de medidas para mejor
resolver (159).
• Excepciones: Éstos son procedimientos en que impera el
principio inquisitivo:
- Procedimientos ante Jueces de Menores.
- Procedimientos derivados del contrato de arrendamiento de
predios urbanos.
C) Facultad de las partes para disponer del proceso o de actos
procesales:
1) Concepto: Un proceso será dispositivo si las partes pueden
renunciar a todo el proceso o a determinados actos. Será
inquisitivo si las partes no gozan de esa facultad.
3. 2) Carácter de los procedimientos chilenos: Se rigen por el principio
dispositivo. Es así, que, por ejemplo, el demandante puede desistirse,
el demandado puede no contestar, etc.
ii) Tendencia Moderna:
A) Postulados: Se le ha ido dando mayor acogida al principio
inquisitivo, puesto que se afirma que en Juez debe fallar conforme a
verdad real y no a verdad formal, que es la que deriva de la actividad
probatoria de las partes
B) Críticas al principio inquisitivo:
1) El juicio civil es un negocio de las partes, a quienes debe
corresponderle la iniciativa probatoria.
A esto, se plantea como respuesta que en el proceso también
está comprometido el interés público.
2) Hay una incompatibilidad sicológica entre decidir el proceso y
aportar pruebas.
A esto, se plantea como respuesta que es aún más incompatible
el tener que fallar conforme a datos que pueden no ser
verdaderos.
3) Al privar al juez de actividad probatoria, se estimula la de las
partes.
A esto, se plantea como respuesta que la iniciativa del juez no
tiene por qué inhibir la de las partes, puesto que las partes son
los principales interesados en resolver el litigio
4) Es muy difícil que el juez por iniciativa propia pueda alcanzar
la verdad real, atendiendo a que las relaciones entre particulares
son reservadas.
A esto, se plantea como respuesta que si se priva al juez de toda
iniciativa, más difícil es descubrir la verdad real.
c) Principios de Mediación y de Inmediación: Existen 2 posiciones:
i) Primera Posición:
A) Inmediación: Se manifiesta cuando existe una “permanente e
íntima vinculación personal” entre el Juez y las partes, es decir, que
las partes deben encontrarse físicamente ante la presencia del
Juez. Es compatible con el principio de la oralidad.
B) Mediación: Se manifiesta si no hay contacto entre el Juez y las
partes. Es compatible con el principio de la escrituración.
ii) Segunda Posición:
A) Inmediación: Se manifiesta si el juez adquiere el conocimiento del
proceso en forma directa y personal.
4. B) Mediación: Se manifiesta si el juez adquiere el conocimiento del
proceso a través de un agente intermedio.
d) Principios de Continuidad y de Concentración:
i) Continuidad: Se manifiesta si el juicio se desarrolla a través de
diversas etapas o fases, constituidas por una serie de actuaciones que
“deben desarrollarse separada y sucesivamente”.
Conforme a este principio, la resolución de cuestiones accesorias al
juicio principal debe hacerse antes de la resolución de lo principal,
paralizando el proceso. Un ejemplo de este principio es en Procedimiento
Ordinario de Mayor Cuantía.
ii) Concentración: Se manifiesta si todo el desarrollo del proceso se
manifiesta “en una sola audiencia” o “en el menor número de
audiencias posible”.
Conforme a este principio, las cuestiones accesorias se resuelven junto
con la cuestión principal. Un ejemplo de esto es el Procedimiento
Sumario.
e) Principios de Publicidad y de Secreto:
i) Distinción:
A) Publicidad: Se manifiesta si todo lo actuado en él puede ser
conocido, no sólo por las partes o sus representantes, sino que por
cualquier otra persona, tenga o no interés en el juicio.
B) Secreto: Se manifiesta si no se puede tomar conocimiento de lo
obrado en el juicio. Puede ser de 2 formas:
1) Absoluto: Lo obrado es secreto tanto para las partes como para
terceros. Un ejemplo de esto son los acuerdos de los tribunales
colegiados (81 COT).
2) Relativo: Lo obrado es secreto para terceros extraños al pleito.
ii) Carácter de los procedimientos chilenos: La regla general, es que
sean públicos, pues para que sean secretos requieren texto expreso de
ley.
f) Principios de Impulso de Parte y de Instancia Oficial:
i) Definición de Impulso Procesal: Según Guasp, es la “Fuerza o
actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hasta
su fin, una vez iniciado”. Según Alcalá y Zamora, proviene de los sujetos
procesales, es decir, del Juez y las partes.
ii) Distinción:
A) Impulso de Parte: La actividad que hace avanzar el proceso proviene
de las partes.
B) Instancia Oficial: La actividad que hace avanzar el proceso proviene
del Juez.
5. iii) Carácter de los procedimientos chilenos: En los procedimientos
civiles, impera el principio de impulso de parte.
iv) Doctrina Moderna: La doctrina moderna otorga cada vez más acogida
a la instancia oficial, pues en el proceso estaría comprometido el interés
público.
g) Principios de Bilateralidad y de Unilateralidad:
i) Igualdad ante la ley: Los hombres son iguales ante la ley. En el
Derecho Procesal, significa que todas las partes de un proceso deben
tener iguales posibilidades de defensa.
ii) Distinción:
A) Bilateralidad: Este principio implica que todos los actos del proceso
deben realizarse con el conocimiento de las partes, las que deben ser
oídas antes de decretar una actuación o de resolver una cuestión
B) Unilateralidad: Este principio supone que las actuaciones del
proceso pueden realizarse sin el conocimiento previo de una o
ambas partes.
iii) Carácter de los procedimientos chilenos: En Chile, impera la
bilateralidad, pero existen manifestaciones de unilateralidad, como las
del Art. 3021
.
h) Principios de Prueba Legal o Tasada, de Libre Convicción y de Sana
Crítica: Tienen que ver con la valoración de la prueba. Hay 3 sistemas:
i) Prueba Legal o Tasada: En ella, la ley señala, con anterioridad los
medios probatorios que pueden usarse y el valor de convicción que
éstos tienen. Es la predominante en la legislación procesal chilena.
ii) Libre Convicción: En ella, el juez puede formar su convicción a
través de cualquier medio. Aquí, el juez no hace examen valorativo de
la prueba. Se da en el sistema de jurados.
iii) Sana Crítica: También llamada por la mayoría de la doctrina apreciación
de la prueba en conciencia2
, es un intermedio entre los dos anteriores.
Según este sistema, el juez debe hacer uso de las reglas del correcto
entendimiento humano, “combinando las reglas de la lógica con las de
la experiencia”, estando obligado además a señalar por qué estas reglas
conducen a la valoración que le dio a la prueba. Es la mayormente
aceptada por la doctrina, y la legislación la acoge cada vez más. Se
manifiesta, por ejemplo, en la valoración del informe de peritos (425).
i) Principios de Formalismo y de Libertad de Forma:
i) Formalismo: Según este principio, la ejecución de los actos procesales
debe ajustarse a determinadas formalidades y exigencias establecidas
por la ley, las que si no se respetan, el acto adolece de vicio de nulidad
procesal.
1
Medidas precautorias que se pueden decretar sin notificación previa.
2
La excepción a la mayoría de la doctrina la constituye la opinión del Profesor Raúl Tavolari Oliveros,
para quién la apreciación de la prueba en conciencia es equivalente a la libre convicción.
6. ii) Libertad de Forma: Según este principio, la ley sólo debe limitarse a
señalar los actos procesales que se realizan en cada procedimiento,
debiendo quienes intervienen en la administración de Justicia
determinar la forma en que se realiza cada acto, mediante su criterio y
experiencia.
j) Principio de la Fundabilidad: Tiene 3 manifestaciones:
i) Las partes deben expresar el fundamento de sus pretensiones (254
Nº 4 y 309 Nº 3).
ii) El juez debe fundamentar sus decisiones y expresar en ellas las
razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia (170, Nºs 4
y 5).
iii) Los terceros intervinientes extraños al proceso deben fundamentar
sus aseveraciones (Ejemplo: 384 Nº 2, para los testigos).
k) Principio de la Eventualidad: Consiste en la necesidad de deducir
conjuntamente los diversos medios de ataque o defensa que disponen
las partes, en caso que alguno de ellos no sea acogido por el tribunal
(Ejemplo: según el art. 305, las excepciones dilatorias deben interponerse
todas en un mismo escrito)
l) Principio de la Preclusión:
i) Concepto: Según Couture, es la “Pérdida, extinción o consumación
de una actividad procesal”.
ii) Principales Manifestaciones:
A) Plazo: Si no se cumple el plazo establecido para un acto
procesal, éste precluye, es decir, se extingue la posibilidad de
realizarlo.
Los “plazos fatales” son preclusivos en sí mismos. Los “plazos no
fatales” llegan a re preclusivos por la correspondiente declaración
de rebeldía.
B) Consumación Procesal: Una actividad procesal se extingue por su
ejercicio, puesto que las actividades ya realizadas no pueden volver
a efectuarse.
C) Principio de la Eventualidad: Como consecuencia de este principio,
se extinguen los medios de ataque o defensa que no se hicieron
valer en la oportunidad correspondiente. Es así, que la excepción
dilatoria no hecha valer, no se puede interponer nuevamente.
D) Incompatibilidad: Si existen 2 o más medios para cumplir una
finalidad, la ejecución de uno extingue la posibilidad de
aprovecharse de los restantes (Ejemplo: Según el art. 101, hay
incompatibilidad entre la inhibitoria y la declinatoria de competencia).
E) Cosa Juzgada Formal: Es la preclusión máxima, pues impide que
continúe la discusión en juicio de lo ya resuelto dentro de él,
haciendo precluir todos los derechos que no se hicieron valer dentro
de ese proceso.
7. m) Principio de la Economía Procesal: Este principio persigue que el
procedimiento se desarrolle en el menor número de actuaciones, en el
menor tiempo, y con los menores gastos posibles. Ejemplos de este
principio son la acumulación de autos, la reconvención, el principio de
eventualidad y el litisconsorcio.
n) Principio de la Buena Fe: También llamado principio de Probidad, consiste
en el deber de todos los intervinientes en juicio de ser veraces (Ejemplos:
88, 724, 144).