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Final de penal

Sistema inquisitivo: (pasado): principalmente escrito, no hay oralidad ni publicidad, hay dos
fases 1) Sumario: es una fase secreta hasta para el imputado, violaba los derecho humanos. 2)
plenario: se realiza 30 dias después del auto de detención, los testigos no declaraban
públicamente sino que realizaban un escrito no se respetaban los derechos no había cortes de
apelaciones no existían los tribunales. En casi todos los países ha desaparecido
Sistema inquisitorio: (en la actualidad): hay tres fases en el juicio oral, 1) Fase de acusación, 2)
fase intermedio: preparar el juicio, se realiza la audiencia preliminar, las partes ofrecen
pruebas, al juicio también se le llama debate, es tanto público como oral En la segunda fase e
puede admitir hechos y hay rebaja de pena, se crean instituciones (acuerdo reparatorio) se
pretende que se cumpla los principios se crean tribunales de ejecución hay escabino.
Control: a)difuso: la decisión la toma el juez y no tienen que seguir criterio. b) Concentrado: lo
ejerce la sala constitucional

Art 1: juicio previo y debido proceso oral y público esto se refiere a la tercera fase, donde se
discute el fondo del asunto. Debido proceso: son los derechos y garantías que el juicio se
respeta en todo su proceso, art 49 const el debido proceso está conformado por una cantidad
de principios
Art 2: ejercicio de la jurisdicción se reconoce que la facultad de juzgar y legislar, son los
tribunales que son los encargados para esas funciones. La facultad de juzgar emana de los
ciudadanos pero la ejercen los tribunales, por eso existen los escabinos (representan a los
ciudadanos)
Art 3: la participación ciudadana
Art 4: autonomía e independencia de los jueces
Art 5: autoridad de los jueces no solamente sentencian también deben ejecutarla hacer que se
cumplan y las demás autoridades deben presentar colaboración, en caso de que las
autoridades no colaboren con el juez se puede imponer una sanción
Art 6: obligación de decidir el juez siempre debe decidir es su obligación, debe ser
rápidamente sino decide incurre en el delito de delegación de justicia
Art 7: el juez natural nadie puede ser juzgado por los tribunales AD HOC (que son creados
después del delito, son tribunales para condenar)
Art 8: presunción de inocencia: el estado es quien debe demostrar la culpabilidad del
imputado
Art 9: afirmación de la libertad
Art 10: respeto a la dignidad humana
Art 11: titularidad de la acción penal: medio por el cual se realiz la acción ejemplo la injuria
Art 12: defensa e igualdad en las partes
Art 13: finalidad del proceso debe establecer la verdad de los hechos por la justicia y los
derechos, la justicia es un valor mayor que la legalidad hay veces que se debe aplicar la justicia
en vez de la ley
Art 14: oralidad: cuando se habla de juicio se está hablando del debate (3era fase) que es la
que es oral, porque es público porque se es más espontaneo no se permite leer salvo algunas
excepciones como una experticia que sea muy complicada, una excepción a esto es la prueba
anticipada que es tomar por escrito su declaración y después se leerá en el debate
Art 15: publicidad las reglas es que el juicio debe ser público a menos que el juez considere de
que no puede ser publico ejemplo que el juicio verse sobre un secreto del estado la ventaja de
que sea público es que versa menos la corrupción, es una manera de controlar la transparencia
Art 16: principio de inmediación: el juez debe estar “haprender” de manera inmediata al juicio
es decir debe estar de manera ininterrumpida en el debate para tomar su decisión
Art 17: principio de concentración las audiencias deben estar concentradas no debe
suspenderse el debate por demasiado tiempo la ley dice que lo máximo que se suspende es de
10 días para ser más días debe ser casos graves por ejemplo que el juez este enfermo o que el
fiscal haga nuevas acusaciones la razón de que sean 10 días es para evitar que los jueces
olviden las pruebas y los testigos
Art 18: principio de contradicción: es contradictorio en todas las fases gracias al principio
inquisitorio, anteriormente no era asi. Es fundamental
Art 19: control de la constitucionalidad: los jueces para administrar justicia deben regirse por
la constitución él debe tener control difuso constitucional puede utilizarlo cuando hay normas
que no aparezcan en la constitución
Art 20: única persecución nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho, sin
embargo puede ser admisible por el mismo hecho que son las excepciones del art 20 pág. 7
que puede ser por incompetencia del territorio y cuando hay defecto de forma.
Art 21: cosa juzgada es como una garantía para los ciudadanos la cosa juzgada no se puede
volver a tocar salvo algunas excepciones que puede ser que haya sentencia firme y se haga
revisión o que e hayan violados normas constitucionales
Art 22: apreciación de las pruebas es importante porque es la manera de analizar las pruebas,
antes había una norma tazada para evaluar las pruebas en el copp no se realiza esta evaluación
hoy en dia hay libertad probatoria y respetando los principios de la lógica que son principio de
identidad, principio del tercer excluido y principio de la razón suficiente, la sana critica se
motiva es una valoración de la prueba, en la actualidad también se debe respetar los principios
de la ciencia y también respetar las reglas por experiencia que son normas no escritas pero
que se suponen por experiencia todo esto lo debe respetar la sentencia
Art 23: protección de las víctimas en el código anterior no se tomaba en cuenta a la víctima no
definía quien era víctima y no tenían derechos hoy en día el copp define lo que es víctima en su
artículo 19 y tiene derechos
Accion penal: medio por el cual se pone en movimiento el proceso penal
Art 24: la acción penal debe ser ejercida por el ministerio público, hay tres forma de ejercerla
1) la acción penal en los delitos de acción pública 2) de acción privada y 3) en ciertos delitos
que no es ni público ni privado requerimiento de parte agraviada (bilipendio) Delito de acción
pública: son la mayoría de los delitos, hay procedimiento ordinario, hay 3 fases, no hay perdón
de la víctima, interviene el ministerio público, se comienza con una denuncia puede ser oral o
de oficio. Delito de acción privada: el código dice cuáles son, se comienza con una querella,
procedimiento especial no hay fase de investigación ni intermedia, hay perdón, no actual el
ministerio público, no se comienza por denuncia
Art 25: delito de acción privada: llevan un procedimiento especial el enjuiciamiento comienza
por la victima sin embargo hay excepciones, ejemplos la violación de una persona mayor (esta
es la única violación de acción privada de resto todas son de acción pública)
Art 26: delito enjuiciable solo previo requerimiento dela victima este delito se produce cuando
se ofende a una persona (difamación) es el delito de bilipendio es hibrido porque puede ser
tanto de acción pública como de privada
Art 27:renuncia de la acción penal: en los delitos de acción penal se produce la renuncia con el
perdón del sujeto activo, la renuncia solo afecta al renunciante
De los obstáculos (pueden demorar el juicio o terminarlo)a ejercicio de la acción penal:
excepciones (son obstáculos que las partes interponen al juez en cualquier fase) que pueden
oponer las partes art 28 son medios de defensa se presentan por escrito.
1) La cuestión perjudicial: art 35es la cuestión que se decide previamente al juicio penal.
Lo que se decide en sede civil y se fundamenta para la acción penal
2) La falta de jurisdicción: falta de facultad para administrar justicia
3) Incompetencia del tribuna: límite de la jurisdicción
4) Acción promovida ilegalmente: (9causas) esta acción es promovida por alguna de esas
9 causas
Art 29: excepción de mero derecho, aquí no se debe probar nada
Art 30: tramites de las excepciones durante la fase intermedia
Art 31: tramite, las excepciones: 1) ya sea incompetencia material o formal 2) términos la
acción penal
Art 32: resolución de oficio el juez tiene actuación de oficio aquí se da un poco el sistema
inquisitivo
Art 33: efecto de las excepciones: 1) el juez decidirá la cuestión perjudicial 2) la falta de
jurisdicción su efecto es que se le pasa al tribunal correspondiente, 3) por falta de competencia
del tribunal (territorio o materia)
Art 34: extensión jurisdiccional: porque se le da la atribución al juez penal
Art 36: juzgamiento de los altos funcionarios y funcionarias antes los juicios de méritos en
este caso a los funcionarios no se le puede investigar y seguirle un juicio antes de que no se le
declare el ante juicio de mérito que es un juicio previo
Suspensión condicional del proceso: es un medio alternativo. Se asigna una persona para
verificar si se esta cumpliendo las reglas de la suspensión se busca dar oportunidad para la
rehabilitación de las personas siempre y cuando sean delitos menores
Art 42: requisitos juicio abreviado: cuando no hay fase intermedia ni de investigación. 1) que
sea el delito menor de 4 años, 2) que se admita los hechos y se haga la solicitud, 3) que se
tenga buena conducta 4) que no se este gozando de otra suspensión. En el art 44 condicioness
que impone el juez para la suspensión (ejemplo unas disculpas publicas) la suspensión es
máximo de 2 años nunca puede ser la mitad de la pena y 5) se debe hacer una oferta por la
reparación del delito. La finalidad de la suspensión es darle una oportunidad a la persona para
que pueda rehabilitarse
Art 43 procedimiento
Art 45: efectos el juez acuerda la suspensión le da las condiciones, el imputado entra en un
régimen de prueba pasado el lapso el juez revisa si se cumplio todo junto con el delegado de
prueba una vez verificado esto el juez puede dar fin si por el contrario no se cumple se puede
revocar el juez puede brindarle una segunda suspensión pero esto queda a elección de el
Art 46: revocatoria sino cumple las condiciones
Art 47: suspensión de la prescripción
Art 48: extinción de la acción penal:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)

La muerte del imputado
La amnistía (mediante la ley)
Indulto (decisión del presidente para perdonar)
Desistimiento o abandono
El pago del máximo de la multa previa admisión
Aplicación de un supuesto de oportunidad (modos alternativo)
Cumplimiento de acuerdo reparatorio
Cumplimiento de obligaciones y plazos (no se sigue en el curso del proceso, uno de
que se suspende el proceso por dos años) le permite a las personas que se rehabiliten
no yendo a la cárcel
9) Prescripción de la acción (salvo que el imputado renuncie a ella) art 108 código penal,
la acción penal es para condenar
Art 49: Acción civil: tiene por objeto reparar el daño restituir o indemnizar la cosa, solo podrá
ser ejercido x la victima la cuales están señaladas en al art 119 señala cuales son consideradas
victimas contra el autor del delito
Art 50: intereses públicos y sociales es cualquier delito que afecte el patrimonio
Art 51: ejercicio de la acción civil se ejercerá conforme a las reglas establecidas
Art 52: suspensión se realiza la suspensión hasta que la sentencia penal sea firme
Art 53: delegación

Art 54: jurisdicción penal Es la facultad de los tribunales penales de juzgar, la
jurisdicción se divide en ordinaria y especial (tribunales de menores)
Art 55: jurisdicción ordinaria: Corresponde a los tribunales ordinarios la facultad de
juzgar aquellos delitos que se hayan cometido en el exterior y a todos los asuntos
sometidos a su conocimiento. El tribunal puede llegar a declarar que no tiene
jurisdicción para juzgar, dicha decisión será recurrible ante la sala político
administrativo porque es ella quien decide y tiene la ultima palabra
Art 56: distribución de funciones de acuerdo al código orgánico procesal penal existe un
solo tribunal, los cuales tienen función de juicio de control y de ejecución , anualmente
se decide las respectivas funciones entre los distintos órganos los jueces pueden variar y
los tribunales son de una sola instancia los reglamentos internos se dictan a principio de
cada año
Art 57: Competencia territorial Es según el lugar donde se haya ejecutado el delito en
caso de que sea un delito imperfecto (que no se termino) será competente el tribunal
donde se haya cometido el ultimo delito, en caso de que sea un delito continuado (cuya
ejecución se termina con el tiempo) el tribunal será donde se haya consumado la
continuidad. En materia penal solo hay competencia por territorio (donde suceden los
hechos) y por materia (según la gravedad del delito)
Art 58: Competencia subsidiaria Cuando no conste claramente el territorio donde se
cometió el delito o de la realización del mismo el conocimiento de la causa
corresponderá según su orden al tribunal: 1) que ejerza la jurisdicción en el lugar donde
se encuentren los elementos que sirvan para la investigación 2) la residencia del primer
investigado 3) quien reciba la primera solicitud del ministerio publico a fines de la
investigación
Art 59: Extraterritorialidad En los casos de los delitos cometidos fuera de la Republica
ejemplo traición a la patria, falsificación de documentos etc., si no hay un tribunal
especifico entonces será competente aquel tribunal que ejerza la jurisdicción en la
ultima residencia que tuvo en la Republica el imputado, sino tuvo residencia tocara el
lugar donde arribe en la republica para el momento de solicitarse el juzgamiento
Art 60: Practica de prueba El ministerio publico a través de sus órganos deberá realizar
las investigaciones necesarias y los elementos de convicción que sean concordante con
el delito y aun cuando el imputado no regrese a Venezuela el juicio deberá continuar
Art 61: Declinatoria de competencia Puede ser que el juez piense que es incompetente
para una causa y puede remitirla al tribunal para que este busque un juez competente
esto no tiene efecto negativo para la prueba practicada anteriormente estas siguen siendo
validas para el otro juez
Art 62: Efectos de la declinación La declaración de incompetencia no acarre la nulidad
de los efectos procesales que se hayan realizados antes
Art 63: Radicación La radicación en los delitos graves que hayan causado una alarma
publica, escándalos graves o que se haya agotado la lista de jueces inhibidos por ellos
mismo cualquiera de las parte podrá solicitar la ratificación que no es mas que enviar al
tribunal cualquiera que sea el expediente esto se realiza para llevar y continuar un juicio
tranquilamente
Art 64: Tribunales Unipersonales La competencia por materia de los tribunales se divide
en Mixto Unipersonales de Control y de Ejecución. Los de ejecución están a carga de un
juez profesional y un abogado profesional que ellos vigilan el cumplimiento de a pena y
otorgan medidas alternativas, los tribunales mixtos que están a cargo de un juez
provisional y 2 escabinos, los tribunales de control que se encargan de la preparación
del juicio, es privado y no se discute nada de fondo, se decide si hay juicio o no, los
tribunales unipersonales se ventila el juicio se dan las medidas preventivas y de libertad
y admiten las pruebas que van al juicio. Es de competencia de los tribunales
unipersonales: 1) para los delitos menores 2) los delitos que no sean mayor a 4 años de
pena de libertad 39 conocer los delitos de procedimiento abreviado 4) conocer las
acciones de amparo
El Amparo: es una media excepcional que se aplica cuando hay una violación de
un derecho constitucional o que esta a punto de violarse la finalidad es que el
tribunal debe restituir o evitar que se viole ese derecho constitucional
Art 65: Tribunal Mixto Es de competencia aquellos delitos que tengan pena mayor de 4
años en su limite máximo excepto lo de flagrancia
Art 66: Acumulación de Autos Es cuando hay varias causas acumuladas que guardan
relación entre si y que pueden ser decididas por un solo juez en este caso el juez dicta un
auto donde explica que el autor de la causas es el mismo
Art 67: Declaratoria de incompetencia El juez puede llegar a declararse incompetente en
una causa este debe notificar esto antes del comienzo del debate
Art 68: Conservación de competencia Una vez señalada la fecha para el debate la
competencia material de un tribunal de juicio no podrá objetarse. Hay tribunales que
declinan su competencia y cuando esto sucede no es necesario decirle a nadie que se a
declinado, existen conflictos positivos: que se pueden plantear en conflictos conexos,
cuando hay conflictos en competencia de deben ir a primera instancia. Conflictos
negativos: que se dan en dos tribunales ninguno se considera competente y este debe ser
resuelto por la instancia mayor que debe decir cual es el tribunal competente.
Art 69: valides todos los actos que se realicen en un tribunal incompetente serán nulos
salvo aquellos que no se puedan volver a realizar.
Art 70: delitos conexos son delitos conexos: 1.aquellos donde han participado 2 o mas
personas cuando su causa correspondan a diversos tribunales. 2. los cometidos como
medios para perpetrar otros.3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro
delito.4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
Art 71: competencia: los delitos conexos son de conocimiento de los tribunales
competentes. 1. el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor
pena 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometía primero, en el caso de los
delitos que tengan señalados igual pena.
Art 72: prevención: es determinada por el 1er acto de procedimiento que se realice ante
un tribunal.
Art 73: unidad de proceso: cuando se hayan cometido delito o falta, no se deben seguir
diferentes procesos, aunque los imputados sean varios. Aquí será competente el tribunal
para juzgar el delito mas grave, tampoco se podrá llevar diferentes procesos cuando el
imputado haya tenido diferentes faltas o delitos.
Art 74 : excepciones: solo podrá ordenar la separación de las causas el tribunal que sea
competente, y se hará en los siguientes casos 1.cuando unas de las imputaciones que se
han formulado contra el imputado tenga que decidirse lo mas pronto posible mientras
que las otras imputaciones requieran diligencias especiales .2.cuando se a suspendido un
proceso de una de las imputaciones .3 cuando se deba aplicar el art. 39 4.cuando hayan
varios imputados y la audiencia haya sido suspendida mas de 2 veces por alguno d ellos.
Art 75: fuero de atracción: si hay delito conexos que correspondan a la competencia d el
juez ordinario y otras a la de los jueces especiales dicha causa corresponderá a la
jurisdicción penal ordinaria y cuando se tratare de una misma `persona con delito de
acción publica y de acción de instancia de parte agravado se deberán seguir las reglas
del proceso ordinario y corresponderá al juez competente.
Art 76: minoría: cuando en un hecho punible uno de los participantes sea menor de edad
corresponderá a los jueces que señala la legislación especial.
Art 77; del modo de dirimir la competencia “declinatoria” el tribunal q se encuentre
conociendo de un asunto puede realizar la declinación mediante un auto motivado en
cualquier estado del proceso a otro tribunal que considere competente.
Art 78: aceptación: el tribunal que se considera competente y acepta la declinación, la
causa deberá ser conocida por este sin que haya resolución alguna, en la oportunidad
correspondiente la parte puede oponer incompetencia.
Art 79; conflicto de no conocer: si el tribunal en el cual se realiza la declinatoria se
considera incompetente deberá notificarlo por escrito al primer tribunal que se abstuvo,
este debe dar sus razones por el cual se considera incompetente de la causa igualmente
debe tener conocimiento de esto la primera instancia para que pueda resolver el
conflicto. La primera instancia también se le debe notificar el por que y las razones de
por que el primer tribunal es incompetente y cual es el que declino mientras sucede esto
se suspende el proceso hasta que se resuelva.
Art 80; conflicto de conocer: cuando 2 tribunales se consideran competentes la instancia
es quien decide quien deberá conocer de la causa el cual debe estar basado en motivos y
razones igualmente se le deberá notificar al tribunal que fue declinado.
Art 81; plazo; la declinatoria de un tribunal deberá decidirse dentro de los dos días
siguientes de la solicitud.
Art 82: plazo para decidir; 24 horas tiene la instancia para actuar.
Art 83; facultad de las partes; las partes tienen el derecho de presentar escritos, datos,
documentos, ante la sala penal donde se realizan una opinión de cual tribunal es
competente esto no atrasa ni paraliza el proceso.
Art 84; decisión; una vez tomada la decisión se debe comunicar a los dos tribunales al
que resulte competente y al que no y corresponde al tribunal competente notificar a las
partes mediante una notificación que se resolvió el conflicto una vez tomada la decisión
las partes no pueden volver a exponer ese motivo.
Art 102; de los sujetos procesales y sus auxiliares “buena fe”; las partes que deben
litigar deben hacerlo con buena fe evitando cualquier abuso de las facultades y se hará
lo posible como especial de evitar la privación d el la libertad del imputado cuando no
sea necesario.
Art 103; sanciones: si el tribunal demuestra que el litigante tiene mala fe podrá
sancionarlo con multa de 20 a 100 unidades tributarias esto es para faltas graves antes
de imponer sanciones se debe escuchar al imputado.
Art 104; regulación jurídica; los jueces están en el deber de velar por el ejercicio
correcto del proceso y su buena fe y no pueden hacer pretextos para realizar las
sanciones.
Art 105 ; organización de los circuitos judiciales penales; su organización se rige por la
disposición de este código y las leyes orgánicas los tribunales penales están organizados
por dos instancias la primera ; por tribunales unipersonales y mixtos y 2da; por
colegiados de jueces profesionales.
Art 124: imputado es toda persona

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  • 1. Final de penal Sistema inquisitivo: (pasado): principalmente escrito, no hay oralidad ni publicidad, hay dos fases 1) Sumario: es una fase secreta hasta para el imputado, violaba los derecho humanos. 2) plenario: se realiza 30 dias después del auto de detención, los testigos no declaraban públicamente sino que realizaban un escrito no se respetaban los derechos no había cortes de apelaciones no existían los tribunales. En casi todos los países ha desaparecido Sistema inquisitorio: (en la actualidad): hay tres fases en el juicio oral, 1) Fase de acusación, 2) fase intermedio: preparar el juicio, se realiza la audiencia preliminar, las partes ofrecen pruebas, al juicio también se le llama debate, es tanto público como oral En la segunda fase e puede admitir hechos y hay rebaja de pena, se crean instituciones (acuerdo reparatorio) se pretende que se cumpla los principios se crean tribunales de ejecución hay escabino. Control: a)difuso: la decisión la toma el juez y no tienen que seguir criterio. b) Concentrado: lo ejerce la sala constitucional Art 1: juicio previo y debido proceso oral y público esto se refiere a la tercera fase, donde se discute el fondo del asunto. Debido proceso: son los derechos y garantías que el juicio se respeta en todo su proceso, art 49 const el debido proceso está conformado por una cantidad de principios Art 2: ejercicio de la jurisdicción se reconoce que la facultad de juzgar y legislar, son los tribunales que son los encargados para esas funciones. La facultad de juzgar emana de los ciudadanos pero la ejercen los tribunales, por eso existen los escabinos (representan a los ciudadanos) Art 3: la participación ciudadana Art 4: autonomía e independencia de los jueces Art 5: autoridad de los jueces no solamente sentencian también deben ejecutarla hacer que se cumplan y las demás autoridades deben presentar colaboración, en caso de que las autoridades no colaboren con el juez se puede imponer una sanción Art 6: obligación de decidir el juez siempre debe decidir es su obligación, debe ser rápidamente sino decide incurre en el delito de delegación de justicia Art 7: el juez natural nadie puede ser juzgado por los tribunales AD HOC (que son creados después del delito, son tribunales para condenar) Art 8: presunción de inocencia: el estado es quien debe demostrar la culpabilidad del imputado Art 9: afirmación de la libertad
  • 2. Art 10: respeto a la dignidad humana Art 11: titularidad de la acción penal: medio por el cual se realiz la acción ejemplo la injuria Art 12: defensa e igualdad en las partes Art 13: finalidad del proceso debe establecer la verdad de los hechos por la justicia y los derechos, la justicia es un valor mayor que la legalidad hay veces que se debe aplicar la justicia en vez de la ley Art 14: oralidad: cuando se habla de juicio se está hablando del debate (3era fase) que es la que es oral, porque es público porque se es más espontaneo no se permite leer salvo algunas excepciones como una experticia que sea muy complicada, una excepción a esto es la prueba anticipada que es tomar por escrito su declaración y después se leerá en el debate Art 15: publicidad las reglas es que el juicio debe ser público a menos que el juez considere de que no puede ser publico ejemplo que el juicio verse sobre un secreto del estado la ventaja de que sea público es que versa menos la corrupción, es una manera de controlar la transparencia Art 16: principio de inmediación: el juez debe estar “haprender” de manera inmediata al juicio es decir debe estar de manera ininterrumpida en el debate para tomar su decisión Art 17: principio de concentración las audiencias deben estar concentradas no debe suspenderse el debate por demasiado tiempo la ley dice que lo máximo que se suspende es de 10 días para ser más días debe ser casos graves por ejemplo que el juez este enfermo o que el fiscal haga nuevas acusaciones la razón de que sean 10 días es para evitar que los jueces olviden las pruebas y los testigos Art 18: principio de contradicción: es contradictorio en todas las fases gracias al principio inquisitorio, anteriormente no era asi. Es fundamental Art 19: control de la constitucionalidad: los jueces para administrar justicia deben regirse por la constitución él debe tener control difuso constitucional puede utilizarlo cuando hay normas que no aparezcan en la constitución Art 20: única persecución nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho, sin embargo puede ser admisible por el mismo hecho que son las excepciones del art 20 pág. 7 que puede ser por incompetencia del territorio y cuando hay defecto de forma. Art 21: cosa juzgada es como una garantía para los ciudadanos la cosa juzgada no se puede volver a tocar salvo algunas excepciones que puede ser que haya sentencia firme y se haga revisión o que e hayan violados normas constitucionales Art 22: apreciación de las pruebas es importante porque es la manera de analizar las pruebas, antes había una norma tazada para evaluar las pruebas en el copp no se realiza esta evaluación hoy en dia hay libertad probatoria y respetando los principios de la lógica que son principio de identidad, principio del tercer excluido y principio de la razón suficiente, la sana critica se motiva es una valoración de la prueba, en la actualidad también se debe respetar los principios
  • 3. de la ciencia y también respetar las reglas por experiencia que son normas no escritas pero que se suponen por experiencia todo esto lo debe respetar la sentencia Art 23: protección de las víctimas en el código anterior no se tomaba en cuenta a la víctima no definía quien era víctima y no tenían derechos hoy en día el copp define lo que es víctima en su artículo 19 y tiene derechos Accion penal: medio por el cual se pone en movimiento el proceso penal Art 24: la acción penal debe ser ejercida por el ministerio público, hay tres forma de ejercerla 1) la acción penal en los delitos de acción pública 2) de acción privada y 3) en ciertos delitos que no es ni público ni privado requerimiento de parte agraviada (bilipendio) Delito de acción pública: son la mayoría de los delitos, hay procedimiento ordinario, hay 3 fases, no hay perdón de la víctima, interviene el ministerio público, se comienza con una denuncia puede ser oral o de oficio. Delito de acción privada: el código dice cuáles son, se comienza con una querella, procedimiento especial no hay fase de investigación ni intermedia, hay perdón, no actual el ministerio público, no se comienza por denuncia Art 25: delito de acción privada: llevan un procedimiento especial el enjuiciamiento comienza por la victima sin embargo hay excepciones, ejemplos la violación de una persona mayor (esta es la única violación de acción privada de resto todas son de acción pública) Art 26: delito enjuiciable solo previo requerimiento dela victima este delito se produce cuando se ofende a una persona (difamación) es el delito de bilipendio es hibrido porque puede ser tanto de acción pública como de privada Art 27:renuncia de la acción penal: en los delitos de acción penal se produce la renuncia con el perdón del sujeto activo, la renuncia solo afecta al renunciante De los obstáculos (pueden demorar el juicio o terminarlo)a ejercicio de la acción penal: excepciones (son obstáculos que las partes interponen al juez en cualquier fase) que pueden oponer las partes art 28 son medios de defensa se presentan por escrito. 1) La cuestión perjudicial: art 35es la cuestión que se decide previamente al juicio penal. Lo que se decide en sede civil y se fundamenta para la acción penal 2) La falta de jurisdicción: falta de facultad para administrar justicia 3) Incompetencia del tribuna: límite de la jurisdicción 4) Acción promovida ilegalmente: (9causas) esta acción es promovida por alguna de esas 9 causas Art 29: excepción de mero derecho, aquí no se debe probar nada Art 30: tramites de las excepciones durante la fase intermedia Art 31: tramite, las excepciones: 1) ya sea incompetencia material o formal 2) términos la acción penal Art 32: resolución de oficio el juez tiene actuación de oficio aquí se da un poco el sistema inquisitivo
  • 4. Art 33: efecto de las excepciones: 1) el juez decidirá la cuestión perjudicial 2) la falta de jurisdicción su efecto es que se le pasa al tribunal correspondiente, 3) por falta de competencia del tribunal (territorio o materia) Art 34: extensión jurisdiccional: porque se le da la atribución al juez penal Art 36: juzgamiento de los altos funcionarios y funcionarias antes los juicios de méritos en este caso a los funcionarios no se le puede investigar y seguirle un juicio antes de que no se le declare el ante juicio de mérito que es un juicio previo Suspensión condicional del proceso: es un medio alternativo. Se asigna una persona para verificar si se esta cumpliendo las reglas de la suspensión se busca dar oportunidad para la rehabilitación de las personas siempre y cuando sean delitos menores Art 42: requisitos juicio abreviado: cuando no hay fase intermedia ni de investigación. 1) que sea el delito menor de 4 años, 2) que se admita los hechos y se haga la solicitud, 3) que se tenga buena conducta 4) que no se este gozando de otra suspensión. En el art 44 condicioness que impone el juez para la suspensión (ejemplo unas disculpas publicas) la suspensión es máximo de 2 años nunca puede ser la mitad de la pena y 5) se debe hacer una oferta por la reparación del delito. La finalidad de la suspensión es darle una oportunidad a la persona para que pueda rehabilitarse Art 43 procedimiento Art 45: efectos el juez acuerda la suspensión le da las condiciones, el imputado entra en un régimen de prueba pasado el lapso el juez revisa si se cumplio todo junto con el delegado de prueba una vez verificado esto el juez puede dar fin si por el contrario no se cumple se puede revocar el juez puede brindarle una segunda suspensión pero esto queda a elección de el Art 46: revocatoria sino cumple las condiciones Art 47: suspensión de la prescripción Art 48: extinción de la acción penal: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) La muerte del imputado La amnistía (mediante la ley) Indulto (decisión del presidente para perdonar) Desistimiento o abandono El pago del máximo de la multa previa admisión Aplicación de un supuesto de oportunidad (modos alternativo) Cumplimiento de acuerdo reparatorio Cumplimiento de obligaciones y plazos (no se sigue en el curso del proceso, uno de que se suspende el proceso por dos años) le permite a las personas que se rehabiliten no yendo a la cárcel 9) Prescripción de la acción (salvo que el imputado renuncie a ella) art 108 código penal, la acción penal es para condenar
  • 5. Art 49: Acción civil: tiene por objeto reparar el daño restituir o indemnizar la cosa, solo podrá ser ejercido x la victima la cuales están señaladas en al art 119 señala cuales son consideradas victimas contra el autor del delito Art 50: intereses públicos y sociales es cualquier delito que afecte el patrimonio Art 51: ejercicio de la acción civil se ejercerá conforme a las reglas establecidas Art 52: suspensión se realiza la suspensión hasta que la sentencia penal sea firme Art 53: delegación Art 54: jurisdicción penal Es la facultad de los tribunales penales de juzgar, la jurisdicción se divide en ordinaria y especial (tribunales de menores) Art 55: jurisdicción ordinaria: Corresponde a los tribunales ordinarios la facultad de juzgar aquellos delitos que se hayan cometido en el exterior y a todos los asuntos sometidos a su conocimiento. El tribunal puede llegar a declarar que no tiene jurisdicción para juzgar, dicha decisión será recurrible ante la sala político administrativo porque es ella quien decide y tiene la ultima palabra Art 56: distribución de funciones de acuerdo al código orgánico procesal penal existe un solo tribunal, los cuales tienen función de juicio de control y de ejecución , anualmente se decide las respectivas funciones entre los distintos órganos los jueces pueden variar y los tribunales son de una sola instancia los reglamentos internos se dictan a principio de cada año Art 57: Competencia territorial Es según el lugar donde se haya ejecutado el delito en caso de que sea un delito imperfecto (que no se termino) será competente el tribunal donde se haya cometido el ultimo delito, en caso de que sea un delito continuado (cuya ejecución se termina con el tiempo) el tribunal será donde se haya consumado la continuidad. En materia penal solo hay competencia por territorio (donde suceden los hechos) y por materia (según la gravedad del delito) Art 58: Competencia subsidiaria Cuando no conste claramente el territorio donde se cometió el delito o de la realización del mismo el conocimiento de la causa corresponderá según su orden al tribunal: 1) que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren los elementos que sirvan para la investigación 2) la residencia del primer investigado 3) quien reciba la primera solicitud del ministerio publico a fines de la investigación Art 59: Extraterritorialidad En los casos de los delitos cometidos fuera de la Republica ejemplo traición a la patria, falsificación de documentos etc., si no hay un tribunal especifico entonces será competente aquel tribunal que ejerza la jurisdicción en la ultima residencia que tuvo en la Republica el imputado, sino tuvo residencia tocara el lugar donde arribe en la republica para el momento de solicitarse el juzgamiento
  • 6. Art 60: Practica de prueba El ministerio publico a través de sus órganos deberá realizar las investigaciones necesarias y los elementos de convicción que sean concordante con el delito y aun cuando el imputado no regrese a Venezuela el juicio deberá continuar Art 61: Declinatoria de competencia Puede ser que el juez piense que es incompetente para una causa y puede remitirla al tribunal para que este busque un juez competente esto no tiene efecto negativo para la prueba practicada anteriormente estas siguen siendo validas para el otro juez Art 62: Efectos de la declinación La declaración de incompetencia no acarre la nulidad de los efectos procesales que se hayan realizados antes Art 63: Radicación La radicación en los delitos graves que hayan causado una alarma publica, escándalos graves o que se haya agotado la lista de jueces inhibidos por ellos mismo cualquiera de las parte podrá solicitar la ratificación que no es mas que enviar al tribunal cualquiera que sea el expediente esto se realiza para llevar y continuar un juicio tranquilamente Art 64: Tribunales Unipersonales La competencia por materia de los tribunales se divide en Mixto Unipersonales de Control y de Ejecución. Los de ejecución están a carga de un juez profesional y un abogado profesional que ellos vigilan el cumplimiento de a pena y otorgan medidas alternativas, los tribunales mixtos que están a cargo de un juez provisional y 2 escabinos, los tribunales de control que se encargan de la preparación del juicio, es privado y no se discute nada de fondo, se decide si hay juicio o no, los tribunales unipersonales se ventila el juicio se dan las medidas preventivas y de libertad y admiten las pruebas que van al juicio. Es de competencia de los tribunales unipersonales: 1) para los delitos menores 2) los delitos que no sean mayor a 4 años de pena de libertad 39 conocer los delitos de procedimiento abreviado 4) conocer las acciones de amparo El Amparo: es una media excepcional que se aplica cuando hay una violación de un derecho constitucional o que esta a punto de violarse la finalidad es que el tribunal debe restituir o evitar que se viole ese derecho constitucional Art 65: Tribunal Mixto Es de competencia aquellos delitos que tengan pena mayor de 4 años en su limite máximo excepto lo de flagrancia Art 66: Acumulación de Autos Es cuando hay varias causas acumuladas que guardan relación entre si y que pueden ser decididas por un solo juez en este caso el juez dicta un auto donde explica que el autor de la causas es el mismo Art 67: Declaratoria de incompetencia El juez puede llegar a declararse incompetente en una causa este debe notificar esto antes del comienzo del debate Art 68: Conservación de competencia Una vez señalada la fecha para el debate la competencia material de un tribunal de juicio no podrá objetarse. Hay tribunales que declinan su competencia y cuando esto sucede no es necesario decirle a nadie que se a
  • 7. declinado, existen conflictos positivos: que se pueden plantear en conflictos conexos, cuando hay conflictos en competencia de deben ir a primera instancia. Conflictos negativos: que se dan en dos tribunales ninguno se considera competente y este debe ser resuelto por la instancia mayor que debe decir cual es el tribunal competente. Art 69: valides todos los actos que se realicen en un tribunal incompetente serán nulos salvo aquellos que no se puedan volver a realizar. Art 70: delitos conexos son delitos conexos: 1.aquellos donde han participado 2 o mas personas cuando su causa correspondan a diversos tribunales. 2. los cometidos como medios para perpetrar otros.3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. Art 71: competencia: los delitos conexos son de conocimiento de los tribunales competentes. 1. el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometía primero, en el caso de los delitos que tengan señalados igual pena. Art 72: prevención: es determinada por el 1er acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. Art 73: unidad de proceso: cuando se hayan cometido delito o falta, no se deben seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean varios. Aquí será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave, tampoco se podrá llevar diferentes procesos cuando el imputado haya tenido diferentes faltas o delitos. Art 74 : excepciones: solo podrá ordenar la separación de las causas el tribunal que sea competente, y se hará en los siguientes casos 1.cuando unas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado tenga que decidirse lo mas pronto posible mientras que las otras imputaciones requieran diligencias especiales .2.cuando se a suspendido un proceso de una de las imputaciones .3 cuando se deba aplicar el art. 39 4.cuando hayan varios imputados y la audiencia haya sido suspendida mas de 2 veces por alguno d ellos. Art 75: fuero de atracción: si hay delito conexos que correspondan a la competencia d el juez ordinario y otras a la de los jueces especiales dicha causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria y cuando se tratare de una misma `persona con delito de acción publica y de acción de instancia de parte agravado se deberán seguir las reglas del proceso ordinario y corresponderá al juez competente. Art 76: minoría: cuando en un hecho punible uno de los participantes sea menor de edad corresponderá a los jueces que señala la legislación especial. Art 77; del modo de dirimir la competencia “declinatoria” el tribunal q se encuentre conociendo de un asunto puede realizar la declinación mediante un auto motivado en cualquier estado del proceso a otro tribunal que considere competente.
  • 8. Art 78: aceptación: el tribunal que se considera competente y acepta la declinación, la causa deberá ser conocida por este sin que haya resolución alguna, en la oportunidad correspondiente la parte puede oponer incompetencia. Art 79; conflicto de no conocer: si el tribunal en el cual se realiza la declinatoria se considera incompetente deberá notificarlo por escrito al primer tribunal que se abstuvo, este debe dar sus razones por el cual se considera incompetente de la causa igualmente debe tener conocimiento de esto la primera instancia para que pueda resolver el conflicto. La primera instancia también se le debe notificar el por que y las razones de por que el primer tribunal es incompetente y cual es el que declino mientras sucede esto se suspende el proceso hasta que se resuelva. Art 80; conflicto de conocer: cuando 2 tribunales se consideran competentes la instancia es quien decide quien deberá conocer de la causa el cual debe estar basado en motivos y razones igualmente se le deberá notificar al tribunal que fue declinado. Art 81; plazo; la declinatoria de un tribunal deberá decidirse dentro de los dos días siguientes de la solicitud. Art 82: plazo para decidir; 24 horas tiene la instancia para actuar. Art 83; facultad de las partes; las partes tienen el derecho de presentar escritos, datos, documentos, ante la sala penal donde se realizan una opinión de cual tribunal es competente esto no atrasa ni paraliza el proceso. Art 84; decisión; una vez tomada la decisión se debe comunicar a los dos tribunales al que resulte competente y al que no y corresponde al tribunal competente notificar a las partes mediante una notificación que se resolvió el conflicto una vez tomada la decisión las partes no pueden volver a exponer ese motivo. Art 102; de los sujetos procesales y sus auxiliares “buena fe”; las partes que deben litigar deben hacerlo con buena fe evitando cualquier abuso de las facultades y se hará lo posible como especial de evitar la privación d el la libertad del imputado cuando no sea necesario. Art 103; sanciones: si el tribunal demuestra que el litigante tiene mala fe podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 unidades tributarias esto es para faltas graves antes de imponer sanciones se debe escuchar al imputado. Art 104; regulación jurídica; los jueces están en el deber de velar por el ejercicio correcto del proceso y su buena fe y no pueden hacer pretextos para realizar las sanciones. Art 105 ; organización de los circuitos judiciales penales; su organización se rige por la disposición de este código y las leyes orgánicas los tribunales penales están organizados por dos instancias la primera ; por tribunales unipersonales y mixtos y 2da; por colegiados de jueces profesionales.
  • 9. Art 124: imputado es toda persona