1. Krystel Daniela Justiniano Robles
TRABAJO DE ANALIS E INTERPRETACIÓN DE
LA LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 708
Lea y analice el articulado de la ley 708 en lo que respecta al arbitraje y proceda a
responder de manera concreta las siguientes preguntas.
1. Según lo establecido por la ley 708 quienes pueden acudir al arbitraje
Las partes, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y el Árbitro único o Tribunal Arbitral
2. ¿Qué temas pueden ser sometidos a arbitraje?
Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de
relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el
ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden
público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial
3. ¿Cuando no exista pacto expreso respecto al tipo de arbitraje se entiende
que este arbitraje será?
En Derecho
4. ¿Qué implica la excepción de arbitraje marcada por el artículo 45 de la
ley? Explique.
La existencia de una cláusula arbitral o convenio arbitral, importa la renuncia
de las partes a iniciar proceso judicial sobre controversias sometidas a
arbitraje.
La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a
cláusula arbitral o convenio arbitral, debe inhibirse de conocer el caso, cuando
lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede
oponer excepción de arbitraje en forma documentada, de acuerdo a
normativa procesal vigente. La excepción será resuelta sin mayor trámite,
mediante resolución expresa.
Constatada la existencia de la cláusula arbitral o convenio arbitral y sin lugar a
recurso alguno, en el marco de la presente Ley, la autoridad judicial
competente podrá:
Declarar probada la excepción de arbitraje
Pronunciarse sobre la nulidad o ejecución imposible de la cláusula arbitral o
del convenio arbitral, desestimando la excepción de arbitraje.
No obstante de haberse entablado acción judicial, se podrá iniciar o proseguir
las actuaciones arbitrales y dictar laudo arbitral mientras la excepción esté en
trámite ante la autoridad judicial.
5. ¿Cuándo se produce la renuncia tacita al arbitraje? Explique.
Se considera que existe renuncia tácita cuando una de las partes sea
demandada judicialmente por la otra y no oponga una excepción de arbitraje,
conforme a lo establecido en la presente ley.
6. ¿Cuándo se produce la renuncia expresa al arbitraje? Explique.
será mediante comunicación escrita cursada al Árbitro Único o al Tribunal
Arbitral en conjunta, separada o sucesiva.
7. Explique cuando inicia y cuando termina la Etapa Inicial.
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comprende desde la fecha de notificación con la solicitud de arbitraje al
Centro de Arbitraje, hasta la fecha de aceptación del Árbitro Único o
constitución del Tribunal Arbitral, o desde el día de la última sustitución de los
mismos.
8. Explique cuando inicia y cuando termina la Etapa de Méritos.
Comprende desde la aceptación del Árbitro Único o la constitución del
Tribunal Arbitral, hasta la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la
presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que
cierre de las actuaciones procesales.
9. Explique cuando inicia y cuando termina la Etapa de elaboración y
emisión del Laudo Arbitral.
Comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la
presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que
cierre las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes
con el laudo arbitral salvo acuerdo entre las partes, esta etapa tendrá una
duración máxima de 30 días calendario, prorrogables por un plazo similar por
una sola vez.
10. Explique cuando inicia y cuando termina la Etapa Recursiva.
La etapa recursiva comprende desde la notificación formal del laudo arbitral
hasta que adquiera calidad de cosa juzgada.
11. Señale cual es el plazo para la etapa de Méritos y si hay alguna
posibilidad de extender dicho plazo.
La duración máxima de la etapa de méritos será de doscientos setenta 270
días y de manera excepcional y debidamente fundamentada, el Árbitro Único
o el Tribunal Arbitral, podrá ampliar el plazo hasta trescientos sesenta y cinco
365 días.
12. ¿Qué se entiende por laudo? Explique
El laudo es una resolución arbitral que resuelve el conflicto entre dos partes.
Es equivalente a la sentencia judicial. El laudo es una resolución dictada por
un árbitro judicial.
13. ¿Cuál es el plazo que los árbitros tienen para laudar?
El plazo para la emisión del Laudo Arbitral será de treinta (30) días calendario
computable desde el último actuado procesal, conforme establece el Artículo
51 de la presente Ley.
14. ¿Un abogado experto en derecho de los negocios internacionales, a
quien se le está siguiendo un proceso penal, puede ser elegido como
árbitro? Fundamente su respuesta.
Si puede ser elegido, porque se encuentra en un proceso penal que todavía
no tiene sentencia condenatoria la cual es un requisito indispensable para ser
elegido árbitro.
19. ¿Por qué se enuncia que el número de árbitros siembre deberá ser impar?
Justifique su respuesta.
El Tribunal siempre debe estar compuesto por un árbitro único o por un
número impar de árbitros. Con excepción de ello, las partes gozan de la
libertad de adoptar cualquier método de nombramiento funcional que se
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ajuste a sus necesidades, incluidas disposiciones en materia de plazos y
procedimientos especiales.
20. Indique cual es la función de la Autoridad nominadora.
Tiene las facultades para designar o sustituir árbitros o resolver recusaciones.
21. ¿Quién debería designar a la autoridad nominadora?
Las partes deberían acordar la designación de una Autoridad Nominadora
22. ¿Quién designara a la autoridad nominadora en caso de no haber
acuerdo de partes en su designación? Explique.
A falta de acuerdo, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de
Arbitraje, a falta de acuerdo, en el arbitraje Ad Hoc, la Autoridad Nominadora
será el Juez competente.
23. ¿A qué se denomina auxilio judicial?
Compete a la autoridad judicial conocer y resolver los asuntos que el Árbitro
de Emergencia, las partes, o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, soliciten de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.