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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACUALTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESUMEN DERECHO AGRARIO
Br. Yorlsis Bravo
V-20.599.482
Docente. Livia Rodríguez
Catedra: Derecho Agrario y Ambiental
BARQUISIMETO 14 DE JUNIO DE 2018
El presente ensayo fue realizado con la finalidad de elaborar un breve resumen
sobre temas referentes al Derecho ambiental, específicamente sobre la organización
institucional de los poderes públicos en materia ambiental, el control ambiental en sus fases
preventiva y posterior, la guardería ambiental, las infracciones ambientales, y por ultimo las
medidas y sanciones ambientales, desglosando detalladamente su contenido.
Principalmente hablaremos sobre la organización institucional de los poderes públicos,
los cuales se encuentran establecidos en la Ley del Ambiente a partir de su artículo número
13 en adelante, iniciaremos acotando que es el Presidente de la Republica quien ejerce la
suprema autoridad de la política en materia ambiental, y es también quien desarrolla las
normas técnicas ambientales en conjunto con los organismos competentes, los poderes
públicos tanto nacional, como estadal y municipal, tienen como función la consecución y
ejecución de los objetivos de la Ley del Ambiente cada uno en el cumplimiento de sus
responsabilidades y dentro de su competencia. Respecto a la autoridad ambiental nacional,
esta es ejercida por el Ministerio del Ambiente que funciona como órgano rector y es por lo
tanto el responsable de coordinar, supervisar, y ejecutar las políticas y estrategias
establecidas para la gestión del ambiente.
Seguidamente desarrollaremos lo relacionado con el control ambiental y sus fases
también establecido en la Ley del Ambiente, esta vez a partir de su artículo 77 en adelante,
a través de la autoridad nacional es el Estado Venezolano quien ejerce el control ambiental
sobre las actividades que por sus efectos sean capaces de degradar el ambiente, el mismo
Estado se encuentra en la responsabilidad de crear planes, mecanismos e instrumentos
capaces de evitar ilícitos ambientales, siendo así tendrá la potestad y la obligación de
promover programas y actividades con la finalidad de medir la calidad ambiental. En la Ley
del ambiente se encuentran clasificadas cuales son las actividades consideradas como
nocivas para el ambiente, el Estado por medio de la aplicación de esta Ley tomara control
de esas actividades, sancionando a quienes las realicen.
El tercer tema a desarrollar es sobre la Guardería Ambiental, se trata de una acción de
vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir
sobre el ambiente para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la
conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Esta es ejercida
por los ministerios con competencia en materia de Ambiente, Industrias Básicas y Minería,
Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada
Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Contaran también
con órganos auxiliares como, las comunidades organizadas, los consejos comunales y
demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales.
Respecto a las infracciones ambientales, se encuentran de igual forma establecidas
dentro de la Ley del Ambiente, y serán aplicadas por la autoridad ambiental nacional,
previo procedimiento legal respectivo, cuando se trate de infracciones administrativas estas
serán sancionadas con multas que no podrán excederse de diez mil unidades tributarias,
pero el incumplimiento de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional Ambiental,
dará lugar, una vez agotados los mecanismos de ejecución forzosa administrativa, a la
interposición de la acción civil ante los tribunales competentes, por la Procuraduría General
de la República. A diferencia de las infracciones, los delitos ambientales incluirán
sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias,
que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas
jurídicas. La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es
objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario
demostrar la culpabilidad.
Para finalizar hablaremos sobre las medidas y sanciones ambientales que acarrea la
comisión de algún ilícito ambiental, cabe destacar que deben dictarse normas tanto penales
como administrativas con la finalidad de garantizar los bienes jurídicos tutelados, como
mencionamos anteriormente cuando sea el caso las medidas pecuniarias serán hasta de diez
mil unidades tributarias tratándose de infracciones administrativas y cuando se ejecute
alguna actividad clasificada dentro de los delitos ambientales podrán dictarse penas
privativas de libertad de hasta diez años, dependiendo de las condiciones y las
circunstancias de su comisión. El organismo competente podrá decidir cuándo se trata de
infracciones o delitos tomando el control inmediato del caso, y estableciendo cuales serán
las sanciones aplicables.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACUALTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO RESUMEN DERECHO AGRARIO Br. Yorlsis Bravo V-20.599.482 Docente. Livia Rodríguez Catedra: Derecho Agrario y Ambiental BARQUISIMETO 14 DE JUNIO DE 2018
  • 2. El presente ensayo fue realizado con la finalidad de elaborar un breve resumen sobre temas referentes al Derecho ambiental, específicamente sobre la organización institucional de los poderes públicos en materia ambiental, el control ambiental en sus fases preventiva y posterior, la guardería ambiental, las infracciones ambientales, y por ultimo las medidas y sanciones ambientales, desglosando detalladamente su contenido. Principalmente hablaremos sobre la organización institucional de los poderes públicos, los cuales se encuentran establecidos en la Ley del Ambiente a partir de su artículo número 13 en adelante, iniciaremos acotando que es el Presidente de la Republica quien ejerce la suprema autoridad de la política en materia ambiental, y es también quien desarrolla las normas técnicas ambientales en conjunto con los organismos competentes, los poderes públicos tanto nacional, como estadal y municipal, tienen como función la consecución y ejecución de los objetivos de la Ley del Ambiente cada uno en el cumplimiento de sus responsabilidades y dentro de su competencia. Respecto a la autoridad ambiental nacional, esta es ejercida por el Ministerio del Ambiente que funciona como órgano rector y es por lo tanto el responsable de coordinar, supervisar, y ejecutar las políticas y estrategias establecidas para la gestión del ambiente. Seguidamente desarrollaremos lo relacionado con el control ambiental y sus fases también establecido en la Ley del Ambiente, esta vez a partir de su artículo 77 en adelante, a través de la autoridad nacional es el Estado Venezolano quien ejerce el control ambiental sobre las actividades que por sus efectos sean capaces de degradar el ambiente, el mismo Estado se encuentra en la responsabilidad de crear planes, mecanismos e instrumentos capaces de evitar ilícitos ambientales, siendo así tendrá la potestad y la obligación de promover programas y actividades con la finalidad de medir la calidad ambiental. En la Ley
  • 3. del ambiente se encuentran clasificadas cuales son las actividades consideradas como nocivas para el ambiente, el Estado por medio de la aplicación de esta Ley tomara control de esas actividades, sancionando a quienes las realicen. El tercer tema a desarrollar es sobre la Guardería Ambiental, se trata de una acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Esta es ejercida por los ministerios con competencia en materia de Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Contaran también con órganos auxiliares como, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales. Respecto a las infracciones ambientales, se encuentran de igual forma establecidas dentro de la Ley del Ambiente, y serán aplicadas por la autoridad ambiental nacional, previo procedimiento legal respectivo, cuando se trate de infracciones administrativas estas serán sancionadas con multas que no podrán excederse de diez mil unidades tributarias, pero el incumplimiento de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional Ambiental, dará lugar, una vez agotados los mecanismos de ejecución forzosa administrativa, a la interposición de la acción civil ante los tribunales competentes, por la Procuraduría General de la República. A diferencia de las infracciones, los delitos ambientales incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas
  • 4. jurídicas. La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. Para finalizar hablaremos sobre las medidas y sanciones ambientales que acarrea la comisión de algún ilícito ambiental, cabe destacar que deben dictarse normas tanto penales como administrativas con la finalidad de garantizar los bienes jurídicos tutelados, como mencionamos anteriormente cuando sea el caso las medidas pecuniarias serán hasta de diez mil unidades tributarias tratándose de infracciones administrativas y cuando se ejecute alguna actividad clasificada dentro de los delitos ambientales podrán dictarse penas privativas de libertad de hasta diez años, dependiendo de las condiciones y las circunstancias de su comisión. El organismo competente podrá decidir cuándo se trata de infracciones o delitos tomando el control inmediato del caso, y estableciendo cuales serán las sanciones aplicables.