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MODULO LAS INFRACCIONES EN
MATERIA AMBIENTAL
Delitos Contra Los Recursos Naturales
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
La responsabilidad administrativa ambiental se
constituye por aquellas consecuencias jurídicas que
recaen sobre las personas naturales y jurídicas, por
la infracción a las normas o disposiciones legales
en materia ambiental, por lo que funciona como
instrumento a posteriori, que cumple un importante
papel de control y garantía de los individuos, a la vez
que impulsa la eficacia del entramado administrativo,
en tanto ofrece un iter de actuación futura correctora
de los comportamientos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 1333 DE 2009
(Julio 21)
Y
RESOLUCIÓN 2064 DE 2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones.
!INFRACCION!
Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o
el quebrantamiento de una norma, una convención o un
pacto preestablecido. en tanto, la mencionada
transgresión puede derivar en una SANCIÓN
¿Que es Infracción
Ambiental?
En materia sancionatoria ambiental se pueden
presentar DOS tipos de infracciones:
1. La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17
de la ley 23 de 1973.
2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental
reconocida desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993, ambos tipos de
infracción ahora recogidos por la ley 1333 de 2009
INFRACCION
1- La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17 de la
ley 23 de 1973
Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación
del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto
de este mismo estatuto.
INFRACCION
2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental reconocida
desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993.
Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de
recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones
Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según
el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante
las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.
INFFACCION
Ambos tipos de infracción ahora recogidos por la
Ley 1333 de 2009.
.
INFFACCION EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 5°. INFRACCIONES.
1. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya en
el Código de Recursos Naturales Renovables, violación de las normas
contenidas…………..
2. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El
daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
.
EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
.
EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
.
EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
.
EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
.
EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
.
EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
.
EJEMPLOS
EJEMPLOS
EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA
Artículo 74º.- Todo producto forestal primario de la flora silvestre,
que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar
con un salvoconducto que ampare su movilización desde el
lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación,
industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al
país, hasta su destino final.
EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA
Artículo 80. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante
las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los
productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los
controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas
preventivas señaladas por la ley.
CAUSALES DE INCAUTACIÓN Y DECOMISO
Sin salvoconducto
Salvoconducto vencido
Salvoconducto adulterado
Salvoconducto falsificado
Abandono de ruta
Sobrecupo
Especies diferentes a la autorizada
El no diligenciamiento total del SUN
PROCEDIMIENTO LEGAL
DECOMISOS DE PRODUCTOS
FORESTALES O DE LA FLORA Y
FAUNA SILVESTRE
DEFINICIONES
INCAUTACION: acto físico de retener productos
forestales o de la flora silvestre, elementos,
vehículos o medios implementados para cometer
la infracción, por las Autoridades de Policía o
Fuerza publica (Ejercito), con el fin de ponerlos a
disposición de la autoridad competente.
DEFINICIONES
APREHENSIÓN PREVENTIVA: Medida impuesta
por la autoridad ambiental mediante acto
administrativo, que consiste en el acto físico de
tomar posesión de un espécimen de Flora y
Fauna silvestre de manera temporal.
DEFINICIONES
DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS:
Consiste en la aprehensión material y temporal de
los especímenes de fauna, flora, recursos
hidrobiológicos y demás especies silvestres
exóticos y el de productos, elementos, medios,
equipos, vehículos, materias primas o
implementos utilizados para cometer la infracción
ambiental o producido como resultado de la
misma.
DEFINICIONES
DECOMISO DEFINITIVO: Es la sanción administrativa impuesta por
la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, que
consiste en la aprehensión material y definitiva sobre aquellos
especímenes de especies exóticas silvestres de fauna y flora terrestre o
acuática, y de los productos, elementos, medios e implementos
utilizados para infringir las normas ambientales, en los términos que
señalan la Ley 1333 de 2009 el parágrafo del artículo 38, el numeral 5 del
artículo 40 y en el art 47; y en el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus
decretos reglamentarios.
DEFINICIONES
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO AMBIENTAL
INCAUTACIONES Y
DECOMISOS
RESOLUCIÓN 2064 DE 2010
Artículo 10. (Resolución 2064 de 2010)
De la Disposición de Especímenes de Fauna y Flora Silvestre
Incautados por la Fuerza Pública u otra Autoridad Diferente a la
Ambiental: En el evento que la aprehensión y/o incautación de
especímenes de fauna y flora silvestre, sea realizada por la Fuerza
Pública u otra autoridad diferente de la ambiental, deberán ponerse a
disposición de la autoridad ambiental competente, los especímenes
vivos para que se adelante la investigación administrativa ambiental de
carácter sancionador a que haya lugar y se adopte la decisión
correspondiente en relación con la disposición provisional y/o definitiva
de dichos especímenes, sin perjuicio de las acciones que en
materia penal se deban adelantar.
LEY 1333 DE 2009
ARTÍCULO 14. CUANDO UN AGENTE SEA SORPRENDIDO EN
FLAGRANCIA. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o
violando disposición que favorecen el medio ambiente sin que
medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes,
la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la
presencia del agente durante el proceso sancionatorio.
LEY 1333 DE 2009
Luego de que la autoridad de Policía deja a
disposición de la Autoridad competente, los
especímenes, elementos y los vehículos incautados,
ésta mediante Acta Única de Control al Trafico ilegal
de Flora y Fauna, deberá verificar y legalizar la
entrega de dicha incautación en el acta, con el fin de
proceder a iniciar el respectivo Proceso sancionatorio
Administrativo Ambiental
PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
1. Acto Administrativo que reúne:
Imposición de medida preventiva.
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Formula pliego de cargos.
2. Si se presentan descargos en los términos de Ley:
Acto Administrativo que abre periodo probatorio y evalúa descargos.
3. Si vencido el termino (10) días hábiles no se presentan descargos, se
proyecta Acto Administrativo que resuelve el Proceso Sancionatorio y se
imponen las sanciones pertinentes.
PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
ARTÍCULO 27: DETERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN. Dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la presentación de los
descargos o al vencimiento del período probatorio,
según el caso, mediante acto administrativo motivado,
se declarará o no la responsabilidad del infractor por
violación de la norma ambiental y se impondrán las
sanciones a que haya lugar.
LEY 1333 DE 2009
ARTICULO 1°………..
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el
dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas
preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si
no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual
tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
probatorios legales.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
A potestad de cada Autoridad Ambiental y teniendo en
cuenta las consideraciones del caso en particular, se
podrá hacerse una entrega “PROVISIONAL” de los
vehículos incautados por las Autoridades de Policía y
puestos a disposición, Por el tiempo que dure el proceso
sancionatorio mediante un acta de entrega, con
fundamento en lo siguiente:
DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
Sustento Jurídico
Ley 1333 de 2009 Articulo 5°: Se considera infracción en materia
ambiental……………., Será también constitutivo de infracción
ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas
condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa
o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental.
DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
LEY 1142 DE 2007 reforma del C.P.P. Artículo 9°. Afectación de
bienes en delitos culposos. En los delitos culposos, los vehículos
automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre
ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez
cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de
este código para la cadena de custodia, se entregarán
provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo
que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
La entrega será definitiva cuando se garantice el
pago de los perjuicios, o se hayan embargado
bienes del imputado o acusado en cuantía
suficiente para proteger el derecho a la
indemnización de los perjuicios causados con el
delito.
DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
La entrega será definitiva cuando se garantice el
pago de los perjuicios, o se hayan embargado
bienes del imputado o acusado en cuantía
suficiente para proteger el derecho a la
indemnización de los perjuicios causados con el
delito.
DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
En este orden de idas, podemos hacer una
analogía con las normas antes mencionadas y de
esta forma proceder a la entrega del vehículo
antes mencionado, a título de depósito
provisional, por el término que dure el Proceso
Administrativo Sancionatorio, y su entrega
definitiva estará sujeta a la Resolución de dicho
Proceso
Cada caso de decomiso en particular, dependiendo
de los factores de modo tiempo y lugar, se pondrá en
conocimiento, mediante un informe técnico, con la
valoración de la afectación ambiental para que se
inicio al proceso de responsabilidad penal en contra
de los infractores ambientales.
PUESTA EN CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD
COMPETENTE DE LA INFRACCIÓN AMBIENTAL
PARA LO DE SU COMPETENCIA (DELITOS CONTRA
EL MEDIO AMBIENTE)
DELITOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
- CODIGO PENAL
LEY 599 DE 2000
(Reformados por la ley 1453 de 2011)
Art 328: ilícito aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables .
Art 329 :Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos nat
Art 330 : Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente
modificados.
Art 330A : Manejo Ilícito de especies exóticas.
Art 331: Daños en los recursos naturales
Art 332: Contaminación ambiental
Art 332A Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos
Art 333: Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo
Art. 334: Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos
Art. 335: Ilícita actividad de pesca
Art. 336: Caza ilegal
Art. 337: Invasión de áreas de especial importancia ecológica
Art 338: Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales
ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
ART. 328 CP
VERVOS RECTORES Recursos
APROPIE
INTRODUZCA ESPECIMENES
EXPLOTE PRODUCTOS O PARTES Fáunicos
TRANSPORTE o Forestales
MANTENGA Florísticos
TRAFIQUE ↓ Hidrobiológicos
COMERCIE DE LA BIODIVERSIDAD Biológicos
EXPLORE COLOMBIANA Genéticos
APROVECHE como
SE BENEFICIE
LEY 1774 DE 2016
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los
animales
Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a
un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o
exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben
gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de
doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a
tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que
tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Disposición final de
especímenes de fauna y flora
Articulo 52° disposición de fauna silvestre:
1. Liberación……
2. Disposición en centros de valoración y rehabilitación…..
3. Destrucción, incineración y/o inutilización…..
4. Entrega a zoológicos, red amigos de la fauna….
5. Entrega a zoocriaderos……
6. Tenedores de la fauna silvestre……
7. Liberaciones en semicautiverio……
Disposición final de
especímenes de fauna y flora
Articulo 53° disposición de flora silvestre:
1. Disposición al medio natural.
2. Disposición en centros de atención y valoración CAV.
3. Destruición, incineración o inutilización.
4. Entrega a jardines botánicos, red amigos de la flora.
5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación.
6. Entrega a entidades públicas.
Cada c
DE LA SANCIÓN
ARTÍCULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como
principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de
Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que
se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el
artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de
acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas
de las siguientes sanciones:
DE LA SANCIÓN
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y
subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Acta única de control al
trafico ilegal de flora y
fauna silvestre
IDENTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACION DE FLORA O FAUNA,
TERRESTRE O MARINA
DESCRIPCION DEL EVENTO TIEMPO,
MODO Y LUGAR
DATOS PERSONALES A QUIEN SE LE
REALIZA EL PROCEDIMIENTO
Cuando se trate de infracciones ambientales de fauna o flora se entenderá
todo elemento que sirva para cometer el ilícito objeto de incautación:
vehículos, jaulas, motosierras, guacales, hachas, rulas e.t.c
Este numeral (7.1 y 7.2) se diligenciara tanto por el funcionario de la Corporación si es
entrega voluntaria o por la autoridad que realice la aprehensión preventiva.
El numeral 7.3 se diligenciara en aquellos eventos en que se realicen operativos
conjuntos con las autoridades de la Fuerza Publica Policía, cti, Fiscalía, Ejercito etc
Este punto es de suma importancia para la Corporación, ya que la fecha de
entrega (8.1) será con la que se da apertura al expediente para su respectivo
inicio del proceso sancionatorio y se tendrá en cuenta para tal efecto el
numero consecutivo que se encuentra en la parte final del
formulario
De igual forma en el numeral (8.5) se diligenciara la información del
funcionario (técnico) que hará evaluación del material incautado, con su
respectiva firma para darle la legalidad a la disposición de los elementos que
se entregan por parte de las autoridades a la Corporación
Describir la mayor información en el tema de decomiso de flora valor
comercial de la madera incautada.
…Gracias

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  • 1. MODULO LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL Delitos Contra Los Recursos Naturales
  • 2. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas, por la infracción a las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, que cumple un importante papel de control y garantía de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un iter de actuación futura correctora de los comportamientos.
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA LEY 1333 DE 2009 (Julio 21) Y RESOLUCIÓN 2064 DE 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
  • 4. !INFRACCION! Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto preestablecido. en tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una SANCIÓN
  • 5. ¿Que es Infracción Ambiental? En materia sancionatoria ambiental se pueden presentar DOS tipos de infracciones: 1. La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17 de la ley 23 de 1973. 2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental reconocida desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993, ambos tipos de infracción ahora recogidos por la ley 1333 de 2009
  • 6. INFRACCION 1- La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17 de la ley 23 de 1973 Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto de este mismo estatuto.
  • 7. INFRACCION 2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental reconocida desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993. Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.
  • 8. INFFACCION Ambos tipos de infracción ahora recogidos por la Ley 1333 de 2009. .
  • 9. INFFACCION EN MATERIA AMBIENTAL ARTÍCULO 5°. INFRACCIONES. 1. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya en el Código de Recursos Naturales Renovables, violación de las normas contenidas………….. 2. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. .
  • 18. EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA Artículo 74º.- Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.
  • 19. EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA Artículo 80. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.
  • 20. CAUSALES DE INCAUTACIÓN Y DECOMISO Sin salvoconducto Salvoconducto vencido Salvoconducto adulterado Salvoconducto falsificado Abandono de ruta Sobrecupo Especies diferentes a la autorizada El no diligenciamiento total del SUN
  • 21. PROCEDIMIENTO LEGAL DECOMISOS DE PRODUCTOS FORESTALES O DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
  • 22. DEFINICIONES INCAUTACION: acto físico de retener productos forestales o de la flora silvestre, elementos, vehículos o medios implementados para cometer la infracción, por las Autoridades de Policía o Fuerza publica (Ejercito), con el fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente.
  • 23. DEFINICIONES APREHENSIÓN PREVENTIVA: Medida impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo, que consiste en el acto físico de tomar posesión de un espécimen de Flora y Fauna silvestre de manera temporal.
  • 24. DEFINICIONES DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS: Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.
  • 26. DECOMISO DEFINITIVO: Es la sanción administrativa impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, que consiste en la aprehensión material y definitiva sobre aquellos especímenes de especies exóticas silvestres de fauna y flora terrestre o acuática, y de los productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales, en los términos que señalan la Ley 1333 de 2009 el parágrafo del artículo 38, el numeral 5 del artículo 40 y en el art 47; y en el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios. DEFINICIONES
  • 28. RESOLUCIÓN 2064 DE 2010 Artículo 10. (Resolución 2064 de 2010) De la Disposición de Especímenes de Fauna y Flora Silvestre Incautados por la Fuerza Pública u otra Autoridad Diferente a la Ambiental: En el evento que la aprehensión y/o incautación de especímenes de fauna y flora silvestre, sea realizada por la Fuerza Pública u otra autoridad diferente de la ambiental, deberán ponerse a disposición de la autoridad ambiental competente, los especímenes vivos para que se adelante la investigación administrativa ambiental de carácter sancionador a que haya lugar y se adopte la decisión correspondiente en relación con la disposición provisional y/o definitiva de dichos especímenes, sin perjuicio de las acciones que en materia penal se deban adelantar.
  • 29. LEY 1333 DE 2009 ARTÍCULO 14. CUANDO UN AGENTE SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio ambiente sin que medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio.
  • 30. LEY 1333 DE 2009 Luego de que la autoridad de Policía deja a disposición de la Autoridad competente, los especímenes, elementos y los vehículos incautados, ésta mediante Acta Única de Control al Trafico ilegal de Flora y Fauna, deberá verificar y legalizar la entrega de dicha incautación en el acta, con el fin de proceder a iniciar el respectivo Proceso sancionatorio Administrativo Ambiental
  • 31. PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 1. Acto Administrativo que reúne: Imposición de medida preventiva. Inicio del Proceso Sancionatorio. Formula pliego de cargos. 2. Si se presentan descargos en los términos de Ley: Acto Administrativo que abre periodo probatorio y evalúa descargos. 3. Si vencido el termino (10) días hábiles no se presentan descargos, se proyecta Acto Administrativo que resuelve el Proceso Sancionatorio y se imponen las sanciones pertinentes.
  • 32. PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ARTÍCULO 27: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.
  • 33. LEY 1333 DE 2009 ARTICULO 1°……….. PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
  • 34. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS A potestad de cada Autoridad Ambiental y teniendo en cuenta las consideraciones del caso en particular, se podrá hacerse una entrega “PROVISIONAL” de los vehículos incautados por las Autoridades de Policía y puestos a disposición, Por el tiempo que dure el proceso sancionatorio mediante un acta de entrega, con fundamento en lo siguiente:
  • 35. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS Sustento Jurídico Ley 1333 de 2009 Articulo 5°: Se considera infracción en materia ambiental……………., Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental.
  • 36. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS LEY 1142 DE 2007 reforma del C.P.P. Artículo 9°. Afectación de bienes en delitos culposos. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
  • 37. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
  • 38. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
  • 39. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS En este orden de idas, podemos hacer una analogía con las normas antes mencionadas y de esta forma proceder a la entrega del vehículo antes mencionado, a título de depósito provisional, por el término que dure el Proceso Administrativo Sancionatorio, y su entrega definitiva estará sujeta a la Resolución de dicho Proceso
  • 40. Cada caso de decomiso en particular, dependiendo de los factores de modo tiempo y lugar, se pondrá en conocimiento, mediante un informe técnico, con la valoración de la afectación ambiental para que se inicio al proceso de responsabilidad penal en contra de los infractores ambientales. PUESTA EN CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA INFRACCIÓN AMBIENTAL PARA LO DE SU COMPETENCIA (DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE)
  • 41. DELITOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA - CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000 (Reformados por la ley 1453 de 2011) Art 328: ilícito aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables . Art 329 :Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos nat Art 330 : Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. Art 330A : Manejo Ilícito de especies exóticas. Art 331: Daños en los recursos naturales Art 332: Contaminación ambiental Art 332A Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos Art 333: Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo Art. 334: Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos Art. 335: Ilícita actividad de pesca Art. 336: Caza ilegal Art. 337: Invasión de áreas de especial importancia ecológica Art 338: Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales
  • 42. ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ART. 328 CP VERVOS RECTORES Recursos APROPIE INTRODUZCA ESPECIMENES EXPLOTE PRODUCTOS O PARTES Fáunicos TRANSPORTE o Forestales MANTENGA Florísticos TRAFIQUE ↓ Hidrobiológicos COMERCIE DE LA BIODIVERSIDAD Biológicos EXPLORE COLOMBIANA Genéticos APROVECHE como SE BENEFICIE
  • 43. LEY 1774 DE 2016 Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 44. Disposición final de especímenes de fauna y flora Articulo 52° disposición de fauna silvestre: 1. Liberación…… 2. Disposición en centros de valoración y rehabilitación….. 3. Destrucción, incineración y/o inutilización….. 4. Entrega a zoológicos, red amigos de la fauna…. 5. Entrega a zoocriaderos…… 6. Tenedores de la fauna silvestre…… 7. Liberaciones en semicautiverio……
  • 45. Disposición final de especímenes de fauna y flora Articulo 53° disposición de flora silvestre: 1. Disposición al medio natural. 2. Disposición en centros de atención y valoración CAV. 3. Destruición, incineración o inutilización. 4. Entrega a jardines botánicos, red amigos de la flora. 5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación. 6. Entrega a entidades públicas. Cada c
  • 46. DE LA SANCIÓN ARTÍCULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
  • 47. DE LA SANCIÓN 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
  • 48. Acta única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre
  • 49.
  • 50.
  • 52. IDENTIFICACION DE FLORA O FAUNA, TERRESTRE O MARINA
  • 53. DESCRIPCION DEL EVENTO TIEMPO, MODO Y LUGAR
  • 54. DATOS PERSONALES A QUIEN SE LE REALIZA EL PROCEDIMIENTO
  • 55.
  • 56. Cuando se trate de infracciones ambientales de fauna o flora se entenderá todo elemento que sirva para cometer el ilícito objeto de incautación: vehículos, jaulas, motosierras, guacales, hachas, rulas e.t.c
  • 57. Este numeral (7.1 y 7.2) se diligenciara tanto por el funcionario de la Corporación si es entrega voluntaria o por la autoridad que realice la aprehensión preventiva. El numeral 7.3 se diligenciara en aquellos eventos en que se realicen operativos conjuntos con las autoridades de la Fuerza Publica Policía, cti, Fiscalía, Ejercito etc
  • 58. Este punto es de suma importancia para la Corporación, ya que la fecha de entrega (8.1) será con la que se da apertura al expediente para su respectivo inicio del proceso sancionatorio y se tendrá en cuenta para tal efecto el numero consecutivo que se encuentra en la parte final del formulario De igual forma en el numeral (8.5) se diligenciara la información del funcionario (técnico) que hará evaluación del material incautado, con su respectiva firma para darle la legalidad a la disposición de los elementos que se entregan por parte de las autoridades a la Corporación
  • 59. Describir la mayor información en el tema de decomiso de flora valor comercial de la madera incautada.