2. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
La responsabilidad administrativa ambiental se
constituye por aquellas consecuencias jurídicas que
recaen sobre las personas naturales y jurídicas, por
la infracción a las normas o disposiciones legales
en materia ambiental, por lo que funciona como
instrumento a posteriori, que cumple un importante
papel de control y garantía de los individuos, a la vez
que impulsa la eficacia del entramado administrativo,
en tanto ofrece un iter de actuación futura correctora
de los comportamientos.
3. REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 1333 DE 2009
(Julio 21)
Y
RESOLUCIÓN 2064 DE 2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones.
4. !INFRACCION!
Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o
el quebrantamiento de una norma, una convención o un
pacto preestablecido. en tanto, la mencionada
transgresión puede derivar en una SANCIÓN
5. ¿Que es Infracción
Ambiental?
En materia sancionatoria ambiental se pueden
presentar DOS tipos de infracciones:
1. La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17
de la ley 23 de 1973.
2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental
reconocida desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993, ambos tipos de
infracción ahora recogidos por la ley 1333 de 2009
6. INFRACCION
1- La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17 de la
ley 23 de 1973
Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación
del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto
de este mismo estatuto.
7. INFRACCION
2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental reconocida
desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993.
Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de
recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones
Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según
el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante
las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.
9. INFFACCION EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 5°. INFRACCIONES.
1. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya en
el Código de Recursos Naturales Renovables, violación de las normas
contenidas…………..
2. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El
daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
.
18. EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA
Artículo 74º.- Todo producto forestal primario de la flora silvestre,
que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar
con un salvoconducto que ampare su movilización desde el
lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación,
industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al
país, hasta su destino final.
19. EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA
Artículo 80. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante
las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los
productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los
controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas
preventivas señaladas por la ley.
20. CAUSALES DE INCAUTACIÓN Y DECOMISO
Sin salvoconducto
Salvoconducto vencido
Salvoconducto adulterado
Salvoconducto falsificado
Abandono de ruta
Sobrecupo
Especies diferentes a la autorizada
El no diligenciamiento total del SUN
22. DEFINICIONES
INCAUTACION: acto físico de retener productos
forestales o de la flora silvestre, elementos,
vehículos o medios implementados para cometer
la infracción, por las Autoridades de Policía o
Fuerza publica (Ejercito), con el fin de ponerlos a
disposición de la autoridad competente.
23. DEFINICIONES
APREHENSIÓN PREVENTIVA: Medida impuesta
por la autoridad ambiental mediante acto
administrativo, que consiste en el acto físico de
tomar posesión de un espécimen de Flora y
Fauna silvestre de manera temporal.
24. DEFINICIONES
DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS:
Consiste en la aprehensión material y temporal de
los especímenes de fauna, flora, recursos
hidrobiológicos y demás especies silvestres
exóticos y el de productos, elementos, medios,
equipos, vehículos, materias primas o
implementos utilizados para cometer la infracción
ambiental o producido como resultado de la
misma.
26. DECOMISO DEFINITIVO: Es la sanción administrativa impuesta por
la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, que
consiste en la aprehensión material y definitiva sobre aquellos
especímenes de especies exóticas silvestres de fauna y flora terrestre o
acuática, y de los productos, elementos, medios e implementos
utilizados para infringir las normas ambientales, en los términos que
señalan la Ley 1333 de 2009 el parágrafo del artículo 38, el numeral 5 del
artículo 40 y en el art 47; y en el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus
decretos reglamentarios.
DEFINICIONES
28. RESOLUCIÓN 2064 DE 2010
Artículo 10. (Resolución 2064 de 2010)
De la Disposición de Especímenes de Fauna y Flora Silvestre
Incautados por la Fuerza Pública u otra Autoridad Diferente a la
Ambiental: En el evento que la aprehensión y/o incautación de
especímenes de fauna y flora silvestre, sea realizada por la Fuerza
Pública u otra autoridad diferente de la ambiental, deberán ponerse a
disposición de la autoridad ambiental competente, los especímenes
vivos para que se adelante la investigación administrativa ambiental de
carácter sancionador a que haya lugar y se adopte la decisión
correspondiente en relación con la disposición provisional y/o definitiva
de dichos especímenes, sin perjuicio de las acciones que en
materia penal se deban adelantar.
29. LEY 1333 DE 2009
ARTÍCULO 14. CUANDO UN AGENTE SEA SORPRENDIDO EN
FLAGRANCIA. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o
violando disposición que favorecen el medio ambiente sin que
medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes,
la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la
presencia del agente durante el proceso sancionatorio.
30. LEY 1333 DE 2009
Luego de que la autoridad de Policía deja a
disposición de la Autoridad competente, los
especímenes, elementos y los vehículos incautados,
ésta mediante Acta Única de Control al Trafico ilegal
de Flora y Fauna, deberá verificar y legalizar la
entrega de dicha incautación en el acta, con el fin de
proceder a iniciar el respectivo Proceso sancionatorio
Administrativo Ambiental
31. PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
1. Acto Administrativo que reúne:
Imposición de medida preventiva.
Inicio del Proceso Sancionatorio.
Formula pliego de cargos.
2. Si se presentan descargos en los términos de Ley:
Acto Administrativo que abre periodo probatorio y evalúa descargos.
3. Si vencido el termino (10) días hábiles no se presentan descargos, se
proyecta Acto Administrativo que resuelve el Proceso Sancionatorio y se
imponen las sanciones pertinentes.
32. PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
ARTÍCULO 27: DETERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN. Dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la presentación de los
descargos o al vencimiento del período probatorio,
según el caso, mediante acto administrativo motivado,
se declarará o no la responsabilidad del infractor por
violación de la norma ambiental y se impondrán las
sanciones a que haya lugar.
33. LEY 1333 DE 2009
ARTICULO 1°………..
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el
dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas
preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si
no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual
tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
probatorios legales.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
34. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
A potestad de cada Autoridad Ambiental y teniendo en
cuenta las consideraciones del caso en particular, se
podrá hacerse una entrega “PROVISIONAL” de los
vehículos incautados por las Autoridades de Policía y
puestos a disposición, Por el tiempo que dure el proceso
sancionatorio mediante un acta de entrega, con
fundamento en lo siguiente:
35. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
Sustento Jurídico
Ley 1333 de 2009 Articulo 5°: Se considera infracción en materia
ambiental……………., Será también constitutivo de infracción
ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas
condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa
o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental.
36. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
LEY 1142 DE 2007 reforma del C.P.P. Artículo 9°. Afectación de
bienes en delitos culposos. En los delitos culposos, los vehículos
automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre
ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez
cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de
este código para la cadena de custodia, se entregarán
provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo
que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
37. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
La entrega será definitiva cuando se garantice el
pago de los perjuicios, o se hayan embargado
bienes del imputado o acusado en cuantía
suficiente para proteger el derecho a la
indemnización de los perjuicios causados con el
delito.
38. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
La entrega será definitiva cuando se garantice el
pago de los perjuicios, o se hayan embargado
bienes del imputado o acusado en cuantía
suficiente para proteger el derecho a la
indemnización de los perjuicios causados con el
delito.
39. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS
INCAUTADOS
En este orden de idas, podemos hacer una
analogía con las normas antes mencionadas y de
esta forma proceder a la entrega del vehículo
antes mencionado, a título de depósito
provisional, por el término que dure el Proceso
Administrativo Sancionatorio, y su entrega
definitiva estará sujeta a la Resolución de dicho
Proceso
40. Cada caso de decomiso en particular, dependiendo
de los factores de modo tiempo y lugar, se pondrá en
conocimiento, mediante un informe técnico, con la
valoración de la afectación ambiental para que se
inicio al proceso de responsabilidad penal en contra
de los infractores ambientales.
PUESTA EN CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD
COMPETENTE DE LA INFRACCIÓN AMBIENTAL
PARA LO DE SU COMPETENCIA (DELITOS CONTRA
EL MEDIO AMBIENTE)
41. DELITOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
- CODIGO PENAL
LEY 599 DE 2000
(Reformados por la ley 1453 de 2011)
Art 328: ilícito aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables .
Art 329 :Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos nat
Art 330 : Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente
modificados.
Art 330A : Manejo Ilícito de especies exóticas.
Art 331: Daños en los recursos naturales
Art 332: Contaminación ambiental
Art 332A Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos
Art 333: Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo
Art. 334: Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos
Art. 335: Ilícita actividad de pesca
Art. 336: Caza ilegal
Art. 337: Invasión de áreas de especial importancia ecológica
Art 338: Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales
42. ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
ART. 328 CP
VERVOS RECTORES Recursos
APROPIE
INTRODUZCA ESPECIMENES
EXPLOTE PRODUCTOS O PARTES Fáunicos
TRANSPORTE o Forestales
MANTENGA Florísticos
TRAFIQUE ↓ Hidrobiológicos
COMERCIE DE LA BIODIVERSIDAD Biológicos
EXPLORE COLOMBIANA Genéticos
APROVECHE como
SE BENEFICIE
43. LEY 1774 DE 2016
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los
animales
Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a
un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o
exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben
gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de
doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a
tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que
tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
44. Disposición final de
especímenes de fauna y flora
Articulo 52° disposición de fauna silvestre:
1. Liberación……
2. Disposición en centros de valoración y rehabilitación…..
3. Destrucción, incineración y/o inutilización…..
4. Entrega a zoológicos, red amigos de la fauna….
5. Entrega a zoocriaderos……
6. Tenedores de la fauna silvestre……
7. Liberaciones en semicautiverio……
45. Disposición final de
especímenes de fauna y flora
Articulo 53° disposición de flora silvestre:
1. Disposición al medio natural.
2. Disposición en centros de atención y valoración CAV.
3. Destruición, incineración o inutilización.
4. Entrega a jardines botánicos, red amigos de la flora.
5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación.
6. Entrega a entidades públicas.
Cada c
46. DE LA SANCIÓN
ARTÍCULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como
principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de
Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que
se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el
artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de
acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas
de las siguientes sanciones:
47. DE LA SANCIÓN
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y
subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
48. Acta única de control al
trafico ilegal de flora y
fauna silvestre
56. Cuando se trate de infracciones ambientales de fauna o flora se entenderá
todo elemento que sirva para cometer el ilícito objeto de incautación:
vehículos, jaulas, motosierras, guacales, hachas, rulas e.t.c
57. Este numeral (7.1 y 7.2) se diligenciara tanto por el funcionario de la Corporación si es
entrega voluntaria o por la autoridad que realice la aprehensión preventiva.
El numeral 7.3 se diligenciara en aquellos eventos en que se realicen operativos
conjuntos con las autoridades de la Fuerza Publica Policía, cti, Fiscalía, Ejercito etc
58. Este punto es de suma importancia para la Corporación, ya que la fecha de
entrega (8.1) será con la que se da apertura al expediente para su respectivo
inicio del proceso sancionatorio y se tendrá en cuenta para tal efecto el
numero consecutivo que se encuentra en la parte final del
formulario
De igual forma en el numeral (8.5) se diligenciara la información del
funcionario (técnico) que hará evaluación del material incautado, con su
respectiva firma para darle la legalidad a la disposición de los elementos que
se entregan por parte de las autoridades a la Corporación
59. Describir la mayor información en el tema de decomiso de flora valor
comercial de la madera incautada.