1. COLUMNA DE ACTUALIDAD LEGAL
P O R F R A N C I S C O R I O S E C O
NOVIEMBRE 2020
BOLETIN INTERNO
B A K E R T I L L Y C H I L E A U D I T O R E S C O N S U L T O R E S
Se entenderá por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea
por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas
barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en
igualdad de condiciones con las demás.
Se entenderá por persona asignataria de pensión de invalidez aquella que, sin estar en edad para obtener una
pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad,
accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su
capacidad de trabajo.
Empresas con más de 100 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas
con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación al total de sus trabajadores
(Vigente)
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con la obligación antes
señalada, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
La primera de estas leyes si bien es del año 2017, recién a fines del año pasado entró plenamente en vigencia, pues
daba plazos de implementación de incluso 2 años, sumado a que el Reglamento que debía regular su materialización
se publicó recién en febrero de 2018.El contenido de la Ley de Inclusión Laboral consiste en:
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con
discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, de
aquellas indicadas en la Ley 19.885 sobre Donaciones con fines sociales y públicos.
El pasado 21 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.275 que
viene a complementar la Ley 21.015 del año 2017 sobre “Inclusión
Laboral”, que en lo concreto introducen en el Código del Trabajo los
Artículos 157 bis, ter y quáter.
2. Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos, deberá contar
con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad (Vigente
año 2022)
Estas empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión. También deberán elaborar y ejecutar
anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva
inclusión laboral dentro de la empresa (Vigente año 2022)
Estas obligaciones se aplicarán también a aquellos grupos de empresas que hayan sido considerados como una sola
empresa.
En esta oportunidad, aprovecho de adjuntarles un completísimo calendario electoral.