2. “Sociedad Mercantil”
• Las sociedades Mercantiles, existen bajo una
denominación o razón social, mediante el acuerdo de
voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que
unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un
beneficio licito de inversiones comunes de carácter
económico con propósito de lucro y entorno a fin
común”.
• Los accionista no responden con su patrimonio personal
de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado.
3. SOCIEDAD O COMPAÑÍAANONIMA “S.A – C.A”
(Código de Comercio Artículos 201 ordinal 3, 242 al 311)
COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO
(Código de Comercio Artículos 227 al 234)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “S.R.L”
(Código de Comercio Artículos 201 ordinal 4, 212 al 336)
COMPAÑIAS EN COMANDITA SIMPLE
(Código de Comercio Artículos 234 al 241)
Tipos
4. Sociedades en
nombre colectivo:
Son la forma societaria más sencilla, cuyas
obligaciones están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
Sus acreedores sólo pueden ejercer acciones
personales contra los socios para el cobro de sus
deudas; no obstante, deben haberlo hecho
previamente en contra de la sociedad.
Sociedades
Anónimas:
Las obligaciones sociales están garantizadas por
un capital determinado y los accionistas están
obligados únicamente por el monto de su
participación. Estos sólo tienen responsabilidad
alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en
este último caso, las obligaciones son asumidas
por la firma.
5. · Sociedades en
comandita:
Las obligaciones están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada de uno o más socios, y por
la responsabilidad limitada a una suma determinada
de uno o más accionistas, llamados comanditarios;
el capital de estos últimos podrá dividirse en
acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en
comandita por acciones. Al igual que en las
sociedades en nombre colectivo, los socios
responden con su patrimonio
Sociedades de
responsabilidad
limitada:
Las obligaciones sociales están garantizadas
por un capital dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán
representarse en ningún caso por acciones o
títulos negociables. La responsabilidad de los
socios está limitada frente a la sociedad, de
acuerdo con el monto de su aporte.