Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Arbitraje virtual
1. EL ARBITRAJE VIRTUAL
El comercio a través dela red, ha aumentado significadamente en los últimos años, se ha convertido en un merca-
do que cruza fronteras por sus características, en cuanto al número ilimitado de cliente, dando oportunidades a todo
los agentes. En vista a las cantidades de acto de comercio virtual, el sistema judicial se ha enfocado en la seguridad
de estas relaciones contractuales en todos los sentidos.
A raíz de estas relaciones se han originado diversas controversias, teniendo al alcance como medio alternativo el
arbitraje considerado como un procedimiento extrajudicial que permite la resolución de conflictos cuando las partes
han decidido de manera voluntaria someterse a él.
Las partes, al acordar el arbitraje, se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros, renunciando a
hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordi-
naria.
Actualmente la contratación electrónica telemática es posible por medio de la red global Internet, que ha sido de-
nominada el ciberespacio o el espacio cibernético, lo cual abre las puertas a la contratación electrónica internacional.
Adicionalmente, la contratación electrónica también es posible por todo tipo de redes que pueden estructurarse,
tanto sobre la base de Internet, como en forma independiente. Esto ha producido, inevitablemente un gran desarro-
llo en el comercio nacional e internacional
La decisión tomada por los árbitros se conoce con el nombre de laudo arbitral. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la LAC, el laudo arbitral deberá ser dictado por escrito y firmado por los árbitros miembros del tribunal,
además debe ser motivado, debiendo constar en él, la fecha y el lugar del arbitraje (Art 30 LAC). En el estado actual
de la legislación, tanto nacional como foránea, nada se opone a la existencia de laudos electrónicos soportados en
mensajes de datos, al exigirse la firma sobre el laudo, este requisito puede ser cumplido mediante la inserción de la
firma electrónica en las condiciones exigidas por las leyes que rigen la materia.
Cuando concluye el proceso y el arbitraje, así como la negociación, mediación y conciliación resultan ser procedi-
mientos o caminos que nos permiten llegar a la solución de un litigio o asunto contencioso y por otro lado el desisti-
miento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho a la reclamación o a la defensa son
formas que adopta la solución.
En Venezuela, se cuenta con doctrinas y otras leyes
como el caso específico de la Ley de Arbitraje Comercial vi-
gente, que permite la utilización de dicho medio, como
mecanismo alternativo para la solución de conflictos
derivados de La Contratación Electrónica, de manera análoga
y recurriendo a los principios generales del derecho.
Es necesario reconocer la complejidad del contrato y el
desequilibrio en que se encuentran las partes contratantes. y
en el grado de conocimientos técnicos pertenecientes a las
empresas comercializadoras de los bienes y servicios informá-
ticos frente al usuario, situación que permite que una de ellas
fije unilateralmente las cláusulas, configurándose en la mayo-
ría de los casos un contrato de adhesión.
La importancia de conocer sobre la solución de las
controversias las cuales permiten la celeridad procesal
que dicho medio alternativo proporcionando la segu-
ridad jurídica que representa, el menor costo econó-
mico, el descongestionamiento que produce en ins-
tancias gubernamentales principalmente juzgados y
ministerios públicos, entre otras.
Amigo lector , te invito a que te resguarde a la hora de realizar alguna transacción electrónica , en busca de la seguridad jurídi-
ca de todos los actos comerciales , que te pueden ahorrar dinero y tiempo
Hay que tener presente que los servicios ofertados serán exigibles por los usuarios, de forma que el contenido de la
oferta (el precio, el destino, el trayecto, el tipo de billete, las condiciones de adquisición del mismo, entre otros) for-
ma parte del contrato aunque no aparezca expresamente contemplado. Las ofertas o propuestas de contratación rea-
lizadas por vía electrónica son válidas durante el período que se indique y si no se dice nada al respecto, durante todo
el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
Beatriz E. Santana