Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Origen y Evolucion Derecho Registral y Notarial
1. Origen y Desarrollo Histórico del
Derecho Notarial y Registral
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Milangela Figueroa C.I: 17.104.316.
Materia: Derecho Registral y Notarial
Profesora: María Suarez.
SAIA: “D”.
2. DERECHO REGISTRAL Y
NOTARIAL
Valioso instrumento para el
control de la propiedad y sus
propietarios
Su Importancia
Radica
Permitir la tranquilidad
sobre el estatus legal de las
propiedades e inmuebles
3. El Registro nació como un
medio de seguridad del tráfico
Jurídico
Registro de la
Propiedad Inmueble
ANTIGUA GRECIA
Institución Registral
fue conocida en
EGIPTO
ANAGRAFE
BIBLIOZEKE
(Archivo de
Negocio)
Se crearon para evitar engaños
llegándose a exigir la puesta de un
cartel para mostrar en los inmuebles
que estaban afectados por el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas por su dueño
Se archivaban las
declaraciones de impuestos
4. DERECHO
ROMANO
EL PRIMER
PERÍODO
O DERECHO
CLÁSICO
EL SEGUNDO
PERÍODO O
DERECHO
JUSTINIANEO
TERCER PERÍODO
O DERECHO
ROMANO
MODERNO
“Constituto Possesorio” consistía en una cláusula
por medio de la cual el adquirente recibía la
posesión jurídica, no física y el enajenante
manifestaba conservarla ya no en nombre propio
sino en nombre del adquirente.
La Traditio es la única forma de
transmisión de la Propiedad que
permanece vigente en este período y a la
cual se le agregan dos modalidades que
son la “larga manu” y la “brevi manu”
LA MANCIPATIO procedimiento comercial al
cual accedían únicamente los ciudadanos
Romanos con exclusión de los Libertos y el
cual se realizaba en presencia de cinco
testigos que eran llamados “testis classicis”
LA IN JURE CESIO
Es una especie de Juicio que además de arreglado era
simulado, el cual tenía como objetivo la recuperación de
Bienes, en otras palabras era una especie de juicio
reivindicatorio.
5. DERECHO ALEMAN.
La Thinx
celebración de un acto
solemne lleno de ritos y
simbolismos que
obligatoriamente
debían ser efectuados
ante la Asamblea
Popular (Mallus) o ante
el Concejo Comunal
(Thinx)
El Auflassung,
era mediante la entrega
ficticia del bien, ya que el
juez únicamente hacia
pública dicha entrega; en
esta instancia, el
transferente debía
abandonar el inmueble
para que el dueño tome
posesión.
6. DERECHO ESPAÑOL
REGISTRO DE LA
PUBLICIDAD
PRIMITIVA
Lleno de
formalidades y
solemnidades
externas, siendo la
figura principal de
esta época la
llamada
ROBRACIÓN, la
cual consistía en la
ratificación pública
y solemne de la
transferencia por
medio de una carta o
escritura de un
inmueble.
LA INFLUENCIA
ROMANA
se caracteriza por el
desaparecimiento de
la publicidad, y por la
sustitución de la
Traditio la cual fuera
recogida en las
partidas “Como acto
privado de
consumación de un
contrato de finalidad
traslativa”.
INICIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE
PUBLICIDAD,
se tiene como
característica
principal la
publicidad de los
actos relacionados
con bienes inmuebles,
principalmente de
gravámenes e
hipotecas
RÉGIMEN DE
PUBLICIDAD
REGISTRAL
se origino con la
promulgación de la
Ley Hipotecaria de
1861 que fue
necesaria para dar
certeza del dominio
y demás derechos
en la cosa
evitándose así la
mala fe y libertad al
propietario de los
usureros.
7. SISTEMA DE “
FOLIO REAL”
- El registrador
certifica la valides
legal del acto.
- La finca o
inmueble, tiene
un número inicial,
para futuras
negociaciones, el
cual se mantiene.
SISTEMA
TORRENS
Exige la identificación del
inmueble, por medio de
un plano certificado
Es vulnerable a estafas, ya
que el supuesto dueño o
propietario, el cual
aparece como inscrito en
los archivos del registro,
no está obligado a
demostrar la historia del
inmueble
SISTEMA
FOLIO
PERSONAL
La información es
disgregada, dispersa, lo
que origina inseguridad
jurídica, haciéndolo
vulnerable a errores
o negligencias en
perjuicio de terceros.
Origina con facilidad la
duplicación de
propietarios, al hacerse
imposible determinar la
cronología exacta de los
inscritos.
8. La Ley venezolana del Registro Público y del Notariado del
año 2006, contempla en su Art. 34, la utilización del
sistema de Folio Real, es decir, los asientos tendrán por
objeto los bienes y no los propietarios, exceptuando
aquellas zonas donde no se disponga de levantamientos
catastrales, se utilizará el sistema de folio personal.
Conclusión
Como se dijo en la fase inicial de esta presentación, el derecho a la
propiedad, genera sensación de bienestar y seguridad en los ciudadanos,
este derecho, es sinónimo de desarrollo y libertad individual. Es obligación y
deber del estado, brindar un sistema registral y notarial idóneo, seguro,
eficiente, y oportuno que le permita a las personas que requieran de la fe
pública, para garantizar el traspaso y dominio de una propiedad, la certeza
de que ese sistema arrojará información fiable, que le facilitará y permitirá
finiquitar cualquier negociación, apegados al ordenamiento jurídico
establecido, sinónimo de transparencia y confianza.