SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DOCUMENTOS REGISTRALES Y NOTARIALES
Participante: Beatriz Santana
Introducción
Antes de empezar a desarrollar la temática en cuestión es oportuno la definición
de documento, Calvo (2009) señala; que la palabra documento proviene del latín
documentum “enseñanza, lec­ción”, derivado del verbo doceo, ere “enseñar”. El
sentido actual está docu-mentado en castellano por primera vez en 1786, y se
llegó a él probablemente a través de “lo que sirve para enseñar”, luego “escrito
que contiene información (para enseñar)” y finalmente “escrito que contiene
información fehaciente.
Según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto normalmente escrito,
en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un
hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos
jurídicos. Según la afirmación de Borjas que los “instrumentos, documen­tos,
títulos escritos y escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se
entiende por tales todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación
cualquiera”. Igual afirmación hace Feo que “en nuestras leyes usan a veces las
voces genéricas documento, o instrumento, título, o escritura, como equivalentes;
y así las emplea la práctica corroborada ampliamente por nuestra jurisprudencia”.
Partiendo de esta definición, daremos un resumen de las clasificaciones de
documentos notariales y registrales.
Tipos de Documentos en la Legislación Venezolana
Instrumentos o documentos públicos: Son aquellos otorgados o autenticados
con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario
judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho,
la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.
Instrumento o documentos privados: Documentos privado por exclusión
todos los demás que no son documentos públicos, tengan trascendencia jurídica
y estén firmados por las partes.
Concepto de instrumento público en la legislación venezolana
Artículo 1.357 COD. CIVIL: Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el
lugar donde el instrumento se haya autorizado.
El tratadista Hugo Alsina disiente de la tesis de confundir en el mismo
concepto, los vocablos documentos e instrumentos, porque si en efecto, las leyes
hablan indistintamente de documento e instrumento, como si fueran sinónimos, en
realidad, corresponden a conceptos diferentes. Por documento se entiende toda
representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal;
siendo materiales, entre otras, las marcas, signos, contraseñas y literales, las
escrituras designadas a comprobar una relación jurídica, para la que se reserva el
nombre de instrumentos. De tal manera que según su pensamiento no hay
sinónimos entre los términos, sino más bien responden a conceptos diferentes,
porque el documento es el género, y el instrumento una de sus especies.
Clasificación De Los Documentos O Instrumentos
A. Por razón de la persona de que emana. Es la principal, la más importante y de
la cual nos vamos a ocupar. Se clasifica en documento público, emanados de
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y documentos
privados, en los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus
funciones, ningún funcionario sino solo personas privadas.
B. B. Por su solemnidad. Se clasifican en ad solemniutatem y ad probationem,
según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia
de un acto jurídico determinado o solo como prueba de este acto, que se
puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio.
C. C. Por su fuerza probatoria. Se clasifica en autentica, aquella que prueba por
sí misma y fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho.
Elementos Esenciales
En su aspecto material, en todo documento debemos considerar como elementos
esenciales la cosa, el autor y el contenido.
A. La cosa. Es el elemento material que sirve de sustentación o soporte al
contenido; puede ser de cualquier naturaleza: plástico, papel, piedra, metal, etc.
En la cosa se puede representar o expresar, mediante letras, números, etc., una
declaración de voluntad o de verdad acerca de un hecho jurídico.
B. El autor o autores. Son los sujetos de derecho (personas) que realizan la
declaración de voluntad o verdad en la cosa. A los fines registrales se les
denomina otorgante u otorgantes, es decir, que declaran en el documento y por
ello deben otorgarlo con su firma, que es la representación gráfica de la persona
en el documento y que expresa su consentimiento.
C. El contenido. Para que un documento pueda ser tenido como tal, es necesario
que la manifestación de voluntad del autor tenga trascendencia jurídica y sirva
para probar los hechos a los que se refiere.
ley se permite acudir en defecto del Registrador, para darle al escrito el carácter
de tal, como suceden en las capitulaciones matrimoniales que deberán
constituirse por escritura pública, para no caer en nulidad, antes de la celebración
del matrimonio.
Clases De Documento Público
Según el artículo 1.357 puede ser:
1. Registrales: aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario, que
según la pertinente Ley de Registro Público está autorizado para tales funciones
(Art. 10).
2. Judiciales: cuando han sido formados por un juez (Art. 1.366 Código Civil y
927 Código de Procedimiento Civil).
3. Notariales: son aquellos documentos a los cuales se refiere el Decreto con
Fuerza de Ley del Registro y del Notariado, dentro de las atribuciones de los
Notarios Públicos: Art. 74 Capítulo II acerca de la Función Notarial.
Art. 74 D.F.L.R.P.N.: “Los notarios son competentes en el ámbito de su
jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que
autoricen con tal carácter, particularmente de las siguientes atribuciones:
1- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y
plurilaterales.
2- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las
situaciones renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes
judiciales.
3- Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el Art.
937 del Código de Procedimiento Civil.
4- Protesto de los Títulos de Crédito, de conformidad con lo previsto en el Código
de Comercio.,
5- Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con os Art. 852 al 856
del Código Civil.
6- Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las
formalidades requeridas en los numerales 1º, 2º 3º del Art. 857 del Código Civil.
7- Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los Art.
986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El
notario tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador
Subalterno en el Código Civil.
8- Capitulaciones matrimoniales.
9- Autorización de administración separada de comunidad conyugal.
10- Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.
11- Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de
posesión.
12- Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
13- Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
14- Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación
del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre u cuando
no esté expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o
depositario del documento en el segundo caso.
15- Celebración de Asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las
constancias personales, gráficas o sonoras del caso.
16- Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
17- Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de
Condominio, Sociedades y Juntas Directivas.
18- Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
19- Los demás que le atribuyan a otras leyes.
Para impugnar la verdad de los dichos del funcionario sobre lo que se ha
hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la acción de tacha de
falsedad. Pero si lo que se enerva no es el documento mismo, sino las
obligaciones en él contenidas, no se está desconociendo su fuerza probatoria,
sino el concurso de voluntades y el negocio establecido, y por tanto, la acción que
ha de promoverse no será la de falsedad, sino la de simulación; como bien lo
expresa el Art. 1.360 del Código Civil cuando dice: El instrumento público hace
plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las
declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho
jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios
permitidos por la ley se demuestre la simulación .
Resumiendo podemos decir que el valor probatorio de un documento público
está en los siguientes supuestos:
a) Que en el documento haya intervenido ciertamente el funcionario que lo
autorizo e igualmente sea cierta y verdadera la identidad de sus otorgantes.
b) Que las afirmaciones del funcionario en el ejercicio de sus funciones sean
sinceras, es decir, conforme a la verdad. El documento público hace plena fe (así
lo dispone el legislador) entre las partes y con relación a los terceros. Las
afirmaciones del funcionario contenidas en el documento, constituyen prueba legal
y plena, su valor es absoluto, erga omnes, y su fe puede ser atacada, pero de
manera excepcional, por la llamada querella de falsedad prescrita en el artículo
1.380 del Código Civil.
Conclusión
Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y
notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal
escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla
mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de
los bienes registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos.
El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la
publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos
inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros.
En concordancia se puede decir, que la importancia de la clasificación de los
documentos radica en la eficacia o fuerza probatoria, en definitiva como
anteriormente fue indicado la certeza y seguridad jurídica de estos instrumentos
legales, los documentos auténticos o públicos, por la gran importancia que tienen
en las relaciones jurídicas, por ello, son los que por sí mismos hacen prueba y dan
fe de su contenido ab initio. En cambio, los documentos privados tienen valor de
prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o
por los representantes legales.
Bibliografía
Código Civil de Venezuela
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/el-documento/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuadro comparativo entre el documento público y privado
Cuadro comparativo entre el documento público y privadoCuadro comparativo entre el documento público y privado
Cuadro comparativo entre el documento público y privadoLizbeth Montilla
 
Documento Público y Documento Privado
Documento Público y Documento PrivadoDocumento Público y Documento Privado
Documento Público y Documento PrivadoNEICARYS RIVAS
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorioNelis Lopez
 
En torno a la fe pública
En torno a la fe públicaEn torno a la fe pública
En torno a la fe públicaAlvaro Mejia
 
Cuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos Privados
Cuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos PrivadosCuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos Privados
Cuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos PrivadosNereyda Josefina Pérez García
 
Documento publico privado y electronico. def
Documento publico privado y electronico. defDocumento publico privado y electronico. def
Documento publico privado y electronico. defcirspatiarroy
 
Privado Notarial
Privado NotarialPrivado Notarial
Privado Notarialwcorado4
 
Documentos publicos y privados
Documentos publicos y privadosDocumentos publicos y privados
Documentos publicos y privadosAnais Pérez
 
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...yenny mar g
 
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoLey Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoEulises Rodriguez
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Blog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
Blog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADOBlog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
Blog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADOsaiatrabajos1
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 
Falsificación en documentos notariales
Falsificación en documentos notarialesFalsificación en documentos notariales
Falsificación en documentos notarialesWael Hikal
 

La actualidad más candente (20)

Cuadro comparativo entre el documento público y privado
Cuadro comparativo entre el documento público y privadoCuadro comparativo entre el documento público y privado
Cuadro comparativo entre el documento público y privado
 
Documento Público y Documento Privado
Documento Público y Documento PrivadoDocumento Público y Documento Privado
Documento Público y Documento Privado
 
Presentacion de prezi
Presentacion de preziPresentacion de prezi
Presentacion de prezi
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorio
 
En torno a la fe pública
En torno a la fe públicaEn torno a la fe pública
En torno a la fe pública
 
Cuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos Privados
Cuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos PrivadosCuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos Privados
Cuadro comparativo Documentos Públicos y Documentos Privados
 
Documento publico privado y electronico. def
Documento publico privado y electronico. defDocumento publico privado y electronico. def
Documento publico privado y electronico. def
 
Valor de las copias fotostáticas
Valor de las copias fotostáticasValor de las copias fotostáticas
Valor de las copias fotostáticas
 
Privado Notarial
Privado NotarialPrivado Notarial
Privado Notarial
 
Power point tema 9
Power point tema 9Power point tema 9
Power point tema 9
 
Documentos publicos y privados
Documentos publicos y privadosDocumentos publicos y privados
Documentos publicos y privados
 
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
 
A laminas tema-6
A laminas tema-6A laminas tema-6
A laminas tema-6
 
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoLey Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 
Procesal CivilI
Procesal CivilIProcesal CivilI
Procesal CivilI
 
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
 
Blog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
Blog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADOBlog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
Blog DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
Falsificación en documentos notariales
Falsificación en documentos notarialesFalsificación en documentos notariales
Falsificación en documentos notariales
 

Similar a Documentos notariales y registrales

Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesgusmarly
 
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxSEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxHozziTum
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentadaArmida Guzman
 
Documentos publicos
Documentos publicosDocumentos publicos
Documentos publicosfelixwtfast
 
ENJ-400 Función Notarial del Juez de Paz
ENJ-400 Función Notarial del Juez de PazENJ-400 Función Notarial del Juez de Paz
ENJ-400 Función Notarial del Juez de PazENJ
 
Derecho Notarial
Derecho NotarialDerecho Notarial
Derecho NotarialJose rojas
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicospatricia hernandez
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarialGusmarly Alvarado
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarialJovani Cor
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentadaIsmael Guevara
 
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registralRauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registralProfesor Cesar Tesis
 
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registralRauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registralPatriciaMendoza122
 
Manual de derecho notarial_IAFJSR
Manual de derecho notarial_IAFJSRManual de derecho notarial_IAFJSR
Manual de derecho notarial_IAFJSRMauri Rojas
 

Similar a Documentos notariales y registrales (20)

Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Armando 3
Armando 3Armando 3
Armando 3
 
Knovio
KnovioKnovio
Knovio
 
Registral
RegistralRegistral
Registral
 
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxSEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentada
 
Documentos publicos
Documentos publicosDocumentos publicos
Documentos publicos
 
ENJ-400 Función Notarial del Juez de Paz
ENJ-400 Función Notarial del Juez de PazENJ-400 Función Notarial del Juez de Paz
ENJ-400 Función Notarial del Juez de Paz
 
Tarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarialTarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarial
 
Derecho Notarial
Derecho NotarialDerecho Notarial
Derecho Notarial
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicos
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarial
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentada
 
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registralRauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
 
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registralRauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
Rauni almao mapa_conceptual_derecho_registral
 
Semana 13 a la 18
Semana 13 a la 18Semana 13 a la 18
Semana 13 a la 18
 
EL NOTARIADO.pptx
EL NOTARIADO.pptxEL NOTARIADO.pptx
EL NOTARIADO.pptx
 
Documentos administrativos
Documentos administrativosDocumentos administrativos
Documentos administrativos
 
Manual de derecho notarial_IAFJSR
Manual de derecho notarial_IAFJSRManual de derecho notarial_IAFJSR
Manual de derecho notarial_IAFJSR
 

Más de Beatriz1503

Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre la RentaImpuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre la RentaBeatriz1503
 
Mapa mental tributos
Mapa mental tributosMapa mental tributos
Mapa mental tributosBeatriz1503
 
Gastos e ingresos publico
Gastos e ingresos publicoGastos e ingresos publico
Gastos e ingresos publicoBeatriz1503
 
Autorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menorAutorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menorBeatriz1503
 
Autorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menorAutorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menorBeatriz1503
 
Arbitraje virtual
Arbitraje virtualArbitraje virtual
Arbitraje virtualBeatriz1503
 
Derechos y deberes constitucionales
Derechos y deberes constitucionalesDerechos y deberes constitucionales
Derechos y deberes constitucionalesBeatriz1503
 

Más de Beatriz1503 (11)

Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre la RentaImpuesto Sobre la Renta
Impuesto Sobre la Renta
 
Mapa mental tributos
Mapa mental tributosMapa mental tributos
Mapa mental tributos
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
 
Gastos e ingresos publico
Gastos e ingresos publicoGastos e ingresos publico
Gastos e ingresos publico
 
Mapa mental
Mapa mentalMapa mental
Mapa mental
 
Autorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menorAutorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menor
 
Autorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menorAutorizacion para viajar menor
Autorizacion para viajar menor
 
Arbitraje virtual
Arbitraje virtualArbitraje virtual
Arbitraje virtual
 
Esquema
EsquemaEsquema
Esquema
 
Derechos y deberes constitucionales
Derechos y deberes constitucionalesDerechos y deberes constitucionales
Derechos y deberes constitucionales
 

Último

FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptNancyMoreiraMora1
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfMercedes Gonzalez
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxroberthirigoinvasque
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptxRigoTito
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCCarlosEduardoSosa2
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfGruberACaraballo
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxpvtablets2023
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalJonathanCovena1
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOluismii249
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnnlitzyleovaldivieso
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.JonathanCovena1
 

Último (20)

Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 

Documentos notariales y registrales

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DOCUMENTOS REGISTRALES Y NOTARIALES Participante: Beatriz Santana
  • 2. Introducción Antes de empezar a desarrollar la temática en cuestión es oportuno la definición de documento, Calvo (2009) señala; que la palabra documento proviene del latín documentum “enseñanza, lec­ción”, derivado del verbo doceo, ere “enseñar”. El sentido actual está docu-mentado en castellano por primera vez en 1786, y se llegó a él probablemente a través de “lo que sirve para enseñar”, luego “escrito que contiene información (para enseñar)” y finalmente “escrito que contiene información fehaciente. Según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Según la afirmación de Borjas que los “instrumentos, documen­tos, títulos escritos y escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende por tales todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera”. Igual afirmación hace Feo que “en nuestras leyes usan a veces las voces genéricas documento, o instrumento, título, o escritura, como equivalentes; y así las emplea la práctica corroborada ampliamente por nuestra jurisprudencia”. Partiendo de esta definición, daremos un resumen de las clasificaciones de documentos notariales y registrales.
  • 3. Tipos de Documentos en la Legislación Venezolana Instrumentos o documentos públicos: Son aquellos otorgados o autenticados con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. Instrumento o documentos privados: Documentos privado por exclusión todos los demás que no son documentos públicos, tengan trascendencia jurídica y estén firmados por las partes. Concepto de instrumento público en la legislación venezolana Artículo 1.357 COD. CIVIL: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. El tratadista Hugo Alsina disiente de la tesis de confundir en el mismo concepto, los vocablos documentos e instrumentos, porque si en efecto, las leyes hablan indistintamente de documento e instrumento, como si fueran sinónimos, en realidad, corresponden a conceptos diferentes. Por documento se entiende toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal; siendo materiales, entre otras, las marcas, signos, contraseñas y literales, las escrituras designadas a comprobar una relación jurídica, para la que se reserva el nombre de instrumentos. De tal manera que según su pensamiento no hay sinónimos entre los términos, sino más bien responden a conceptos diferentes, porque el documento es el género, y el instrumento una de sus especies. Clasificación De Los Documentos O Instrumentos A. Por razón de la persona de que emana. Es la principal, la más importante y de la cual nos vamos a ocupar. Se clasifica en documento público, emanados de
  • 4. funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y documentos privados, en los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario sino solo personas privadas. B. B. Por su solemnidad. Se clasifican en ad solemniutatem y ad probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o solo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio. C. C. Por su fuerza probatoria. Se clasifica en autentica, aquella que prueba por sí misma y fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho. Elementos Esenciales En su aspecto material, en todo documento debemos considerar como elementos esenciales la cosa, el autor y el contenido. A. La cosa. Es el elemento material que sirve de sustentación o soporte al contenido; puede ser de cualquier naturaleza: plástico, papel, piedra, metal, etc. En la cosa se puede representar o expresar, mediante letras, números, etc., una declaración de voluntad o de verdad acerca de un hecho jurídico. B. El autor o autores. Son los sujetos de derecho (personas) que realizan la declaración de voluntad o verdad en la cosa. A los fines registrales se les denomina otorgante u otorgantes, es decir, que declaran en el documento y por ello deben otorgarlo con su firma, que es la representación gráfica de la persona en el documento y que expresa su consentimiento. C. El contenido. Para que un documento pueda ser tenido como tal, es necesario que la manifestación de voluntad del autor tenga trascendencia jurídica y sirva para probar los hechos a los que se refiere. ley se permite acudir en defecto del Registrador, para darle al escrito el carácter de tal, como suceden en las capitulaciones matrimoniales que deberán constituirse por escritura pública, para no caer en nulidad, antes de la celebración del matrimonio.
  • 5. Clases De Documento Público Según el artículo 1.357 puede ser: 1. Registrales: aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario, que según la pertinente Ley de Registro Público está autorizado para tales funciones (Art. 10). 2. Judiciales: cuando han sido formados por un juez (Art. 1.366 Código Civil y 927 Código de Procedimiento Civil). 3. Notariales: son aquellos documentos a los cuales se refiere el Decreto con Fuerza de Ley del Registro y del Notariado, dentro de las atribuciones de los Notarios Públicos: Art. 74 Capítulo II acerca de la Función Notarial. Art. 74 D.F.L.R.P.N.: “Los notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de las siguientes atribuciones: 1- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. 2- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las situaciones renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales. 3- Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil. 4- Protesto de los Títulos de Crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio., 5- Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con os Art. 852 al 856 del Código Civil.
  • 6. 6- Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1º, 2º 3º del Art. 857 del Código Civil. 7- Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los Art. 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El notario tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador Subalterno en el Código Civil. 8- Capitulaciones matrimoniales. 9- Autorización de administración separada de comunidad conyugal. 10- Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces. 11- Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión. 12- Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil. 13- Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial. 14- Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre u cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del documento en el segundo caso. 15- Celebración de Asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas o sonoras del caso. 16- Transacciones que ocurran en medios electrónicos. 17- Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominio, Sociedades y Juntas Directivas. 18- Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales. 19- Los demás que le atribuyan a otras leyes.
  • 7. Para impugnar la verdad de los dichos del funcionario sobre lo que se ha hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la acción de tacha de falsedad. Pero si lo que se enerva no es el documento mismo, sino las obligaciones en él contenidas, no se está desconociendo su fuerza probatoria, sino el concurso de voluntades y el negocio establecido, y por tanto, la acción que ha de promoverse no será la de falsedad, sino la de simulación; como bien lo expresa el Art. 1.360 del Código Civil cuando dice: El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación . Resumiendo podemos decir que el valor probatorio de un documento público está en los siguientes supuestos: a) Que en el documento haya intervenido ciertamente el funcionario que lo autorizo e igualmente sea cierta y verdadera la identidad de sus otorgantes. b) Que las afirmaciones del funcionario en el ejercicio de sus funciones sean sinceras, es decir, conforme a la verdad. El documento público hace plena fe (así lo dispone el legislador) entre las partes y con relación a los terceros. Las afirmaciones del funcionario contenidas en el documento, constituyen prueba legal y plena, su valor es absoluto, erga omnes, y su fe puede ser atacada, pero de manera excepcional, por la llamada querella de falsedad prescrita en el artículo 1.380 del Código Civil.
  • 8. Conclusión Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos. El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. En concordancia se puede decir, que la importancia de la clasificación de los documentos radica en la eficacia o fuerza probatoria, en definitiva como anteriormente fue indicado la certeza y seguridad jurídica de estos instrumentos legales, los documentos auténticos o públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, por ello, son los que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio. En cambio, los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales.
  • 9. Bibliografía Código Civil de Venezuela https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/el-documento/