2. INTRODUCCIÓN
• Las mercancías viajan desde donde se producen hacia
las instalaciones del comprador, pudiendo perderse o
dañarse durante el transporte.
• Mediante la contratación de un contrato de seguro, se
pueden evitar las pérdidas, cubriendo el riesgo.
• Hay muchas clases de seguros (de vida, de accidente,
etc.). Los seguros que afectan al transporte entran en la
categoría de seguros contra daños.
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3. DEFINICIÓN FORMAL
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Es el contrato por el cual el asegurador cobra una
prima al asegurado a cambio de indemnización
(hasta el límite fijado) por los daños que sufran las
mercancías durante el viaje asegurado en caso de
que suceda un riesgo contemplado en dicho
contrato.
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5. VOCABULARIO
• Asegurador: La entidad aseguradora, que indemniza.
• Prima: El precio que paga el asegurado al asegurador.
• Asegurado: Quien contrata el seguro, paga la prima y adquiere
el derecho a indemnización.
• Riesgo: Posibilidad de que se produzca un hecho de
consecuencias dañinas para la mercancía transportada.
• Beneficiario: La persona designada para recibir la
indemnización.
• Avería: Daño material que pueden sufrir las mercancías.
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6. VOCABULARIO
• Certificado: Se refiere a la póliza y describe las condiciones del
seguro.
• Cobertura: Descripción de los riesgos cubiertos por la póliza.
• Franquicia: Aminoración del importe total de indemnización.
Importe fijo o porcentaje sobre el valor total de los daños.
• Póliza: Contrato del seguro. Contiene las condiciones.
• Tomador: Quien contrata el seguro por cuenta de otro (agente,
etc.).
• Valor asegurado: Valor sobre el que se calcula la indemnización
al asegurado.
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7. Tipos de SEGUROS de
TRANSPORTE
Atendiendo al :
MEDIO: marítimo, fluvial, lacustre, terrestre, aéreo.
OBJETO A CUBRIR: de medios de transporte, de
mercancías, de interés (incluye flete y beneficio), de
responsabilidades (daños a terceros).
DURACIÓN: por tiempo / de viaje.
AMPLITUD DE COBERTURA: desde mínima a todo riesgo.
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8. EL SEGURO MARÍTIMO
DE MERCANCIAS
• Tipos de riesgos que afectan a las mercancías transportadas por vía
marítima:
- Riesgo de Naufragio -Varada y Colisión del Buque
- Incendio o Explosión -Arrastre pos las Olas
- Echazón Deliberada -Apresamiento
- Declaración de Guerra -Embargo por orden del Gobierno
- Sacrificio en avería gruesa - Etc.
Los propietarios de las mercancías embarradas pueden cubrirse los
citados riesgos contratando una póliza de seguro marítimo , con ella en
caso de siniestro, se aseguran el cobro de una indemnización que les
permitirá resarcirse de las perdidas derivadas de ese siniestro
amparado por esa póliza.
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9. LA NORMATIVA ESPAÑOLA
• La Normativa española que
regula los seguros marítimos
está contenida en el Código de
Comercio (Título II, Sección III).
*Esta dispone que para que sea
válido el contrato de seguro
marítimo habrá de constar por
escrito en póliza firmada por los
contratantes, esta póliza se
extenderá y firmará por
duplicado.
• Los requisitos del seguro
marítimo son:
- La fecha y hora del contrato
- Nombres y domicilios de los
aseguradores y asegurados
- Puerto de carga y descarga
- Naturaleza y calidad de los
objetos asegurados
- Cantidad asegurada
- Precio del seguro
- Lugar
- Plazo y forma en que habrá de
materializarse el pago.
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10. PÓLIZA ESPAÑOLA DE SEGURO
MARITIMO DE MERCANCÍAS
En esta póliza se indicará si los
bienes transportados viajan
bajo cubierta (under deck) o
sobre cubierta (on deck)
*Bajo cubierta:
-Pérdida total
-Contribución a la avería gruesa
Gastos de salvamento y avería
particular por naufragio,
incendio o abordaje.
*Sobre cubierta: Solo están
aseguradas las mercancías
cuando así se exprese en la
póliza
* Riesgos excluidos en la póliza
española:
-Riesgo de apresamiento
-Secuestro
-Embargo judicial
-Huelgas
-Sabotajes
-Robo
- Entre otros…
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11. SEGURO DE MERCANCÍAS A
CONDICIONES INGLESAS
• Se utilizan como complemento de las pólizas españolas y han sido
aprobadas por el Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of
London Underwriters)
• Tiene implantadas una serie de pólizas muy utilizadas en el comercio
internacional conocidas como “Clausulas del Instituto” (Institute
Clauses)
• mundialmente conocidas y utilizadas desde 1982.
*Se pueden elegir entre tres tipos de pólizas:
“A” “B” “C”
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12. CLAÚSULAS DEL INSTITUTO PARA EL
ASEGURAMIENTO DE MERCANCIAS
1.Institute Cargo Clause “C”: Cubre los daños a la mercancía en caso de:
-Incendio o explosión
-Varada o naufragio, vuelco o descarrilamiento del vehículo de transporte
terrestre
-Colisión del buque con cualquier objeto
- Descarga de la mercancía en un puerto de refugio
- Avería gruesa y echazón de carga
2. Institute Cargo Clause “B”: Esta póliza cubre los mismos daños que la anterior, y
además todo riesgo accidental del mar que pueda dañar a la mercancía.
3.Institute Cargo Clause “C”: Es la más amplia de las tres, ya que cubre los mismos
riesgos que las anteriores y se amplia a toda clase de daños que sufra el objeto
asegurado.
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13. SEGURO DE TRANSPORTE
TERRESTRE
• Puede contratarse por un viaje o por un
tiempo determinado.
• Para envíos combinados, las normas
aplicables son las de las últimas
modalidades.
• Los daños debidos a la naturaleza intrínseca
o a vicios, no quedan cubiertos.
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14. • La cobertura comienza con la entrega de las
mercancías al porteador y termina cuando se ponen
a disposición del destinatario.
• Indemnización por parte del asegurador.
• Riesgos que se cubren:
• Pérdidas producidas por explosiones, rayos o
incendios.
• Accidentes provocados por factores externos.
• El robo a mano armada o cuadrilla.
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SEGURO DE TRANSPORTE
TERRESTRE
15. • Las cláusulas utilizadas en el seguro aéreo son las del
Institute Cargo Clauses Air.
• Cubre todos los daños de las mercancías, excepto:
• Los de riesgo de guerra y huelga.
• Los siniestros atribuibles al cargador.
• Los vicios propios de la mercancía.
• Los efectos comienzan con la salida desde el almacén y
finaliza con la entrega en el almacén de destino.
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SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO
16. • Para la utilización de un crédito
documentario, es necesario aportar ciertos
documentos, de los que podemos distinguir
3 tipos:
• La póliza de seguro.
• El certificado de seguro.
• Las notas de cobertura.
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CLASES DE DOCUMENTOS DE
SEGURO
17. • Se denomina póliza de seguro, al
contrato de seguro.
• Consta de 2 partes diferenciadas.
• Las condiciones generales.
• Las condiciones particulares.
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PÓLIZA DE SEGURO
18. • Puede emitirse en forma nominativa o a la
orden.
• Dependiendo de que cubran una
expedición o un número indeterminado, se
distingue entre:
• Póliza de seguro sencillo o individual.
• Póliza de seguro global.
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PÓLIZA DE SEGURO