2. ÍNDICE
1. Normativa estatal / autonómica (Cataluña).
2. Concepto importantes de la LEY.
3. Aplicación en los centros educativos.
4. Protección de los datos del alumnado en los
sistemas de información.
5. Bibliografía.
4. Normativa estatal / autonómica (Cataluña)
ESTATAL
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
AUTONÓMICA
• Llei 32/2010, de l'1 d'octubre, de
l'Autoritat Catalana de Protecció
de Dades (DOGC núm. 5731,
de 8.10.2010)
• Decret 48/2003, de 20 de febrer,
pel qual s'aprova l'Estatut de
l'Agència Catalana de Protecció
de Dades (DOGC núm. 3835,
de 04.03.2003)
• Decret 162/2018, de 17 de juliol,
de modificació del Decret
48/2003, de 20 de febrer, pel
qual s'aprova
l'Estatut de l'Agència Catalana
de Protecció de Dades (DOGC
núm. 7667, de 19.7.2018)
5. 2. Concepto importantes de la LEY.
https://apdcat.gencat.cat/ca/documentacio/preguntes-frequents/glossari/
6. a) DATOS PERSONALES
Cualquier información sobre una persona física
identificada o identificable (el interesado).
Se tiene que considerar persona física identificable
cualquier persona la identidad de la cual se puede
determinar, directa o indirectamente, en particular
mediante un identificador.
7. EJEMPLOS
• un nombre,
• un número de identificación,
• datos de localización,
• un identificador en línea
• uno o varios elementos propios
de la identidad:
• física,
• fisiológica,
• genética,
• psíquica,
• económica,
• cultural o social de esta persona.
8. b) TRATAMIENTO DATOS:
Cualquier operación o conjunto de
operaciones efectuadas sobre
datos personales o conjuntos de
datos personales, ya sea
por procedimientos
automatizados o no.(1)
9. Ejemplos sobre las operaciones de los datos:
• la recogida,
• el registro,
• la organización,
• la estructuración,
• la conservación,
• la adaptación o la modificación, la extracción,
• la consulta,
• la utilización,
• la comunicación por transmisión,
• la difusión
• cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión,
limitación, supresión o destrucción.
10. c) Derechos en materia de
protección de datos
• Derecho de acceso
• Derecho de rectificación
• Derecho de supresión o derecho al olvido
• Derecho de oposición
• Limitación al tratamiento
• Portabilidad
• Derecho a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas
13. 4. Protección de los datos del
alumnado en los sistemas
de información.
14. Cuando un
determinado
organismo oficial
dictamina la
protección de un
alumno, hay que
enmascarar sus datos
en los sistemas de
información.
De este modo, los datos
personales quedan
escondidos y se evita que se
pueda hacer la trazabilidad.
15. Actuaciones en los sistemas de información
• Generación de un nuevo identificador del RALC (registro de
alumnos) con datos ficticios. Por eso hay que hacer el siguiente:
• Contactar con la inspección del centro y especificar si se quiere
mantener el nombre del alumno o alumna (los apellidos no se
conservarán nunca)
• La inspección del centro inicia los trámites para obtener un nuevo
identificador del RALC con los datos ficticios.
16. Gestionar la matrícula con el nuevo identificador del RALC:
• Gestionar una solicitud a GEDAC (Gestión de escolarización de alumnos de
Catalunya) con los nuevos datos.
• Cuando haya la asignación, se hace la matrícula con los nuevos datos.
• No se tiene que hacer la gestión manual del expediente académico en los
sistemas de información. El expediente del alumno se recibe por valija
electrónica, en formato pdf, con los datos del alumno ocultas, el cual el centro
tiene que custodiar.
17. Solicitar un título
• El director o directora del centro tiene
que contactar con la inspección del
centro. La inspección inicia los trámites
para que el sistema de información de
gestión de títulos (RTA) contenga los
datos reales del alumno o alumna, y así
poder expedir el título.
18. Hacer un cambio de centro
• Si un alumno cambia de centro teniendo ya una
nueva identificación, el proceso es el mismo que
para el resto de alumnos (traspaso de custodia). A
banda, las direcciones de los centros se tienen que
coordinar para hacer el traspaso (de manera
externa a la aplicación) del expediente académico
recibido por valija electrónica anteriormente (que
contiene los datos académicos del alumno antes
de ser protegido).
Solicitar una beca
• Para hacer este trámite el alumno o alumna tiene
que usar sus datos reales y su identificador RALC.
El director o directora del centro tiene que rellenar
el certificado de beca, teniendo en cuenta los
datos de matrícula del curso actual y los datos de
matrícula y evaluación del curso anterior del
alumno protegido (teniendo en cuenta toda la
documentación de la cual dispone).
19. Qué hacer cuando un alumno o alumna
protegido lo deja de ser
• El director o directora del centro contacta con la
inspección del centro. La inspección inicia los
trámites para revertir la situación en los
sistemas de información
21. • Protección de datos Departament d’Educació Generalitat de
Catalunya. https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3