Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Bertha ramirez evolución del derecho agrario en venezuela
1. “Evolución del Derecho Agrario
en Venezuela”
ACARIGUA, NOVIEMBRE 28 DE 2017
PARTICIPANTE:BERTHARAMIREZ R. CI: V-5.688.663
FACILITADORA:ABG. KEYDIS PÉREZ OJEDA
28/11/2017 1
2. El término “agrario” ubica el origen de la
palabra en el vocablo latín agrarius, que deriva
de ager, campo y, por lo ue para el
DERECHO AGRARIO, Este vocablo es
aplicado para referirse a todos los recursos del
campo, abarcando lo que es la cría de
animales de corral como las aves, ganado
bovino, porcino, caprino, entre otros, hasta la
siembra de los distintos vegetales que sean
distribuidos en grandes cantidades. Se ubica
en el sector primario de la economía.
3. Su evolución jurídica se ubica en la
Ley de Cassia dictada en el año 486 A.c.
y se dijo que fue la primera ley agraria
del mundo, posteriormente surge la Ley
de las XII Tablas, que se consideró el
primer código agrario, teniendo como
ejemplo los contratos agrarios llamados
“Colonatos”, utilizados para desarrollar
las tierras públicas rurales.
4. En Venezuela el Derecho Agrario se inicio,
durante los siglos XVIII y XIX …estuvo oculto
por la corriente civilista que consideraba al
Derecho Agrario como parte del Derecho
Administrativo Especial.
Para 1936, ante la situación precaria y de
escasez por la guerra en Venezuela, un grupo
de hombres del gobierno, con la intención de
buscar una solución democrática al problema
agrario, en la idea de trabajar en beneficio del
hombre del campo.
5. En 1945, se promulgo la primera Ley Agraria
cuyo objeto fundamental fue la transformación de
la estructura agraria del país mediante:
1. La adecuada incorporación del campesino al proceso
de producción agropecuaria,
2. La adjudicación de tierras en forma gratuita, y
3. El mejoramiento de las condiciones de vida de la
población campesina.
6. En 1948, se crea una NUEVA LEY AGRARIA
teniendo como objeto innovador la
Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad.
En 1949, el 28 de junio de 1949, la Junta
Militar promulga el Estatuto Agrario donde la
Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad desaparece.
7. En 1960, se redacta una NUEVA LEY AGRARIA bajo los principios de:
La función social.
Dotación local.
Mejor tenencia.
Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con la ley de 1960, se pretendió obtener del Derecho de naturaleza
eminentemente SOCIAL, CONSERVACIONISTA Y NORMATIVO.
Esta Ley tuvo por objeto:
La transformación de la estructura agraria del país.
La incorporación de su población rural al desarrollo económico,
social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema
latifundista.
La distribución equitativa de la riqueza
8. En 2001, el 13 de noviembre, fue promulgado el Decreto con Fuerza de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo por objeto:
Establecer las bases del desarrollo, rural, integral y sustentable ,
La eliminación del latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el
campo.
Una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
El aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
9. En 2005, el 18 de mayo, fue promulgada la reforma de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, tuvo el mismo objeto que la Ley
anterior.
Fueron modificados los siguientes aspectos:
1. Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2. Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3. Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras
con vocación de uso agrario.
10. En 2010, el 29 de julio, fue promulgada la reforma
parcial de la actual Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, según la Gaceta Oficial Extraordinaria
número 5.991 con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste
como el medio fundamental para el desarrollo humano
y crecimiento económico del sector agrario. Para ello a
través de la normativa habrá:
1. Una justa riqueza y planificación estratégica,
democrática y participación de los venezolanos en
el sector agrícola. (…)
11. 2. Eliminación del latifundio y la tercerización como
sistema contrarios a la justicia, igualdad, al interés
general y a la paz social en el campo.
3. Para establecer el desarrollo rural sustentable,
queda afectado el uso de todas las tierras públicas
y privadas con vocación de uso agrícola.
4. Dicha afectación incluye las tierras pertenecientes
al instituto nacional de tierras (INTI), las tierras
de propiedad de la república, las tierras baldías,
las tierras baldías en jurisdicción de los estados y
municipios y las tierras privadas. (…)
12. 5. Se perfecciono el procedimiento para la
declaratoria de tierras ociosas o de uso no
conforme
6. Se establece el impuesto sobre tierras
ociosas y de uso no conforme.
7. Se dan las pautas para la generación de la
actividad agraria empresarial del estado y,
8. Los lineamientos para la aplicación de
sanciones por el incumplimiento de la
referida ley.
13. Gracias por su Atención…
Participante: Bertha Ramírez R. Ci: V-5.688.663
SAIA 2017 B Acarigua
Facilitadora: Abg. Keydis Pérez Ojeda
… Es común la idea falsa de que la agricultura y la
industria exigen para desenvolverse fuertes capitales. Lo
contrario es lo cierto. Lo que dura y prospera y perdura, es lo
que nació humildemente y se fue nutriendo de su propia
sustancia…
Rafael Barrett
FACULTADDE CIENCIASPOLÍTICASY JURÍDICA
ESCUELADE DERECHO / NUCLEO PORTUGUESA SAIA/2017-BI
ASIGNATURA:DERECHO AGRARIOY AMBIENTAL/ SAIA(ACARIGUA)