1. Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos y Técnicas de Intervención Policial, Año 2023
DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Dirección de DD.HH y Protec. Fam.
Depto. De Gestión en Derechos Humanos
2. Contexto socio cultural de los derechos
humanos
Derechos Humanos y Función Policial.
Uso de la fuerza y Empleo de armas de fuego.
Privación de libertad - Prohibición y
Prevención de la Tortura.
Presentación
3. Consecuencias de la II Guerra Mundial
Crímenes de Estado
Juicio de Núremberg (no repetición)
Reparación
Consecuencias de la II Guerra
Mundial y Creación de N.U.
Creación de Naciones Unidas.
4. Creación de Naciones Unidas.
Un nuevo orden institucional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Convenciones internacionales
Vigilancia y auditoría de los derechos humanos
Consecuencias de la II Guerra
Mundial y Creación de N.U.
Creación de Naciones Unidas.
5. El reordenamiento geopolítico e ideológico
mundial en el escenario de “guerra fría”
Bipolaridad
Pugna ideológica, cultural y geopolítica
Efervescencia en latinoamérica
La política exterior norteamericana
El reordenamiento geopolítico y la
“guerra fría”
s.
6. El período autoritario en latinoamérica y las
violaciones a los derechos humanos.
Instalación de gobiernos militares
Reordenamiento y refundación
Disciplinamiento de la sociedad
El fin de los ensayos populares en la región
Violaciones sistemáticas a los derechos humanos
Resistencia y protesta ciudadana
Autoritarismo en Latinoamérica y
derechos humanos.
7. Recuperación de la democracia. Memoria,
verdad y reparación.
Plebiscito de 1988 y el fin del régimen cívico-militar en Chile
Instauración del primer gobierno democrático y su contexto
Acuerdos y pactos
La demanda de justicia y reparación
Informe Rettig
El Museo de la Memoria y los DDHH
Recuperación de la democracia,
memoria, verdad y reparación
8. La complejidad en las sociedades actuales y los
derechos humanos.
Crisis de la democracia, las instituciones y la
política.
Los desafíos de la gobernanza, el rol de los
medios de comunicación y redes sociales.
Los nuevos ciudadanos, la distribución del
poder y el rol de la sociedad civil.
Contexto socio cultural de los
derechos humanos
9. La complejidad en las sociedades actuales y los
derechos humanos.
Globalización y revolución tecnológica
Alta diferenciación
Empoderamiento
Demandas sociales y desigualdad
Rol del Estado y precarización
sociedades actuales y derechos
humanos
10. Crisis de la democracia, las instituciones y la
política.
Legitimidad y confianza
Desacople de la política y sociedad
Rol del Estado y desafección social
Crisis de la democracia, las
instituciones y la política
11. Los desafíos de la gobernanza, el rol de los
medios de comunicación y redes sociales.
Complejidad y gobernabilidad
La agenda ciudadana de los medios de comunicación y la
construcción de la realidad
La irrupción de las redes sociales
Post verdad
Los desafíos de la gobernanza, los
medios y redes sociales
12. Los nuevos ciudadanos, la distribución del
poder y el rol de la sociedad civil.
Nuevos actores sociales, diversidad y derechos humanos
Reordenamiento del poder
Ciudadanos organizados y activismo
Los nuevos ciudadanos, y el rol de
la sociedad civil
13. ¿Qué son los derechos humanos?
+ =
1 2 3
Reconocimiento del Estado del
valor de la dignidad humana.
Establecimiento de límites para
el ejercicio del poder público.
Concepto:
Derechos Humanos.
Concepto
14. ? ?
¿Cuándo se violan los derechos humanos?.
En estas imágenes aparecen actuaciones igualmente delictivas y cobardes, pero sólo una de ellas
constituye una violación a los derechos humanos ¿es injusto esto?.
Qué son los derechos humanos
16. “TODOS LOS SERES HUMANOS TIENEN DERECHOS HUMANOS
LOS CARABINEROS SON SERES HUMANOS
POR ENDE LOS CARABINEROS TIENEN DERECHOS HUMANOS”
DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LA FUNCIÓN POLICIAL
SÓLO RESTRINGE
ART.16.3 CADH
ART. 1.3 CONV. 151 OIT
17. Los Carabineros tenemos todos y
cada uno de los derechos
humanos.
El carácter militar solo limita la
asociación política y sindical.
Como cualquier persona, el
cumplimiento de los derechos
humanos se exigen al Estado.
Por medio de recursos que
establece la ley.
Por medio de recursos
reglamentarios.
Derechos humanos de los Carabineros
18. Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley tienen derecho
a un “Salario suficiente y
condiciones de trabajo adecuadas.”
(“Directrices para la Aplicación Efectiva del Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley” de 1989, I.B.2)
Derechos humanos de los Carabineros
Equipamiento
Entrenamiento
19. • Artículo 2° quinquies.- Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su
factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se
refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de
los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse,
entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su
almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos,
cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos
en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de
estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
LEY 21. 427 MODERNIZA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA
TRANSPARENCIA EN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
19
20. ¿Cómo se relacionan los
derechos humanos con la
función policial?
Derechos
humanos
Función
policial
21. Uso de la Fuerza
Derechos
humanos
aplicables a la
función policial
Protección de la
vida y la integridad
del carabinero
Intervención
policial
Protección de
víctimas y grupos
vulnerables
Uso de la fuerza
Privación de
libertad
22. ● Define cuánta magnitud de
fuerza se puede emplear.
● Contextualiza cuándo se
aplica la fuerza.
● Identifica los medios más
idóneos (armas o elementos
de protección).
Uso de la fuerza
Modelo de Carabineros para el uso de la fuerza
Circular Digcar N°1832 01 de marzo de 2019
Imparte instrucciones sobre uso de la fuerza.
Uso de la
fuerza
Arma de
fuego
Esposas
de
seguridad
Bastón
de
servicio
23. Circular 1832
DIGCAR de
01.03.2019:
imparte
instrucciones sobre
uso de la fuerza
• Legalidad: dirigido a lograr
un objetivo legal.
Empleando métodos y
medios legales.
• Necesidad: último recurso
para el cumplimiento del
deber.
• Proporcionalidad:
equilibrio entre resistencia
y fuerza.
• Responsabilidad: por el
uso de la fuerza, de
manera individual, como
superior y como testigo.
También la Institución y el
Estado.
Uso de la fuerza
Modelo de Carabineros para el uso de la fuerza
25. Discernimiento práctico principios uso de la fuerza y armas de fuego
SI SI SI
NO NO NO NO
SI
Resultado: Actuaciones apegadas a derecho, satisfacción personal, felicitaciones,
reconocimiento, cumplir con mi deber. Todo bien.
Resultado cuando no se ajusta a los principios: Proceso administrativo, posible baja, salir
en portada prensa, desprestigio personal e institucional, afectación económica. Todo mal.
LEGALIDAD:
• Fundada en la
legislación nacional.
• Efectuarse en el
cumplimiento del
deber.
• Empleando métodos
(procedimientos) y
medios(armas)
autorizados por
Carabineros.
NECESIDAD:
• Utilizar en la
medida de lo
posible, medios no
violentos antes de
recurrir al uso la
fuerza.
• Cuando otros
medios resulten
ineficaces.
• El uso de la fuerza
es el último recurso
frente a la
resistencia de un
sujeto.
PROPORCIONALIDAD:
• Equilibrio entre el grado de
resistencia o de agresión
que sufre un Carabinero y
la intensidad de fuerza que
se aplica.
• Uso de la fuerza tiene
como límite que no puede
infligir más daño que aquel
que se pretende evitar con
su empleo.
• Considerar características
especiales de la persona
EJ.: N.N.A., adulto mayor.
RESPONSABILIDAD:
• No sólo conlleva
responsabilidades
individuales por las
acciones u omisiones
incurridas.
• También la
responsabilidad de los
mandos.
• Quienes están llamados
a dictar órdenes
supervisar y/o controlar
La legalidad, necesidad y
proporcionalidad en el
ejercicio de esta por
parte de los subalternos.
SIGA SIGA
¿Es
proporcional?
¿Es
responsable?
¿Es
necesario?
¿Es legal?
SIGA
SIGA
SIGA
26. Nivel Resistencia Características Fuerza Medios
1 Cooperación Cumplimiento de indicaciones Verbalización
Preventivos. Presencia
física y diálogo
2
Resistencia
pasiva
No acatamiento de indicaciones.
Actitud indiferente o indolente,
afirmaciones corporales o
verbales negativas
Verbalización
Preventivos. Persuasión,
negociación, mandato
perentorio.
3
Resistencia
activa
Oposición a fiscalización. Intento
de evasión o resistencia física
Control físico
Reactivos. Reducción
para doblegar fuerza e
inmovilizar.
4 Agresión activa
Intento de lesionar al Carabinero
para resistir el control o evadirlo.
No pone en riesgo vidas.
Uso de armas
menos
letales
Reactivos. Técnicas
defensivas para inhibir
agresión.
5
Agresión
activa
potencialmente
letal
Ataque con armas o tácticas
lesivas graves o potencialmente
letales.
Uso de armas
de fuego
Reactivos. Fuerza
potencialmente letal para
repeler agresor y
resguardar la vida del
Carabinero o de un
tercero.
Uso de la fuerza
Modelo de Carabineros para el uso de la fuerza
27. Actualizaciones importantes en DD.HH
27
NORMATIVA NRO DESCRIPCIÓN FECHA BOLETIN
O/G 2870 Protocolos para el mantenimiento y restablecimiento del orden
público: actualiza protocolos que indica
8 de Septiembre
2021
-
O/G 2799 Cartilla de instrucciones para uso de aerosol portátil irritante OC 16 de octubre
2020
-
O/G 2785 Procedimiento Policial para Proceder a Dejar en Libertad o Entregar a
Adulto Responsable a Los Adolescentes: Modifica Orden General,
Establece Disposiciones y Aprueba Actas que se indican
22 de julio de
2020
4899
O/G 2780 Protocolos para el mantenimiento del Orden Público: Actualiza
Protocolo 2.8. Sobre empleo de Escopetas Antidisturbios
14 de julio de
2020
4895
O/G 2732 Manual del uso y registro de videocámaras en el servicio policial 10 de enero de
2020
4857
O/G 2700 Plan de Fortalecimiento en Derechos Humanos para Carabineros de
Chile
30 de octubre de
2019
4845
O/G 2640 eleva de categoría al departamento de derechos a humanos a
dirección de derechos humanos. Departamento pasa a ser
departamento de gestión en derecho humanos
29-03-2019 4811
28. 28
NORMATIVA NRO DESCRIPCIÓN FECHA BOLETIN
CIRCULAR 1846 Libro registro Público de Detenidos. Dispone estadio
diario visible
20 de abril de
2020
4880
CIRCULAR 1839 Ley Nº 21.057 que regula entrevistas grabadas en
video y otras medidas de resguardo a menores de
edad, víctimas de delitos sexuales y otros delitos:
Imparte instrucciones sobre la materia.
12 de
septiembre
de 2019
4838
CIRCULAR 1832 Uso de la fuerza: Actualiza instrucciones al respecto 1 de marzo
de 2019
4807
OFICIO 46 Registro vestimenta 19 de marzo
de 2020
DIOSCAR
Actualizaciones importantes en DD.HH
29. PROTOCOLOS
MANTENIMIENTO
ORDEN PÚBLICO
O/G N° 2.635 Y
MOFIFICACIONES
O/G
2780 Y 2870
1. ACTUACIÓN POLICIAL
Y DERECHO DE REUNIÓN
1.1 Conceptos básicos.
2. MANTENIMIENTO Y
RESTABLECIMIENTO DEL
ORDEN PÚBLICO
2.1 Intervención en reuniones públicas o manifestaciones.
2.2 Intervención ante acciones ilícitas.
2.3 Suprimido.
2.4 Suprimido.
2.5 Trabajo Vehículo lanza agua.
2.6 Trabajo vehículo táctico de reacción.
2.7 Empleo de disuasivos químicos.
2.8 Empleo de Escopeta antidisturbios (munición no letal).
2.9 Empleo de armas de fuego.
3. DESALOJOS
3.1 Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble.
3.2 Desalojo de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.
4. PROCEDIMIENTOS
CON INFRACTORES DE
LEY 4.1 Ingreso a establecimiento educacional de enseñanza básica y media para
la detención de manifestantes en comisión de delitos flagrantes.
4.2 Privación de libertad de manifestantes adultos.
4.3 Privación de libertad de N.N.A. (Niños niñas y adolescentes).
4.4 Traslado de imputados.
4.5 Registro de personas privadas de libertad.
5. TRABAJO CON EL
INDH, DEFENSORÍA DE
LA NIÑEZ, PERSONAS Y
ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL Y
MEDIOS DE COMUNIC.
SOCIAL
5.1 Coordinación con Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la
Defensoría de los Derechos de la Niñez.
5.2 Trato y dialogo con los medios de comunicación social.
5.3 Trato con personas, organizaciones de la sociedad civil.
6. ANEXO 6.1 Categorización de armas de fuego
6.2 Glosario
30. 1 Derecho a reunión
2 Carga desproporcionada
3 Personas no son parte de una masa homogénea, no deben tratarse como un todo
4. Carabineros debe velar por que las personas ejerzan su derecho a reunirse pacíficamente y sin armas
5 No se debe reaccionar frente a provocaciones, salvo art. 261 CP o delitos flagrantes
1 Acompañamiento
2 Jefe del servicio o dispositivo deberá identificar a participantes
3 En lo posible identificar a líderes
4 Mantener un trato propio de una autoridad bien posicionada del cargo
5 En manifestación espontáneas, efectuar diálogo
6 Acompañar el desplazamiento y mantener contacto visual
1 Ante acciones ilícitas del punto 2.2 utilizar el uso diferenciado de la fuerza y principios punto 5
2 Para el restablecimiento del orden público se empleará diferenciadamente la fuerza
3 Autores de delitos deben ser detenidos oportunamente.
4 No se deben realizar detenciones masivas
5 Principios del uso de la fuerza LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD, NECESIDAD, RESPONSABILIDAD
6 Unidad territorial debe hacer la denuncia cuando hay hechos ilícitos sin detenciones
1 Trato y acceso sobre todo INDH, Defensoría Niñez, expertos y personal de apoyo del Mecanismo Nacional de
Prevención contra la tortura
2 Conocer el marco legal que rige a los observadores, respetando los derechos que le asisten.
3 Cuando el accionar de los observadores lleva una inseguridad se debe advertir directamente o por parlante . En
caso que estos efectúen fuerza o intimidación contra Carabineros de debe proceder con la detención .
Conceptos
Generales
Acompañamiento
y diálogo
Intervención oportuna
y empleo diferenciado
de la fuerza
Rol de Observadores
de DD.HH en las
manifestaciones
O/G 2870
1.1
31. 1 Todas las personas tienen Derecho a participar en reuniones públicas pacíficas y sin armas
2 Pueden contar o no con aviso previo a la autoridad
1 Acompañamiento
2 Jefe del servicio o dispositivo deberá identificar a participantes
3 El personal que cuente con capacitaciones para el diálogo (Agente de diálogo) mantendrá canales abiertos
4 Mantener un trato propio de una autoridad bien posicionada del cargo
5 En manifestación espontáneas, buscar puntos en común
6 Acompañar el desplazamiento y mantener contacto visual
1 En caso que la durante la manifestación se realice una o más de las acciones ilícitas del protocolo 2.2
se procederá con las etapas que el mismo señala
Reuniones
Públicas
Acompañamiento
y diálogo
Intervención ante
acciones ilícitas
O/G 2870
2.1
34. Uso Preventivo
• Se extrae de la funda y
exhibe sin dispararla
ante una situación de
riesgo, para facilitar la
ejecución del eventual
disparo
• La ley no establece
restricciones para extraer el
arma de fuego con el dedo
fuera del disparador
Uso Reactivo
• Disparo para neutralizar
una agresión actual o
inminente
• Se dispara en dirección a la
amenaza y si existe visión de
una persona, no apuntar a
zonas peligrosas.
Empleo de armas de fuego
35. Uso Preventivo Uso Reactivo
35
Empleo de armas de fuego
Se extrae de la funda y exhibe sin dispararla, Disparo para neutralizar una agresión
* Con el dedo fuera del disparador en
cualquier tipo de armamento.
* Con armamento corto, se dispara en
dirección a la amenaza (masa central o tronco)
* Con escopeta antidisturbios, tercios medio y
bajo del cuerpo, con disparos controlados.
Área de riesgo Agresión actual,
real e inminente
36. Improcedencia de disparos
No disparar al aire
Los disparos al aire retornan al suelo con fuerza suficiente para causar lesiones graves
o la muerte.
Lo mismo ocurre con los disparos no controlados.
36
Empleo de armas de fuego
37. Los disparos al aire retornan al suelo con fuerza suficiente para causar lesiones
graves o la muerte.
Lo mismo ocurre con los disparos no controlados a zonas peligrosas del
cuerpo.
Legítima defensa
La legítima defensa es una causal de eximente de
responsabilidad penal establecida en el Art. 10, Nro. 4, 5, 6, 10 y
11 del Código Penal
En defensa propia.
En defensa de su Familia.
En defensa de un tercero (Sin ser impulsado por
venganza o resentimiento).
Ante escalamiento en su casa, departamento u oficina
habitada o de noche en un local comercial para evitar
delitos de secuestro, sustracción de menores, violación,
abuso sexual, parricidio y femicidio, homicidio, robo.
En cumplimiento de un deber o en ejercicio de
autoridad, oficio o cargo.
4
5
6
10
El que obra para evitar un mal grave propio o para los
derechos de otro.
11
38. Los disparos al aire retornan al suelo con fuerza suficiente para causar lesiones
graves o la muerte.
Lo mismo ocurre con los disparos no controlados a zonas peligrosas del
cuerpo.
38
PRINCIPIOS
Acción
Necesaria
Impedir o
repeler
En
defensa
propia, de
otro.
Actual o
inminente
Agresión
Ilegitima
No
provocada
Legítima defensa
39. Obligaciones de Carabineros al momento
de privar de libertad
Posición de Garante
La privación de libertad es un momento en que la persona queda en
un estado de indefensión que obliga a los funcionarios del Estado a
garantizar su derecho a la vida y la integridad física y psíquica.
Registro Superficial
El registro se realizará preferentemente por personal del mismo
genero y de forma superficial. Sólo se efectuará una revisión
pormenorizada de una persona adulta, cuando se le atribuya
participación en un hecho grave que haga presumir, fundadamente
que oculte evidencias del delito o un objeto peligroso. (Prohibición
absoluta del desnudamiento a personas)
Trato Humano
Toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
39
40. Paso Actuación
Primero Presencia del Oficial o Suboficial de Guardia.
Segundo
El registro será efectuado por el Cabo de Guardia en las salas de detención respetando,
siempre, la dignidad de la persona.
Tercero
Informar a la persona privada de libertad que será sometida al registro físico que faculta
la ley.
Cuarto
Solicitar al detenido que retire, él mismo, cordones, cinturón, cadenas, dinero, teléfono y
otras especies de valor.
Quinto
Registro superficial de vestimentas usando guantes de plástico desechables (bastilla,
chaqueta, bolsillos, calcetines, zapatos, etc). Registro pormenorizado en casos de delitos
graves o peligrosidad del detenido.
Sexto
Retiro de especies de valor, efectos del delito, y elementos que sirvan para causar daños
o lesiones.
Séptimo
Conservación de especies de propiedad del detenido y cadena de custodia para los
objetos del delito.
Octavo Elaboración y firma de acta de dinero y especies.
Noveno Constancia del registro en el Libro de Guardia.
Décimo
Cuenta a la jefatura directa en caso de reclamos del detenido por malos tratos al
momento de la aprehensión o eventuales tratos humillantes durante el proceso de
registro.
Cuadro 1
Registro de Detenidos en el Cuartel
40
Esposamiento y registro
42. Registro de vestimenta
(Prohibición de desnudamiento)
MANUAL DE TEC. DE INTERVENCION POLICIAL NIVEL 1 OFICIO NRO 46 DIOSCAR FECHA 19 MARZO
(Incorpora paleta garret, circular 1846)
PROTOCOLO 4.5 O/G 2635
PRIMERO Presencia del Oficial o Suboficial de Guardia. 1 En la dependencia destinada al efecto y; 1 Presencia del Oficial o Suboficial de Guardia.
SEGUNDO El registro será efectuado por el Cabo de Guardia en las
salas de detención respetando –siempre– la dignidad de
la persona.
2 En presencia de dos funcionarios se efectuará el
procedimiento de registro;
2 El registro será efectuado por el Cabo de Guardia en las
salas de detención, respetando siempre la dignidad de la
persona.
TERCERO Informar a la persona privada de libertad que será
sometida al registro físico que faculta la ley.
3 Uno prestará cobertura a una distancia prudente; 3 Se solicitará al detenido que el mismo retire y entregue
cordones, cinturón, cadenas, dinero, teléfono y otras
especies de valor.
CUARTO Solicitar al detenido que retire, él mismo, cordones,
cinturón, cadenas, dinero, teléfono y otras especies de
valor.
4 El otro del mismo sexo del detenido o controlado, realizará el
procedimiento;
4 Registro superficial de vestimentas usando guantes de
plástico desechables (bastilla, chaqueta, bolsillos,
calcetines, zapatos, etc.). Las mujeres mayores de 18 años
deberán entregar su sostén para su custodia antes de
ingresar a los calabozos
QUINTO Registro superficial de vestimentas usando guantes de
plástico desechables (bastilla, chaqueta, bolsillos,
calcetines, zapatos, etc.). Registro pormenorizado en
casos de delitos graves o peligrosidad del detenido.
5 Solicitando primero al detenido el retiro de toda vestimenta
excesiva que se pueda observar;
5 Retiro de especies de valor, efectos del delito y elementos
que sirvan para causar daños o lesiones.
SEXTO Retiro de especies de valor, efectos del delito y
elementos que sirvan para causar daños o lesiones.
6 Además se solicitará, él retiró de especies de valor, efectos
del delito y elementos que sirvan para causar daños o lesiones
al propio imputado como a terceros
6 Conservación de especies de propiedad del detenido y
cadena de custodia para los objetos del delito.
SÉPTIMO Conservación de especies de propiedad del detenido y
cadena de custodia para los objetos del delito.
7 El registro de las vestimentas entregadas y de imputados, se
realizará con guantes desechables;
7 Elaboración y firma de acta de dinero y especies.
OCTAVO Elaboración y firma de acta de dinero y especies. 8 Se elaborará y firmará el acta de las especies retiradas y el
dinero u otras cosas de valor;
8 Constancia del registro en el Libro de Guardia.
NOVENO Constancia del registro en el Libro de Guardia. 9 Constancia de registro en el libro de guardia. 9 Cuenta a la jefatura directa en caso de reclamos del
detenido por malos tratos al momento de la aprehensión
o eventuales tratos humillantes durante el proceso de
registro.
DÉCIMO Cuenta a la jefatura directa en caso de reclamos del 10 Cuenta a la jefatura directa en caso de reclamos del detenido 9
43. Conductas
prohibidas:
Ley 20.968
Tipifica el
delito de la
tortura
Tortura: causar un
sufrimiento de intensidad,
deliberadamente para obtener
información, castigar o
intimidar.
Trato Inhumano: infligir un
sufrimiento físico o psíquico de
cierta intensidad.
Trato degradante: maltrato
tendiente a crear en la víctima
sentimientos de terror, angustia
o inferioridad.
Prohibición y prevención de la tortura
44. Importante consideración de la ley:
- No se considerarán como tortura las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de
sanciones legales, o que sean inherentes o
incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto
legítimo de autoridad.
- El empleado público que, conociendo de la
ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no
hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la
facultad o autoridad necesaria para ello o estando
en posición para hacerlo.
Prohibición y prevención de la tortura
45. Esta actividad tienen por finalidad reflexionar a partir de casos policiales concretos y
por otro lado el aprender a utilizar el acta de estudios que caso que se utiliza en las
unidades operativas mediante la iniciativa “Todos aportamos en derechos humanos”
INSTRUCCIONES
• Actividad grupal
• A partir de los casos entregados por el Instructor, analice y comente la aplicación
del estándar internacional de derechos humanos y las normativas nacionales.
• Es importante guiarse por el acta de estudios de caso adjunta a esta ppt.
• Aplique el discernimiento práctico del uso de la fuerza.
• Exponer reflexiones al curso.
ESTUDIOS DE CASO
45
46. • Caso Alex Lemún
https://www.youtube.com/watch?v=UIxJj0Qr9pQ
https://www.interior.gob.cl/media/2018/10/PUBLICACION-ACUERDO.pdf
• Caso Aucán Huilcamán y otros Vs. Chile
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/Chile11856.htm
• Caso uso de la fuerza en Panguipulli
https://www.youtube.com/watch?v=NfMZWbxmPRk
• Caso tortura
https://www.indh.cl/indh-querellante-justicia-confirmo-sentencia-contra-paco-nazi-por-
torturas
CASOS DE ANÁLISIS (Recomendados) puede realizar otro.
46