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¿Cómo Mejorar La
Capacidad de
Argumentar
DOCENTES
Esthel Díaz Díaz
Martha Díaz Villafaña
Yokaurys Morales
Carina Jiménez Morillo
Juan Manuel Guerrero
Migue Ángel Díaz Villalona
Taller ¿Cómo Mejorar La Capacidad de Argumentarestá distribuido bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Objetivo General
Facilitar a los y las participantes líneas básicas sobre
temas de argumentación que le permitan entrar en
contacto con elementos, estructura y herramientas
suficientes para una adecuada confección de una línea
argumental, en el entendido de que existe amplio
consenso de que el derecho como actividad, implica
necesariamente, el deber de argumentar.
Contenido
• Los conceptos básicos de la teoría de la argumentación
jurídica.
• La Invención y la Disposición como etapas del proceso
operativo del discurso.
• Los aspectos relevantes de la lógica formal y la No
formal.
• Los argumentos y sus clases.
Inducción y deducción se apoyan
“La historia de la humanidad está hecha
de sucesivos tanteos, errores y
rectificaciones.”
Jaime M. Puigarnau
1-. Los conceptos básicos de la
teoría de la argumentación jurídica
Ferdinand de Saussure y Charles
Sanders Pierce
Argumentación y Plano Lingüístico
La corrección oral o escrita del argumentante
es fundamental, ella aporta claridad al
mensaje. De ahí, es oportuno revisar las
consideraciones de Ferdinand de Saussure y
de Charles Sanders Pierce acerca de;
signos, símbolos, significantes y significados.
El Signo contiene el Símbolo
Mientras el signo es partícula mínima de
expresión, el símbolo representa la realidad
percibida.
Las asociaciones que implica el signo resultan
de una convención socialmente aceptada. Es
decir, presenta un vínculo convencional entre
su significante y su significado o denotado.
Mientras el símbolo es susceptible de verdad,
el signo no.
Ferdinand de Sassure
El significante posee un ideograma
material –sonido- por ello no dejar de ser
interno. Significado (imagen conceptual) y
significante (imagen sensorial).
Mientras que para Saussure el signo tiene
dos elementos, para Sanders son tres:
Charles Sanders Pierce
Hoy han evolucionado las ideas de
Ferdinand de Saussure y podemos
sintetizar estas en el siguiente
esquema.
No existe símbolo sin signo
El signo
1- Puede ser una simple
seña entendida por el
humano y por los animales.
2- De inmediato puede ser
conocido por la imagen
sensorial.
3- No tiene valor de verdad
(utilidad epistémica).
http://es.shvoong.com/humanities/philosophy/1921120-diferencia-entre-signo-s%C3%ADmbolo/#ixzz1nZgE1hwF
El símbolo
1- Sólo puede ser
comprendido por el hombre.
2- Es una síntesis, la parte
más pequeña del signo.
3- Para ser conocido
necesita de la asociación de
ideas.
4- Un símbolo, además de
tener significado tiene un
valor de verdad.
Ejemplo se Signo y Símbolo
La cruz, es un símbolo compuesto por al
menos dos signos:
1. Una línea recta horizontal
2. Y otra línea recta vertical.
El Símbolo estará constituido dependiendo de la
forma en la cual sean dispuestas estas líneas
rectas (signos), obtendremos distintos tipos de
cruces (símbolos).
Ser/Esencia
Cuando cambia la esencia cambia el ser. El
accidente no modifica.
Aristóteles, formula dos preguntas:
1- La sustancia es la respuesta a la pregunta:
¿qué es? Identifica el ente
2- La esencia responde a la pregunta ¿qué es
algo?
Ente es el ser específico que posee una
esencia propia que lo hará siempre el mismo.
Si cambia la esencia se convierte en otro ser
concreto que difiere de la sustancia original.
En los tópicos Aristóteles enfoca la esencia a
partir del género a que el ente pertenece.
Contexto del Descubrimiento y
Contexto de la Justificación
Los romanos al elegir posición acerca de si
el derecho se descubre o se construye
dijeron: “El derecho se establece” de ahí que
queda claro el carácter instrumental de
derecho y así se establece en el Digesto
cuando Hergemoniano plantea que el
derecho se constituye para el servicio de los
hombres.
Hermogeniano, Digesto 1, 5, 2
Santiago Nino Plantea:
“Las razones explicatorias se identifican con los
motivos. Ellas están constituidas por estados
mentales que son antecedentes causales de
ciertas acciones. El caso central de razón
explicatoria o motivo está dado por una
combinación de creencias y deseos [...]. Las
razones justificatorias u objetivas no sirven
para entender por qué se realizó una acción o
eventualmente para predecir la ejecución de una
acción, sino para valorarla, para determinar si fue
buena o mala desde distintos puntos de vista”.
Deducción e Inducción
En el razonamiento deductivo entablamos
relaciones de necesidad entre premisas y
conclusión y tienen un carácter entimemático
en que puede no explicitarse la premisa
normativa, o la fáctica o simplemente no
aparece la conclusión, obviamente estamos
hablando del silogismo jurídico.
Los razonamientos ordinarios son fundamentalmente
entimemáticos (no se explicita algún elemento del
silogismo).
Al añadirse más información se hace posible que se
genere cambios en la conclusión.
Sólo será deductivo el silogismo práctico si el paso de
las premisas a la conclusión presenta una relación de
necesidad.
Inducción
La inducción es aquella forma del
razonamiento mediante la cual se busca que el
interlocutor conceda ciertas proposiciones
evidentes, para que luego conceda una
proposición dudosa por la similitud que esta
última tenga con las precedentes.
 En  la  vía  inductiva  las  soluciones  son 
estrechas porque son soluciones para un solo 
caso, cuya circunstancia  se trata de justificar.
En la vía deductiva las reglas son universales y 
a  partir  de  ellas  se  deducen  las  soluciones 
particulares.
La argumentación subsuntiva o
clasificatoria
Busca aplicar una regla de acción, es
decir una regla que establece que ante
unas determinadas condiciones de
aplicación (un caso genérico), entonces
alguien debe, puede o está obligado a
realizar una determinada acción.
Busca la verosimilitud de las
pretensiones, por atribuir seguridad a la
aplicación del Derecho.
Razonamiento Finalista
En la argumentación o razonamiento finalista 
se  busca determinar el telos de la norma
jurídica, su finalidad. Se busca determinar
si la respuesta dada por la norma
contribuye a la solución del problema
porque de ser así la cuestión estará
argumentada.
La argumentación finalista se utiliza ante la 
existencia de “reglas de fin”, dirigidas hacia 
el porvenir. 
El  Razonamiento Judicial  basado  en  la 
ponderación  se  produce  cuando  un 
ordenamiento  jurídico  adolece  de  lagunas 
normativas o axiológicas.
Se  busca  definir  la  regla o reglas  que 
permitan  la  realización  de  los  valores 
ausentes  para  entonces  aplicar  la  regla  al 
caso  concreto,  se  construye  con  ella  el 
silogismo con los valores y los principios del 
sistema.
En la laguna normativa  existe ausencia de 
norma  en  el  ordenamiento  jurídico  que 
permita resolver un “X” supuesto sometido a 
juicio.
En la laguna axiológica aunque exista una  
norma  en  el  ordenamiento  jurídico  que 
permita resolver un “X” supuesto sometido a 
juicio,  se  plantea  la  incompatibilidad  de 
ésta.
Coffee Break
15 min.
2-. La Invención y la Disposición como
etapas del proceso operativo del
discurso.
La Retórica de Aristóteles:
La Invención y la Disposición como etapas del proceso
operativo del discurso
Concepto.
Primera Fase: 
La Invención
Segunda Fase:
La disposición
Exordio
Expositio
Narracción
Demostracción
Epílogo
Elocución
3-. Los Aspectos Relevantes de la
Lógica Formal y la No Formal.
El lugar que ocupa la lógica es relativamente 
modesto.  Es  preciso  buscar  las  verdades, 
igualmente,  mediante  la  invención,
procediendo siempre por vía de la 
experiencia y partiendo de lo singular. La
inducción nos descubrirá las verdades que 
aparezcan mediante esa vía.
Mediante  la intuición  y  la deducción 
podemos  adquirir  la verdad  que  se 
desenvuelve a partir de otra verdad.
Si  estamos  seguros  de  nuestro  punto  de 
partida  y  de  la  verdad  de  este,  y  razonamos 
correctamente,  deduciremos  todas  las 
verdades posibles.
Lógica
Formal:  establece  relaciones  de  verdad  entre 
premisas y conclusión.
No formal: se forma de premisas opinables.
Jurídica:  es  axiológica  (criterios  valorativos  y 
teleológicos  y  se  ocupa  del  contenido  de  las 
normas  jurídicas).  Vincula  el  derecho  y 
conducta.
La  lógica  retórica  es  una  lógica  de  lo 
opinable,  de  lo  verosímil. No  una  lógica 
arbitraria.
Aristóteles  prefirió  la  argumentación  por 
silogismo.
Lógica
Lógica Formal Lógica No Formal
  Categórico     Condicional
    Silogismo       Entimema
Premisa mayor p → q
Premisa menor           se lee: si p entonces q
Conclusión
La retórica es exclusivamente un método; es un 
instrumento  para  seleccionar  argumentos  que 
fortalecen las premisas hipotéticas. 
Los entimemas
El  razonamiento  se  hace  entimemático
porque  los  enunciados  se  encadenan  en 
forma de silogismos incompletos para apoyar 
las  premisas  que,  por  ser  hipotéticas, 
constituyen materia opinable. Andruet y Ghiraldi.
Los entimemas
Los entimemas son silogismos abreviados, en los
que se supone una de las premisas. Hay que
suponerla porque está omitida. Ejemplos clásicos
son los de coartada:
“Si estaba durmiendo en mi casa, no me
encontraba en el lugar del crimen” (por
consiguiente, soy inocente). A la inversa podría
argüirse: “soy inocente porque estaba en mi
casa” (luego, no estaba en el lugar del crimen).
    
Inducción
Los procedimientos prácticos y las técnicas 
operativas  deben  primar  en  las  ciencias 
experimentales.
El  arte  de  la  argumentación  debe  ceder  su 
paso  a  la  actitud  inductiva  para  que  el 
conocimiento se enriquezca de verdad y las 
ciencias progresen en consecuencia.
Por  medio  de  la  inducción  se  alcanzan 
verdades  nuevas.  Se  sustituye  la
casualidad a la causalidad.
Toulmin
En  el  razonamiento  la  actividad  central  es 
presentar  razones  a  favor  de  una  pretensión, 
dar fuerzas a la pretensión.
Toulmin  apoya  su  modelo  en  la  idea  de 
argumento  como  debate  acerca  del 
razonamiento  y  no  como  un  eslabón  del 
razonamiento.
Validez de la Inducción
El  problema  de  la inducción  es  el  de  su 
justificación  o  legitimación,  el  de  argumentar 
el porqué sus inferencias son válidas.
La validez de la inducción se fundamenta en la 
probabilidad,  que  suele  entenderse  como 
confirmación gradual. 
Es asimilable al de la presunción legal.
El Tribunal de la Razón de Toulmin
Toda  pretensión  extrajudicial    tiene  que 
justificarse ante el Tribunal de la razón.
Hay que determinar:
1-  ¿Qué  es exitoso  o  no  en  el  uso  del 
lenguaje argumentativo?
2-  ¿Qué  fundamenta  el  lenguaje?  Si  se 
fundamenta  en  razones, argumentos o
pruebas.
En el área argumentativa deben respetarse los
procedimientos establecidos.
Ningún discurso es en si mismo
abstractamente demostrativo o
argumentativo.
• Los argumentos críticos llamados a justificar
o no las reglas. Se evalúan las garantías.
• Los argumentos regulares se aplican a las
reglas que forman parte de un cuerpo
aceptado por las reglas. Las garantías son
meramente utilizadas.
(b)RESPALDO
Artículo, ley
Enunciado categórico sobre el hecho
(w) GARANTÍA (hipotético)
Reglas de experiencias, norma o principio
jurídicos, ley de la naturaleza.
(g) RAZONES
Hechos específi-
cos del caso
(c) PRETENSIÓN
punto de partida
o de destino
En conclusión
El silogismo establece una relación
consecuencial entre premisas y
conclusión; y los argumentos, según
Toulmin, establecen relaciones entre los
elementos: respaldo, garantía, razón y
pretensión.
Neil MacCormick
La Teoría Integradora
La razón práctica debe completarse con
una teoría de las pasiones.
Una teoría descriptiva con una normativa.
Integrar aspectos deductivos y no
deductivos de la argumentación jurídica.
Aspectos formales y materiales.
¿Cuál es la función de la
argumentación?
La función de la argumentación general o
particular es de justificar.
En la argumentación jurídica sólo hay
persuasión si la misma está justificada.
¿Qué es justificar una decisión
jurídica?
De acuerdo a la teoría integradora, en la
justificación deductiva, lo que legitima las
decisiones es el razonamiento deductivo,
incluso plantea que la orden de un juez no
es un producto lógico.
Atienza Plantea:
“Para quien acepte las premisas, la
conclusión en cuestión está justificada. A
este tipo de justificación, de la que
obviamente no puede carecer ninguna
decisión jurídica, se le suele llamar
justificación interna.”
La Justificación Interna
En la justificación interna rige el principio de
universalidad si cumple con los supuestos de
justicia formal. Plantea:
“Si tratamos a X de tal manera, entonces
todos los casos iguales a X han de ser
tratados de igual forma.”
Cuando la justificación interna o de primer
orden resulta insuficiente, se debe recurrir a
la justificación externa o de segundo orden, la
cual se manifiesta en dos órdenes de
problema: Uno relativo a la premisa normativa
y otro relativo a la premisa fáctica.
Justificación Interna Insuficiente
Relevancia justificación interna
premisa normativa
P → q si no se da el caso o no ha sido
P____ probado P no se sigue logíca -
q mente nada.
Si no se da el supuesto de hecho P entonces
no debe seguirse la consecuencia jurídica
que está en la carga de la prueba.
Problemas de las Premisas
Normativas
Problemas de Relevancia
Dificultad en la determinación de la norma
acreditada para el caso.
Problemas de Interpretación
Hay carencia de información o al contrario
hay un exceso de información.
Problemas en la Premisa Fáctica
Problemas de Prueba, dificultades en la aplicación del
test de coherencia narrativa, une hechos pasados y
enunciados producidos en el presente en relación al
hecho acontecido.
Problemas de Calificación, se manifiestan cuando un
hecho no controvertido se apareja o no con un
determinado concepto que se contiene en el supuesto
de hecho o en la consecuencia jurídica de una norma.
Justificación Externa
Justificación externa, consiste en mostrar el
carácter más o menos fundamentado de las
premisas que se forman en un caso difícil.
No obstante la justificación externa, la
justificación interna sigue siendo necesaria,
pero no es ya suficiente.
La Corrección Externa y el
Razonamiento Jurídico
Una cosa es el resultado de una acción (parte
intrínseca de la acción) y otra la
consecuencia de una acción (algo extrínseco
a la acción).
Cuando en los casos difíciles no aparece otra
forma de decidir es posible y no
necesariamente obligatorio apelar a las
consecuencias.
Requisito de Universalidad
La justificación requiere de un enunciado
normativo general que indique que siempre
que se den las mismas circunstancias debe
darse la misma solución.(Regla de Justicia
Formal de Perelman)
Aunque la norma sea específica es siempre
universal.
La Consistencia
La consistencia es sistemática.
Exige que la ley seguida en la resolución del
caso no esté en contradicción con el sistema
de leyes vigente.
Coherencia
El test de coherencia narrativa justifica la
asunción de unas creencias y el rechazo de otras
relativas a hechos pasados porque se considera al
mundo fenoménico como algo explicable en
términos de principios de tipo racional.
4-. Los argumentos y sus clases
Los Argumentos y sus clases
Argumentar: Es la actividad total de plantear pretensiones,
ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticar
esas razones, refutando esas críticas.
Argumento: desde la óptica de Toulmin “son interacciones
humanas a través de las cuales se formulan, debaten y/o se da
vuelta tales razonamiento” (Atienza, Manuel; “Las Razones del
Derecho: Teorías de la Argumentación Jurídica”; Universidad
Nacional Autónoma de México, 2005; Pág.84.)
El argumento es la exteriorización de aquello que bien o mal
pensamos. Es el resultado del razonamiento, mediante el cual se
pretende demostrar una proposición ó convencer a los demás de
algo que afirmamos o negamos.
Argumentar es siempre una acción relativa a
un lenguaje oral u escrito.
Una argumentación siempre presupone un
problema o cuestión.
Existen dos características de la
argumentación: como proceso y como el
producto, o resultado.
Argumentar es una actividad racional.
CLASIFICACIÓN DE LOS
ARGUMENTOS
Argumentos Primarios: Crean la plataforma
mínima que crean las bases para iniciar la
discusión. Ej.: Presunción de Inocencia.
Argumentos Normativos: se fundan en las
normas.
Argumentos no normartivos: a diferencia de
los anteriores no se fundan en las normas.
Cont.
Otra parte de la doctrina clasifica los
argumentos tomando en cuenta tres criterios, a
saber:
1.Criterio Gramatical.
2.Criterio Sistemático.
3.Criterio Funcional.
68
Clasificación según Criterio Gramatical
Argumento semántico:
Este argumento se emplea, cuando existe una duda
por indeterminaciones lingüísticas del legislador,
como vaguedad o ambigüedad semántica
(significado de las palabras) o sintáctica (servicio
que una palabra desempeña en relación a otras).
La forma de resolver la duda lingüística es: a)
acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al
lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto
jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales
del lenguaje, como son antecedentes,
conjunciones, disyunciones, pronombre.
Clasificación según Criterio Gramatical
Argumento Análogico o a simili: es aquel que se
construye a partir de las semejanzas dos objetos o
casos.
Argumento a Fortiori: tiene como fundamento la
mayor razón y la voluntad implícita del legislador
racional. Implica que si una clase de sujetos A esta
conectada con una consecuencia jurídica determinada
y otros de clase de sujeto A. Merece con más razón
esta consecuencia, entonces esta consecuencia se
aplica también a A.”
Este argumento se manifiesta de dos formas: “A
minori ad maius ó prescripción negativa” y la segunda
como una prescripción positiva “A maiore ad minus”.
Prescripción negativa: “A minori ad maius”.
Ejemplos: “Si está prohibido caminar por el
césped con mayor razón está prohibido
correr sobre el mismo;” “Si está prohibido
lesionar, con mayor razón está prohíbo
matar.”
Prescripción positiva: “A maiore ad minus”
Ejemplo: “Quien puede lo más, puede lo
menos”
Clasificación según Criterio Gramatical
Analogía Jurídica:
En el campo jurídico se habla de aplicación
analógica de un precepto de derecho cuando la
norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro
distinto, que coincide “en lo esencial” con el
primero.
El órgano jurisdiccional se halla ante dos
situaciones jurídicas semejantes, una prevista y
otra no prevista por las normas en vigor, y la
que debe resolver es la segunda.
Clasificación según Criterio Sistemático
Argumento Sistemático: el mismo parte de la hipótesis de que
el derecho es algo ordenado y que sus diferentes partes
constituyen un sistema, cuyos elementos pueden
interpretarse en función del contexto en que se insertan. En él
la fundamentación se produce porque la constitución es un
sistema y en ella se consagran los principios y valores del
sistema permeando cualquier interpretación.
Si una norma tiene una relación lógica con otra norma válida o
principio del ordenamiento jurídico y al interpretase se
contradicen esa interpretación entonces habrá de
abandonarse .
Ahora bien, el uso del método sistemático conlleva la
combinación de artículos que permitan la interpretación
adecuada aún protejan valores distintos y contrapuestos
usando la formula del pesaje, impide interpretar artículos
fuera de contexto.
Argumento Sistemático
El contexto constitucional es el más relevante de los
contextos posibles y sirve de soporte a cualquier
interpretación.Decisiones del Supremo Tribunal
Constitucional Español habla de interna conexión, de la
necesidad de un entendimiento conjunto de esos
preceptos cuando hay insuficiencia en la interpretación
literal.
SCT 5/1983 del 4 de febrero f.j.4 Caso de la igualdad
sólo para españoles o también para extranjeros. Art.14 y
13 CE. STC 107/1984 de 23 de noviembre f.j. 3
Argumento de equidad: parte de la idea de
que la aplicación estricta de la norma aleja el
ideal de justicia para el cual fue creada.
Argumento Completudine: Se funda en la
idea de que todo sistema jurídico es completo
y debe contener una regla general
concerniente a todos los casos que no estén
regulados por disposiciones especiales.
Cont.
Argumento a Coherencia: parte de la idea de
que un legislador razonable no puede regular
una misma situación de dos maneras
incompatibles.
Clasificación según Criterio Funcional
Este criterio de clasificación procura los valores
y fines de la norma, al igual que la eficacia o
funcionabilidad superando el criterio
sistemático y el funcional.
Argumento Pragmático: se trata de un
argumento de tipo consecuencialista; en tal
sentido la justificación esta sentada en las
presumidas consecuencias favorables que de
su obligación resultan.
Cont.
Argumento por reducción al
Absurdo: es un argumento
accesorio en que se consideran
ridículas las consecuencias que
se producirían.
Cont.
Argumento de Autoridad: se basa en el
prestigio, la credibilidad de la autoridad a la
que se apela.
Argumento psicológico: Resulta de la
investigación de la voluntad del legislador
creador de la ley en busca de la razón de la
ley.
Argumento histórico o de continuidad: el
interprete se coloca en el momento en que el
legislador dictó la disposición.
Argumento Histórico
En él sustentamos o refutamos por medio de hechos relacionados con
la historia del asunto jurídico objeto de la interpretación. Debemos dar
una visión acerca de la o las consecuencias desde perspectivas
económicas, sociológicas, políticas etc.
Robert Alexy señala respecto a él: “Hay que aprender de situaciones
anteriores.”
• Señalamos una solución aplicada con anterioridad al problema
planteado
• Señalamos cual fue la consecuencia de esa solución
• Calificamos de indeseable ese resultado basados en una norma del
ordenamiento jurídico
• Demostramos que las circunstancias pasadas y presentes son
semejantes siendo posible que tampoco hoy la solución sea aceptable
Argumento Teleológico
Se fundamente en los objetivos de un sistema jurídico vigente. Su
estructura es:
• La existencia de una o varias prescripciones normativas que
prescriban un estado de cosas.
• Que la interpretación de la o las normas son necesarias para llegar
al estado de cosas requerido o, en caso de no ser suficiente para
alcanzar el fin, por lo menos, cooperan para alcanzarlo. Es decir, se
debe probar empíricamente que esa interpretación es necesaria
para alcanzar o ayudar a alcanzar la meta prevista en la norma
• Luego la interpretación de la norma queda evidenciada como la que
hace posible alcanzar el objetivo del sistema jurídico.
• El argumento teleológico suele considerarse a partir de todos los
preceptos constitucionales, a partir de la ratio común del conjunto
de preceptos que desde la perspectiva iusnaturalista será la justicia.
Esta ratio común no será la tomada en cuenta al momento de
su formación, sino que deberá ser interpretada de acuerdo a la
realidad del momento de su aplicación.
Argumento Teleológico
Cont.
• En ello existe el problema de determinar lo que llama el
Tribunal Constitucional Español cuando hace referencia a
“intereses o finalidades sociales” Cómo identificar criterios,
necesidades, intereses, concepciones etc. Esto implica,
de acuerdo a la doctrina, visiones subjetivas.
• El argumento teleológico busca conectar finalidad y norma
con significados que coadyuven a la realización del estado
de cosa deseado.
• Los requisitos de saturación es la exigencia que
establece que el argumento de una determinada forma
estará completo en la medida de que todas las
premisas que pertenecen a esa forma estén contenidas
en él.
Otros tipos de Argumentos
Argumentos Interpretativos:
Aunque los argumentos interpretativos no están
claramente definidos no hay duda de que su
función es aclarar las formas de la argumentación
en el discurso jurídico. La interpretación para que
sea válida tiene que estar fundamentada.
El Argumento Genético
• Como su nombre lo indica supone que la interpretación de la
norma concreta a partir de la norma general porque esta tiene
su origen en la voluntad del legislador. Se puede analizar
desde dos perspectivas: una que entiende que el legislador al
visualizar la norma general le señaló como fin la norma
concreta, y otra, que el legislador visualizó la norma general
con una finalidad específica y sólo será válida una
interpretación de la norma concreta si se genera a partir de la
norma general, es decir, que no es posible alcanzar la
finalidad en la norma concreta si no es a partir de la norma
general.
• La relación entre la norma general y la finalidad
específica requiere de una premisa que establezca que el
legislador desea que la norma general sea interpretada
de acuerdo al significado específico de una palabra y que
de esa significación dependa la validez de la
interpretación de la norma concreta.
Argumento Genético
cont.
• También puede plantearse que el legislador
persigue una finalidad con la norma general y
que entonces para aplicar la norma general
tenemos que perseguir la finalidad y por tanto es
condición alcanzar el fin, si no se da esa
condición no se produce la finalidad. La
realización de la condición es obligatoria.
• La norma al interpretarse transparenta la
voluntad del legislador o la finalidad de la norma
de acuerdo a los hechos que se establecen.
En el argumento comparativo debemos estar
claros que podemos conjugar diferentes y
variados argumentos y fundamentalmente
argumentos de tipo normativo ya que en el
hacemos la analogía a partir de ordenamientos
diferentes sea en lo jurídico, en lo social, en lo
político, etc. Se comparan dos sociedades
desde las perspectivas de un estado de cosas.
¡GRACIAS
POR SU
PARTICIPACIÓN!

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ENJ-100 Taller Cómo mejorar nuestra capacidad para argumentar

  • 1. Taller ¿Cómo Mejorar La Capacidad de Argumentar DOCENTES Esthel Díaz Díaz Martha Díaz Villafaña Yokaurys Morales Carina Jiménez Morillo Juan Manuel Guerrero Migue Ángel Díaz Villalona Taller ¿Cómo Mejorar La Capacidad de Argumentarestá distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
  • 2. Objetivo General Facilitar a los y las participantes líneas básicas sobre temas de argumentación que le permitan entrar en contacto con elementos, estructura y herramientas suficientes para una adecuada confección de una línea argumental, en el entendido de que existe amplio consenso de que el derecho como actividad, implica necesariamente, el deber de argumentar.
  • 3. Contenido • Los conceptos básicos de la teoría de la argumentación jurídica. • La Invención y la Disposición como etapas del proceso operativo del discurso. • Los aspectos relevantes de la lógica formal y la No formal. • Los argumentos y sus clases.
  • 4. Inducción y deducción se apoyan “La historia de la humanidad está hecha de sucesivos tanteos, errores y rectificaciones.” Jaime M. Puigarnau
  • 5. 1-. Los conceptos básicos de la teoría de la argumentación jurídica
  • 6. Ferdinand de Saussure y Charles Sanders Pierce Argumentación y Plano Lingüístico La corrección oral o escrita del argumentante es fundamental, ella aporta claridad al mensaje. De ahí, es oportuno revisar las consideraciones de Ferdinand de Saussure y de Charles Sanders Pierce acerca de; signos, símbolos, significantes y significados.
  • 7. El Signo contiene el Símbolo
  • 8. Mientras el signo es partícula mínima de expresión, el símbolo representa la realidad percibida. Las asociaciones que implica el signo resultan de una convención socialmente aceptada. Es decir, presenta un vínculo convencional entre su significante y su significado o denotado. Mientras el símbolo es susceptible de verdad, el signo no.
  • 9.
  • 11. El significante posee un ideograma material –sonido- por ello no dejar de ser interno. Significado (imagen conceptual) y significante (imagen sensorial). Mientras que para Saussure el signo tiene dos elementos, para Sanders son tres:
  • 13. Hoy han evolucionado las ideas de Ferdinand de Saussure y podemos sintetizar estas en el siguiente esquema.
  • 14. No existe símbolo sin signo El signo 1- Puede ser una simple seña entendida por el humano y por los animales. 2- De inmediato puede ser conocido por la imagen sensorial. 3- No tiene valor de verdad (utilidad epistémica). http://es.shvoong.com/humanities/philosophy/1921120-diferencia-entre-signo-s%C3%ADmbolo/#ixzz1nZgE1hwF El símbolo 1- Sólo puede ser comprendido por el hombre. 2- Es una síntesis, la parte más pequeña del signo. 3- Para ser conocido necesita de la asociación de ideas. 4- Un símbolo, además de tener significado tiene un valor de verdad.
  • 15. Ejemplo se Signo y Símbolo La cruz, es un símbolo compuesto por al menos dos signos: 1. Una línea recta horizontal 2. Y otra línea recta vertical. El Símbolo estará constituido dependiendo de la forma en la cual sean dispuestas estas líneas rectas (signos), obtendremos distintos tipos de cruces (símbolos).
  • 16. Ser/Esencia Cuando cambia la esencia cambia el ser. El accidente no modifica. Aristóteles, formula dos preguntas: 1- La sustancia es la respuesta a la pregunta: ¿qué es? Identifica el ente 2- La esencia responde a la pregunta ¿qué es algo?
  • 17. Ente es el ser específico que posee una esencia propia que lo hará siempre el mismo. Si cambia la esencia se convierte en otro ser concreto que difiere de la sustancia original. En los tópicos Aristóteles enfoca la esencia a partir del género a que el ente pertenece.
  • 18. Contexto del Descubrimiento y Contexto de la Justificación Los romanos al elegir posición acerca de si el derecho se descubre o se construye dijeron: “El derecho se establece” de ahí que queda claro el carácter instrumental de derecho y así se establece en el Digesto cuando Hergemoniano plantea que el derecho se constituye para el servicio de los hombres. Hermogeniano, Digesto 1, 5, 2
  • 19. Santiago Nino Plantea: “Las razones explicatorias se identifican con los motivos. Ellas están constituidas por estados mentales que son antecedentes causales de ciertas acciones. El caso central de razón explicatoria o motivo está dado por una combinación de creencias y deseos [...]. Las razones justificatorias u objetivas no sirven para entender por qué se realizó una acción o eventualmente para predecir la ejecución de una acción, sino para valorarla, para determinar si fue buena o mala desde distintos puntos de vista”.
  • 20. Deducción e Inducción En el razonamiento deductivo entablamos relaciones de necesidad entre premisas y conclusión y tienen un carácter entimemático en que puede no explicitarse la premisa normativa, o la fáctica o simplemente no aparece la conclusión, obviamente estamos hablando del silogismo jurídico.
  • 21. Los razonamientos ordinarios son fundamentalmente entimemáticos (no se explicita algún elemento del silogismo). Al añadirse más información se hace posible que se genere cambios en la conclusión. Sólo será deductivo el silogismo práctico si el paso de las premisas a la conclusión presenta una relación de necesidad.
  • 22. Inducción La inducción es aquella forma del razonamiento mediante la cual se busca que el interlocutor conceda ciertas proposiciones evidentes, para que luego conceda una proposición dudosa por la similitud que esta última tenga con las precedentes.
  • 23.  En  la  vía  inductiva  las  soluciones  son  estrechas porque son soluciones para un solo  caso, cuya circunstancia  se trata de justificar. En la vía deductiva las reglas son universales y  a  partir  de  ellas  se  deducen  las  soluciones  particulares.
  • 24. La argumentación subsuntiva o clasificatoria Busca aplicar una regla de acción, es decir una regla que establece que ante unas determinadas condiciones de aplicación (un caso genérico), entonces alguien debe, puede o está obligado a realizar una determinada acción. Busca la verosimilitud de las pretensiones, por atribuir seguridad a la aplicación del Derecho.
  • 25. Razonamiento Finalista En la argumentación o razonamiento finalista  se  busca determinar el telos de la norma jurídica, su finalidad. Se busca determinar si la respuesta dada por la norma contribuye a la solución del problema porque de ser así la cuestión estará argumentada. La argumentación finalista se utiliza ante la  existencia de “reglas de fin”, dirigidas hacia  el porvenir. 
  • 26. El  Razonamiento Judicial  basado  en  la  ponderación  se  produce  cuando  un  ordenamiento  jurídico  adolece  de  lagunas  normativas o axiológicas. Se  busca  definir  la  regla o reglas  que  permitan  la  realización  de  los  valores  ausentes  para  entonces  aplicar  la  regla  al  caso  concreto,  se  construye  con  ella  el  silogismo con los valores y los principios del  sistema.
  • 27. En la laguna normativa  existe ausencia de  norma  en  el  ordenamiento  jurídico  que  permita resolver un “X” supuesto sometido a  juicio. En la laguna axiológica aunque exista una   norma  en  el  ordenamiento  jurídico  que  permita resolver un “X” supuesto sometido a  juicio,  se  plantea  la  incompatibilidad  de  ésta.
  • 29. 2-. La Invención y la Disposición como etapas del proceso operativo del discurso.
  • 30. La Retórica de Aristóteles: La Invención y la Disposición como etapas del proceso operativo del discurso Concepto. Primera Fase:  La Invención Segunda Fase: La disposición Exordio Expositio Narracción Demostracción Epílogo Elocución
  • 31. 3-. Los Aspectos Relevantes de la Lógica Formal y la No Formal.
  • 32. El lugar que ocupa la lógica es relativamente  modesto.  Es  preciso  buscar  las  verdades,  igualmente,  mediante  la  invención, procediendo siempre por vía de la  experiencia y partiendo de lo singular. La inducción nos descubrirá las verdades que  aparezcan mediante esa vía.
  • 33. Mediante  la intuición  y  la deducción  podemos  adquirir  la verdad  que  se  desenvuelve a partir de otra verdad. Si  estamos  seguros  de  nuestro  punto  de  partida  y  de  la  verdad  de  este,  y  razonamos  correctamente,  deduciremos  todas  las  verdades posibles.
  • 34. Lógica Formal:  establece  relaciones  de  verdad  entre  premisas y conclusión. No formal: se forma de premisas opinables. Jurídica:  es  axiológica  (criterios  valorativos  y  teleológicos  y  se  ocupa  del  contenido  de  las  normas  jurídicas).  Vincula  el  derecho  y  conducta.
  • 35. La  lógica  retórica  es  una  lógica  de  lo  opinable,  de  lo  verosímil. No  una  lógica  arbitraria. Aristóteles  prefirió  la  argumentación  por  silogismo.
  • 36. Lógica Lógica Formal Lógica No Formal   Categórico     Condicional     Silogismo       Entimema Premisa mayor p → q Premisa menor           se lee: si p entonces q Conclusión
  • 37. La retórica es exclusivamente un método; es un  instrumento  para  seleccionar  argumentos  que  fortalecen las premisas hipotéticas. 
  • 38. Los entimemas El  razonamiento  se  hace  entimemático porque  los  enunciados  se  encadenan  en  forma de silogismos incompletos para apoyar  las  premisas  que,  por  ser  hipotéticas,  constituyen materia opinable. Andruet y Ghiraldi.
  • 39. Los entimemas Los entimemas son silogismos abreviados, en los que se supone una de las premisas. Hay que suponerla porque está omitida. Ejemplos clásicos son los de coartada: “Si estaba durmiendo en mi casa, no me encontraba en el lugar del crimen” (por consiguiente, soy inocente). A la inversa podría argüirse: “soy inocente porque estaba en mi casa” (luego, no estaba en el lugar del crimen).     
  • 40. Inducción Los procedimientos prácticos y las técnicas  operativas  deben  primar  en  las  ciencias  experimentales. El  arte  de  la  argumentación  debe  ceder  su  paso  a  la  actitud  inductiva  para  que  el  conocimiento se enriquezca de verdad y las  ciencias progresen en consecuencia.
  • 41. Por  medio  de  la  inducción  se  alcanzan  verdades  nuevas.  Se  sustituye  la casualidad a la causalidad.
  • 42. Toulmin En  el  razonamiento  la  actividad  central  es  presentar  razones  a  favor  de  una  pretensión,  dar fuerzas a la pretensión. Toulmin  apoya  su  modelo  en  la  idea  de  argumento  como  debate  acerca  del  razonamiento  y  no  como  un  eslabón  del  razonamiento.
  • 43. Validez de la Inducción El  problema  de  la inducción  es  el  de  su  justificación  o  legitimación,  el  de  argumentar  el porqué sus inferencias son válidas. La validez de la inducción se fundamenta en la  probabilidad,  que  suele  entenderse  como  confirmación gradual.  Es asimilable al de la presunción legal.
  • 44. El Tribunal de la Razón de Toulmin Toda  pretensión  extrajudicial    tiene  que  justificarse ante el Tribunal de la razón. Hay que determinar: 1-  ¿Qué  es exitoso  o  no  en  el  uso  del  lenguaje argumentativo? 2-  ¿Qué  fundamenta  el  lenguaje?  Si  se  fundamenta  en  razones, argumentos o pruebas.
  • 45. En el área argumentativa deben respetarse los procedimientos establecidos. Ningún discurso es en si mismo abstractamente demostrativo o argumentativo. • Los argumentos críticos llamados a justificar o no las reglas. Se evalúan las garantías. • Los argumentos regulares se aplican a las reglas que forman parte de un cuerpo aceptado por las reglas. Las garantías son meramente utilizadas.
  • 46. (b)RESPALDO Artículo, ley Enunciado categórico sobre el hecho (w) GARANTÍA (hipotético) Reglas de experiencias, norma o principio jurídicos, ley de la naturaleza. (g) RAZONES Hechos específi- cos del caso (c) PRETENSIÓN punto de partida o de destino
  • 47. En conclusión El silogismo establece una relación consecuencial entre premisas y conclusión; y los argumentos, según Toulmin, establecen relaciones entre los elementos: respaldo, garantía, razón y pretensión.
  • 49. La Teoría Integradora La razón práctica debe completarse con una teoría de las pasiones. Una teoría descriptiva con una normativa. Integrar aspectos deductivos y no deductivos de la argumentación jurídica. Aspectos formales y materiales.
  • 50. ¿Cuál es la función de la argumentación? La función de la argumentación general o particular es de justificar. En la argumentación jurídica sólo hay persuasión si la misma está justificada.
  • 51. ¿Qué es justificar una decisión jurídica? De acuerdo a la teoría integradora, en la justificación deductiva, lo que legitima las decisiones es el razonamiento deductivo, incluso plantea que la orden de un juez no es un producto lógico.
  • 52. Atienza Plantea: “Para quien acepte las premisas, la conclusión en cuestión está justificada. A este tipo de justificación, de la que obviamente no puede carecer ninguna decisión jurídica, se le suele llamar justificación interna.”
  • 53. La Justificación Interna En la justificación interna rige el principio de universalidad si cumple con los supuestos de justicia formal. Plantea: “Si tratamos a X de tal manera, entonces todos los casos iguales a X han de ser tratados de igual forma.”
  • 54. Cuando la justificación interna o de primer orden resulta insuficiente, se debe recurrir a la justificación externa o de segundo orden, la cual se manifiesta en dos órdenes de problema: Uno relativo a la premisa normativa y otro relativo a la premisa fáctica. Justificación Interna Insuficiente
  • 55. Relevancia justificación interna premisa normativa P → q si no se da el caso o no ha sido P____ probado P no se sigue logíca - q mente nada. Si no se da el supuesto de hecho P entonces no debe seguirse la consecuencia jurídica que está en la carga de la prueba.
  • 56. Problemas de las Premisas Normativas Problemas de Relevancia Dificultad en la determinación de la norma acreditada para el caso. Problemas de Interpretación Hay carencia de información o al contrario hay un exceso de información.
  • 57. Problemas en la Premisa Fáctica Problemas de Prueba, dificultades en la aplicación del test de coherencia narrativa, une hechos pasados y enunciados producidos en el presente en relación al hecho acontecido. Problemas de Calificación, se manifiestan cuando un hecho no controvertido se apareja o no con un determinado concepto que se contiene en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de una norma.
  • 58. Justificación Externa Justificación externa, consiste en mostrar el carácter más o menos fundamentado de las premisas que se forman en un caso difícil. No obstante la justificación externa, la justificación interna sigue siendo necesaria, pero no es ya suficiente.
  • 59. La Corrección Externa y el Razonamiento Jurídico Una cosa es el resultado de una acción (parte intrínseca de la acción) y otra la consecuencia de una acción (algo extrínseco a la acción). Cuando en los casos difíciles no aparece otra forma de decidir es posible y no necesariamente obligatorio apelar a las consecuencias.
  • 60. Requisito de Universalidad La justificación requiere de un enunciado normativo general que indique que siempre que se den las mismas circunstancias debe darse la misma solución.(Regla de Justicia Formal de Perelman) Aunque la norma sea específica es siempre universal.
  • 61. La Consistencia La consistencia es sistemática. Exige que la ley seguida en la resolución del caso no esté en contradicción con el sistema de leyes vigente.
  • 62. Coherencia El test de coherencia narrativa justifica la asunción de unas creencias y el rechazo de otras relativas a hechos pasados porque se considera al mundo fenoménico como algo explicable en términos de principios de tipo racional.
  • 63. 4-. Los argumentos y sus clases
  • 64. Los Argumentos y sus clases Argumentar: Es la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticar esas razones, refutando esas críticas. Argumento: desde la óptica de Toulmin “son interacciones humanas a través de las cuales se formulan, debaten y/o se da vuelta tales razonamiento” (Atienza, Manuel; “Las Razones del Derecho: Teorías de la Argumentación Jurídica”; Universidad Nacional Autónoma de México, 2005; Pág.84.) El argumento es la exteriorización de aquello que bien o mal pensamos. Es el resultado del razonamiento, mediante el cual se pretende demostrar una proposición ó convencer a los demás de algo que afirmamos o negamos.
  • 65. Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje oral u escrito. Una argumentación siempre presupone un problema o cuestión. Existen dos características de la argumentación: como proceso y como el producto, o resultado. Argumentar es una actividad racional.
  • 66. CLASIFICACIÓN DE LOS ARGUMENTOS Argumentos Primarios: Crean la plataforma mínima que crean las bases para iniciar la discusión. Ej.: Presunción de Inocencia. Argumentos Normativos: se fundan en las normas. Argumentos no normartivos: a diferencia de los anteriores no se fundan en las normas.
  • 67. Cont. Otra parte de la doctrina clasifica los argumentos tomando en cuenta tres criterios, a saber: 1.Criterio Gramatical. 2.Criterio Sistemático. 3.Criterio Funcional.
  • 68. 68 Clasificación según Criterio Gramatical Argumento semántico: Este argumento se emplea, cuando existe una duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, como vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las palabras) o sintáctica (servicio que una palabra desempeña en relación a otras). La forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre.
  • 69. Clasificación según Criterio Gramatical Argumento Análogico o a simili: es aquel que se construye a partir de las semejanzas dos objetos o casos. Argumento a Fortiori: tiene como fundamento la mayor razón y la voluntad implícita del legislador racional. Implica que si una clase de sujetos A esta conectada con una consecuencia jurídica determinada y otros de clase de sujeto A. Merece con más razón esta consecuencia, entonces esta consecuencia se aplica también a A.” Este argumento se manifiesta de dos formas: “A minori ad maius ó prescripción negativa” y la segunda como una prescripción positiva “A maiore ad minus”.
  • 70. Prescripción negativa: “A minori ad maius”. Ejemplos: “Si está prohibido caminar por el césped con mayor razón está prohibido correr sobre el mismo;” “Si está prohibido lesionar, con mayor razón está prohíbo matar.” Prescripción positiva: “A maiore ad minus” Ejemplo: “Quien puede lo más, puede lo menos”
  • 71. Clasificación según Criterio Gramatical Analogía Jurídica: En el campo jurídico se habla de aplicación analógica de un precepto de derecho cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro distinto, que coincide “en lo esencial” con el primero. El órgano jurisdiccional se halla ante dos situaciones jurídicas semejantes, una prevista y otra no prevista por las normas en vigor, y la que debe resolver es la segunda.
  • 72. Clasificación según Criterio Sistemático Argumento Sistemático: el mismo parte de la hipótesis de que el derecho es algo ordenado y que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos pueden interpretarse en función del contexto en que se insertan. En él la fundamentación se produce porque la constitución es un sistema y en ella se consagran los principios y valores del sistema permeando cualquier interpretación. Si una norma tiene una relación lógica con otra norma válida o principio del ordenamiento jurídico y al interpretase se contradicen esa interpretación entonces habrá de abandonarse . Ahora bien, el uso del método sistemático conlleva la combinación de artículos que permitan la interpretación adecuada aún protejan valores distintos y contrapuestos usando la formula del pesaje, impide interpretar artículos fuera de contexto.
  • 73. Argumento Sistemático El contexto constitucional es el más relevante de los contextos posibles y sirve de soporte a cualquier interpretación.Decisiones del Supremo Tribunal Constitucional Español habla de interna conexión, de la necesidad de un entendimiento conjunto de esos preceptos cuando hay insuficiencia en la interpretación literal. SCT 5/1983 del 4 de febrero f.j.4 Caso de la igualdad sólo para españoles o también para extranjeros. Art.14 y 13 CE. STC 107/1984 de 23 de noviembre f.j. 3
  • 74. Argumento de equidad: parte de la idea de que la aplicación estricta de la norma aleja el ideal de justicia para el cual fue creada. Argumento Completudine: Se funda en la idea de que todo sistema jurídico es completo y debe contener una regla general concerniente a todos los casos que no estén regulados por disposiciones especiales.
  • 75. Cont. Argumento a Coherencia: parte de la idea de que un legislador razonable no puede regular una misma situación de dos maneras incompatibles.
  • 76. Clasificación según Criterio Funcional Este criterio de clasificación procura los valores y fines de la norma, al igual que la eficacia o funcionabilidad superando el criterio sistemático y el funcional. Argumento Pragmático: se trata de un argumento de tipo consecuencialista; en tal sentido la justificación esta sentada en las presumidas consecuencias favorables que de su obligación resultan.
  • 77. Cont. Argumento por reducción al Absurdo: es un argumento accesorio en que se consideran ridículas las consecuencias que se producirían.
  • 78. Cont. Argumento de Autoridad: se basa en el prestigio, la credibilidad de la autoridad a la que se apela. Argumento psicológico: Resulta de la investigación de la voluntad del legislador creador de la ley en busca de la razón de la ley. Argumento histórico o de continuidad: el interprete se coloca en el momento en que el legislador dictó la disposición.
  • 79. Argumento Histórico En él sustentamos o refutamos por medio de hechos relacionados con la historia del asunto jurídico objeto de la interpretación. Debemos dar una visión acerca de la o las consecuencias desde perspectivas económicas, sociológicas, políticas etc. Robert Alexy señala respecto a él: “Hay que aprender de situaciones anteriores.” • Señalamos una solución aplicada con anterioridad al problema planteado • Señalamos cual fue la consecuencia de esa solución • Calificamos de indeseable ese resultado basados en una norma del ordenamiento jurídico • Demostramos que las circunstancias pasadas y presentes son semejantes siendo posible que tampoco hoy la solución sea aceptable
  • 80. Argumento Teleológico Se fundamente en los objetivos de un sistema jurídico vigente. Su estructura es: • La existencia de una o varias prescripciones normativas que prescriban un estado de cosas. • Que la interpretación de la o las normas son necesarias para llegar al estado de cosas requerido o, en caso de no ser suficiente para alcanzar el fin, por lo menos, cooperan para alcanzarlo. Es decir, se debe probar empíricamente que esa interpretación es necesaria para alcanzar o ayudar a alcanzar la meta prevista en la norma • Luego la interpretación de la norma queda evidenciada como la que hace posible alcanzar el objetivo del sistema jurídico. • El argumento teleológico suele considerarse a partir de todos los preceptos constitucionales, a partir de la ratio común del conjunto de preceptos que desde la perspectiva iusnaturalista será la justicia. Esta ratio común no será la tomada en cuenta al momento de su formación, sino que deberá ser interpretada de acuerdo a la realidad del momento de su aplicación.
  • 81. Argumento Teleológico Cont. • En ello existe el problema de determinar lo que llama el Tribunal Constitucional Español cuando hace referencia a “intereses o finalidades sociales” Cómo identificar criterios, necesidades, intereses, concepciones etc. Esto implica, de acuerdo a la doctrina, visiones subjetivas. • El argumento teleológico busca conectar finalidad y norma con significados que coadyuven a la realización del estado de cosa deseado. • Los requisitos de saturación es la exigencia que establece que el argumento de una determinada forma estará completo en la medida de que todas las premisas que pertenecen a esa forma estén contenidas en él.
  • 82. Otros tipos de Argumentos Argumentos Interpretativos: Aunque los argumentos interpretativos no están claramente definidos no hay duda de que su función es aclarar las formas de la argumentación en el discurso jurídico. La interpretación para que sea válida tiene que estar fundamentada.
  • 83. El Argumento Genético • Como su nombre lo indica supone que la interpretación de la norma concreta a partir de la norma general porque esta tiene su origen en la voluntad del legislador. Se puede analizar desde dos perspectivas: una que entiende que el legislador al visualizar la norma general le señaló como fin la norma concreta, y otra, que el legislador visualizó la norma general con una finalidad específica y sólo será válida una interpretación de la norma concreta si se genera a partir de la norma general, es decir, que no es posible alcanzar la finalidad en la norma concreta si no es a partir de la norma general. • La relación entre la norma general y la finalidad específica requiere de una premisa que establezca que el legislador desea que la norma general sea interpretada de acuerdo al significado específico de una palabra y que de esa significación dependa la validez de la interpretación de la norma concreta.
  • 84. Argumento Genético cont. • También puede plantearse que el legislador persigue una finalidad con la norma general y que entonces para aplicar la norma general tenemos que perseguir la finalidad y por tanto es condición alcanzar el fin, si no se da esa condición no se produce la finalidad. La realización de la condición es obligatoria. • La norma al interpretarse transparenta la voluntad del legislador o la finalidad de la norma de acuerdo a los hechos que se establecen.
  • 85. En el argumento comparativo debemos estar claros que podemos conjugar diferentes y variados argumentos y fundamentalmente argumentos de tipo normativo ya que en el hacemos la analogía a partir de ordenamientos diferentes sea en lo jurídico, en lo social, en lo político, etc. Se comparan dos sociedades desde las perspectivas de un estado de cosas.