1. Defensa de los derechos
En épocas primitivas no existía una figura judicial ante la cual acudir para la
defensa o reclamación de un derecho y por eso las personas hacían justicia por
medio de la fuerza, autotilia o autodefensa, pero con el tiempo la función de
tutelar los derechos es asumida por el derecho publico facultando a terceros para
actuar como árbitros en los conflicto y sometiéndose a la decisión tomada por
este.
Organización judicial
El Jus: se realiza en presencia del magistrado el proceso se inicia delante del
magistrado quien regula la el desarrollo del proceso y se precisa el objeto del
debate, el juez examina los hechos y se pronuncia su sentencia
En Roma existían dos tipos de jueces, los miembros de los tribunales
permanentes eran los decenviros que juzgaban los procesos sobre libertad y
ciudadanía y los entuviros que conocían del estado de las personas, propiedad
y sucesiones. y los particulares nombrados para un caso especial cuya función
termina al dictar sentencia, tales son el judex, y los "recuperadores".
Procedimiento de la legis action
Se desarrolla en dos fases; una ante el magistrado donde las partes exponían
sus pretensiones y preparaban el negoció y el magistrado no podía modificar
nada y una donde el juez señala las diferencias y emite una sentencia
Legis Actio Per Sacramentum: Esta acción se fundaba en una apuesta que
realizaban las partes las del victorioso se adjuntaba a él y la del vencido pasaban
al estado.
Legis Actio Per Judicis Arbitrive Postulationem: Las partes designan un juez
un juez o árbitro, en el ritual consistía en que a la afirmación del actor relativa a
la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero contraída por
promesa seguía una eventual negación del demandado y seguidamente se
pedía el juez o árbitro
2. Legis Actio Per Conditionem: Se presentaba cuando, después de
que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días
para que la contraparte nombrara un juez. Se usaba para reclamar dinero o
cosas ciertas.
Legis Actio Per Manus Injectionem Esta acción se presentaba cuando el
deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo.
Legis Actio Per Pignoris Capionem: Consiste en el aseguramiento de los
bienes del deudor por parte del acreedor para cobrarse su crédito y sin necesidad
de una condena previa, sin la intervención del magistrado.
Procedimiento formulario
El procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes;
el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes
y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la
controversia.
En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes.
Cognitor. Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las
partes. El nombramiento del cognitor se realizaba ante la parte contraria
mediante n mandato expreso y a consecuencia de ese nombramiento era que la
sentencia caía a favor o en contra del cognitor no del representado.
Procurador.Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias y por un
mandato genérico superior.
Fase in iure
Era la etapa en la que, inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes; si
por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se podía traerle a la fuerza.
Presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar la demanda u
oponerse a las alegaciones del demandante.
3. Tiene por finalidad llegar a la redacción de la fórmula que recibe el nombre
de Litis contestatio, y requiere la cooperación de ambas partes y presencia del
demandante antes de iniciar el proceso.
Fase apud iudicem
Este era el procedimiento llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia
en esta fase se realizan las declaraciones de las partes y practica de la prueba.
Litis Contestation
Toda la tramitación de la fase in iure va a confluir en la llamada litis contestatio,
que es la formalización del litigio mediante contrato sellado por las partes,
La litis contestatio produce una serie de efectos que agrupamos en extintivos,
creadores o novatorios y efectos fija torios sobre la relación procesal.
Efecto extintivo
Cuando una acción litigiosa ya ha sido llevada a un proceso judicial es imposible
llevarla acabo de nuevo a litis contestatio consume la acción, “extingue” la
relación jurídica controvertida.
Efecto creadores
Producida la extinción de la acción, surge un nuevo vínculo entre las partes,
pues éstas quedan, desde el momento de la litis contestatio, sometidas a la
suerte del litigio. Cerrada la litis contestatio, no cabe ya reclamar procesalmente
del deudor la prestación prometida, sino que hay que proseguir hasta la
sentencia del proceso
Efecto fija torios
El tiempo intermedio entre la incoación del proceso y la sentencia se tiene como
no transcurrido; de ahí que el juez deba condenar al demandado a que le
restituya o reintegre los fondos percibidos a partir de la litis contestatio.
4. Ejecución de la Sentencia.
Para la ejecución de la sentencia el ganador debe introducir una nueva acción,
la actio judicati. La manus injectio se sigue aplicando y es sustituida por la
bonorum venditio.
Estudio de la formula
La fórmula constituye la base de la litis contestatio y proporciona al juez la pauta
para su decisión. La fórmula contiene, en primer lugar, el nombramiento del iudex
que deberá dictar sentencia; en segundo término, un breve resumen de la
cuestión litigiosa, dirigida al juez para que condene al demandado, si se
comprueba como cierta la alegación del demandante, y que, en caso contrario,
lo absuelva.
Nombramiento de Juez: El juez elegido era nombrado por el pretor. El nombre
del juez, árbitro o recuperadores, según los casos, solía figurar a la cabeza de la
fórmula.
Intentio: La intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor refleja su
deseo. Sirve para plantear la cuestión procesal.
Demostratio: Donde se da a conocer los hechos en que se basa el derecho que
se alega
Adiudicatio: Es la parte de la fórmula que autoriza al juez a poner fin a un estado
de indivisión, adjudicando a cada una de las partes la cuota que le
correspondiera en la comunidad dividida
Condemnatio: En esta parte de la formula se autoriza al juez a condenar o
absolver.
Exceptio: Se inserta sólo en interés del demandado. Se trata de la alegación por
parte del reo de hechos que, sin poner en duda la intentio, puedan conducir a la
exclusión de la condena.
Praescriptio: Es una cláusula extraordinaria que se coloca antes de cualquier
referencia a la controversia para limitar o descartar los efectos de la litis
contestatio.
5. Negación de la Formula
1-Por no encontrase la formula sancionada conforme a las normas del Derecho
Civil, ni pretoriano.
2-Por considerarse la pretensión inadmisible de acuerdo a las justificaciones.
3- El demandado cumplía con lo solicitado en la demanda.
4- El demandado se negaba a prestar juramento.
5- Cuando el demandado reconocía el derecho del demandante.
6. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Defensa de los derechos
Alumno:
Valera Miguel C.I. 21.504.853
Sección: Saia-A
BARQUISIMETO, ABRIL 2018