Este documento presenta un resumen de varias propuestas de reforma política y electoral en Perú. Menciona iniciativas legislativas sobre temas como la composición de listas de candidatos, los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas, la rendición de cuentas, las elecciones primarias organizadas por la ONPE, las hojas de vida y declaraciones de intereses de candidatos, entre otros. Explica que algunos temas como la bicameralidad y el voto voluntario requieren reformas constitucionales y serán debatidos en una segunda etapa
2. Algunas precisiones importantes
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La presente exposición busca hablar de la reforma electoral a futuro y hay
consenso, en este panel, para seguir la pauta planteada por ALM.
También es importante informarles que ante la proximidad de las elecciones
regionales y municipales del 2018 hemos priorizado y aprobado 8 reformas
de rango legal que nos permitirán afrontar de mejor manera las elecciones.
Ello no significa que las reformas transcendentes no vayan a ser abordadas
sino que debido a su complejidad y al mecanismo de aprobación (reforma
constitucional) requieren no sólo consenso amplio sino un proceso de
profunda reflexión hacia el bicentenario.
4. COMPOSICIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
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El Informe Final del Grupo de Trabajo del Estudio de la Reforma Electoral y
del Proyecto de Ley Electoral propuso que para participar en la contienda
electoral un Partido Político debía tener de 1 a 3 años de antigüedad en la
Inscripción. Adicionalmente, existe un PdL presentado por el APRA, que
propone que un alto porcentaje de las listas de candidatos estén compuestos
por afiliados con 1 a 3 años de antigüedad.
El referido proyecto fue sustentado en la primera etapa de la reforma
electoral por el congresista Mulder, debiendo debatirse conjuntamente con el
proyecto de Código o Ley Electoral hacía la tercera etapa de la Reforma.
5. BARRERAS DE ENTRADA A LA COMPETENCIA ELECTORAL:
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
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El Informe Final del Grupo de Trabajo del Estudio de la Reforma Electoral y del
Proyecto de Ley Electoral recomendó 4% de adherentes para Partidos y 5% para
movimientos, y en el caso de afiliados 0.05% en Partidos y 0.3% en Movimientos.
Adicionalmente, existe un PdL del NUEVO PERU, que propone cambiar el
requisito de adherentes por 6500 militantes a nivel nacional; así como reducir la
barrera electoral a 3%.
El referido proyecto aún no sido debatido debiendo analizarse conjuntamente con el
proyecto de Código o Ley Electoral hacía la tercera etapa de la Reforma.
6. IMPOSIBILIDAD DE RETIRO DE LA CONTIENDA ELECTORAL
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Si bien no se ha llegado a la aprobación de una norma tan rígida, con ocasión de la
aprobación de la Ley sobre el cronograma electoral, atendiendo a las válidas
preocupaciones expresadas en el Pleno, se ha establecido un plazo a partir del cual
se podrán retirar las listas de candidatos, para que la ciudadanía tenga claridad
sobre cuáles serán los que participen en la contienda electoral: hasta 60 días
calendario antes de la elección.
Sobre el particular, es preciso indicar que dicha incorporación se debió a
propuestas formuladas por los propios congresistas en el debate en el Pleno del
dictamen sobre cronograma electoral; por lo que nada obsta para que, con ocasión
del debate sobre la aprobación del Código o Ley Electoral, el tema pueda ser
planteado y debatido nuevamente en la Comisión de Constitución y Reglamento.
7. OBLIGATORIEDAD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS
ELECTORALES
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El Informe Final del Grupo de Trabajo del Estudio de la Reforma Electoral y del
Proyecto de Ley Electoral proponía la cancelación de la inscripción si el Partido
no presentaba listas en el 60% de circunscripciones y en el caso de movimientos
el 80%. Adicionalmente, existe un PdL presentado por ALIANZA POR EL
PROGRESO, que propone la exigencia de que las organizaciones políticas
presenten listas en la tercera parte de las circunscripciones electorales, bajo
apercibimiento de que se cancele su inscripción.
El referido proyecto aún no sido debatido debiendo analizarse conjuntamente
con el proyecto de Código o Ley Electoral hacía la tercera etapa de la Reforma.
8. MODERNIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
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Adicionalmente al Informe Final del Grupo de Trabajo del Estudio de la
Reforma Electoral y del Proyecto de Ley Electoral; existen diversos
proyectos de ley que tienen por objeto reformular los requisitos de
constitución, funcionamiento y supuestos de cancelación de organizaciones
políticas.
Algunos temas relacionados con las organizaciones políticas, como el
financiamiento y la oportunidad de su inscripción para participar en una
contienda electoral han sido abordados por la Comisión en la primera etapa,
pero los otros temas serán debatidos en la tercera etapa, en el marco del
estudio y debate sobre el proyecto de Código o Ley Electoral.
10. RENDICIÓN DE CUENTAS
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El Informe Final del Grupo de Trabajo del Estudio de la Reforma
Electoral y del Proyecto de Ley Electoral propuso una serie de
iniciativas que buscan mejorar la regulación existente sobre los derechos
de participación y, sobre todo, el ejerciico del control ciudadanos.
Adicionalmente, se han presnetado iniciativas de reforma constitucional
que, a la par de restablecer la reelección, pretendían que la revocatoria
se ejerza solo de autoridades reelectas.
Este tema, aún no sido debatido debiendo analizarse conjuntamente con
el proyecto de Código o Ley Electoral hacía la tercera etapa de la
Reforma.
11. ELIMINACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL
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Sobre el particular, se debe indicar que ni el Grupo de Trabajo de
Estudio de la Reforma Electoral, optó por profundizar por este tema,
quizás porque existía consciencia que el horizonte más cercano eran las
elecciones regionales y municipales 2018.
No obstante, el tema, dado que se encuentra regulado a nivel legal
actualmente (Ley Orgánica de Elecciones), será evaluado en la tercera
etapa de la reforma electoral, con ocasión del debate con miras a la
aprobación de un Código Electoral.
12. ELECCIONES PRIMARIAS ORGANIZADAS POR LA ONPE
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Sobre este tema, efectivamente, sí se presentaron iniciativas legislativas puntuales, como es
el caso del PdL del Poder Ejecutivo, y el PdL presentado por ACCION POPULAR, que
proponía la organización de las últimas etapas de las elecciones internas a cargo de la
ONPE.
Este tema sí ha sido evaluado por la Comisión de Constitución, la cual consideró que la
organización de elecciones internas por parte de la ONPE suponía una intervención
desproporcionada y, por ende, inconstitucional, en la autonomía de las organizaciones
políticas, ya que existían otros mecanismos, como la fiscalización externa, competencia
que siempre ha tenido el JNE. Por ello, se descartó una iniciativa de similares
características. Sin embargo, es preciso señalar que actualmente la norma vigente ya
permite que la ONPE brinde asistencia técnica en los procesos de democracia interna, a
solicitud de las organizaciones políticas.
13. HOJAS DE VIDA Y DECLARACIÓN DE INTERESES
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El Grupo de Trabajo del Estudio de la Reforma Electoral y del Proyecto de Ley
Electoral proponía información respecto a parientes que generen
incompatibilidades entre otros aspectos formales. Adicionalmente, existe el PdL
presentado por ALIANZA POR EL PROGRESO, que no hace referencia ni a la
exigencia de presentar una declaración de intereses ni a una sanción a los partidos
políticos que presentan candidatos que mienten en sus declaraciones juradas de
vida, sino que se apliquen sanciones más drasticas a los candidatos que mientan.
Si bien el tema de las declaraciones juradas y las sanciones aplicables tanto a
candidatos como a los partidos políticos no ha sido abordado en la primera etapa
de la reforma electoral, será materia de evaluación en la tercera etapa, en la cual
se debatirá la aprobación del Código o Ley Electoral.
14. BICAMERALIDAD
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Dado que se trata de iniciativas de reforma constitucional, este tipo de propuestas no está
contenido en el Informe Final del Grupo de Trabajo de Estudio de la Reforma Electoral, pero sí
en iniciativas presentadas por PPK,APRA y PODER EJECUTIVO.
El tema será materia de evaluación en la segunda etapa de la reforma electoral, la cual inicia en
este periodo 2017-2018 y se extiende a la primera mitad del periodo 2018-2019; dado que para
aprobar un Código o Ley electoral, es imprescindible tener claro el marco constitucional. Desde
luego, ello supondrá que al interior de la Comisión de Constitución, los proponentes de las
iniciativas legislativas las sustenten y se puedan evaluar los pros y contras de la implementación
de la Bicameralidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso resaltar que en el marco de un Congreso Unicameral, se
ha adoptado la regla de establecer el respeto del plazo de reflexión de 7 días para que se lleve a
cabo una segunda votación, de manera que se prohíba la exoneración de la segunda votación.
15. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA EN LA SEGUNDA VUELTA
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Sobre el particular, es preciso indicar que existe un PdL presentado por PPK.
Este tema será abordado en la tercera etapa de la reforma electoral, con miras al
debate sobre la aprobación de un Código o Ley Electoral, ya que no se requiere
una reforma constitucional.
Sin embargo, es preciso indicar que hemos recibido reparos y opiniones respecto
a este tema, debido a que una elección congresal en la segunda vuelta podría
incidir negativamente en el principio de pluralismo político y de representación,
ya que se podrían concentrar los votos solo en aquellas organizaciones políticas
que pasen a la segunda vuelta.
16. INCREMENTO DEL NÚMERO DE CONGRESISTAS
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Existen diversos PdL que proponen incrementar el número de congresistas entre
1 a 5 congresistas más (Iniciativas legislativas de FP y APRA); lo cual deberá ser
evaluado también, en el marco de las iniciativas legislativas sobre Bicameralidad,
en el sentido si se requiere una redistribución con el número actual o un
incremento.
Dado que se trata de iniciativas de reforma constitucional, el tema será abordado
en la segunda etapa de la reforma electoral, la cual inicia en este periodo 2017-
2018 y se extiende a la primera mitad del periodo 2018-2019; dado que para
aprobar un Código o Ley electoral, es imprescindible tener claro el marco
constitucional.
17. VOTO VOLUNTARIO
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Este tema, dado que supondría una reforma constitucional, no fue abordado
por el Grupo deTrabajo de Estudio de la Reforma Electoral.
Sobre el particular, cabe indicar que a la fecha solo existe una iniciativa
presentada por el APRA, que plantea el voto facultativo, pero para los menores
de 16 y 17 años.
Dado que se trata de iniciativas de reforma constitucional, el tema será
abordado en la segunda etapa de la reforma electoral, la cual inicia en este
periodo 2017-2018 y se extiende a la primera mitad del periodo 2018-2019;
dado que para aprobar un Código o Ley electoral, es imprescindible tener claro
el marco constitucional.
19. INFORMES DE CAMPAÑA EN PROCESO ELECTORAL
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Este aspecto ya ha sido debatido en la Comisión de Constitución y en el Pleno,
considerandose que los partidos durante la campaña están concentrados en la
preparación de las mismas y en la formación de expedientes de las listas de
candidatos. Además, se sustento la necesidad de evitar presumir la culpabilidad o
irregularidad en el accionar de los partidos políticos.
Un argumento adicional es que la exigencia actual de entrega periódica se
encuentra prevista de manera expresa en una norma reglamentaria, no en una
norma legal.
Nada obsta para que el tema pueda nuevamente ser debatido en la tercera etapa,
con ocasión del debate sobre la aprobación del Código o Ley Electoral.
20. SANCIONES DRÁSTICAS, PERO PROGRESIVAS E
INMEDIATAS, POR DÁDIVAS
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El Pleno aprobó un texto sustitutorio sobre financiamiento de organizaciones políticas, que
propone, precisamente, progresividad. Ante la primera infracción, procederá una multa, y
ante la segunda, la exclusión del candidato de la contienda electoral; salvo que el bien
entregado (la dádiva) cueste más de 2 UIT (8100 soles), en cuyo caso procederá la sanción
de exclusión de manera directa.
Así, lo que se busca es que se impongan sanciones atendiendo a un criterio de lesividad, ya
que no toda entrega de dádivas va a tener el mismo impacto en el resultado electoral, ni real
ni potencial.
Sin perjuicio de ello, nada obsta para que se pueda mejorar la norma en la tercera etapa de
la reforma electoral, con ocasión del debate sobre la aprobación del Código o Ley
Electoral.
21. INFORMACIÓN DE LA PROPAGANDA CONTRATADA EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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Sobre el particular, cabe mencionar que el texto sustitutorio aprobado por el
Pleno del Congreso plantea la exigencia de los medios de comunicación de remitir
un consolidado de los contratos suscritos para la difusión de propaganda electoral,
no así una exigencia de aprobación de remisión de información inmediata.
El tema no se llegó a incorporar atendiendo a que una exigencia de tal naturaleza
hubiese supuesto necesariamente la imposición de sanciones a los medios de
comunicación que no cumplan. Sin embargo, sí se han establecido límites
relacionados con la contratación de propaganda electoral en medios de
comunicación radial y televisivos.