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Posición institucional
F e b r e r o d e 2 0 1 7
FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
“A partir del 4 de marzo no podrán reformarse ni la Ley
de Partidos ni el Código Electoral. También urge la
aprobación del presupuesto solicitado por el TSE”
mejoradas para lograr mayores garantías al ejercicio
del derecho de acceso a la información, pues a pesar
que en el análisis abstracto que realiza la Sala de lo
Constitucional, el mandato de regulación se tenga
por cumplido -en una evidente lógica de mínimos-,
en la práctica pueden presentarse situaciones en las
que una interpretación restrictiva de las autoridades
responsables de aplicar la ley, podría derivar en
la negación del citado derecho y del principio de
transparencia. Se trata de elementos relacionados ya
no solo a la validez de la norma, sino a su eficacia.
Con el propósito de darle cumplimiento a la1.	
Sentencia de la Sala de lo Constitucional, y en
vista que por un error de técnica legislativa aún
permanecen algunas disposiciones que hacen
depender del donante, la publicación de sus
datos y los montos que entregó al partido de su
preferencia, se sugiere suprimir la frase “previa
autorización expresa de los donantes de que
se comparta esta información, la cual deberá
constar en un documento separado, extendido
al efecto y no podrá ser parte de hojas de
afiliación”.
Se han incluido algunos elementos que al ser2.	
revisados no pueden ser considerados como
información confidencial por el interés público
que recae sobre ellos. La regulación actual
deja como dato confidencial la “situación
moral”, calidad personal determinante para
optar y desempeñar todo cargo público, por lo
que no puede ubicarse en esa categoría. Esta
circunstancia resulta contraria a la esencia de
las precandidaturas y candidaturas, ya que
es indispensable que los miembros de los
En mayo de 2016 la Asamblea Legislativa prohibió
modificar las reglas de los comicios un año antes de
su celebración. Las próximas elecciones legislativas
y municipales están programadas para el domingo
4 de marzo de 2018. Esto significa que apenas es una
sesión plenaria la que resta para que los diputados
reformen la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el
Código Electoral (CE).
La práctica internacional sugiere este tipo de
restricciones orientadas a evitar cambios en la
legislación de la materia, con poca anticipación a
las elecciones, porque podrían representar, en su
caso, obstáculos o ventajas para algunos de los
participantes en la contienda. Por supuesto que esta
limitación no aplicará si, durante los doce meses antes
del evento, la Sala de lo Constitucional pronuncia
una resolución cuyo mandato necesariamente deba
incorporarse al ordenamiento jurídico. Lo ideal es
que los otros Órganos de Estado respeten, de manera
voluntaria, el período en el que las condiciones de
la competencia se mantendrán inalterables como
garantía para quienes disputan el poder político.
Algunas de las reformas e iniciativas que deberían
tomarse en cuenta por parte de la Asamblea
Legislativa son las siguientes:
Ley de Partidos Políticos
Regulación del financiamiento político
En una lógica de optimización, dentro de las
disposiciones vigentes de la Ley de Partidos Políticos
existen algunas regulaciones que pueden ser
2 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
partidos políticos y la ciudadanía conozcan si
estas personas cumplen o no con los requisitos
constitucionales y legales para el cargo al que
se están postulando.
En lo que corresponde a las peticiones de3.	
información, uno de los puntos que requiere
mayor desarrollo es la ausencia de un
procedimiento claro para el trámite de los
reclamos que conozca el Tribunal Supremo
Electoral (TSE) ante la denegatoria de
información que hagan los partidos políticos.
La manera en que la legislación vigente está
redactada puede prestarse a interpretaciones en
las que se entienda que la intervención del TSE
solamente procede en aquellos casos en los que
la respuesta desfavorable se debe a que se trata
de información confidencial o reservada, no así
en otros supuestos o incluso ante la ausencia de
respuesta -silencio negativo-. Lógicamente, la
intervención del TSE es necesaria de la manera
más garantista para el derecho de acceso a
la información. Así que también habría que
especificar esos supuestos.
En cuanto a la obligación de presentar informes4.	
a diversas autoridades públicas, no se regula
de manera clara qué acciones deben tomar
estas autoridades con esa documentación; por
ejemplo, si son meros receptores o especies
de registros públicos, o si deben verificar la
conformidad de esa información con la ley.
Tratándose del TSE es evidente la necesidad de5.	
darle facultades para verificar la información
proporcionada por los partidos, pues de otra
manera las obligaciones sobre financiamiento
no tendrían ninguna eficacia.
A pesar que el legislador ha tenido avances6.	
importantes en la regulación al financiamiento
de los partidos políticos, en cuanto a los
candidatos partidarios no se observa ningún
tipo de regla. Vale recordar que para las
candidaturas no partidarias sí se han establecido
algunos controles en las “Disposiciones para
la postulación de candidaturas no partidarias
en las elecciones legislativas”. Sin embargo,
son mecanismos adecuados para esa figura
y que no necesariamente pueden funcionar
con los candidatos partidarios. Por ello, es
necesario establecer parámetros legales que
permitan controlar ese ámbito de la política,
especialmente para prevenir el uso de fondos
con origen ilícito, de actividades como el crimen
organizado, narcotráfico y lavado de dinero.
En esa misma línea, la regulación propuesta7.	
es necesaria también para los precandidatos,
pues los problemas ya señalados también
podrían presentarse en las elecciones internas
y primarias de los partidos.
Ya que la finalidad de esta regulación es8.	
transparentar ante la ciudadanía el origen y
destino de los fondos del financiamiento, la
publicidad de la información resultaría -aunque
no la única- en una manera de fiscalizar esta
actividad, permitiendo que sea el mismo cuerpo
electoral y la membrecía de los partidos políticos
quienes escruten los datos proporcionados por
precandidatos y candidatos. El uso de medios
electrónicos facilitaría esta acción con un
bajo costo económico para la administración
electoral, los partidos, candidatos y la
ciudadanía.
Democracia interna de los partidos políticos
Como en el caso del derecho de acceso a la
información y el principio de transparencia, a
pesar del cumplimiento general de los mandatos
derivados de la jurisprudencia constitucional,
es importante revisar la posibilidad de plantear
propuestas de ajuste, con la finalidad de potenciar
la eficacia de la normativa de los partidos políticos,
especialmenteantelaposibilidaddeinterpretaciones
restrictivas de disposiciones oscuras o ante la falta
de procedimientos.
Mediante las reformas del Decreto Legislativo1.	
159/2015 se estableció la obligación de los
partidos de llevar un registro de miembros o
afiliados, de ahí la necesidad de dar una utilidad
práctica a esa base de datos, pues aunque el
Documento Único de Identidad (DUI) sirva
para identificar a la persona, resulta insuficiente
para establecer si es miembro o no del partido
y si, en consecuencia, tiene derecho a votar en
la elección interna o primaria. Por ello, el inciso
1º del artículo 37-G debe ser complementado en
ese sentido. Así, se propone que el registro de
miembros o afiliados sea puesto a disposición
de los miembros con antelación al día de la
votación, con el fin que cada persona pueda
verificar su inclusión en el mismo y solventar
cualquier error. De la misma manera, al
momento de votar, la persona será identificada
con su DUI y se verificará que aparece en el
padrón que se haya elaborado al efecto.
3 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
Código Electoral
Voto cruzado
En materia de regulación del voto cruzado, deben
tenerse en cuenta los parámetros jurisprudenciales
dictados por la Sala de lo Constitucional, para
evaluar si las acciones empleadas por el TSE en
las elecciones legislativas de 2015 fueron las más
idóneas y si cumplen el mandato pendiente de la
inconstitucionalidad 48-2014 sin menoscabo de lo
queyahasidoadoptadoporlaAsambleaLegislativa.
No obstante las reformas de febrero de 2016, es
necesario profundizar o mejorar la regulación en los
aspectos siguientes:
Debe tenerse en cuenta que -en la práctica- la1.	
transmisión de datos o información preliminar
del TSE, ha venido sustituyendo al escrutinio
preliminar por actas, pues la atención del cuerpo
electoral, candidatos, partidos y de los medios
de comunicación se centra en la información
que brinda el TSE y no en los resultados que
eventualmente puedan brindar las Juntas
Electorales Municipales. El principal aporte de la
transmisión de datos del TSE es la transparencia
del resultado y la seguridad que genera en
contendientes y cuerpo electoral. A partir de lo
anterior, es necesario adecuar la normativa del
escrutinio preliminar por actas a la realidad, en
cuanto el procedimiento conferido a las Juntas
Electorales Municipales es obsoleto y resulta
mucho más provechoso que se haga uso de
las tecnologías de la información para que sea
el TSE quien lo realice, pues en la práctica, la
comunicación eficaz de los resultados es vital
para la tranquilidad de los contendientes y de
la ciudadanía, generando mayor confianza en
la elección.
Surge la consideración sobre el uso de la2.	
tecnología para el procesamiento de las
papeletas de votación al momento del escrutinio
preliminar voto por voto, pues la experiencia
recién pasada demostró que existe un alto
riesgo de complicaciones si no se cuenta con
personal debidamente capacitado y con todas
las condiciones idóneas de trabajo. Por eso, las
personas que se desempeñen como miembros
de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) deben
estar dotadas de insumos tecnológicos que, con
todas las garantías posibles, faciliten su trabajo.
De esta manera, debe establecerse un marco
normativo que permita al TSE adoptar las
En la legislación vigente podría entenderse que2.	
la determinación de las formas de votar por parte
de los militantes de los partidos en una elección
interna depende de cada instituto político,
avalando mecanismos como el voto a mano
alzada o por aclamación, figuras que no respetan
un voto libre, directo, igualitario y secreto. Por
tanto, es recomendable dejar claro que esa
facultad es posible siempre que se respeten
las características ya señaladas del sufragio,
es decir, que se trate de un voto libre, directo,
igualitario y secreto.
Mientras que para el resto de cargos de elección3.	
popular la ley determina la forma de elegir
a los candidatos de cada partido, tratándose
de las candidaturas para Síndico y Regidores
Municipales, ese literal habilita a los partidos
políticos para hacerlo mediante un reglamento.
Sin profundizar en la eventual inconstitu-
cionalidad de esa disposición por vulnerar
el principio de reserva de ley en materia de
derechos políticos, razones de seguridad
jurídica son más que suficientes para justificar
que esas reglas sean consignadas en la ley, pues
los miembros de los partidos tienen derecho
a saber cómo pueden acceder a esas vías de
participación.
Para verificar el resultado de una elección4.	
interna en un partido, es necesario desarrollar
categorías más adecuadas, como las nulidades de
elección o de escrutinio, estableciendo causales
o bien dejando un catálogo abierto, pero siendo
más preciso con los efectos de la decisión final
y sobre todo aclarando si estos casos pueden
ser conocidos eventualmente por el TSE, pues
conforme con el artículo 29 literal d. de la ley, las
elecciones internas forman parte de los asuntos
internos de los partidos, categoría que está sujeta
al mecanismo de solución previsto en el artículo
30 de la ley. La propuesta consiste en regular
un recurso general de nulidad de elección
que abarque cualquier tipo de irregularidad
ocurrida durante el día de la votación como en
el proceso de escrutinio, con un catálogo abierto
y libertad probatoria. Además, en caso de tener
una respuesta desfavorable, el interesado
podría avocarse al TSE a través del mecanismo
de solución de controversias del artículo 30
LPP, pues esta sería una manera de garantizar el
derecho a la protección jurisdiccional prevista
en la Constitución de la República.
4 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
medidas necesarias que garanticen un conteo
y procesamiento rápido, eficaz y seguro de
los votos en las Juntas Receptoras. Si en ese
punto del proceso electoral no se incorpora
tecnología, prácticamente se estaría repitiendo
el mismo escenario de 2015, con el agravante de
que la Sala de lo Constitucional podría -para ese
momento- haber establecido también un sistema
de listas abiertas o candidaturas independientes
para la elección municipal. Una posibilidad que
debe analizarse es la de responsabilizar a los
miembros de las Juntas Receptoras de Votos
de realizar únicamente el conteo de los votos
enteros y trasladar el de los votos fraccionados
y el de las marcas por candidatos al TSE para
que sea la autoridad electoral, la que, con el
uso de la tecnología más sofisticada, haga el
cómputo respectivo.
La tecnología también resultaría útil para el3.	
escrutinio definitivo, aunque el factor más
importante a considerar en este tema, es el de las
reglasquedebenderegireseactotanfundamental
del proceso electoral, ya que actualmente son
muy pocas disposiciones las que lo desarrollan,
prestándose las condiciones para la comisión de
irregularidades. El escrutinio definitivo debe
brindar las más grandes garantías de seguridad
y transparencia a la ciudadanía, a los candidatos
y a los partidos políticos. Especialmente debe
garantizar que se respete la voluntad de los
votantes expresadas en las urnas y evitar
“repartos” de votos o preferencias u otro tipo
de actividades constitutivas de fraude.
Entre otros puntos, la legislación vigente4.	
desarrolla la forma de expresar el voto, es decir,
el signo con el que se expresa la voluntad del
votante en la papeleta, elemento que en los
diversos procesos electorales genera conflicto,
especialmente entre los integrantes de las Juntas
Receptoras de Votos, situación que se debe a los
diversos criterios que eventualmente se adoptan
para tener como válido o no un voto, así como
a las variadas formas en que los ciudadanos
deciden expresar su voluntad, recurriendo a
símbolos como cruces, líneas, puntos, círculos,
etc. De esta forma y teniendo en cuenta que por
la complejidad del sistema de voto cruzado la
tecnología debe ser un elemento que acompañe
los futuros procesos electorales, es necesario
dejar bases suficientes para que el TSE defina el
mecanismofinaldeexpresióndelvotoconforme
a los procesos técnicos adoptados, pues no
resulta idóneo dejar una regulación tan abierta
que se preste a interpretaciones arbitrarias.
Debido a las modificaciones que es necesario5.	
realizar en la regulación de los escrutinios, surge
la necesidad de incorporar un capítulo más a
este título. Este sería uno de los cambios más
fundamentales de esta propuesta y a pesar
que la Asamblea incorporó una forma para el
procesamiento del voto cruzado en el escrutinio
final, esto no sería suficiente para resolver todas
lasdeficienciasquesepudoadvertirenlapasada
elección. Asimismo, la regulación actual de los
escrutinios resulta anacrónica y no responde
a la realidad, por lo que debe actualizarse
permitiendo la inclusión de la tecnología y un
reordenamientodelosescrutiniosengeneral.En
este capítulo se ordenaría el tipo de escrutinios
que regularía el Código Electoral, determinando
a quién corresponde su desarrollo, así como
los objetivos de cada uno. Además, como se
dijo, se dejarían las bases para la inclusión
de tecnología en el recuento de las papeletas
de votación, la transmisión y divulgación de
resultados y demás actividades afines.
Con el nuevo sistema de votación,6.	 también
es necesario revisar las causales de nulidad
del voto, pues algunos supuestos fueron
declarados inconstitucionales por la Sala de lo
Constitucional, mientras que otros requieren
ser redactados con mayor claridad.
La legislación vigente requiere de una7.	
actualización que regule de manera más clara
el procedimiento para la valoración de los votos
impugnados, la revisión de papeletas o apertura
de paquetes -que ha generado tanto conflicto
en los últimos eventos electorales- y, el valor de
las copias de las actas de cierre y escrutinio de
mesa.
En la resolución de seguimiento del 19 de febrero8.	
de 2015, en el proceso de inconstitucionalidad
57-2011, la Sala de lo Constitucional declaró
inconstitucional la regla que establecía que en
caso de empate en el número de preferencias
de dos o más candidatos de una misma planilla
con escaños pendientes por distribuir, debía
atenderse al orden de precedencia establecido
por el partido político o coalición postulante al
momento de la inscripción. Por ello, se debe
reformar este artículo y retomar un mecanismo
que el Código prevé para resolver casos de
empate, como lo es la regla de sorteo (artículo
219 letra “g” del Código vigente).
5 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
Integración de los Organismos Electorales
Temporales
En relación con la integración de los Organismos
Electorales Temporales, la Asamblea Legislativa
aprobó los Decretos No. 421 y 444, de fecha 28 de
julioy17deagosto,ambosde2016,respectivamente,
que reforman el Código Electoral. Si bien en
ambos instrumentos se cumple con los parámetros
establecidos en la resolución 139-2013 de la Sala
de lo Constitucional, debe reflexionarse sobre los
plazos que tendrá el TSE para integrar las Juntas
Receptoras de Votos y capacitar a sus miembros.
La reforma al artículo 99 del Código Electoral señala
que “ciento veinte días antes de un evento electoral,
los partidos políticos o coaliciones contendientes,
y candidatos no partidarios acreditados para su
inscripción, remitirán al Tribunal la propuesta de
ciudadanosparaintegrarlaJuntaReceptoradeVotos
con separación de Municipios, los cuales deberán
ser tomados prioritariamente por el Tribunal para
la integración de dichos organismos electorales. Si
vencido el plazo mencionado en el inciso anterior,
los partidos políticos o coaliciones contendientes,
y candidatos no partidarios acreditados para su
inscripción, no remitieren tales listados o éstos lo
hicieren en forma parcial, el Tribunal integrará la
Junta Receptora de Votos complementariamente
de la forma señalada en el artículo 102 de este
Código”.
Por su parte el artículo 102, también reformado,
establece que “para los fines previstos en el inciso
segundo del artículo 99 e inciso segundo del
artículo 100 de este Código, el Tribunal realizará,
a efecto de complementar las Juntas Receptoras
de Votos para cada Municipio, un sorteo de entre
los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
Municipio, tomando en consideración los requisitos
establecidos en el artículo 101”.
ElplazoquetendráelTSEpararealizarelsorteo1.	
señalado en el art. 102 del Código Electoral
es muy breve, sobre todo si los partidos no
remiten ni siquiera los listados parciales de
las personas que integrarán las JRV a los que
se refiere el artículo 99 reformado. Se propone
debatir una posible reforma que permitiera
al TSE efectuar el sorteo diez meses antes
del evento electoral, de tal forma que, si las
organizaciones partidarias incumplen con su
obligación de enviar los listados, el TSE cuente,
con suficiente anticipación, con una base de
posibles miembros de las JRV e inicie con su
capacitación. De esperar a que llegue el plazo
de ciento veinte días antes del evento electoral
y hasta entonces celebrar el sorteo señalado,
puede arriesgar la composición de las JRV y la
acreditación de quienes las integrarán.
Por otra parte, en la práctica del derecho2.	
comparado o incluso en la misma doctrina sobre
el derecho electoral que la Sala tuvo en cuenta,
no se prohíbe la pertenencia política partidaria
de estas personas -que además en el caso
salvadoreño es un derecho constitucional, art. 72
ord.2ºCn-,sinoqueseestablecencasospuntuales
de inhabilidad o prohibición, que se refieren a
circunstancias específicas que podrían atentar
con la independencia o imparcialidad de estos
cargos, como podría ser el caso de candidatos o
demiembrosdeórganospartidariosdedirección.
Esto es así en las legislaciones de Argentina,
México, Ecuador, Guatemala, Honduras, Costa
Rica, Panamá, Colombia, Chile, Perú, Venezuela
y Bolivia.
La actualización del domicilio
A la prohibición de no realizar reformas electorales
posteriores al 3 de marzo, también se suma el hecho
que en esa misma fecha vence el plazo para la
actualización de domicilio ¿Por qué es importante
hacerlo?
Antecedentes del voto residencial
La implementación del voto residencial inició en
2006, con un plan piloto que abarcó siete municipios.
En 2009 este esfuerzo se extendió a 16 municipios
más. Fue en 2012 cuando se aplicó en 185 municipios,
que representó el 70% del territorio nacional y el 48%
del padrón electoral. Finalmente en las elecciones
presidenciales de 2014 se completó en todo el país.
El voto residencial, se pensó como una herramienta
para facilitar el sufragio a través del acercamiento
a las urnas. El hecho que los electores tengan que
recorrer distancias mínimas para desplazarse a sus
centros de votación, es un potencial factor para
promover una mayor participación electoral.
La operativización del voto residencial se ha
materializado a través de dos hechos: 1) la
reestructuración que sufrió el padrón electoral,
ordenando a los votantes por su domicilio y ya no
por sus apellidos; y, 2) el aumento del número de
6 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
centros de votación, que en 2006 totalizaban 399 y
en 2015 fueron 1,595, es decir, que se registró un
crecimiento de 1,196 nuevas ubicaciones.
Además de posicionarse como un posible catalizador
de la participación electoral, se identifican otros
beneficios de este sistema como la sectorización
de preferencias electorales ya que permite la
focalización de las campañas y la territorialización
de las políticas públicas.
Importancia de actualizar el domicilio
La ubicación exacta del domicilio de los votantes,
se convierte en un elemento crítico para que el
voto residencial efectivamente funcione y puedan
observarse los beneficios reales de esta herramienta.
Sin dejar de lado la importancia de contar con
una cartografía actualizada, la identificación de
asentamientos poblacionales y migraciones y el
listado de infraestructura adecuada para servir como
centros de votación, la actualización de la dirección
exacta de la vivienda del elector es una condición
sin la cual el voto residencial pierde su esencia como
herramienta para acercar el sufragio a las urnas.
De acuerdo con el artículo 20 del Código Electoral, la
modificación de residencia de los ciudadanos, para
que goce de los efectos electorales, debe hacerse
un año antes de los comicios. Los votantes podrán
hacer las modificaciones de residencia necesarias
ante el Registro Nacional de Personas Naturales
(RNPN), mediante declaración jurada, y el RNPN
es el responsable de informar al TSE sobre dichos
cambios1
. Esta coordinación permitirá que el
ciudadano sea asignado al centro de votación más
cercano según su nuevo domicilio.
El TSE, como parte de sus labores, inició el 3 de
diciembre de 2016 una campaña para motivar a las
personas a actualizar su DUI, con su nueva dirección,
aefectodegozardelosbeneficiosdelvotoresidencial.
Debido a las limitaciones presupuestarias, el TSE
optó por utilizar las redes sociales y por colocar
afiches en algunas instituciones públicas y privadas,
para difundir la posibilidad de actualizar su
residencia y así acercar el centro de votación donde
le corresponde votar.
La oportunidad de lanzar una campaña masiva que
informe al ciudadano sobre la opción que tiene y
el plazo para hacerla efectiva se ve minada por
que el TSE aún no cuenta con la disponibilidad
1
Artículo 25 del Código Electoral.
financiera para hacerlo2
. El Organismo Colegiado
en agosto de 2016 solicitó ante el Ministerio de
Hacienda (MH) un anticipo de US$13.6 millones
para las elecciones de 2018-20193
y finalmente el
15 de diciembre presentó el Presupuesto Especial
Extraordinario para el Evento Electoral de 2018 por
US$39.9 millones para que el MH lo presente para
su aprobación ante la Asamblea Legislativa.
Ningunodeestosdosesfuerzoshantenidoecodentro
del Ejecutivo ni el Legislativo, dejando transcurrir el
tiempo y el avance de las tareas electorales bajo un
escenario restrictivo en recursos que no contribuye
a fortalecer la democracia. El paso del tiempo y la
necesidad de organizar un evento electoral, que
supere los problemas presentados en 2015, sumados
a la crisis fiscal dentro del Gobierno, son elementos
que no permiten visualizar un escenario positivo
para los comicios de 2018.
Los números de los cambios de domicilio
Si se toman como referencia los períodos para las
elecciones legislativas y municipales, por ser la
modificación de residencia relevante para elección
de candidatos según las circunscripciones electorales
establecidas, y de acuerdo con información oficial
publicada por el RNPN4
, entre los comicios de 2006
y 2009 se registraron 88,466 modificaciones; entre
2009 y 2012 fueron 347,285; entre 2012 y 2015 se
identificaron 187,489; y entre las elecciones de 2015
al 24 de enero de 2017, que es la fecha más reciente,
el número ascendió a 124,5145
.
Con base en los números del RNPN, la actualización
de residencia presenta un crecimiento importante
para las elecciones de 2012, momento en que el voto
residencial se visibilizó aún más, por la ampliación
de la cobertura. Para las elecciones de 2015 hay
una disminución en la cantidad de trámites, ya
con el 100% de la asignación del lugar de votación
de acuerdo con la residencia de cada elector. Los
cambios realizados de cara a las elecciones de 2018
parecen ubicarse en una tendencia similar al período
2
El financiamiento del presupuesto extraordinario del TSE fue incluido dentro
de los compromisos del Acuerdo marco para la sostenibilidad fiscal, desarrollo
económico y fortalecimiento de la liquidez al Gobierno de El Salvador, firmado
el 10 de noviembre de 2016 por el Presidente de la República y los máximos
dirigentes de ARENA y el FMLN. Hasta el momento no se registran avances
del cumplimiento del mismo.
3
Rivera, E. (2016), “TSE pide un anticipo para elecciones de 2018”, Diario El
Mundo, 15 de octubre de 2016.
4
Archivo de Excel titulado “Cantidad de trámites con cambio de domicilio por
municipio actual y anterior” descargado del Portal de Transparencia del RNPN
el 21 de febrero de 2017 en el siguiente acceso http://publica.gobiernoabierto.
gob.sv/institutions/registro-nacional-de-las-personas-naturales/information_
standards/estadisticas
5
RNPN (2017), “Presidenta del RNPN dio declaraciones sobre cambios de
domicilio”, 17 de febrero de 2017.
7 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos
anterior, en donde el grueso de ciudadanos ya
debería encontrarse registrado según su residencia
actual.
El voto residencial se ve potenciado, en el caso que
efectivamente las modificaciones de residencia
cuantificadas respondan a cambios reales de
domicilio de los ciudadanos y no a una situación
de “traslado de electores” para favorecer las
votaciones de un partido político en particular6
.
En días recientes se han registrado señalamientos
sobre presuntos cambios de domicilio con el
fin de influir en los resultados electorales de
determinado municipio7
, en los que también se
argumenta que no se cumple con el proceso legal
para hacer efectivo la actualización de residencia8
.
Actualmente dentro de la Comisión de Reformas
Electorales y Constitucionales de la Asamblea
Legislativa se discute una propuesta de reforma
a la Ley Especial Reguladora de la Emisión del
Documento Único de Identidad, que incluye
aplicar parámetros más estrictos en el proceso de
cambio de domicilio, entro otros aspectos9
.
Desde 2012, cuando la implementación del voto
residencial abarcó una cantidad considerable
de territorio y ciudadanos, fueron varias las
recomendaciones que se advirtieron para mejorar
la aplicación del mismo. La actualización de
la dirección en el DUI fue quizás la principal
sugerencia. Mientras el 100% del padrón no cuente
con domicilios correctos, medir la verdadera
contribucióndelacercamientodeurnas,entérminos
defacilitacióndelsufragio,seráunatareapendiente.
Si bien las restricciones financieras siempre se
vuelven un factor limitante para la autoridad
electoral, la concientización sobre los beneficios de
actualizar el domicilio en el DUI debería ser parte
de un plan mayor de educación cívica contemplado
dentro de las actividades estratégicas del TSE. Un
proceso continuo facilitaría la conformación de un
padrón que responda a los verdaderos domicilios
de los electores. 
6
El Código Penal en el art. 295 literal “i” establece que “Quien con el
propósito de votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le
corresponde, cambie de domicilio y modifique su lugar de residencia en su
Documento Único de Identidad” comete fraude electoral y será sancionado
con pena de prisión de 4 a 6 años.
7
Meléndez, C. (2017), “ARENA denuncia cambio masivo de domicilio a
Santa Tecla en DUI”, La Prensa Gráfica, 23 de enero de 2017.
8
Pacheco, M. (2017), “Autoridades ignoran ley al no pedir declaración a la
hora de renovar DUI”, La Prensa Gráfica, 13 de febrero de 2017.
9
Escobar, M. (2017), “RNPN respalda establecer parámetros rigurosos
para tramitar reposición del DUI”, Sección de Noticias web de la Asamblea
Legislativa, 7 de febrero de 2017.
El presupuesto solicitado por el TSE
De acuerdo con los artículos 42, 63 y 274 del Código
Electoral, el TSE tiene la facultad de elaborar el
presupuestoespecialparalaseleccionesy,elMinisterio
de Hacienda, sin modificaciones, hará los trámites
necesarios para la aprobación de este instrumento en
la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la realidad ha
sido distinta. Para los comicios de 2015 el Tribunal
solicitó un presupuesto de US$36 millones10
. Después
de un recorte de los fondos por parte del Ministerio
de Hacienda, la Asamblea Legislativa aprobó
US$25.57 millones11
, que representó una disminución
de US$10.4 millones. Al estudiar el contenido del
presupuesto aprobado y compararlo con lo que
originalmente solicitó el TSE, se registra que de los
US$10.4 millones que se redujeron, el 76% afectó
cuatro de los principales programas del Plan General
de Elecciones (PLAGEL): organización electoral
y voto residencial, transmisión y procesamiento
de resultados, publicidad y prensa y capacitación
de los Organismos Electorales Temporales. Estos
son programas que, dadas las características de
las elecciones de 2015, representaban acciones
estratégicas para el desarrollo de los comicios. La
organización electoral es el programa que concentró
una mayor cantidad de recursos y también fue el más
afectado al restarle US$3.5 millones para su ejecución.
Entre estos cuatro programas US$7.9 millones fueron
eliminados del presupuesto presentado por el
organismo colegiado12
.
Es necesario advertir que la autoridad electoral debe
contar con un presupuesto acorde con las demandas
del proceso electoral y a las reformas aprobadas, o las
que se adoptarán, para cumplir con las sentencias de
la Sala de lo Constitucional, así como las que podrían
surgir del consenso legislativo. Otro factor que
afecta negativamente la administración del proceso
electoral es la aprobación tardía del presupuesto.
Para 2015, los fondos fueron aprobados con ocho
meses de retraso. De acuerdo con lo programado por
el TSE, en el calendario electoral 2015, el PLAGEL
inició su ejecución en febrero de 2014, mientras que
el presupuesto se aprobó hasta septiembre de ese
mismo año, a cinco meses de celebrar los comicios.
La demora de la disponibilidad de fondos, arriesga la
calidad de las elecciones y no contribuye a enrumbar
de forma positiva la aplicación de las reformas.
Además, no contar con los recursos oportunamente
propicia el uso de instrumentos de contratación poco
transparentes por la premura del tiempo.
10
TSE (2014), “Ministro de Hacienda se reúne con organismo colegiado en el
TSE”, 18 de agosto de 2014
11
Decreto Legislativo No. 803 del 18 de septiembre de 2014 publicado en el
Diario Oficial No. 175 tomo No. 404 del 23 de septiembre de 2014.
12
Cálculos propios con base en TSE (2014), “Ministro de Hacienda se reúne
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Reformas electorales urgentes antes del 2018

  • 1. 1 Posición institucional F e b r e r o d e 2 0 1 7 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos “A partir del 4 de marzo no podrán reformarse ni la Ley de Partidos ni el Código Electoral. También urge la aprobación del presupuesto solicitado por el TSE” mejoradas para lograr mayores garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información, pues a pesar que en el análisis abstracto que realiza la Sala de lo Constitucional, el mandato de regulación se tenga por cumplido -en una evidente lógica de mínimos-, en la práctica pueden presentarse situaciones en las que una interpretación restrictiva de las autoridades responsables de aplicar la ley, podría derivar en la negación del citado derecho y del principio de transparencia. Se trata de elementos relacionados ya no solo a la validez de la norma, sino a su eficacia. Con el propósito de darle cumplimiento a la1. Sentencia de la Sala de lo Constitucional, y en vista que por un error de técnica legislativa aún permanecen algunas disposiciones que hacen depender del donante, la publicación de sus datos y los montos que entregó al partido de su preferencia, se sugiere suprimir la frase “previa autorización expresa de los donantes de que se comparta esta información, la cual deberá constar en un documento separado, extendido al efecto y no podrá ser parte de hojas de afiliación”. Se han incluido algunos elementos que al ser2. revisados no pueden ser considerados como información confidencial por el interés público que recae sobre ellos. La regulación actual deja como dato confidencial la “situación moral”, calidad personal determinante para optar y desempeñar todo cargo público, por lo que no puede ubicarse en esa categoría. Esta circunstancia resulta contraria a la esencia de las precandidaturas y candidaturas, ya que es indispensable que los miembros de los En mayo de 2016 la Asamblea Legislativa prohibió modificar las reglas de los comicios un año antes de su celebración. Las próximas elecciones legislativas y municipales están programadas para el domingo 4 de marzo de 2018. Esto significa que apenas es una sesión plenaria la que resta para que los diputados reformen la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el Código Electoral (CE). La práctica internacional sugiere este tipo de restricciones orientadas a evitar cambios en la legislación de la materia, con poca anticipación a las elecciones, porque podrían representar, en su caso, obstáculos o ventajas para algunos de los participantes en la contienda. Por supuesto que esta limitación no aplicará si, durante los doce meses antes del evento, la Sala de lo Constitucional pronuncia una resolución cuyo mandato necesariamente deba incorporarse al ordenamiento jurídico. Lo ideal es que los otros Órganos de Estado respeten, de manera voluntaria, el período en el que las condiciones de la competencia se mantendrán inalterables como garantía para quienes disputan el poder político. Algunas de las reformas e iniciativas que deberían tomarse en cuenta por parte de la Asamblea Legislativa son las siguientes: Ley de Partidos Políticos Regulación del financiamiento político En una lógica de optimización, dentro de las disposiciones vigentes de la Ley de Partidos Políticos existen algunas regulaciones que pueden ser
  • 2. 2 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos partidos políticos y la ciudadanía conozcan si estas personas cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales para el cargo al que se están postulando. En lo que corresponde a las peticiones de3. información, uno de los puntos que requiere mayor desarrollo es la ausencia de un procedimiento claro para el trámite de los reclamos que conozca el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ante la denegatoria de información que hagan los partidos políticos. La manera en que la legislación vigente está redactada puede prestarse a interpretaciones en las que se entienda que la intervención del TSE solamente procede en aquellos casos en los que la respuesta desfavorable se debe a que se trata de información confidencial o reservada, no así en otros supuestos o incluso ante la ausencia de respuesta -silencio negativo-. Lógicamente, la intervención del TSE es necesaria de la manera más garantista para el derecho de acceso a la información. Así que también habría que especificar esos supuestos. En cuanto a la obligación de presentar informes4. a diversas autoridades públicas, no se regula de manera clara qué acciones deben tomar estas autoridades con esa documentación; por ejemplo, si son meros receptores o especies de registros públicos, o si deben verificar la conformidad de esa información con la ley. Tratándose del TSE es evidente la necesidad de5. darle facultades para verificar la información proporcionada por los partidos, pues de otra manera las obligaciones sobre financiamiento no tendrían ninguna eficacia. A pesar que el legislador ha tenido avances6. importantes en la regulación al financiamiento de los partidos políticos, en cuanto a los candidatos partidarios no se observa ningún tipo de regla. Vale recordar que para las candidaturas no partidarias sí se han establecido algunos controles en las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas”. Sin embargo, son mecanismos adecuados para esa figura y que no necesariamente pueden funcionar con los candidatos partidarios. Por ello, es necesario establecer parámetros legales que permitan controlar ese ámbito de la política, especialmente para prevenir el uso de fondos con origen ilícito, de actividades como el crimen organizado, narcotráfico y lavado de dinero. En esa misma línea, la regulación propuesta7. es necesaria también para los precandidatos, pues los problemas ya señalados también podrían presentarse en las elecciones internas y primarias de los partidos. Ya que la finalidad de esta regulación es8. transparentar ante la ciudadanía el origen y destino de los fondos del financiamiento, la publicidad de la información resultaría -aunque no la única- en una manera de fiscalizar esta actividad, permitiendo que sea el mismo cuerpo electoral y la membrecía de los partidos políticos quienes escruten los datos proporcionados por precandidatos y candidatos. El uso de medios electrónicos facilitaría esta acción con un bajo costo económico para la administración electoral, los partidos, candidatos y la ciudadanía. Democracia interna de los partidos políticos Como en el caso del derecho de acceso a la información y el principio de transparencia, a pesar del cumplimiento general de los mandatos derivados de la jurisprudencia constitucional, es importante revisar la posibilidad de plantear propuestas de ajuste, con la finalidad de potenciar la eficacia de la normativa de los partidos políticos, especialmenteantelaposibilidaddeinterpretaciones restrictivas de disposiciones oscuras o ante la falta de procedimientos. Mediante las reformas del Decreto Legislativo1. 159/2015 se estableció la obligación de los partidos de llevar un registro de miembros o afiliados, de ahí la necesidad de dar una utilidad práctica a esa base de datos, pues aunque el Documento Único de Identidad (DUI) sirva para identificar a la persona, resulta insuficiente para establecer si es miembro o no del partido y si, en consecuencia, tiene derecho a votar en la elección interna o primaria. Por ello, el inciso 1º del artículo 37-G debe ser complementado en ese sentido. Así, se propone que el registro de miembros o afiliados sea puesto a disposición de los miembros con antelación al día de la votación, con el fin que cada persona pueda verificar su inclusión en el mismo y solventar cualquier error. De la misma manera, al momento de votar, la persona será identificada con su DUI y se verificará que aparece en el padrón que se haya elaborado al efecto.
  • 3. 3 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos Código Electoral Voto cruzado En materia de regulación del voto cruzado, deben tenerse en cuenta los parámetros jurisprudenciales dictados por la Sala de lo Constitucional, para evaluar si las acciones empleadas por el TSE en las elecciones legislativas de 2015 fueron las más idóneas y si cumplen el mandato pendiente de la inconstitucionalidad 48-2014 sin menoscabo de lo queyahasidoadoptadoporlaAsambleaLegislativa. No obstante las reformas de febrero de 2016, es necesario profundizar o mejorar la regulación en los aspectos siguientes: Debe tenerse en cuenta que -en la práctica- la1. transmisión de datos o información preliminar del TSE, ha venido sustituyendo al escrutinio preliminar por actas, pues la atención del cuerpo electoral, candidatos, partidos y de los medios de comunicación se centra en la información que brinda el TSE y no en los resultados que eventualmente puedan brindar las Juntas Electorales Municipales. El principal aporte de la transmisión de datos del TSE es la transparencia del resultado y la seguridad que genera en contendientes y cuerpo electoral. A partir de lo anterior, es necesario adecuar la normativa del escrutinio preliminar por actas a la realidad, en cuanto el procedimiento conferido a las Juntas Electorales Municipales es obsoleto y resulta mucho más provechoso que se haga uso de las tecnologías de la información para que sea el TSE quien lo realice, pues en la práctica, la comunicación eficaz de los resultados es vital para la tranquilidad de los contendientes y de la ciudadanía, generando mayor confianza en la elección. Surge la consideración sobre el uso de la2. tecnología para el procesamiento de las papeletas de votación al momento del escrutinio preliminar voto por voto, pues la experiencia recién pasada demostró que existe un alto riesgo de complicaciones si no se cuenta con personal debidamente capacitado y con todas las condiciones idóneas de trabajo. Por eso, las personas que se desempeñen como miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) deben estar dotadas de insumos tecnológicos que, con todas las garantías posibles, faciliten su trabajo. De esta manera, debe establecerse un marco normativo que permita al TSE adoptar las En la legislación vigente podría entenderse que2. la determinación de las formas de votar por parte de los militantes de los partidos en una elección interna depende de cada instituto político, avalando mecanismos como el voto a mano alzada o por aclamación, figuras que no respetan un voto libre, directo, igualitario y secreto. Por tanto, es recomendable dejar claro que esa facultad es posible siempre que se respeten las características ya señaladas del sufragio, es decir, que se trate de un voto libre, directo, igualitario y secreto. Mientras que para el resto de cargos de elección3. popular la ley determina la forma de elegir a los candidatos de cada partido, tratándose de las candidaturas para Síndico y Regidores Municipales, ese literal habilita a los partidos políticos para hacerlo mediante un reglamento. Sin profundizar en la eventual inconstitu- cionalidad de esa disposición por vulnerar el principio de reserva de ley en materia de derechos políticos, razones de seguridad jurídica son más que suficientes para justificar que esas reglas sean consignadas en la ley, pues los miembros de los partidos tienen derecho a saber cómo pueden acceder a esas vías de participación. Para verificar el resultado de una elección4. interna en un partido, es necesario desarrollar categorías más adecuadas, como las nulidades de elección o de escrutinio, estableciendo causales o bien dejando un catálogo abierto, pero siendo más preciso con los efectos de la decisión final y sobre todo aclarando si estos casos pueden ser conocidos eventualmente por el TSE, pues conforme con el artículo 29 literal d. de la ley, las elecciones internas forman parte de los asuntos internos de los partidos, categoría que está sujeta al mecanismo de solución previsto en el artículo 30 de la ley. La propuesta consiste en regular un recurso general de nulidad de elección que abarque cualquier tipo de irregularidad ocurrida durante el día de la votación como en el proceso de escrutinio, con un catálogo abierto y libertad probatoria. Además, en caso de tener una respuesta desfavorable, el interesado podría avocarse al TSE a través del mecanismo de solución de controversias del artículo 30 LPP, pues esta sería una manera de garantizar el derecho a la protección jurisdiccional prevista en la Constitución de la República.
  • 4. 4 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos medidas necesarias que garanticen un conteo y procesamiento rápido, eficaz y seguro de los votos en las Juntas Receptoras. Si en ese punto del proceso electoral no se incorpora tecnología, prácticamente se estaría repitiendo el mismo escenario de 2015, con el agravante de que la Sala de lo Constitucional podría -para ese momento- haber establecido también un sistema de listas abiertas o candidaturas independientes para la elección municipal. Una posibilidad que debe analizarse es la de responsabilizar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos de realizar únicamente el conteo de los votos enteros y trasladar el de los votos fraccionados y el de las marcas por candidatos al TSE para que sea la autoridad electoral, la que, con el uso de la tecnología más sofisticada, haga el cómputo respectivo. La tecnología también resultaría útil para el3. escrutinio definitivo, aunque el factor más importante a considerar en este tema, es el de las reglasquedebenderegireseactotanfundamental del proceso electoral, ya que actualmente son muy pocas disposiciones las que lo desarrollan, prestándose las condiciones para la comisión de irregularidades. El escrutinio definitivo debe brindar las más grandes garantías de seguridad y transparencia a la ciudadanía, a los candidatos y a los partidos políticos. Especialmente debe garantizar que se respete la voluntad de los votantes expresadas en las urnas y evitar “repartos” de votos o preferencias u otro tipo de actividades constitutivas de fraude. Entre otros puntos, la legislación vigente4. desarrolla la forma de expresar el voto, es decir, el signo con el que se expresa la voluntad del votante en la papeleta, elemento que en los diversos procesos electorales genera conflicto, especialmente entre los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, situación que se debe a los diversos criterios que eventualmente se adoptan para tener como válido o no un voto, así como a las variadas formas en que los ciudadanos deciden expresar su voluntad, recurriendo a símbolos como cruces, líneas, puntos, círculos, etc. De esta forma y teniendo en cuenta que por la complejidad del sistema de voto cruzado la tecnología debe ser un elemento que acompañe los futuros procesos electorales, es necesario dejar bases suficientes para que el TSE defina el mecanismofinaldeexpresióndelvotoconforme a los procesos técnicos adoptados, pues no resulta idóneo dejar una regulación tan abierta que se preste a interpretaciones arbitrarias. Debido a las modificaciones que es necesario5. realizar en la regulación de los escrutinios, surge la necesidad de incorporar un capítulo más a este título. Este sería uno de los cambios más fundamentales de esta propuesta y a pesar que la Asamblea incorporó una forma para el procesamiento del voto cruzado en el escrutinio final, esto no sería suficiente para resolver todas lasdeficienciasquesepudoadvertirenlapasada elección. Asimismo, la regulación actual de los escrutinios resulta anacrónica y no responde a la realidad, por lo que debe actualizarse permitiendo la inclusión de la tecnología y un reordenamientodelosescrutiniosengeneral.En este capítulo se ordenaría el tipo de escrutinios que regularía el Código Electoral, determinando a quién corresponde su desarrollo, así como los objetivos de cada uno. Además, como se dijo, se dejarían las bases para la inclusión de tecnología en el recuento de las papeletas de votación, la transmisión y divulgación de resultados y demás actividades afines. Con el nuevo sistema de votación,6. también es necesario revisar las causales de nulidad del voto, pues algunos supuestos fueron declarados inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional, mientras que otros requieren ser redactados con mayor claridad. La legislación vigente requiere de una7. actualización que regule de manera más clara el procedimiento para la valoración de los votos impugnados, la revisión de papeletas o apertura de paquetes -que ha generado tanto conflicto en los últimos eventos electorales- y, el valor de las copias de las actas de cierre y escrutinio de mesa. En la resolución de seguimiento del 19 de febrero8. de 2015, en el proceso de inconstitucionalidad 57-2011, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la regla que establecía que en caso de empate en el número de preferencias de dos o más candidatos de una misma planilla con escaños pendientes por distribuir, debía atenderse al orden de precedencia establecido por el partido político o coalición postulante al momento de la inscripción. Por ello, se debe reformar este artículo y retomar un mecanismo que el Código prevé para resolver casos de empate, como lo es la regla de sorteo (artículo 219 letra “g” del Código vigente).
  • 5. 5 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos Integración de los Organismos Electorales Temporales En relación con la integración de los Organismos Electorales Temporales, la Asamblea Legislativa aprobó los Decretos No. 421 y 444, de fecha 28 de julioy17deagosto,ambosde2016,respectivamente, que reforman el Código Electoral. Si bien en ambos instrumentos se cumple con los parámetros establecidos en la resolución 139-2013 de la Sala de lo Constitucional, debe reflexionarse sobre los plazos que tendrá el TSE para integrar las Juntas Receptoras de Votos y capacitar a sus miembros. La reforma al artículo 99 del Código Electoral señala que “ciento veinte días antes de un evento electoral, los partidos políticos o coaliciones contendientes, y candidatos no partidarios acreditados para su inscripción, remitirán al Tribunal la propuesta de ciudadanosparaintegrarlaJuntaReceptoradeVotos con separación de Municipios, los cuales deberán ser tomados prioritariamente por el Tribunal para la integración de dichos organismos electorales. Si vencido el plazo mencionado en el inciso anterior, los partidos políticos o coaliciones contendientes, y candidatos no partidarios acreditados para su inscripción, no remitieren tales listados o éstos lo hicieren en forma parcial, el Tribunal integrará la Junta Receptora de Votos complementariamente de la forma señalada en el artículo 102 de este Código”. Por su parte el artículo 102, también reformado, establece que “para los fines previstos en el inciso segundo del artículo 99 e inciso segundo del artículo 100 de este Código, el Tribunal realizará, a efecto de complementar las Juntas Receptoras de Votos para cada Municipio, un sorteo de entre los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, tomando en consideración los requisitos establecidos en el artículo 101”. ElplazoquetendráelTSEpararealizarelsorteo1. señalado en el art. 102 del Código Electoral es muy breve, sobre todo si los partidos no remiten ni siquiera los listados parciales de las personas que integrarán las JRV a los que se refiere el artículo 99 reformado. Se propone debatir una posible reforma que permitiera al TSE efectuar el sorteo diez meses antes del evento electoral, de tal forma que, si las organizaciones partidarias incumplen con su obligación de enviar los listados, el TSE cuente, con suficiente anticipación, con una base de posibles miembros de las JRV e inicie con su capacitación. De esperar a que llegue el plazo de ciento veinte días antes del evento electoral y hasta entonces celebrar el sorteo señalado, puede arriesgar la composición de las JRV y la acreditación de quienes las integrarán. Por otra parte, en la práctica del derecho2. comparado o incluso en la misma doctrina sobre el derecho electoral que la Sala tuvo en cuenta, no se prohíbe la pertenencia política partidaria de estas personas -que además en el caso salvadoreño es un derecho constitucional, art. 72 ord.2ºCn-,sinoqueseestablecencasospuntuales de inhabilidad o prohibición, que se refieren a circunstancias específicas que podrían atentar con la independencia o imparcialidad de estos cargos, como podría ser el caso de candidatos o demiembrosdeórganospartidariosdedirección. Esto es así en las legislaciones de Argentina, México, Ecuador, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, Chile, Perú, Venezuela y Bolivia. La actualización del domicilio A la prohibición de no realizar reformas electorales posteriores al 3 de marzo, también se suma el hecho que en esa misma fecha vence el plazo para la actualización de domicilio ¿Por qué es importante hacerlo? Antecedentes del voto residencial La implementación del voto residencial inició en 2006, con un plan piloto que abarcó siete municipios. En 2009 este esfuerzo se extendió a 16 municipios más. Fue en 2012 cuando se aplicó en 185 municipios, que representó el 70% del territorio nacional y el 48% del padrón electoral. Finalmente en las elecciones presidenciales de 2014 se completó en todo el país. El voto residencial, se pensó como una herramienta para facilitar el sufragio a través del acercamiento a las urnas. El hecho que los electores tengan que recorrer distancias mínimas para desplazarse a sus centros de votación, es un potencial factor para promover una mayor participación electoral. La operativización del voto residencial se ha materializado a través de dos hechos: 1) la reestructuración que sufrió el padrón electoral, ordenando a los votantes por su domicilio y ya no por sus apellidos; y, 2) el aumento del número de
  • 6. 6 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos centros de votación, que en 2006 totalizaban 399 y en 2015 fueron 1,595, es decir, que se registró un crecimiento de 1,196 nuevas ubicaciones. Además de posicionarse como un posible catalizador de la participación electoral, se identifican otros beneficios de este sistema como la sectorización de preferencias electorales ya que permite la focalización de las campañas y la territorialización de las políticas públicas. Importancia de actualizar el domicilio La ubicación exacta del domicilio de los votantes, se convierte en un elemento crítico para que el voto residencial efectivamente funcione y puedan observarse los beneficios reales de esta herramienta. Sin dejar de lado la importancia de contar con una cartografía actualizada, la identificación de asentamientos poblacionales y migraciones y el listado de infraestructura adecuada para servir como centros de votación, la actualización de la dirección exacta de la vivienda del elector es una condición sin la cual el voto residencial pierde su esencia como herramienta para acercar el sufragio a las urnas. De acuerdo con el artículo 20 del Código Electoral, la modificación de residencia de los ciudadanos, para que goce de los efectos electorales, debe hacerse un año antes de los comicios. Los votantes podrán hacer las modificaciones de residencia necesarias ante el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), mediante declaración jurada, y el RNPN es el responsable de informar al TSE sobre dichos cambios1 . Esta coordinación permitirá que el ciudadano sea asignado al centro de votación más cercano según su nuevo domicilio. El TSE, como parte de sus labores, inició el 3 de diciembre de 2016 una campaña para motivar a las personas a actualizar su DUI, con su nueva dirección, aefectodegozardelosbeneficiosdelvotoresidencial. Debido a las limitaciones presupuestarias, el TSE optó por utilizar las redes sociales y por colocar afiches en algunas instituciones públicas y privadas, para difundir la posibilidad de actualizar su residencia y así acercar el centro de votación donde le corresponde votar. La oportunidad de lanzar una campaña masiva que informe al ciudadano sobre la opción que tiene y el plazo para hacerla efectiva se ve minada por que el TSE aún no cuenta con la disponibilidad 1 Artículo 25 del Código Electoral. financiera para hacerlo2 . El Organismo Colegiado en agosto de 2016 solicitó ante el Ministerio de Hacienda (MH) un anticipo de US$13.6 millones para las elecciones de 2018-20193 y finalmente el 15 de diciembre presentó el Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral de 2018 por US$39.9 millones para que el MH lo presente para su aprobación ante la Asamblea Legislativa. Ningunodeestosdosesfuerzoshantenidoecodentro del Ejecutivo ni el Legislativo, dejando transcurrir el tiempo y el avance de las tareas electorales bajo un escenario restrictivo en recursos que no contribuye a fortalecer la democracia. El paso del tiempo y la necesidad de organizar un evento electoral, que supere los problemas presentados en 2015, sumados a la crisis fiscal dentro del Gobierno, son elementos que no permiten visualizar un escenario positivo para los comicios de 2018. Los números de los cambios de domicilio Si se toman como referencia los períodos para las elecciones legislativas y municipales, por ser la modificación de residencia relevante para elección de candidatos según las circunscripciones electorales establecidas, y de acuerdo con información oficial publicada por el RNPN4 , entre los comicios de 2006 y 2009 se registraron 88,466 modificaciones; entre 2009 y 2012 fueron 347,285; entre 2012 y 2015 se identificaron 187,489; y entre las elecciones de 2015 al 24 de enero de 2017, que es la fecha más reciente, el número ascendió a 124,5145 . Con base en los números del RNPN, la actualización de residencia presenta un crecimiento importante para las elecciones de 2012, momento en que el voto residencial se visibilizó aún más, por la ampliación de la cobertura. Para las elecciones de 2015 hay una disminución en la cantidad de trámites, ya con el 100% de la asignación del lugar de votación de acuerdo con la residencia de cada elector. Los cambios realizados de cara a las elecciones de 2018 parecen ubicarse en una tendencia similar al período 2 El financiamiento del presupuesto extraordinario del TSE fue incluido dentro de los compromisos del Acuerdo marco para la sostenibilidad fiscal, desarrollo económico y fortalecimiento de la liquidez al Gobierno de El Salvador, firmado el 10 de noviembre de 2016 por el Presidente de la República y los máximos dirigentes de ARENA y el FMLN. Hasta el momento no se registran avances del cumplimiento del mismo. 3 Rivera, E. (2016), “TSE pide un anticipo para elecciones de 2018”, Diario El Mundo, 15 de octubre de 2016. 4 Archivo de Excel titulado “Cantidad de trámites con cambio de domicilio por municipio actual y anterior” descargado del Portal de Transparencia del RNPN el 21 de febrero de 2017 en el siguiente acceso http://publica.gobiernoabierto. gob.sv/institutions/registro-nacional-de-las-personas-naturales/information_ standards/estadisticas 5 RNPN (2017), “Presidenta del RNPN dio declaraciones sobre cambios de domicilio”, 17 de febrero de 2017.
  • 7. 7 FUSADES/Departamento de Estudios Políticos anterior, en donde el grueso de ciudadanos ya debería encontrarse registrado según su residencia actual. El voto residencial se ve potenciado, en el caso que efectivamente las modificaciones de residencia cuantificadas respondan a cambios reales de domicilio de los ciudadanos y no a una situación de “traslado de electores” para favorecer las votaciones de un partido político en particular6 . En días recientes se han registrado señalamientos sobre presuntos cambios de domicilio con el fin de influir en los resultados electorales de determinado municipio7 , en los que también se argumenta que no se cumple con el proceso legal para hacer efectivo la actualización de residencia8 . Actualmente dentro de la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa se discute una propuesta de reforma a la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, que incluye aplicar parámetros más estrictos en el proceso de cambio de domicilio, entro otros aspectos9 . Desde 2012, cuando la implementación del voto residencial abarcó una cantidad considerable de territorio y ciudadanos, fueron varias las recomendaciones que se advirtieron para mejorar la aplicación del mismo. La actualización de la dirección en el DUI fue quizás la principal sugerencia. Mientras el 100% del padrón no cuente con domicilios correctos, medir la verdadera contribucióndelacercamientodeurnas,entérminos defacilitacióndelsufragio,seráunatareapendiente. Si bien las restricciones financieras siempre se vuelven un factor limitante para la autoridad electoral, la concientización sobre los beneficios de actualizar el domicilio en el DUI debería ser parte de un plan mayor de educación cívica contemplado dentro de las actividades estratégicas del TSE. Un proceso continuo facilitaría la conformación de un padrón que responda a los verdaderos domicilios de los electores.  6 El Código Penal en el art. 295 literal “i” establece que “Quien con el propósito de votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le corresponde, cambie de domicilio y modifique su lugar de residencia en su Documento Único de Identidad” comete fraude electoral y será sancionado con pena de prisión de 4 a 6 años. 7 Meléndez, C. (2017), “ARENA denuncia cambio masivo de domicilio a Santa Tecla en DUI”, La Prensa Gráfica, 23 de enero de 2017. 8 Pacheco, M. (2017), “Autoridades ignoran ley al no pedir declaración a la hora de renovar DUI”, La Prensa Gráfica, 13 de febrero de 2017. 9 Escobar, M. (2017), “RNPN respalda establecer parámetros rigurosos para tramitar reposición del DUI”, Sección de Noticias web de la Asamblea Legislativa, 7 de febrero de 2017. El presupuesto solicitado por el TSE De acuerdo con los artículos 42, 63 y 274 del Código Electoral, el TSE tiene la facultad de elaborar el presupuestoespecialparalaseleccionesy,elMinisterio de Hacienda, sin modificaciones, hará los trámites necesarios para la aprobación de este instrumento en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la realidad ha sido distinta. Para los comicios de 2015 el Tribunal solicitó un presupuesto de US$36 millones10 . Después de un recorte de los fondos por parte del Ministerio de Hacienda, la Asamblea Legislativa aprobó US$25.57 millones11 , que representó una disminución de US$10.4 millones. Al estudiar el contenido del presupuesto aprobado y compararlo con lo que originalmente solicitó el TSE, se registra que de los US$10.4 millones que se redujeron, el 76% afectó cuatro de los principales programas del Plan General de Elecciones (PLAGEL): organización electoral y voto residencial, transmisión y procesamiento de resultados, publicidad y prensa y capacitación de los Organismos Electorales Temporales. Estos son programas que, dadas las características de las elecciones de 2015, representaban acciones estratégicas para el desarrollo de los comicios. La organización electoral es el programa que concentró una mayor cantidad de recursos y también fue el más afectado al restarle US$3.5 millones para su ejecución. Entre estos cuatro programas US$7.9 millones fueron eliminados del presupuesto presentado por el organismo colegiado12 . Es necesario advertir que la autoridad electoral debe contar con un presupuesto acorde con las demandas del proceso electoral y a las reformas aprobadas, o las que se adoptarán, para cumplir con las sentencias de la Sala de lo Constitucional, así como las que podrían surgir del consenso legislativo. Otro factor que afecta negativamente la administración del proceso electoral es la aprobación tardía del presupuesto. Para 2015, los fondos fueron aprobados con ocho meses de retraso. De acuerdo con lo programado por el TSE, en el calendario electoral 2015, el PLAGEL inició su ejecución en febrero de 2014, mientras que el presupuesto se aprobó hasta septiembre de ese mismo año, a cinco meses de celebrar los comicios. La demora de la disponibilidad de fondos, arriesga la calidad de las elecciones y no contribuye a enrumbar de forma positiva la aplicación de las reformas. Además, no contar con los recursos oportunamente propicia el uso de instrumentos de contratación poco transparentes por la premura del tiempo. 10 TSE (2014), “Ministro de Hacienda se reúne con organismo colegiado en el TSE”, 18 de agosto de 2014 11 Decreto Legislativo No. 803 del 18 de septiembre de 2014 publicado en el Diario Oficial No. 175 tomo No. 404 del 23 de septiembre de 2014. 12 Cálculos propios con base en TSE (2014), “Ministro de Hacienda se reúne con organismo colegiado en el TSE”, 18 de agosto de 2014 y el Informe de rendición de cuentas elecciones 2015 presentado por el TSE.