El 11 de mayo de 2017, el Ministerio de Educación celebró la Asamblea General para la elección de ternas de candidatos a comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por parte de las universidades, y el Ministerio de Economía (MINEC) llevó a cabo la correspondiente para las asociaciones empresariales. Si bien ese día el proceso se desarrolló de manera ordenada, se permitió el acceso de observadores y hubo amplia cobertura de prensa, este no estuvo libre de ciertas irregularidades y cuestionamientos que podrían poner en duda el proceso eleccionario, entre las cuales se destacan las siguientes:
Rechazamos intentos por controlar elección del IAIP
1. RECHAZAMOSINTENTOS POR CONTROLAR ELECCIÓNDELIAIP
El 11 de mayo de 2017, el Ministerio de Educación celebró la Asamblea General para la elección de ternas de
candidatos a comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por parte de las universidades, y el
Ministerio de Economía (MINEC) llevó a cabo la correspondiente para las asociaciones empresariales. Si bien ese día
el proceso se desarrolló de manera ordenada, se permitió el acceso de observadores y hubo amplia cobertura de
prensa, este no estuvo libre de ciertas irregularidades y cuestionamientos que podrían poner en duda el proceso
eleccionario, entre las cuales se destacan las siguientes:
a) En el caso de ambos sectores:
La reforma al reglamento de la LAIP estableció en el art. 70 “[…] para la realización de la Asamblea
General, se seguirán las siguientes reglas: […] e) Cada entidad proponente presente y acreditada, tendrá
derecho a un voto para miembro titular y uno para suplente; dicho voto será ejercido de manera directa
por el representante legal de la entidad proponente debidamente acreditado, sin intermediación
alguna” disposición que tuvo el efecto de limitar la participación en las elecciones, pues personalizó
excesivamente el derecho de participación de una persona jurídica1
. Esta reforma riñe con un derecho
ya regulado en disposiciones legales vigentes.
El proceso no fue del todo transparente, pues la información sobre los candidatos y electores inscritos
era de difícil ubicación, sin contar con la difusión requerida. Esto dificultó el ejercicio de las
impugnaciones, establecidas en las recientes reformas del reglamento a la LAIP.
Examinando las hojas de vida de los candidatos propuestos por ambos sectores, se verifica que la
mayor parte carecían de experiencia relevante en materia de derecho administrativo o acceso a la
información.
b) Respecto del proceso organizado por el MINEC:
No se publicaron las hojas de vida de los candidatos antes de la elección, por lo que no hubo forma de
conocer los méritos o falencias de cada uno.
De las 21 entidades que votaron en la Asamblea, 6 no eran asociaciones empresariales, sino
federaciones de asociaciones cooperativas, federaciones de cooperativas de la reforma agraria y
confederaciones de federaciones de cooperativas. Al respecto, la LAIP establece que los comisionados
del IAIP se elegirán de “una terna propuesta por las asociaciones empresariales debidamente
inscritas”, no incluyéndose a las asociaciones cooperativas. Posteriormente a la elección, el MINEC
emitió un comunicado en el cual defiende la legalidad del proceso y trata de justificar que se considere
a las asociaciones cooperativas como entidades empresariales, sin embargo, por hoy esto no es posible
pues para su inclusión se requiere una reforma a la LAIP.
Posteriormente, uno de los candidatos propuestos por la Asociación Nacional de la Empresa Privada,
miembro del Grupo Promotor, ha acudido a la Sala de lo Constitucional a presentar un amparo,
impugnando la elección, para que se ordene una nueva convocatoria y elección del sector de gremiales
empresariales.
1
Fusades, Importancia de las reformas al Reglamento LAIP y de la elección del comisionados del IAIP, Posición Institucional N°.
102, febrero de 2017, disponible en http://fusades.org/node/7331
2. Ante estos hechos, el Grupo Promotor LAIP expresa lo siguiente:
Es preocupante que las reformas al Reglamento LAIP que limitaron la representación y votación por
poder y que se produjeron luego de haberse realizado la primera convocatoria para estas elecciones, así
como las irregularidades descritas, puedan ser parte de un intento por politizar y controlar esta elección,
con el propósito de restarle independencia al IAIP, una institución que ha contribuido a garantizar el
derecho fundamental de acceso a la información y con ello a destapar algunos actos de corrupción en
varias instituciones públicas.
Por lo tanto, solicitamos lo siguiente:
Al MINEC: Respetar la institucionalidad y repetir la elección de las ternas de candidatos, tanto de
propietarios como suplentes, provenientes de las asociaciones empresariales, respetando lo
establecido por la LAIP, habilitando la participación únicamente de estas.
A la Sala de lo Constitucional: considerar este amparo a la brevedad, de manera que se tenga certeza
sobre los siguientes pasos a tomar en cuanto al nombramiento de los comisionados del IAIP, en cuanto
a la terna enviada por el MINEC. Pedimos al Presidente de la República que se abstenga de elegir de la
terna enviada por el MINEC, mientras se resuelve el amparo.
Al Presidente de la República: nombrar al comisionado propietario de la terna propuesta por las
universidades, basando su decisión en la idoneidad, independencia e integridad de los candidatos y a
reformar el Reglamento LAIP para facilitar y promover la participación de los sectores, eliminando la
prohibición de participar por medio de poder.
San Salvador, 23 de mayo de 2017