2. REGLAS DE FACILITACION DEL COMERCIO EN LA REGION
2
Alianza del Pacífico
WTO-TFA
ARP (TLCs)
CKR
GATT 1947
Interoperabilidad de VU
(Anexo 5.9)
Nuevo set de estándares
internacionales en
facilitación del comercio,
VU. Cooperación aduanera
OMA
SAFE
OEA
3. PRINCIPIOS DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO
3
Fuente: UN/CEFACT
Los estándares
internacionales
presentan estos
principios
4. FUNDAMENTOS DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS
EN LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Confianza
Seguridad
Cadena
Logística
Facilitación del
comercio
Importante Significativo Principal
5. - La facilitación del comercio es inherente a una cadena logística eficiente
(modelo buy-ship-pay).
- Facilitacion del comercio intenta reducir los costos de transacción de los
procedimientos de transferencia de la carga.
- No es más un concepto aduanero, sino involucra a otras entidades.
- Participación del sector privado es clave. Desarrollo de confianza
- El futuro es la colaboración entre países e intercambio de datos.
- El apoyo de la tecnología es clave.
- Importante el conocimiento de nuevos actores y estándares.
- Contribución para el comercio interno y la eficiencia de la relación
administración y ciudadano.
PUNTOS CLAVE
6. • La facilitación del comercio se convirtió en un tema de debate
en la OMC desde la propia concepción de la OMC.
• Hasta ese momento las únicas provisiones de la OMC con
relación a la facilitación del comercio eran los Artículos V, VIII y
X, arriba descritos.
• En diciembre de 2013, los Miembros de la OMC concluyeron,
en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones en
torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
ANTECEDENTES DEL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
7. El AFC contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el
despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
Medidas para lograr una cooperación entre las autoridades aduaneras y otras
autoridades competentes en la facilitación del comercio y el cumplimiento de
los procedimientos aduaneros.
También establece disposiciones sobre asistencia técnica y creación de
capacidades. Consta de tres secciones:
- La Sección I: Disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el
despacho de aduana de las mercancías. Aclara y mejora los artículos
pertinentes V, VIII y X del GATT de 1994.
- La Sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
- La Sección III contiene disposiciones institucionales para la coordinación
interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
COMPOSICIÓN DEL ACUERDO
8. Artículo 1° Publicación y disponibilidad de la información
Obliga a los miembros de publicar sin demora información específica sobren los requisitos y
procedimientos para el despacho aduanero en la importación, exportación y tránsito, así como aquellos
procedimientos de competencia de otras entidades o que, por ejemplo, deriven del cumplimiento de
reglamentos técnicos como lo sugiere el literal f) que se refiere a las restricciones o prohibiciones en
materia de importación, exportación o tránsito.
Artículo 2° Oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor y consultas
Este Artículo encierra dos objetivos: la participación y la previsibilidad. El primero está relacionado al modo
de confección y perfeccionamiento de la norma (observaciones sobre las propuestas normativas) y el
segundo sobre la oportunidad del conocimiento de la normas para anticiparse a los cambios propuestos.
Artículo 3° Resoluciones Anticipadas
Las resoluciones anticipadas, son una novedad en las disciplinas de la OMC y es una manifestación de la
previsibilidad o predictibilidad y su importancia ha sido también destacada y por tanto regulada en el
Convenio de Kioto Revisado (norma 9.9) y el CAFTA. Se destacada que se aplica para el caso de
importaciones.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO
9. Artículo 4° Procedimientos de Recurso o de Revisión
Aplicable a las decisiones de la autoridad aduanera aunque en el numeral 6 se señala que
los países miembros están facultados (se alienta esta aplicación) a extender estos
postulados a los demás pronunciamientos de agencias que intervienen en frontera. Se
fundamenta en el derecho de defensa o debido proceso.
Artículo 5° Otras Medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la
transparencia.
El Artículo intenta establecer un marco de acción en caso que estos controles (legítimos
por razón de protección de la vida y salud de las personas) se incrementen evitando un uso
desproporcionado o lento.
Artículo 6° Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación,
la exportación o en conexión con ellas y de sanciones.
Esta regulación tiene como precedente el Artículo VIII del GATT, la cual es ahora
perfeccionada.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO
10. Artículo 7° Levante y Despacho de las Mercancías
Promueve el levante y despacho anticipado de mercancías, incluyendo las provisiones del Convenio de Kioto
Revisado. Contiene las siguientes normas:
• Tramitación previa a la llegada.
• Pago Electrónico
• Separación del levante y de la resolución final sobre los derechos aduaneros
• Gestión del riesgo. “Cada Miembro basará la gestión de riesgo en una evaluación del riesgo mediante
criterios de selectividad adecuados.”
• Auditoría posterior al despacho de Aduana
• Operadores autorizados
Artículo 8° Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera. Se obliga a los miembros a
garantizar que sus autoridades y agencias responsables de los controles fronterizos y procedimientos de
importación, exportación y tránsito de bienes cooperan entre ellas y coordinan sus actividades.
Artículo 9° Traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero. El objetivo de este
Artículo es acelerar el flujo de las mercancías en la frontera y permitir que los bienes sean despachados en
depósitos.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO
11. Artículo 10° Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito.
• Formalidades y requisitos de documentación
• Aceptación de copias
• Utilización de las normas internacionales
• Ventanilla Única
• Inspección pre embarque
• Recursos de Agente de Aduana
• Procedimiento en frontera y requisitos de información uniforme
• Mercancía rechazada
• Admisión Temporal y perfeccionamiento activo y pasivo
Artículo 11° Libertad de Tránsito
También constituye una práctica fundamental en la facilitación del comercio que proviene del
Artículo V del GATT y que ahora se desarrolla con mayor detalle.
Artículo 12° Cooperación Aduanera
Institucionaliza un marco legal internacional que permite el intercambio de información entre
las aduanas, dejando a salvo aquella información confidencial que tenga limites en su difusión.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO