2. Ada Hernández Ch.
Hechos Punibles
Es la Acción sancionada por el derecho con
una pena, también es denominado conducta
delictiva. En Venezuela se acoge visión
bipartida según lo establecido en al articulo 1
del código penal
Clasificación de los Hechos
Punibles:
Hechos punibles tenemos
dos visiones visión bipartita
Visión Tripartita
-Crímenes
-Delitos
-Faltas
-Visión Bipartita
-Delitos
-Faltas
El Crimen: definido como delito grave
acción de matar o herir muy
gravemente a una persona, pero
para definirlo con mas profundidad,
dado que en algunas legislaciones
se separa crímenes de delito.
El crimen y el delito es la misma cosa
, es la acción de perpetrar
voluntariamente algún hecho punible,
el cual se diferencia del delito por su
nivel de gravedad, que generalmente
tiene una categoría de horror.
La Falta : Es una conducta
antijurídica que pone en peligro
algún bien jurídico protegible,
pero que es considerado de
menor gravedad y que por lo
tanto, no es tipificado como
delito.
3. ACCION : Es la conducta
humana, que se expresa de
forma intencional, que produce
un cambio en el mundo exterior
que tiene una consecuencia
jurídica
Elementos de la Acción:
1. La voluntad que se
manifiesta, consiste en
hacer o actuar, es el
momento corporal humano
encaminado a producir el
ilícito
2. Resultado antijurídico,
consecuencia de la
conducta , el fin deseado
por el agente perpetrador.
3. La relación causal: relación
existente entre resultado y
la acción, que permite
afirmar que aquel hecho ha
sido producido por esta
acción.
Causal de Acción: Es la conducta voluntaria
humana, que consiste en un movimiento de su
organismo destinado a producir cierto cambio, o la
posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una
norma prohibida
La Ausencia de Accion:Puesto que no hay delito
sin acción, obviamente cuando no existe acción
tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así
cuando falta una manifestación exterior, o sea una
modificación externa.
Fuerza irresistible: Como una situación en
la que el sujeto no tiene la posibilidad de
actuar de otra forma. Es una fuerza
externa (proviene de la naturaleza o de la
acción de un tercero)
Teoría del delito: Es un sistema
clasificatorio y secuencial que
busca precisar los elementos o
condiciones básicas y comunes a
todos los delitos
La Teoría causa lista del delito
Para esta teoría la acción, es un
movimiento voluntario físico o
mecanismo que produce un
resultado, el cual es tomado por
el tipo penal, sin tener
encuentra la finalidad de la
conducta
4. TEORIA FINALISTA DEL
DELITO
Esta teoría, entiende la conducta como
un hecho o hacer voluntario, que tiene
una consecuencia final, esta teoría
exige la voluntad de la conducta
humana como presupuesto, sospecha
o hipótesis es encial del del jurídico
político
Principio ò Elementos de la
Teoría general del Delito
1. Principio del Acto : es decir
que se haya realizado la
acción, consiste en hacer o
actuar,llevara acabo un
hecho ilícito
2. Principio de legalidad o
tipicidad: la conducta debe
constar en la ley como delito.
3. Principio de Antijuicidad: este
principio supone que la
conducta se haya realizado
4. Principio de culpabilidad: es
tener claro que dicha
conducta es antijurídica
Aspectos positivos
Acción: voluntad hacer o
actuar
Tipicidad: la conducta debe
constar como delito, debe
estar
En la ley
-Antijurídica: conducta
contratia a la norma jurídica
-Imputabilidad: significa a al
quien las consecuencias de
su obra o acto
-- culpabilidad: la
reprochabilidad del hecho
ya calificado como típico
-- condicionalidad: objetiva
son los hechos externos
desvinculados de la acción
típica, pero que son
necesarios para la
aplicación de la pena
-Punibilidad: es la coerción
penal
-Aspectos negativos
-- Falta de acción
-- Ausencia de tipo
-_ causa de justificación
-- causas de inculpabilidad
-- Falta de condición
objetiva
-- Excusas absolutorias
5. Ofensas al sentimiento de la piedad
. Todos aquellos actos que tiendan a
producir
Un mal físico en las personas
. Actos que producen a la vez un dolor físico
y moral
Acciones que producen un dolor moral
Ofensas al sentimiento de la probidad
. Agresiones violentas contra la propiedad
Ataques a la propiedad sin violencia pero
con abuso de confianza
Ataques d la propiedad sin violencia pero
con abuso de confianza
Ataques directos a la propiedad y a los
derechos civiles de las personas
Existen hechos que aunque no atacaran
ninguno de dichos sentimientos, suponen un
peligro para la organización política del
Estado y es lógica que se castiguen tales
hecho como delitos.
Las acciones que van contra el Estado
Las acciones que atacan al poder social si n
un fin político
CLASIFICACION DE LOS
DELITOS SEGÚN LA ESCUELA
CLASICA
División clásica de los delitos (según Ferri,
Colajani y Durkheim)
Negación del libre albedrio: esta escuela afirma
que el hombre no escoge libremente y de manera
consciente el mal sobre el bien.
Responsabilidad Social: a diferencia de la escuela
clásica, la positivista manifiesta que la
responsabilidad, lejos de ser moral es de tipo
social.
Delincuente: punto central, el delito no es el centro
de atención, sino la persona que lo comete.
Pena Proporciona al estado peligroso: en esta
corriente se niega que la pena tenga o deba tener
proporcionalidad directa con el delito
Prevención: de los postulados anteriores se
desprende la importancia de la prevención del
delito que debe darse en lugar de la represión