La Pena como la consecuencia del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. Ausencia. La penalidad. Ausencia de penalidad. Las excusas absolutarias.
Causas generales de atenuación de la pena (Art. 74 del Código Penal Venezolano). Clasificación. Atenuantes Específicas: La enfermedad mental insuficiente. Clasificación. La perturbación mental. Por embriaguez. Exceso en la defensa. El arrebato e intenso dolor. La Vejez,
Causas generales de agravación de la pena. Art. 77 del Código Penal venezolano. Clasificación, Concurso de delitos: concurso real y concurso ideal de delitos. La reincidencia.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Elementos del delito: acción, tipicidad, culpabilidad y antijuricidad
1. ELEMENTOS DEL DELITO
JOSELYN MONTILLA CI:26.700.108
SECCIÓN: 2019/A SAIA A
CATEDRA: DERECHO PENAL
PROFESORA Nilda Singer
2. Teoría del delito
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben
concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver
cuando un hecho es calificable de delito.
3. Elementos positivos Elementos negativos
Acción :es un movimiento
muscular, voluntario, que
produce un cambio en el
mundo exterior
Ausencia de acción:toda conducta que no sea
voluntaria, en el sentido de
espontánea y motivada que
produce un cambio en mundo
exterior
Tipicidad: es la conducta
que se ha adecuado a un
marco legal
Ausencia de tipicidad:cuando no
existe adecuación a un
modelo legal, es decir, no
existe una norma que
contemple la conducta
Imputabilidad: radica en
ser mayor de edad y ser sano
mentalmente.
Causas de justificacion egitima defensa,
- el estado de necesidad y
- los llamados actos legítimos
que son: el ejercicio de un
derecho, y el cumplimiento
de un deber.
Culpabilidad: es el nexo psíquico que debe existir entre el sujeto y el hecho, aquí
estudiamos la intención del sujeto, es decir, si actuó con dolo o con culpa.
Causas de inculpabilidad: determinar si la persona actúo por error o por un caso
fortuito.
Punibilidad: es la
consecuencia que al delito
sigue. El resulta
do.
Causas de inimputabilidad : son los motivos o causas que
impiden que se le aplique a
una persona que ha cometido
un delito la pena, por razones
o motivos de conveniencia
social
Antijuricidad: toda
conducta contraria al
derecho.
Causas de impunidad :es la ausencia de capacidad mental, la madurez mental y
mayoría de edad suficientes para privar a la persona de su conciencia o de la
libertad de sus actos
4. Caracteres del delito
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos
elementos son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que
elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles,
aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las denomina genéricamente
eximentes en atención al efecto que producen. No obstante, las causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su
especificidad y sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes.
En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen
otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de
este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.
El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o
sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar,
esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito,
no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la
acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.
En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la
consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le
afecta en su esfera personal de derechos e intereses.
5. Sujetos y objetos
Sujetos
a. Sujeto Activo, es el agente. Viene a ser la persona física o natural, el individuo de la
especie humana, el hombre que delinque. Es importante que tengamos en cuenta que solo la
persona física es sujeto activo de delito ya que las personas jurídicas no pueden serlo por tener
ausencia de conciencia y voluntad.
b. Sujeto Pasivo, es el titular del bien jurídico que se destruye o lesiona como consecuencia
de la comisión de una hecho punible. Es importante aclarar que el sujeto pasivo puede ser la
persona física y jurídica, como es el caso del hurto, de la apropiación indebida, se perpetran
contra la persona jurídica. Se roba la sede de una empresa. Ahora bien los animales no pueden
ser sujetos pasivos, son objeto material del delito.
Objetos
a. Objeto Material, es la persona o cosa sobre la cual recae la acción del delincuente.
b. Objeto Jurídico, es el bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro mediante la
perpetración de un delito determinado. Ejemplo: Hurto o apropiación indebida,la propiedad,
Homicidio, la vida humana, lesiones, integridad física.
6. Clasificacion de delitos
1. DELITOS COMUNES: Son aquellos delitos que aparecen expresamente tipificados en el Código
Penal. Son los que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales. Ejemplo: el delito de
violación.
2. DELITOS ESPECIALES: Son aquellos que aparecen consagrados en leyes especiales. Ejemplo: el
contrabando en la ley de aduanas. Los delitos contra la intimidad informática, en la ley de
delitos informáticos.
3. DELITOS POLITICOS denominados delitos políticos puros, son los cometidos contra el orden
político (conjunto de mecanismos necesarios para el correcto desarrollo del estado) establecido
en el estado. Al la do del delito político puro están las infracciones conexas con el delito político,
que son, en realidad delitos comunes
4. DELITOS SOCIALES Son los delitos cometidos contra el régimen económico-social establecido en
una comunidad organizada. Ejemplo: el delito de terrorismo.
5. DELITOS MILITARES Son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden,
disciplina o deberes militares. Estos delitos están tipificados en el Código de Justicia Militar
6. DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN En el delito de acción el precepto es negativo y la situación
de hecho se describe positivamente. Constituye hacer una conducta que es prohibida por el
Código penal Ejemplo matar a una persona. En el delito de omisión el precepto es positivo y la
situación de hecho esta descrita negativamente. El delito de omisión se consuma cuando el
resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir,
cuando este deja de hacer algo que esta prohibido en la ley penal.
7. 7.DELITOS FORMALES O DE MERA CONDUCTA Y DELITOS MATERIALES O DE
RESULTADO
Delitos formales, los que se perfeccionan con la simple realización de una determinada
acción u omisión. Ejemplo: Arts. 183, 238, 286 C.P.
Delitos materiales, son los que exigen para su perfeccionamiento que se dé un
resultado o efecto material que consiste en un cambio en el mundo exterior distinto de la
acción u omisión. Ejemplo: Arts. 405, 430, 462 C.P..
8. DELITOS SIMPLES
Son aquellos delitos que ofenden un solo bien jurídico. Ejemplo: el homicidio, destruye
el bien jurídico de la vida.
9. DELITOS COMPLEJOS
Son los que atacan varios bienes jurídicos. Ejemplo: la violación de una mujer honesta.
Se ataca el bien jurídico de la libertad sexual y el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
10. DELITOS CONEXOS.
Son los delitos que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de
los otros. Ejemplo: el caso de una persona que roba y luego, al enterarse que un individuo
observo el hecho, lo mata.
11. DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES
Delitos instantáneos, son aquellos en los que el hecho que los constituye se consuma o
perfecciona en un solo momento, de modo instantáneo. Ejemplo: el homicidio es instantáneo,
pues se termina instantáneamente con la vida de la persona. Arts. 374 C.P.
Delitos permanentes, son aquellos en los cuales el hecho que lo constituye no se
perfecciona ni se consuma en un solo momento pues puede prolongarse en el tiempo. Implica una persistencia de la
situación delictiva a voluntad del sujeto activo. Ejemplo: el secuestro.
Arts. 174, 175 C.P..
12. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Delitos de acción pública, son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo
es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Ejemplo: en el homicidio el
estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona
agraviada, en este caso de los familiares de la victima
8. Primer elemento del delito
La Acción es: Una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa (un
hacer o no hacer), humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el
nombre de resultado antijurídico.
Análisis:
1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad del hombre (persona) de exteriorizar la conducta.
Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no se puede castigar, sino que es necesario que el individuo
exteriorice lo que piensa. Los pensamientos, las intenciones y los deseos criminales, por muy intensos que sean, mientras
permanezcan en el fuero interno del hombre, no acarrean sanción penal.
2. Tal conducta puede ser tanto positiva (acción= un hacer) como negativa (omisión=no hacer).
3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona física y natural.
4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no realizar la
conducta antijurídica.
5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico: La
conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto
relación de causalidad: Es el vinculo que existe entre la conducta humana y voluntaria, y el resultado.
9. La ausencia de acción
El aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si
existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer
elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:
1. El Sueño Natural
2. El Sonambulismo
3. El Sueño Artificial o Hipnosis
4. Las Pesadillas
5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
6. El Acto Violentado
7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
10. Opinión Doctrinaria
1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay
responsabilidad penal.
2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin
embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones
debidas responde penalmente a titulo de culpa.
3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal.
4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos esta obligando,
no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es
un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
11. Segundo elemento positivo del delito
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace
la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los
hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
12. Clasificación de los tipos.
El Tipo es una expresión que designa todo conjunto de elementos unidos por una significación común.
I. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Y Especiales: Aquellos
en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser
acusado de delito. Según la forma de acción.
a. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo momento en que se
produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso.
b. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se
exige la producción de un resultado material.
II. Según la duración de la acción.
a. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la
acción para perseguir un delito.
b. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal..
III. Según la proximidad de la acción típica.
a. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo,
etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley.
b. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la
lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
IV. Según la bese de la habilidad.
a. Simples
b. b. Compuestos
13. La Ausencia de Tipicidad:
La Ausencia de Tipicidad: Es el aspecto negativo de la tipicidad. La
ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la
presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque
sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay
responsabilidad penal de ningún tipo
14. Segundo elemento negativo
Atipicidad: Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que
concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la
tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
Ahora bien cuando hablamos de Atipicidad , es aquella que se da cuando
en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta
típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando
en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna
conducta, acorde al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia
no está tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para
muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley
o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código
penal.
15. Tercer elemento del delito
La Antijuricidad es el tercer elemento positivo del
delito. La palabra antijuricidad significa lo contrario a
derecho.
Según Grisanti Aveledo la antijuricidad es un
elemento del delito que implica una relación de
contradicción entre un acto de la vida real, por una
parte, y las normas objetivas que integran el Derecho
positivo vigente en una época y en un país
determinado.
16. Clasificación
Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurídico,
cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la
antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma
jurídica positiva.
Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurídica
cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un
componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un
bien jurídico protegido.
17. Las causas de justificación
Las Causas de Justificación son las siguientes:
Consentimiento del Titular
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del
mismo
Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.
18. Cuarto elemento del delito
La Imputabilidad Según Grisanti Aveledo, es el conjunto de condiciones físicas y
psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan
ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente
antijurídicos que tal persona ha realizado. Viene a ser la capacidad de ser sujeto
de derecho penal ya que si no se tiene esa capacidad no podemos decir que el
sujeto es culpable. La imputabilidad va a establecer una relación de causalidad
psíquica entre el sujeto y el hecho ilícito. La imputabilidad radica en ser mayor de
edad y ser sano mentalmente. Es decir, se refiere a las condiciones físicas y
psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda
ser estimada violadora del ordenamiento jurídico.
19. El Estado Peligroso.
Es la probabilidad de que una persona cometa un delito, bien sea por que lo haga por
primera vez, o bien porque lo haga de nuevo, es decir, que una persona que ya ha
delinquido delinca de nuevo
clases de peligrosidad:
1. Peligrosidad predelictual o social (Ante delictum): es la probabilidad de que una persona
llegue a delinquir a se autor de delito por primera vez. Ejemplo: las prostitutas, los vagos,
las personas de bajos fondos, etc. son personas que si no han cometido delito alguno,
tienen muchas probabilidades de cometerlo por el medio donde se encuentran.
2. Peligrosidad post delictual o criminal (Post delictum): es la probabilidad que tiene una
persona que ya ha delinquido de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia, que
delinca de nuevo.
20. Momentos de la imputabilidad
En cuanto al momento de la imputabilidad disminuida, es aquel en que se
ha tenido lugar la manifestación de voluntad. Es decir, el momento
decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una
persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad.
Pero puede concurrir en algunos casos que la persona sea imputable, que
tenga conciencia y libertad de sus actos en el momento de la
manifestación de voluntad. Y que en cambio ya no lo tenga, sea
inimputable, en el momento de la realización del resultado antijurídico.
23. El Derecho se refleja en nuestra vida de
diversas formas
¿DE QUE MANERA? :
Al nacer, somos registrados como ciudadanos, el Derecho determina que a partir de ese
momento tenemos determinados Derechos y Obligaciones.
Al comprar en cualquier comercio, el intercambio está regido por el Derecho Mercantil.
Si las compras son echas en un comercio que tiene empleados, está redigo por el
Derecho Laboral.
Es decir, que al comprar un periódico actúan también normas definidas por el Derecho
Mercantil y Laboral.
EL contenido del periódico está también regulado al Derecho Civil, ya que garantiza la
libertdad de expresión pero también protege la privacidad.
Al inscribir a nuestros hijos a la escuela seguimos normativas del Derecho civil.
Al utilizar el teléfono, si utilizas este servicio nuestra interacción con la compañía que
provee el servicio esta regida por el Derecho Comercial.
Al caminar en vía pública el Derecho Civil nos protege como ciudadanos.
24. BIBLIOGRAFIA
MATERIAL DE APOYO SAIA
ENCICLOPEDIA JURISTA GOOGLE
MONOGRAFIAS.COM
WWW.SINPERMISO.COM PRINCIPALES APORTES DEL DERECHO
WWW.CHISTESBROMASYMAS.COM