4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Salud, deberá instalarse y
funcionar un Comité de Ética en
Investigación, en todas las instituciones y
establecimientos públicos y privados, en los
que se lleve a cabo investigación en donde
participan seres humanos.
7. Dichos grupos colegiados desempeñan un rol
social junto con el investigador, apoyando la
investigación con la finalidad de resolver, de
manera prudente y adecuada, los dilemas
éticos que plantea cada una de las
investigaciones en cuestión.
8. Una guía y un apoyo de la conciencia del
investigador.
Una protección de los participantes en la
investigación.
Una garantía pública de respeto a la dignidad y
derechos humanos.
Un elemento para fomentar una educación
interdisciplinaria y multisectorial.
Una parte esencial de la conciencia bioética
institucional.
9. Contribuir
• A
salvaguardar
la dignidad,
los derechos,
la seguridad y
el bienestar
de todos los
participantes
en las
investigacio-
nes, y de las
comunidades
involucradas,
tomando en
consideración
la regulación
nacional e
internacional.
Proporcionar
• Asesoría a los
titulares de los
estableci-
mientos e
instituciones
para apoyar la
decisión sobre
la
autorización
para el
desarrollo de
investigacio-
nes dentro de
sus unidades
de
responsabili-
dad.
Vigilar
• La aplicación
de la
normatividad
y contenidos
éticos en
materia de
investigación
y las demás
disposiciones
aplicables y
auxiliar a los
investigadores
para la
realización
óptima de sus
estudios.
Fomentar
• Que los
beneficios y
las cargas de
la
investigación
sean
distribuidos
entre los
grupos y
clases de la
sociedad,
tomando en
cuenta la
edad, género,
estatus
económico,
cultura y
consideracion
es étnicas.
10. Elaborar lineamientos y guías éticas institucionales.
Evaluar y dictaminar los contenidos éticos en los protocolos de
investigación.
Realizar el seguimiento a las recomendaciones de carácter ético
que correspondan a los protocolos de investigación y apoyar a los
investigadores para la óptima realización ética de sus protocolos.
Coadyuvar en la aplicación de la Ley General de Salud y su
Reglamento en Materia de Investigación, así como las demás
disposiciones aplicables en materia de investigación en salud.
Establecer mecanismos de colaboración con otros Comités, para la
evaluación conjunta de protocolos de investigación cuando así se
amerite.
Elaborar los informes de acuerdo a la normatividad establecida y
proporcionarla a las instancias que proceda.
11. • Analizar y revisar los protocolos de
investigación puestos a su consideración
• Evaluar y dictaminar los contenidos que se
presenten en la investigación.
• Recomendar la interrupción o suspensión de
una investigación.
Función
resolutiva
• Vigilar la aplicación de la legislación vigente y
los criterios que establezca la Comisión
Nacional de Bioética.
• Informar a las autoridades competentes las
conductas que deberían ser sancionadas.
• Vigilar la aplicación de los lineamientos y
demás disposiciones aplicables.
Función de
control y
seguimiento
12. • Consiste en promover, entre
sus miembros y el personal
del establecimiento de salud
sede, capacitación ética en
investigación en forma
permanente. Se puede
realizar en tres niveles:
• Al interior del Comité;
• Al personal del
establecimiento
• A la población en general.
Función
educativa
13. Espacio de reflexión,
deliberación y educación,
en un ambiente de
libertad y de tolerancia;
donde se analizan de
manera sistemática los
conflictos de valores y
principios bioéticos que
pudiesen surgir durante el
proceso de la atención
médica o en la docencia
que se imparte en el área
de salud.
15. Son una garantía
pública y un elemento
para fomentar una
educación
interdisciplinaria y
multisectorial.
Deben asesorar, educar
y promover la creación
de procedimientos
institucionales, y en
ningún caso sustituyen
la responsabilidad de
los médicos hacia los
pacientes ni pueden
imponerse a la decisión
médica dado su
carácter consultivo.
16. Todos aquellos establecimientos para la
atención médica del sector público, social o
privado del sistema nacional de salud a los que
se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica,
referidos en la primera disposición general para
la integración y funcionamiento
de los CHB, de acuerdo al
artículo 41 fracción I de la LGS.
17. Asesorar al personal de
salud, usuarios y a la
población en general en
relación con los problemas y
dilemas bioéticos, surgidos
en la prestación de servicios
de atención médica y
docencia en salud desde una
perspectiva laica y
científica.
Fomentar la conciencia y
participación de la
población del ámbito de
influencia del
establecimiento de salud,
con respecto a los avances
en las ciencias básicas y
conductuales, para
contribuir a la sensibilización
de la sociedad en el debate
de los problemas bioéticos.
Servir de foro para la
reflexión de problemas y
casos bioéticos para
deliberar en los
establecimientos de salud y
en los ámbitos educativos
locales.
18. Actuar en interés de los participantes en la prestación de servicios
hospitalarios y de las comunidades.
Emitir alternativas de solución a los dilemas bioéticos que se
pongan a su consideración.
Desarrollar acciones que ayuden a incorporar información,
conocimiento y conductas para la identificación y posible resolución
de dilemas bioéticos y así promover la educación bioética
permanente de éstos.
Contribuir a la prevención de conflictos de interés que puedan
surgir en la atención médica
Conformar y proporcionar informes periódicos de las actividades
realizadas, con apego a la normatividad, a las instancias que
corresponda para ser utilizados en la prospectiva de sus acciones.
19. Función
consultiva
• Consulta de casos clínicos que presentan un dilema de orden bioético
• Resolución de problemas bioéticos para contribuir a mejorar la calidad de la atención
médica, sobre la base de mejores relaciones interpersonales.
• Asesorar, orientar u opinar –a manera de apoyo– al equipo de salud para lograr el
mayor beneficio para el paciente
• Sólo pueden intervenir cuando lo solicita alguna de las partes interesadas
Función
orientadora
• Anticiparse a los conflictos.
• Establece procedimientos de toma de decisiones en el ámbito clínico que contemplen
conflictos de valor.
• Instaura procesos de diálogo y consentimiento informado con las áreas clínicas.
• Realiza análisis de los aspectos bioéticos involucrados en la donación y trasplantes de
órganos y tejidos, provenientes de donadores vivos y donación cadavérica;
20. Función
educativa
• Al interior del Comité: La capacitación de los integrantes de los
CHB debe ser continua e implica un proceso de educación y
desarrollo del grupo. Esta abarca un conjunto de actividades que
ayudarán a los miembros del Comité y de la institución a
incorporar información, conocimiento y conductas para la
identificación y resolución de conflictos bioéticos.
• Al personal del hospital: Mediante conferencias, jornadas,
cursos, proyección de audiovisuales y otras actividades que
contemplen la revisión de casos clínicos que presenten dilemas
bioéticos.
• A la población en general: Difundir sus objetivos, funciones y
actividades a los pacientes, familiares y a la comunidad, para que
los usuarios puedan solicitar asesoría en caso necesario
21. Es un órgano
desconcentrado de la
Secretaría de Salud
con autonomía
técnica y operativa,
responsable de definir
las políticas
nacionales que
plantea esta
disciplina.
Dr. Manuel Hugo Ruiz de Chávez, presidente del Consejo
de la Comisión Nacionalde Bioética.
22. Objetivos
• Establecer políticas públicas en salud
vinculadas con la temática bioética.
• Fungir como órgano de consulta
nacional sobre temas específicos de
bioética.
• Propiciar debates sobre asuntos
bioéticos con la participación de los
diversos sectores sociales.
• Fomentar su enseñanza,
particularmente en atención médica y
en atención en salud.
• Promover la creación deComisiones
Estatales de Bioética.
• Promover que en las instituciones de
salud públicas y privadas, se organicen y
funcionen Comités Hospitalarios de
Bioética y Comités de Ética en
Investigación con las facultades que les
otorguen las disposiciones jurídicas
aplicables.
• Apoyar la capacitación de los miembros
de los Comités.
• Establecer y difundir criterios para el
desarrollo de las actividades de los
Comités.
23. Verástegui Avilés E.,Torres Mejía J. y Feinholz Klip D. Guía nacional para
la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de
Bioética. Secretaría de Salud/ Comisión Nacional de Bioética. Cuarta
edición 2013. México.
Verástegui Avilés E.,Torres Mejía J. y Feinholz Klip D. Guía nacional para
la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en
Investigación. Secretaría de Salud/ Comisión Nacional de Bioética.
Tercera edición 2012. México.
www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/