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Ayde Giovana Sotelo Hoyuela
8° semestre LTAL
Estableci-
mientos
Instancias
reguladoras
Compromiso
institucional
Participantes
y sociedad
Aspectos
éticos
Rigor
metodológico
Los CEI deben
ser los garantes
de que la
investigación
responda, desde
la valoración de
los aspectos
éticos, a los
intereses y a las
necesidades de
la ciudadanía.
 De conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Salud, deberá instalarse y
funcionar un Comité de Ética en
Investigación, en todas las instituciones y
establecimientos públicos y privados, en los
que se lleve a cabo investigación en donde
participan seres humanos.
Autónomos
Instituciona-
les
Interdiscipli-
narios.
Plurales
Consultivos
 Constituyen
espacios de
deliberación, en
los que se
desarrolla la
discusión y la
reflexión en un
ambiente de
libertad y
tolerancia.
 Dichos grupos colegiados desempeñan un rol
social junto con el investigador, apoyando la
investigación con la finalidad de resolver, de
manera prudente y adecuada, los dilemas
éticos que plantea cada una de las
investigaciones en cuestión.
 Una guía y un apoyo de la conciencia del
investigador.
 Una protección de los participantes en la
investigación.
 Una garantía pública de respeto a la dignidad y
derechos humanos.
 Un elemento para fomentar una educación
interdisciplinaria y multisectorial.
 Una parte esencial de la conciencia bioética
institucional.
Contribuir
• A
salvaguardar
la dignidad,
los derechos,
la seguridad y
el bienestar
de todos los
participantes
en las
investigacio-
nes, y de las
comunidades
involucradas,
tomando en
consideración
la regulación
nacional e
internacional.
Proporcionar
• Asesoría a los
titulares de los
estableci-
mientos e
instituciones
para apoyar la
decisión sobre
la
autorización
para el
desarrollo de
investigacio-
nes dentro de
sus unidades
de
responsabili-
dad.
Vigilar
• La aplicación
de la
normatividad
y contenidos
éticos en
materia de
investigación
y las demás
disposiciones
aplicables y
auxiliar a los
investigadores
para la
realización
óptima de sus
estudios.
Fomentar
• Que los
beneficios y
las cargas de
la
investigación
sean
distribuidos
entre los
grupos y
clases de la
sociedad,
tomando en
cuenta la
edad, género,
estatus
económico,
cultura y
consideracion
es étnicas.
 Elaborar lineamientos y guías éticas institucionales.
 Evaluar y dictaminar los contenidos éticos en los protocolos de
investigación.
 Realizar el seguimiento a las recomendaciones de carácter ético
que correspondan a los protocolos de investigación y apoyar a los
investigadores para la óptima realización ética de sus protocolos.
 Coadyuvar en la aplicación de la Ley General de Salud y su
Reglamento en Materia de Investigación, así como las demás
disposiciones aplicables en materia de investigación en salud.
 Establecer mecanismos de colaboración con otros Comités, para la
evaluación conjunta de protocolos de investigación cuando así se
amerite.
 Elaborar los informes de acuerdo a la normatividad establecida y
proporcionarla a las instancias que proceda.
• Analizar y revisar los protocolos de
investigación puestos a su consideración
• Evaluar y dictaminar los contenidos que se
presenten en la investigación.
• Recomendar la interrupción o suspensión de
una investigación.
Función
resolutiva
• Vigilar la aplicación de la legislación vigente y
los criterios que establezca la Comisión
Nacional de Bioética.
• Informar a las autoridades competentes las
conductas que deberían ser sancionadas.
• Vigilar la aplicación de los lineamientos y
demás disposiciones aplicables.
Función de
control y
seguimiento
• Consiste en promover, entre
sus miembros y el personal
del establecimiento de salud
sede, capacitación ética en
investigación en forma
permanente. Se puede
realizar en tres niveles:
• Al interior del Comité;
• Al personal del
establecimiento
• A la población en general.
Función
educativa
 Espacio de reflexión,
deliberación y educación,
en un ambiente de
libertad y de tolerancia;
donde se analizan de
manera sistemática los
conflictos de valores y
principios bioéticos que
pudiesen surgir durante el
proceso de la atención
médica o en la docencia
que se imparte en el área
de salud.
Autónomos
Instituciona-
les
Interdiscipli-
narios.
Plurales
Consultivos
 Son una garantía
pública y un elemento
para fomentar una
educación
interdisciplinaria y
multisectorial.
 Deben asesorar, educar
y promover la creación
de procedimientos
institucionales, y en
ningún caso sustituyen
la responsabilidad de
los médicos hacia los
pacientes ni pueden
imponerse a la decisión
médica dado su
carácter consultivo.
 Todos aquellos establecimientos para la
atención médica del sector público, social o
privado del sistema nacional de salud a los que
se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica,
referidos en la primera disposición general para
la integración y funcionamiento
de los CHB, de acuerdo al
artículo 41 fracción I de la LGS.
Asesorar al personal de
salud, usuarios y a la
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de atención médica y
docencia en salud desde una
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participación de la
población del ámbito de
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con respecto a los avances
en las ciencias básicas y
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contribuir a la sensibilización
de la sociedad en el debate
de los problemas bioéticos.
Servir de foro para la
reflexión de problemas y
casos bioéticos para
deliberar en los
establecimientos de salud y
en los ámbitos educativos
locales.
Actuar en interés de los participantes en la prestación de servicios
hospitalarios y de las comunidades.
Emitir alternativas de solución a los dilemas bioéticos que se
pongan a su consideración.
Desarrollar acciones que ayuden a incorporar información,
conocimiento y conductas para la identificación y posible resolución
de dilemas bioéticos y así promover la educación bioética
permanente de éstos.
Contribuir a la prevención de conflictos de interés que puedan
surgir en la atención médica
Conformar y proporcionar informes periódicos de las actividades
realizadas, con apego a la normatividad, a las instancias que
corresponda para ser utilizados en la prospectiva de sus acciones.
Función
consultiva
• Consulta de casos clínicos que presentan un dilema de orden bioético
• Resolución de problemas bioéticos para contribuir a mejorar la calidad de la atención
médica, sobre la base de mejores relaciones interpersonales.
• Asesorar, orientar u opinar –a manera de apoyo– al equipo de salud para lograr el
mayor beneficio para el paciente
• Sólo pueden intervenir cuando lo solicita alguna de las partes interesadas
Función
orientadora
• Anticiparse a los conflictos.
• Establece procedimientos de toma de decisiones en el ámbito clínico que contemplen
conflictos de valor.
• Instaura procesos de diálogo y consentimiento informado con las áreas clínicas.
• Realiza análisis de los aspectos bioéticos involucrados en la donación y trasplantes de
órganos y tejidos, provenientes de donadores vivos y donación cadavérica;
Función
educativa
• Al interior del Comité: La capacitación de los integrantes de los
CHB debe ser continua e implica un proceso de educación y
desarrollo del grupo. Esta abarca un conjunto de actividades que
ayudarán a los miembros del Comité y de la institución a
incorporar información, conocimiento y conductas para la
identificación y resolución de conflictos bioéticos.
• Al personal del hospital: Mediante conferencias, jornadas,
cursos, proyección de audiovisuales y otras actividades que
contemplen la revisión de casos clínicos que presenten dilemas
bioéticos.
• A la población en general: Difundir sus objetivos, funciones y
actividades a los pacientes, familiares y a la comunidad, para que
los usuarios puedan solicitar asesoría en caso necesario
 Es un órgano
desconcentrado de la
Secretaría de Salud
con autonomía
técnica y operativa,
responsable de definir
las políticas
nacionales que
plantea esta
disciplina.
Dr. Manuel Hugo Ruiz de Chávez, presidente del Consejo
de la Comisión Nacionalde Bioética.
Objetivos
• Establecer políticas públicas en salud
vinculadas con la temática bioética.
• Fungir como órgano de consulta
nacional sobre temas específicos de
bioética.
• Propiciar debates sobre asuntos
bioéticos con la participación de los
diversos sectores sociales.
• Fomentar su enseñanza,
particularmente en atención médica y
en atención en salud.
• Promover la creación deComisiones
Estatales de Bioética.
• Promover que en las instituciones de
salud públicas y privadas, se organicen y
funcionen Comités Hospitalarios de
Bioética y Comités de Ética en
Investigación con las facultades que les
otorguen las disposiciones jurídicas
aplicables.
• Apoyar la capacitación de los miembros
de los Comités.
• Establecer y difundir criterios para el
desarrollo de las actividades de los
Comités.
 Verástegui Avilés E.,Torres Mejía J. y Feinholz Klip D. Guía nacional para
la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de
Bioética. Secretaría de Salud/ Comisión Nacional de Bioética. Cuarta
edición 2013. México.
 Verástegui Avilés E.,Torres Mejía J. y Feinholz Klip D. Guía nacional para
la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en
Investigación. Secretaría de Salud/ Comisión Nacional de Bioética.
Tercera edición 2012. México.
 www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/

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Comités de bioética

  • 1. Ayde Giovana Sotelo Hoyuela 8° semestre LTAL
  • 3. Aspectos éticos Rigor metodológico Los CEI deben ser los garantes de que la investigación responda, desde la valoración de los aspectos éticos, a los intereses y a las necesidades de la ciudadanía.
  • 4.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud, deberá instalarse y funcionar un Comité de Ética en Investigación, en todas las instituciones y establecimientos públicos y privados, en los que se lleve a cabo investigación en donde participan seres humanos.
  • 6.  Constituyen espacios de deliberación, en los que se desarrolla la discusión y la reflexión en un ambiente de libertad y tolerancia.
  • 7.  Dichos grupos colegiados desempeñan un rol social junto con el investigador, apoyando la investigación con la finalidad de resolver, de manera prudente y adecuada, los dilemas éticos que plantea cada una de las investigaciones en cuestión.
  • 8.  Una guía y un apoyo de la conciencia del investigador.  Una protección de los participantes en la investigación.  Una garantía pública de respeto a la dignidad y derechos humanos.  Un elemento para fomentar una educación interdisciplinaria y multisectorial.  Una parte esencial de la conciencia bioética institucional.
  • 9. Contribuir • A salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de todos los participantes en las investigacio- nes, y de las comunidades involucradas, tomando en consideración la regulación nacional e internacional. Proporcionar • Asesoría a los titulares de los estableci- mientos e instituciones para apoyar la decisión sobre la autorización para el desarrollo de investigacio- nes dentro de sus unidades de responsabili- dad. Vigilar • La aplicación de la normatividad y contenidos éticos en materia de investigación y las demás disposiciones aplicables y auxiliar a los investigadores para la realización óptima de sus estudios. Fomentar • Que los beneficios y las cargas de la investigación sean distribuidos entre los grupos y clases de la sociedad, tomando en cuenta la edad, género, estatus económico, cultura y consideracion es étnicas.
  • 10.  Elaborar lineamientos y guías éticas institucionales.  Evaluar y dictaminar los contenidos éticos en los protocolos de investigación.  Realizar el seguimiento a las recomendaciones de carácter ético que correspondan a los protocolos de investigación y apoyar a los investigadores para la óptima realización ética de sus protocolos.  Coadyuvar en la aplicación de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Investigación, así como las demás disposiciones aplicables en materia de investigación en salud.  Establecer mecanismos de colaboración con otros Comités, para la evaluación conjunta de protocolos de investigación cuando así se amerite.  Elaborar los informes de acuerdo a la normatividad establecida y proporcionarla a las instancias que proceda.
  • 11. • Analizar y revisar los protocolos de investigación puestos a su consideración • Evaluar y dictaminar los contenidos que se presenten en la investigación. • Recomendar la interrupción o suspensión de una investigación. Función resolutiva • Vigilar la aplicación de la legislación vigente y los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. • Informar a las autoridades competentes las conductas que deberían ser sancionadas. • Vigilar la aplicación de los lineamientos y demás disposiciones aplicables. Función de control y seguimiento
  • 12. • Consiste en promover, entre sus miembros y el personal del establecimiento de salud sede, capacitación ética en investigación en forma permanente. Se puede realizar en tres niveles: • Al interior del Comité; • Al personal del establecimiento • A la población en general. Función educativa
  • 13.  Espacio de reflexión, deliberación y educación, en un ambiente de libertad y de tolerancia; donde se analizan de manera sistemática los conflictos de valores y principios bioéticos que pudiesen surgir durante el proceso de la atención médica o en la docencia que se imparte en el área de salud.
  • 15.  Son una garantía pública y un elemento para fomentar una educación interdisciplinaria y multisectorial.  Deben asesorar, educar y promover la creación de procedimientos institucionales, y en ningún caso sustituyen la responsabilidad de los médicos hacia los pacientes ni pueden imponerse a la decisión médica dado su carácter consultivo.
  • 16.  Todos aquellos establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud a los que se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, referidos en la primera disposición general para la integración y funcionamiento de los CHB, de acuerdo al artículo 41 fracción I de la LGS.
  • 17. Asesorar al personal de salud, usuarios y a la población en general en relación con los problemas y dilemas bioéticos, surgidos en la prestación de servicios de atención médica y docencia en salud desde una perspectiva laica y científica. Fomentar la conciencia y participación de la población del ámbito de influencia del establecimiento de salud, con respecto a los avances en las ciencias básicas y conductuales, para contribuir a la sensibilización de la sociedad en el debate de los problemas bioéticos. Servir de foro para la reflexión de problemas y casos bioéticos para deliberar en los establecimientos de salud y en los ámbitos educativos locales.
  • 18. Actuar en interés de los participantes en la prestación de servicios hospitalarios y de las comunidades. Emitir alternativas de solución a los dilemas bioéticos que se pongan a su consideración. Desarrollar acciones que ayuden a incorporar información, conocimiento y conductas para la identificación y posible resolución de dilemas bioéticos y así promover la educación bioética permanente de éstos. Contribuir a la prevención de conflictos de interés que puedan surgir en la atención médica Conformar y proporcionar informes periódicos de las actividades realizadas, con apego a la normatividad, a las instancias que corresponda para ser utilizados en la prospectiva de sus acciones.
  • 19. Función consultiva • Consulta de casos clínicos que presentan un dilema de orden bioético • Resolución de problemas bioéticos para contribuir a mejorar la calidad de la atención médica, sobre la base de mejores relaciones interpersonales. • Asesorar, orientar u opinar –a manera de apoyo– al equipo de salud para lograr el mayor beneficio para el paciente • Sólo pueden intervenir cuando lo solicita alguna de las partes interesadas Función orientadora • Anticiparse a los conflictos. • Establece procedimientos de toma de decisiones en el ámbito clínico que contemplen conflictos de valor. • Instaura procesos de diálogo y consentimiento informado con las áreas clínicas. • Realiza análisis de los aspectos bioéticos involucrados en la donación y trasplantes de órganos y tejidos, provenientes de donadores vivos y donación cadavérica;
  • 20. Función educativa • Al interior del Comité: La capacitación de los integrantes de los CHB debe ser continua e implica un proceso de educación y desarrollo del grupo. Esta abarca un conjunto de actividades que ayudarán a los miembros del Comité y de la institución a incorporar información, conocimiento y conductas para la identificación y resolución de conflictos bioéticos. • Al personal del hospital: Mediante conferencias, jornadas, cursos, proyección de audiovisuales y otras actividades que contemplen la revisión de casos clínicos que presenten dilemas bioéticos. • A la población en general: Difundir sus objetivos, funciones y actividades a los pacientes, familiares y a la comunidad, para que los usuarios puedan solicitar asesoría en caso necesario
  • 21.  Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica y operativa, responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina. Dr. Manuel Hugo Ruiz de Chávez, presidente del Consejo de la Comisión Nacionalde Bioética.
  • 22. Objetivos • Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética. • Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética. • Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores sociales. • Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en atención en salud. • Promover la creación deComisiones Estatales de Bioética. • Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación con las facultades que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. • Apoyar la capacitación de los miembros de los Comités. • Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los Comités.
  • 23.  Verástegui Avilés E.,Torres Mejía J. y Feinholz Klip D. Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética. Secretaría de Salud/ Comisión Nacional de Bioética. Cuarta edición 2013. México.  Verástegui Avilés E.,Torres Mejía J. y Feinholz Klip D. Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación. Secretaría de Salud/ Comisión Nacional de Bioética. Tercera edición 2012. México.  www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/