2. COMITÉ DE BIOETICA
• Se conforman como órganos autónomos
institucionales, interdisciplinarios, plurales y
de carácter consultivo.
• Representan la expresión institucional de la
bioética en las instituciones de salud.
• Analizan de manera sistemática los conflictos
de valores y principios bioéticos que
pudieran surgir durante el proceso de la
atención medica o en la docencia que se
imparte en el área de salud.
3. Marco legal
El 14 noviembre de 2011, el Diario Oficial de la
Federación de México publicó un decreto que
reformó los artículos 41 bis y 98 de la Ley General
de Salud, estableciendo la obligación de todos los
establecimientos de atención del Sistema
Nacional de Salud (sector publico y privado) de
integrar un Comité Hospitalario de Bioética y un
Comité en Ética de la Investigación.
Esto con el fin de apoyar la toma de decisiones
respecto a los problemas bioéticos que se
presenten en la práctica clínica o en la docencia
que se imparte en el área de salud.
4. Influyan directamente
en la atención de los
pacientes
01.
Fomenten el respeto a
su dignidad
02.
Reconozcan el derecho
que tienen para
participar en su
tratamiento
03.
Los comités de bioética tienen como objetivo
mejorar los servicios de atención a la salud de
los usuarios e implementar políticas que:
7. Los CB tienen bajo su responsabilidad la promoción de la educación
bioética del resto del personal sanitario de la institución, en especial
de aquel que está en contacto cotidiano con los pacientes y sus
familiares
También debe proporcionar información e inducción al personal de
salud en caso de que a este se le presente un caso en el que tenga
muchas dudas desde el punto de vista ético y requiera apoyo.
Finalmente, debe proporcionar educación a la comunidad,
considerando no solo a pacientes y familiares, sino también a la
población que podría potencialmente acudir.
9. Se lleva a cabo a solicitud explícita del personal
profesional y técnico de atención a la salud, el paciente,
familiares o representantes legales.
Las recomendaciones derivadas del análisis de los
diversos dilemas bioéticos no constituyen sentencias
obligatorias, sino sugerencias para auxiliar a las partes
involucradas en un conflicto.
Siempre se deben respetar las decisiones de las personas
involucradas.
11. Permite anticiparse a los posibles conflictos de interés
que surgen en la atención médica, a través de
procedimientos congruentes con las condiciones
sociales, económicas y culturales, así como con el
momento histórico y el marco jurídico vigente, por
ejemplo, mediante el establecimiento de procesos de
diálogo y consentimiento informado con las áreas
clínicas, para fomentar la adecuada relación del
personal de salud con los pacientes.
De esta función pueden derivarse algunas políticas
hospitalarias.
12. Recursos bibliograficos
Álvarez, J. A. y López Moreno, S. (2016). Los
comités hospitalarios de bioética y la educación
en salud: notas para la discusión. Revista
Latinoamericana de Bioética, 17(1), 184-199. doi:
http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.2343
Gobierno de México. (2022, julio). Comité
Hospitalario de Bioética. Recuperado 4 de
septiembre de 2022, de
https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/m
edicina/Comite-Hospitalario-
Bioetica/introduccion.html
13. CRÉDITOS: Esta plantilla de presentación fue creada por Slidesgo, que incluye
iconos de Flaticon e infografías y imágenes de Freepik
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