2. Misión
Promover una cultura bioética en México a partir del análisis
laico, plural e incluyente de los dilemas bioéticos,
fundamentado en el respeto a los derechos del ser humano, a
la protección de los seres vivos y a la preservación de su
entorno.
3. Visión
Ser un organismo autónomo de vanguardia reconocido por la
sociedad como referente nacional e internacional, en el
contexto de los dilemas bioéticos y en el desarrollo de la
cultura bioética.
4. Se dividen en:
1) Comités éticos de investigación clínica
2) Comités éticos en Hospitales
3) Comités Nacionales de Bioética
5. Comités éticos en investigación clínica
El desarrollo de parámetros éticos y jurídicos en el ámbito de
las investigaciones, que involucran seres humanos es
fundamental para impulsar el respeto a los derechos y la
dignidad humana.
6. Es conocido lo que se vivió́
en la segunda guerra
mundial, en los campos de
concentración del régimen
nazi, donde se realizaron
experimentos que, en
nombre de la ciencia,
violaron los más
elementales principios
éticos y los derechos
humanos.
7. En la ciudad de Núremberg, Alemania y como resultado, se
redactaron diez principios básicos que debían considerarse al
momento de llevar a cabo cualquier tipo de investigación que
involucrara seres humanos; dichos principios se conocen
como el “Código de Núremberg”.
8. Posteriormente, en 1948, se
emitió́ un documento con un
nuevo paradigma ético: La
“Declaración Universal de los
Derechos Humanos” que plantea
lineamientos universales sobre el
trato que nos debemos unos a
otros como seres humanos.
9. En 1964 se expidió́ la Declaración de laAsociación Médica Mundial
sobre los “Principios Éticos para las Investigaciones Médicas en
Seres Humanos”, la cual retomó los principios enunciados en el
Código de Núremberg, pero estableció́ de manera novedosa
algunas figuras fundamentales para la obtención del
consentimiento informado, como es la del representante legal para
el caso de los menores e incapaces.
10. Comités de ética en investigación
Los Comités de Ética en Investigación son órganos
colegiados autónomos, institucionales, interdisciplinarios,
plurales y de carácter consultivo, creados para evaluar y
dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos:
11. Autónomos: Deben estar libres de influencias políticas, religiosas y
económicas.
Institucionales: Pertenecen a una institución del Sistema Nacional
de Salud y agrupan figuras jurídicas delimitadas por el conjunto de
normas que regulan determinadas situaciones dentro del contexto
bioética.
12. Interdisciplinarios: Hacen converger los conocimientos de
distintas disciplinas de tipo filosófico, científico, social,
antropológico, psicológico, técnico, legal, así́ como los del
cuidado de la salud y de la investigación en salud, para el
análisis y posible solución a un problema.
13. Plurales: Reconocen y promueven la diversidad y tratan de
alcanzar acuerdos razonables entre diversas posturas, dentro de
una discusión que parta de mínimos compartidos.
Consultivos: Buscan determinar los valores de la ética social y
fungir como órganos de primera instancia para la emisión de
dictámenes, opiniones o recomendaciones de carácter general.
14. Los Comités de Ética en Investigación
representan:
Una guía y un apoyo de la conciencia del investigador.
Una protección de los participantes en la investigación.
Una garantía pública de respeto a la dignidad y derechos
humanos.
Un elemento para fomentar una educación interdisciplinaria
y multisectorial.
Una parte esencial de la conciencia bioética institucional.
15. Objetivos:
Contribuir a salvaguardar la dignidad, los derechos, la
seguridad y el bienestar de todos los actuales o potenciales
participantes en las investigaciones, así́ como de las
comunidades involucradas, tomando en consideración la
regulación nacional e internacional en materia de ética en la
investigación.
16. Proporcionar asesoría a los
titulares de los
establecimientos e
instituciones para apoyar la
decisión sobre la
autorización para el
desarrollo de
investigaciones dentro de
sus unidades de
responsabilidad.
17. Vigilar la aplicación de la normatividad y contenidos éticos en
materia de investigación y las demás disposiciones aplicables
y auxiliar a los investigadores para la realización óptima de
sus estudios.
18. Fomentar que los beneficios y las cargas de la investigación
sean distribuidos entre los grupos y clases de la sociedad,
tomando en cuenta la edad, género, estatus económico,
cultura y consideraciones étnicas.
19. Funciones:
Elaborar lineamientos y guías éticas institucionales en
materia de investigación para la salud, apegadas a las
disposiciones normativas vigentes.
Evaluar y dictaminar los contenidos éticos en los protocolos
de investigación que involucran seres humanos.
20. Realizar el seguimiento a las recomendaciones de carácter
ético que correspondan a los protocolos de investigación y
apoyar a los investigadores para la óptima realización ética
de sus protocolos.
21. Coadyuvar en la aplicación
de la Ley General de Salud
y su Reglamento en
Materia de Investigación,
así́ como las demás
disposiciones aplicables
en materia de
investigación en salud.
22. Establecer mecanismos de colaboración con otros Comités,
para la evaluación conjunta de protocolos de investigación
cuando así se amerite.
Elaborar los informes de acuerdo a la normatividad
establecida y proporcionarla a las instancias que pro- ceda.
23. Integración:
Deberá́ integrarse por personal médico de distintas
especialidades y por profesionales de distintas áreas como la
de psicología, enfermería, trabajo social, sociología,
antropología, filosofía, derecho, entre otras, de preferencia
que cuenten con capacitación en bioética.
25. Presidente:
Coordinar las actividades del Comité́, así́ como convocar,
organizar y presidir las sesiones conforme a los criterios
establecidos en los lineamientos del Comité́.
Implementar mecanismos de prevención y detección de
conflictos de interés dentro del Comité́.
26. Instrumentar el proceso de asignación y renovación de los
integrantes conforme al reglamento interno del Comité́.
Fomentar las actividades de capacitación continua interna y
externa del Comité́ que incluya la población del área de
influencia.
27. Realizar el registro del Comité́ ante la Comisión Nacional de
Bioética, así́ como a las instancias que proceda, y actualizar
de acuerdo a las directrices establecidas.
Llevar a cabo todas aquellas funciones, afines a las señaladas.
28. Vocales:
Revisar sistemáticamente los protocolos de investigación o
cualquier otra información o documento que les sean
asignados por el presidente para dar cumplimiento a las
funciones y objetivos del Comité́.
29. Participar en las reuniones para el análisis, evaluación y
dictamen de los protocolos de investigación, para la emisión
de resoluciones consensadas por el Comité́.
Dar seguimiento a los acuerdos tomados e identificar temas
que pudieran ser motivo de deliberación por parte del
Comité́.
30. Colaborar en actividades de formación, actualización en
bioética y otras acciones del Comité́ con el personal y la
población del área de influencia del establecimiento.
Desempeñar cualquier otra función que le asigne el
presidente.
31. Instalación:
El Comité́ deberá́ instalarse bajo la responsabilidad del titular
del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Salud, haciéndose constar de forma
circunstanciada dicho acto formal en el acta de instalación
32. Requisitos:
Denominación o razón social del establecimiento.
Domicilio del Comité́, así como de la institución a la que
pertenece.
Objeto del Comité́.
Características y funciones del Comité́.
Integración del Comité́.
33. Facultades de los integrantes del Comité́.
Forma de financiamiento de los gastos de operación del
Comité́.
Fundamento jurídico que contenga las facultades del titular
para la constitución del Comité́.
34. Manifestación del titular del establecimiento que bajo su
responsabilidad se constituye el Comité́.
Firma autógrafa del titular responsable del establecimiento.
Lugar, fecha y hora de instalación.
35. Comité ético Hospitalario
El Comité Hospitalario de Bioética se comprende como un
espacio de reflexión, deliberación y educación, en un
ambiente de libertad y de tolerancia donde se analizan de
manera sistemática los conflictos de valores y principios
bioéticos que pudiesen surgir durante el proceso de la
atención médica o en la docencia que se imparte en el área de
salud.
Se conforman como órganos autónomos, institucionales,
interdisciplinarios, plurales y de carácter consultivo.
36. ¿QUE SON LOS COMITÉS
HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA (CHB)?
Son una garantía pública y un elemento para
fomentar una educación interdisciplinaria y
multisectorial. Representan la expresión
institucional de la bioética en las instituciones
de salud.
37. ¿QUIENES DEBEN DE CONTAR CON
UN CHB ?
Todos aquellos establecimientos para la atención médica del
sector público, social o privado del sistema nacional de salud
a los que se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios
de Atención Médica
38. TRÁMITE DE REGISTRO DE COMITÉS
HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA (CHB)
El titular del establecimiento de salud deberá solicitar el registro
del CHB ante la Comisión Nacional de Bioética, conforme a las
Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de
los Comités Hospitalarios de Bioética y las Reformas al Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica:Art. 88.
39.
40.
41. TRAMITE PARA CHB
El trámite de Registro de CHB únicamente se realiza de forma
electrónica, por lo que se requiere que se envié los documentos
al correo chb.conbioetica@salud.gob.mx , los documentos
solicitados son:
Solicitud de registro
Autoevaluación
Cartas de designación
Acta de instalación
Documento con el que se acredita personalidad jurídica
42.
43. TRAMITE PARA EL CHB
Una vez cumplidos los requisitos, laComisión Nacional de
Bioética emitirá una constancia de registro en un máximo de
quince días hábiles; la vigencia del registro es de tres años.
La realización de estos trámites no requiere pago de
derecho alguno .
44. COMITÉ NACIONAL DE BIOETICA
* NO existe una definición como tal de “ comité nacional de
bioética”
Los Estados Miembros han escogido modelos y enfoques
diferentes. La manera como un gobierno educa sobre las
cuestiones de bioética varía de un país al otro. Sin
embargo, ciertas informaciones pueden ser
predeterminadas.
45. NOMINACIONES
Los Comités Nacionales de Bioética pueden tener diferentes
calificaciones:
Comité
Consejo
Órgano Consultivo
Comité Consultivo
Comité Permanente
46. COMITÉ DE BIOETICA
Un « Comité de Bioética » es un comité que trata sistemáticamente
y de manera continua sobre las dimensiones éticas:
De las ciencias de la salud
De las ciencias de la vida
De las políticas innovadoras en materia de salud.
La expresión “comités de bioética” indica que un grupo (presidente
y miembros) se reúne regularmente para tratar de cuestiones que
no son simplemente factibles, sino además ampliamente
normativas.
47. COMITÉ DE BIOETICA
Dicho de otra manera, un comité no se reúne únicamente
para determinar cual es o no la situación en un campo de
interés determinado, sino además para responder a la
pregunta: “¿Como debemos decidir y actuar?”
48. COMITES NACIONALES
Únicamente, los comités que operan en el conjunto del
Estado Miembro son considerados como comités nacionales.
con el fin de ser reconocido como “nacional”, el comité debe
ser identificado como tal por el Estado Miembro.
En algunas ocasiones, y a pesar de que el Comité opere en el
ámbito nacional y represente a un Estado Miembro en un
foro internacional, éste no es reconocido necesariamente
como Comité nacional de Bioética por las autoridades.
49. TIPOS DE COMITES
Tres tipos de Comités de Bioética pueden distinguirse según
la forma como hayan sido establecidos:
Tipo 1: Comité establecido por un órgano gubernamental, en
la mayoría de los casos el parlamento o el ministro
competente. En otros casos, los comités pueden ser
establecidos por el presidente o por el gobierno de un
Estado. Este tipo de comités cuenta con poderes, ya que son
el resultado de una decisión política por crear un comité
nacional.
50. Tipo 2: Comité establecido por un órgano no-
gubernamental, como por ejemplo una organización
profesional (academia de ciencias o asociación médica), o un
órgano consultivo (consejo de la salud) o por una ONG.
Tipo 3: Comité creado por una Comisión Nacional ante la
UNESCO.
51. FORMAS DE COMITES DE BIOETICA
Los comités de bioética pueden tener cuatro formas con diferentes
funciones cada uno:
Comité encargado de la formulación de políticas y/o consultivo
Comité de asociaciones médicas profesionales
Comités de ética médica y hospitalaria
Comités de ética en investigación