1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Dr. Francisco Puerta Seguido
Profesor de Derecho Administrativo y
Secretario Académico del Máster en
Contratación Pública de la
Universidad Castilla-La Mancha
2. 1. La relevancia de los principios
generales de la contratación.
- Sólida doctrina del TJUE que impone
la obligación de respeto de los
principios de objetividad, imparcialidad
y no discriminación en la adjudicación
de los contratos públicos.
- También se aplican a todos los
contratos que celebren los órganos de
contratación sujetos a las directivas.
(STJUE de 13 de octubre de 2005,
asunto C 458/03, Parking Brixen
GMBH).
3. - La relevancia de los principios generales -
DIRECTIVA 2014/24/UE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, de 26 de febrero de 2014:
◦ resalta la necesidad de respetar los
principios generales,
◦ se identifican con la libre circulación de
mercancías, la libertad de establecimiento
y la libre prestación de servicios y de los
principios derivados de la misma, tales
como el de la igualdad de trato, no
discriminación, el reconocimiento mutuo, la
proporcionalidad y la transparencia”
4. - El significado de los principios -
La Comunicación interpretativa de la
Comisión Europea, de 23 de junio de
2006, explicita la jurisprudencia del TJUE,
confirmada por STJUE de 20 de mayo de
2010, en el asunto T-258/06.
5. - El significado de los principios -
Obligación de "garantizar, en
beneficio de todo licitador, una
publicidad adecuada“:
◦ libertad para elegir el medio más
apropiado.
◦ Internet "la publicación en sitio web es un
sistema flexible y con una buena relación
coste-eficacia“.
◦ Publicidad en Boletines oficiales ,
inconveniencia de boletines y diarios de
alcance local.
◦ Publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
6. - El significado de los principios -
STJUE (Tribunal General) 19 de marzo de 2010, As. T-
50/2005, apartados 58, 59 y 6 y STJUE (Sala Sexta) de
29 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades
Europeas v. CAS Succhi di Frutta SpA, As. C-496/1999
P:
“(…) el principio de transparencia tiene esencialmente por
objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y
arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora. Implica
que todas las condiciones y modalidades del
procedimiento de licitación estén formuladas de forma
clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en
el pliego de condiciones (Sentencia Comisión/CAS Succhi
di Frutta, citada en el apartado 55 supra, apartado 111)”.
“…todos los licitadores razonablemente informados y
normalmente diligentes puedan comprender su alcance
exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte,
la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente
que las ofertas presentadas por los licitadores responden
a los criterios que rigen el contrato de que se trata…”.
7. - El significado de los principios -
Principios de igualdad y de no
discriminación SsTJUE 27 de
noviembre de 2001, Lombardini y
Mantovani, asuntos acumulados C-
285/1999 y C-286/1999, ap. 37, y 19 de
junio de 2003, GAT, C-315/2001, ap. 73) :
◦ descripción no discriminatoria del objeto del
contrato,
◦ igualdad de acceso para los operadores
económicos , ninguna condición que suponga
una discriminación directa o indirecta,
◦ reconocimiento mutuo de documentos,
◦ imposibilidad de facilitar información que pueda
proporcionar ventajas a determinados
licitadores.
8. - El significado de los principios -
El principio de transparencia :
◦ Conocimiento previo normas
aplicables al contrato que se pretende
adjudicar,
◦ plazos adecuados y suficientes,
◦ criterios objetivos valoración de
ofertas,
◦ determinación clara y previa de los
órganos intervinientes,
◦ adjudicación del contrato a favor de la
oferta económicamente más
9. - El significado de los principios -
Directiva 2014/24/UE , Título I,
artículo 18 “Principios de la
contratación”:
“Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores
económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y
actuarán de manera transparente y proporcionada.
La contratación no será concebida con la intención de excluirla
del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir
artificialmente la competencia…….”.
- Principio de confidencialidad artículo 21 al, en su doble
vertiente.
10. - El significado de los principios: STJUE. 12 de diciembre de
2013 ( Asunto C-425/12. Portgás) -
STJUE. 12 de diciembre de 2013
(Asunto C-425/12. Portgás).
Cuestión prejudicial :
“¿efecto directo Directiva 93/38… o
los principios generales de
Derecho… a concesionarios
particulares de servicios públicos
mientras dicha Directiva no haya
sido transpuesta y el
incumplimiento puede ser invocado
contra particular por Estado..?”.
11. STJUE. 12 de diciembre de 2013 ( Asunto C-425/12. Portgás).
Reiterada jurisprudencia TJUE (19 de enero de 1982,
8/81, ap. 25, y 24 de enero de 2012, C-282/10, ap.
33):
◦ “….disposiciones directiva incondicionales y
suficientemente precisas, están legitimados los
particulares para invocarlas ante los órganos
jurisdiccionales nacionales contra el Estado”.
◦ “...una directiva no puede crear, por sí sola,
obligaciones a cargo de un particular y no puede, por
consiguiente, ser invocada como tal contra dicha
persona ante un tribunal nacional (SsTJUE. 8 de
octubre de 1987, 80/86, ap. 9; de 14 de julio de 1994,
C-91/92, ap. 20, entre otras).
12. - El significado de los principios: STJUE. 14 noviembre
2013, Asunto C-221/12. Belgacom/Integan-Telenet -
STJUE. 14 noviembre 2013, Asunto C-221/12. Belgacom/Integan-
Telenet.
Cuestión prejudicial:
◦ ¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE o 56 TFUE en el sentido de
que una empresa establecida en Bélgica puede invocar ante el juez
belga las normas fundamentales del Derecho de la Unión, en
particular la obligación de transparencia que se deriva de los citados
artículos, en relación con un convenio que no está comprendido en el
ámbito de aplicación de ninguna de las directivas sobre contratación
pública, en virtud del cual una autoridad belga cede a título oneroso
derechos a otra empresa belga sin acudir al mercado para recabar
ofertas?.
◦ Acuerdos previos son razones imperiosas de interés general o al
menos de circunstancia objetiva que pueda justificar el hecho de que
las personas de Derecho público no acudan al mercado y adjudiquen
directamente el contrato, con carácter excepcional y apartándose del
principio de igualdad de trato y de prohibición de toda discriminación por
razón de nacionalidad, consagrados en los artículos 49 TFUE y 56
TFUE, y de la obligación de transparencia que de ello se deriva?.
13. - El significado de los principios: STJUE. 14 noviembre 2013,
Asunto C-221/12. Belgacom/Integan-Telenet -
La Jurisprudencia del TJUE:
independientemente de las modalidades prácticas y
de las calificaciones determinadas por las partes, se
trata de una concesión de servicios.
A pesar de la exclusión de las concesiones de
servicios del ámbito de aplicación de la Directiva
2004/18 (artículo 17), las autoridades públicas están
obligadas a respetar las normas fundamentales del
Tratado FUE, los principios de no discriminación por
razón de nacionalidad y de igualdad de trato y a
cumplir la obligación de transparencia que de ellos se
deriva, toda vez que tal concesión tiene un interés
transfronterizo cierto.
“Un operador económico de un Estado miembro
puede alegar ante los tribunales de ese Estado
miembro el incumplimiento de la obligación de
transparencia”.
14. 2. La jurisprudencia del TJUE y las
modificaciones contractuales.
Otro de los frentes en los que más
influencia ha desplegado el TJUE.
Regulación originaria de la Ley
30/2007, es incompatible con los
principios comunitarios de la
contratación.
Nuevo régimen aprobado por Ley
2/2011, de Economía sostenible, Título
V en el Libro I, dedicado a la
“Modificación de los contratos”. El RDL
15. - Modificaciones contractuales: hitos jurisprudenciales -
La Jurisprudencia del TJUE sobre esta
materia tiene su mejor exponente en la
sentencia de 29 de abril de 2004,
dictada el asunto “Succhi di Frutta”,
C-496/1999, que ha sido reeditada
hace poco más de un año en la STJUE
de 31 de enero de 2013, asunto
T-235/11, del TRIBUNAL GENERAL
(Sala Octava) en la que se
desestimaron las pretensiones del
Reino de España.
16. - Modificaciones contractuales: hitos jurisprudenciales -
Objeto del proceso: anulación de la Decisión de la Comisión
C(2011) 1023 final, de 18 de febrero de 2011, por la que se reduce
la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos:
“Suministro y montaje de materiales de vía en Líneas de Alta
Velocidad”.
Las tachas:
◦ Modificaciones de los contratos principales sin licitación previa.
◦ Contratación de obras, servicios y suministros adicionales.
◦ Criterios irregulares en la adjudicación del contrato.
España:
◦ Se mantienen los contratos principales , no hay prestaciones
adicionales.
◦ La Directiva 93/38 no se aplica las modificaciones en fase de
ejecución.
◦ Art. 101 LCAP (RDL 2/2000):
“1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de
contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de
interés público en los elementos que lo integran, siempre que
17. - Modificaciones contractuales: hitos jurisprudenciales -
La jurisprudencia del TJUE:
◦ vigencia incondicional de los principios
generales de la contratación,
◦ Observancia reglas hasta la finalización de la
fase de ejecución del contrato en cuestión
(sentencia Comisión/CAS Succhi di Frutta, ap.
115),
◦ Un Estado miembro no puede invocar
disposiciones, prácticas ni circunstancias de
su ordenamiento jurídico interno para justificar
el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Derecho de la Unión (véase
STJUE de 27 de octubre de 2011, C-601/10, ap.
41).
18. - Modificaciones contractuales: hitos jurisprudenciales -
◦ Si la entidad adjudicadora desea modificar ciertas
condiciones de la licitación tras haber seleccionado al
adjudicatario, está obligada a prever expresamente esta
posibilidad de modificación, así como sus modalidades
de aplicación, en el anuncio de licitación elaborado por
ella…de forma que todas las empresas interesadas en
participar en la licitación tengan conocimiento de ello
desde el principio y se hallen así en condiciones de
igualdad en el momento de formular su oferta.
◦ No es suficiente con que los pliegos de condiciones se
remitan a las normas nacionales.
◦ “..las modificaciones ….constituyen una nueva
adjudicación del contrato cuando presentan
características sustancialmente diferentes de las del
contrato inicial…. ponen de relieve la voluntad de las
partes de volver a negociar los aspectos esenciales del
contrato (STJUE de 5 de octubre de 2000, C-337/98, ap. 44
y 46).
19. - Modificaciones contractuales: hitos jurisprudenciales -
La doctrina judicial europea se incorporó con ley 2/2011, hoy
Título V, arts. 105, 106, 107 y 108 del RDL 3/2011:
◦ modificaciones previstas en los pliegos o en el anuncio de
licitación (art. 106) del RDL,
◦ modificaciones que, no previstas en la documentación
contractual, se llevan a cabo en los supuestos y con las
limitaciones establecidas en el art. 107.
◦ En cualesquiera otros supuestos, deberá procederse a la
resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro
contrato.
◦ No se puede adicionar prestaciones complementarias, ampliar
el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades
nuevas o incorporar una prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente.
20. 3. Otros pronunciamientos
recientes de notable interés.
STJUE de 5 de diciembre de 2013 (Asunto C-561/12):
◦ Cuestión prejudicial: “¿Debe interpretarse el artículo
30, apartado 2, de la Directiva [2004/18] en el sentido
de que permite a una entidad adjudicadora negociar
con los licitadores las ofertas que no reúnen los
requisitos establecidos en las especificaciones
técnicas obligatorias del contrato?”.
◦ TJUE: “.…la Directiva 2004/18 no autoriza a la
entidad adjudicadora a negociar con los
licitadores ofertas que no cumplan los requisitos
imperativos establecidos en las especificaciones
técnicas del contrato.”
21. - Otros pronunciamientos recientes de notable interés -
STJUE de 10 de octubre de 2013 (Asunto C-94/12):
◦ Cuestión prejudicial: “… si los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado
3, de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se
oponen a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio
principal, que prohíbe, por regla general, a los operadores económicos
que participan en un procedimiento de adjudicación de un contrato
público de obras basarse, para una misma categoría de cualificación, en
las capacidades de varias empresas.
◦ TJUE: “………el empresario podrá basarse en la solvencia y medios
de una o varias entidades de forma cumulativa (Puntos 30, 31 y 32
de la motivación y parte dispositiva). Por tanto, la Directiva 2004/18
permite acumular capacidades de varios operadores económicos
para cumplir las exigencias mínimas de capacidad establecidas por
la entidad adjudicadora siempre que se acredite ante ésta que el
candidato o el licitador que invoca capacidades de una o más
entidades tendrá efectivamente a su disposición los medios de esas
últimas que resulten necesarios para la ejecución del contrato”.