2. T E MA S
LEY 43 DECRETO
2649
DECRETO
2650
DECRETO
2420
DECRETO
3019
LEY 222
3. LEY 43 DE 1990
REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE
CONTADOR PÚBLICO
• CONTADOR PUBLICO
• REGULADORES
•PRINCIPIOS Y NORMAS
•ÉTICA PROFESIONAL
4. ARTICULOS ESPECIFICOS
ART 7
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
Se relacionan con las cualidades del contador público
Normas Personales:
*El examen (auditoria) la debe hacer un contador público
habilitado
*Debe ser imparcial y objetivo por tanto debe tener
independencia mental
*Diligente.
Normas relativas a la ejecución de su trabajo
*Su trabajo debe ser técnicamente planeado y debe supervisar a
sus asistentes si los hubiere
*Debe tener evidencia clara y suficiente por medio de soportes,
interrogatorios, inspección, análisis para así poder dar un
dictamen verídico a los estados financieros objeto de revisión
LEY 43 DE 1990
5. NORMAS RELATIVAS A LA RENDICIÓN DEL INFORME
*Cuando el nombre del contador aparezca relacionado con los
estados financieros deberá expresar claramente su relación con el
examen y el dictamen sobre lo razonable de la información
contenida en dichos estados financieros
*Debe contener si los estados financieros se hicieron conforme a
los principios y normas generalmente aceptados
*Deberá expresar si considera necesario salvedades acerca de
las afirmaciones hechas en el dictamen
* Si el contador considera no tener las condiciones para dar un
dictamen lo manifestara de manera clara e inequívoca
ART 9 DE LOS PAPELES DE TRABAJO
Dejará constancia de la labor realizada para emitir su juicio
estos documentos serán de propiedad exclusiva del contador
y se prepararan conforme a los principios de auditoria
generalmente aceptados
6. ART 20 FUNCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
DEFINICION : Es el órgano rector de la profesión de la Contaduría
Pública responsable del registro, inspección y vigilancia de los
Contadores Públicos y de las personas jurídicas prestadoras de
servicios contables, actuando como Tribunal Disciplinario para
garantizar el correcto ejercicio de la profesión contable y la ética
profesional.
FUNCIONES
*Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría
Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito y
que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de
conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de
la Ley, a quienes violen tales disposiciones.
*Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o
cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
.
7. ART 20
FUNCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
LEY 43 DE 1990
*Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su
reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada
para expedir.
*Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y
firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
*Velar por que se cumplan las normas sobre ética profesional.
*Establecer Juntas Secciónales con sus respectivas funciones
*Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
*Las demás que le confieran las Leyes.
8. ART 29
NATURALEZA DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA
PUBLICA
DEFINICION: Es un organismo permanente, encargado de la
orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación
de los principios de contabilidad y normas de auditoria de
aceptación general en el país
ART 33 FUNCIONES DEL CTCP
*Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas
relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y
las normas y procedimientos de auditoría.
*Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el
objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en
eventos nacionales e internacionales de la profesión.
LEY 43 DE 1990
9. ART 37 PRINCIPIOS BASICOS DE LA ETICA PROFESIONAL
*Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los
particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con
el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
*Designar sus propios empleados.
*Darse su propio reglamento.
*Las demás que le atribuyan las Leyes.
ART 33 FUNCIONES DEL CTCP LEY 43 DE 1990
• Integridad.
• Objetividad.
• Independencia.
• Responsabilidad.
• Confidencialidad.
• Observaciones de las normas
• Competencia y actualización profesional.
• Difusión y colaboración
• Respeto entre colegas.
• Conducta ética.
10. ART 42
El contador Público rehusara la prestación de sus servicios
para actos que sea contrarios a su moral y a la ética
ART 63
El Contador Público está obligado a guardar reserva
profesional de todo aquello que conozca en razón de su
ejercicio excepto cuando la ley se lo pida
ART 65
El contador Público deberá tomar medidas para que las
personas que laboran con él como a los que asesora
respeten su independencia y confidencialidad
ART 69
El certificado, opinión o dictamen expedido por un contador
público, deberá ser claro, preciso y verdadero
LEY 43 DE 1990
11. DECRETO 2649 DE 1993
ERA EL REGLAMENTO DE LA CONTABILIDAD
EN GENERAL LA CUAL EXPEDIA LOS
PRINCIPIOS O NORMAS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA
• CUALIDADES
• ESTADOS FINANCIEROS
• ELEMENTOS
• SOPORTES
12. DECRETO 2650 1993
PLAN UNICO DE CUENTAS PARA
COMERCIANTES
• OBJETIVO
• APLICACIÓN
• ESTADO FINANCIERO
• JERARQUIA DE CUENTAS
13. CLASE PRIMER DIGITO 1 ACTIVO
GRUPO LOS 2 PRIMEROS
DÍGITOS
11 ACTIVO
CORRIENTE
CUENTA LOS 4 PRIMEROS
DÍGITOS
1105 CAJA
SUBCUENTA LOS 6 PRIMERO
DÍGITOS
110510 CAJA MENOR
AUXILIAR A PARTIR DEL
SÉPTIMO DIGITO
11051002 CAJA MENOR
“DE CARLOS”
LA CODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS
ESTÁ ESTRUCTURADA SOBRE LA BASE DE LOS
SIGUIENTES NIVELES:
14. LAS CLASES QUE IDENTIFICA EL PRIMER DÍGITO SON:
CLASE 1 ACTIVOS
CLASE 2 PASIVOS
CLASE 3 PATRIMONIO
CLASE 4 INGRESOS
CLASE 5 GASTOS
CLASE 6 COSTOS DE VENTA
CLASE 7 COSTOS DE PRODUCCIÓN
CLASE 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS (NO VIGENTE)
CLASE 9 CUENTA DE ORDEN ACREEDORAS (NO VIGENTE)
LAS CLASES 1, 2 Y 3 COMPRENDEN LAS CUENTAS QUE
CONFORMAN EL BALANCE GENERAL;
LAS CLASES 4, 5, 6 Y 7 CORRESPONDEN A LAS
CUENTAS DEL ESTADO DE GANANCIAS O PÉRDIDAS O
ESTADO DE RESULTADOS
15. El decreto 2649 y 2650 del 1993
actualmente no están en funcionamiento
debido a que fueron modificados por la
Ley 1314 de 2009 y el decreto 2420 de
2015
ULTIMOS ESTADOS FINANCIEROS
CONFORME A LOS DECRETOS 2649
Y 2650 DE 1993 Y NORMATIVIDAD
VIGENTE:
Estados financieros con corte al 31 de
diciembre de 2015
16. DECRETO 2420 DEL 2015
OBJETIVO: Compilar y racionalizar las normas de
carácter reglamentario expedidas en desarrollo de la
Ley 1314 del 2009, que rigen en materia de
contabilidad, información financiera y aseguramiento
de la información..
Es Un Decreto Compilatorio De
Reglamentaciones Preexistentes
17. GRUPO 1:
*Entidades y negocios fiduciarios (administra el dinero o los
bienes de otras personas)que tengan valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores.
*Entidades y negocios de interés público.(Establecimientos
bancarios, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento, etc.)
*Entidades que no estén en los numerales anteriores, que
cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o
con activos totales superiores a 30.000 (SMMLV)
PARTE 1:
NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA
DECRETO 2420 DEL 2015
18. y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los
siguientes parámetros:
*Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que
aplique NIIF plenas.
* Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que
deba aplicar NIIF plenas.
* Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más
entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
*Realizar importaciones o exportaciones que representen más
del 50% de las compras o de las ventas respectivamente
DECRETO 2420 DEL 2015
GRUPO 1:
Emisores de valores:
19.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
Los primeros estados financieros aplicados con el nuevo marco
normativo se prepararán con el corte al 31 de Diciembre de 2015.
Se deben observar las siguientes condiciones:
Periodo de preparación obligatoria: Cuando se debe empezar
a revisar el proyecto de convergencia: (Todo el año 2013)
Fecha de transición: El ejercicio antes de la aplicación, que
servirá de base comparativa (2014)
Estado de situación de apertura: Es el primer estado
presentado con las aplicaciones del marco normativo (su fecha
de corte es la fecha de transición)
Primera fecha de aplicación: Cuando la contabilidad de lleva de
acuerdo con el nuevo marco normativo (2015)
PERMANENCIA: Los preparadores de información
financiera debieron permanecer en dicho grupo donde se
realizaba la convergencia a un término no inferior a 3
años, contados desde la situación financiera de apertura.
Es igual para los 3 grupos
DECRETO 2420 DEL 2015
20. GRUPO 2
Entidades que no cumplan con los requisitos del grupo 1 y 3
*No ser emisores de valores
*No ser entidad de Interés Público
*Entidades que cuenten con una planta de personal menor a 200
trabajadores o con activos totales inferiores a 30.000 (SMMLV)
*No ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera
que aplique NIIF plenas.
GRUPO 3
Se establece un régimen simplificado de contabilidad de
causación para las microempresas, conforme al marco
regulatorio además, los requerimientos de reconocimiento,
medición (costo histórico), presentación e información a revelar
de las transacciones y otros hechos además las condiciones de
los estados financieros con propósito de información general.
(corrientes no corrientes)
Decreto 2706 /2012 modificado por Decreto 3019/ 2013
DECRETO 2420 DEL 2015
21. PARTE 2: DISPOSICIONES GENERALES
MARCO TECNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE
ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (NAI)
Contiene:
*Las Normas internacionales de Auditoría(NIA)
*Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)
*Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR)
*Las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE
por sus siglas en inglés)
*Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR)
*El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría
AMBITOS DE APLICACIÓN
Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades
del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 aplicarán las NIA.
Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades
de grupo 3, continuarán aplicando los procedimientos de
auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y podrán
aplicar voluntariamente las NAI
DECRETO 2420 DEL 2015
22. DECRETO 3019 DE 2013
Marco Técnico Normativo De
Información Financiera Para Las
Microempresas.
(MODIFICO : Decreto 2706 /2012)
23. En la ley 1314 del 2009, se regulan los principios y normas
de contabilidad e información financiera y aseguramiento de
la información aceptados en Colombia
Sin embargo el 27 de diciembre del 2012, el gobierno
nacional expidió el decreto 2706 El marco técnico
normativo de información financiera para todas las
microempresas. En la cual nos dice el máximo de
empleados que deben tener una microempresa ya sea que
presten de manera personal y directa servicios a la entidad
a cambio de una remuneración, independientemente de
tipo de contrato; pera también se excluyen a personas que
presten servicios de consultoría y de asesoría externa.
24. .
Las condiciones son:
*Tener una planta de personal no superior a 10
trabajadores.
*Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor
inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
*Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(DECRETO 3019)
Si bien con el Decreto 2706 de 2012 se había fijado el
camino a seguir para los pertenecientes al grupo 3 dentro
del proceso de convergencia a NIIF en Colombia, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace una
modificación muy importante
25. De igual manera, deberán aplicar el marco normativo para
microempresas aquellas personas naturales y entidades
formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con
las siguientes condiciones:
1) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.
(Unidad de valor tributario 31.859 * 4.000 = 127.436.000 )
2) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía etc.
DECRETO 3019 DEL 2013
26. 4) Que no sean usuarios aduaneros.
5) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a 3.300 UVT
(31.859 * 3.300=95.577.000)
6) Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o
durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
(31.859 * 143.365.500)
DECRETO 3019 DEL 2013
De igual manera, deberán aplicar el marco normativo para
microempresas aquellas personas naturales y entidades
formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con
las siguientes condiciones:
27. LEY 222 DE
1995
Se modifican parcialmente el régimen
de las sociedades, se dicta un nuevo
régimen de procesos concursales y
otras disposiciones.
28. Titulo 1: REGIMEN DE SOCIEDADES
Se unifica el régimen de las sociedades civiles y
comerciantes diciendo
Si la empresa social comprende actos
mercantiles, la sociedad será comercial.
Las sociedades que no contemplen en su
objeto social actos mercantiles, serán
civiles
29. ESCISIÓN
Se regula al fenómeno contrario a la fusión
• 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en
bloque una o varias partes de su patrimonio a
una o más sociedades existentes o las destina
a la creación de una o varias sociedades
llamadas beneficiarias
• 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse,
dividiendo su patrimonio en dos o más partes,
que se transfieren a varias sociedades
existentes o se destinan a la creación de
nuevas sociedades llamadas beneficiarias
30. DERECHO DE RETIRO
Se regula el derecho de retiro para el socio o
accionista ausente o en desacuerdo a la
transformación, fusión o división que impongan
a los socios una mayor responsabilidad o
impliquen una desmejora de sus derechos
patrimoniales.
Los socios deben ejercer el derecho de retiro
dentro de los ocho días siguientes a la fecha en
que se adoptó la respectiva decisión. La
manifestación de retiro del socio se comunicará
por escrito al representante legal.
31. ORGANOS SOCIALES
En este capítulo se modifican en las sociedades,
el régimen de los poderes, simplificando los
requisitos.
Representación de los SOCIOS: Todo socio podrá hacerse
representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea
mediante poder otorgado por escrito
Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la
junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros
expresen el sentido de su voto.
ADMINISTRADORES. Son administradores, el
representante legal, el liquidador, los miembros de
juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo
con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones
32. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el
ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar en actividades que impliquen
competencia con la sociedad o en actos respecto de los
cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización
expresa de la junta de socios o asamblea general de
accionistas.
1. Realizar los esfuerzos que conllevan al adecuado desarrollo del
objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o
estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones
encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la
sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
33. MATRICES Y SUBORDINADAS
Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno
o más de los siguientes casos:
1.Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital
pertenezca a la matriz
2.Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o
separadamente el número de votos necesario para elegir la
mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio
de otras, ejerza influencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de la
sociedad.
34. ESTADOS FINANCIEROS
OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS
FINANCIEROS. A fin de cada ejercicio social y por lo menos
una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán
cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de
propósito general, debidamente certificados
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz
controlante deben preparar y difundir estados financieros de
propósito general consolidados, que presenten la situación
financiera y resultados de las operaciones
RESPONSABILIDAD SOCIAL: Serán
sancionados con prisión de uno a seis años:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan
constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en
los estados financieros o en sus notas
35. SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por
suscripción sucesiva
EMPRESA UNIPERSONAL
Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica,
podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias
actividades de carácter mercantil y una vez inscrita, forma una persona
jurídica.
DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS
SOCIEDADES
El Presidente de la República ejercerá por conducto de la
Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia
y control de las sociedades comerciales, en los términos
establecidos en las normas vigentes.