1. Dr. Diego Moreno
Curso de Historia del Derecho
Facultad de Derecho – Universidad de la República
2. Objetivo de la Unidad:
Al terminar este modulo el estudiante deberá ser capaz de
comprender la génesis y evolución del concepto de sujeto de derecho.
Contenido:
La persona natural: el ser humano como sujeto histórico de la relación
jurídica. La capacidad del sujeto y sus limitaciones.
Bibliografía
Argüello, Luis Rodolfo: “Manual de Derecho romano” Universidad de Tucumán.
Ed. Astrea, Buenos Aires, 1981. Plat Eva
Bonfante, Pietro: “Instituciones de derecho romano”, Madrid, 1935.
Di Pietro, Alfredo: Derecho Privado romano” UCA Lexis Nexis, Buenos Aires,1999.- Plat. Eva.
7. Nacimiento y existencia del hombre
La legislación romana exigía en lo relativo al
nacimiento ciertos requisitos:
1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.
2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
Sabinianos: Proculeyanos:
Que haya respirado Que gritara
Justiniano prefiere la primera opción
3. Se requiere que tenga forma humana
8. Extinción de la Personalidad
El hombre se extingue con la muerte.
Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una
misma catástrofe y no era posible determinar quien había
muerto primero:
Derecho Clásico Con Justiniano
CONMORIENCIA - PREMORIENCIA
9.
10. STATUS LIBERTATIS .- Su degeneración provocaba una
máxima disminución de cabeza que extinguía la personalidad.
ESCLAVITUD .- Los que no poseían el atributo natural de la
personalidad y eran considerados un objeto.
CAUSAS DE ESCLAVITUD:
1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía esclavo, aunque el padre fuera
hombre libre.
El derecho clásico decía que si la mujer había sido libre en algún momento de
la concepción el hijo también sería libre.
2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser
propiedad del Estado.
Dos Teorías: Jus Postliminium – Lex Cornelia de Captivis
3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con
el fingido vendedor.
4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres
veces la petición del amo para que cesara la irregular situación
5.Falta de pago de impuestos.
6.Eludir el servicio de las armas
7.Sustraerse del censo.
8.Desertar del ejército.
11.
12. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
Manumisión: negocio jurídico por el cual el amo libera al
esclavo.
Clase de Manumisiones:
Solemnes
No Solemnes
Per censum (por censo)
Per vindicta (por juicio)
In sacrosanta ecclesia (en la iglesia)
Per testamentum (por testamento)
Inter amicus (entre amigos)
Per epistolam (por carta)
13. Limitación a las Manumisiones:
Lex Aelia Sentia: Creada en el año 4 a.c.,
dispuso que para realizar la manumisión, el
manumisor debía ser mayor de 20 años y el
esclavo de 30. Declaró nulas las manumisiones
que se solían hacer para defraudar a los
acreedores.
Lex Fufia Caninia: Restringía manumisiones
testamentarias, estableciendo que sólo podían
hacerse nominativamente, es decir,
identificando al esclavo por su nombre.
Además prescribió, la limitación del número de
manumisiones, en ningún caso se podía pasar
de 100. (Año 2 a.c).
14. Condición de los Manumitidos:
Libertos ciudadanos: Adquirían la libertad y la ciudadanía. no tenían
el Jus honorum, no podían integrar las legiones y el Jus Sufragii
estaba concedido únicamente a cuatro tribus.
Libertos latinos junianos: Obtenían su libertad de forma no
solemne. Carecían de Derechos Públicos. Se les concedió el Jus
Commercium.
Libertos dedicticios: Eran esclavos por penas infamantes que fueron
manumitidos. No poseían derechos políticos. No podían dar o recibir
por testamento ni internarse a 100 millas de Roma bajo pena de caer
en esclavitud.
15. STATUS CIVITATIS:
El status civitatis concedía los siguientes derechos:
DIVERSAS SITUACIONES:
Latinos veteres: Habitantes de región conocida como Lacio.
Gozaban del Jus Commercium y Jus Connubium .
Latinos coloniales: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios
conquistados. Se les concedió lo mismo que a los latinos veteres.
Latinos Junianos: Aquellos manumitidos por alguno de los modos no
solemnes. Viven como hombres libres y mueren como esclavos. Poseen
Jus Comercium
Derechos Políticos Derechos Civiles
Jus Honorum Jus Commercium
Jus Sufragii Jus commubium
Legis Actio
16. STATUS FAMILIAE
SUI IURIS
Era sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad
familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos
masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna
mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación
(emancipatio). El hombre sui iuris era denominado paterfamilias,
independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no
mayor de edad. Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya
que la mujer, aunque fuera sui iuris, de acuerdo con un principio
romano ``la mujer es cabeza y fin de su propia familia´´
Situación en que se
encontraba un hombre
libre y ciudadano con
relación a una
determinada familia.
ALIENI IURIS
La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era
alieni iuris, comprendiéndose entre ellas a:
a) Filiusfamilias: descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias
viviente.
b) Mujer sujeta a la manus maritalis, de su propio marido o a la del pater
bajo cuya potestad éste se encontrara.
c)La persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por
los delitos que hubiera cometido, o en garantía de las obligaciones del
paterfamilias de quién dependía.
d)Los esclavos que estaban sometidos al poder o dominio del paterfamilias
mediante la dominica potestas.
18. SITUACIONES PARECIDAS A LA ESCLAVITUD EL
COLONATO:
Colonos: El colonato es una forma de explotación de las tierras de
cultivo, que constituyó una transición entre el sistema esclavista del
Imperio romano, y el sistema feudal que predominó durante la Edad
Media.
Los colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en situación de
dependencia, que se hallaban adscriptos a la misma y debían pagar
un canon por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo
pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de
la tierra, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido
con todo lo que en el hubiese, incluyendo a los colonos que allí
habitaran. El colono podía casarse y adquirir bienes, pero para
enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario, ya que con
ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. La condición
del colono era hereditaria y solo podía finalizar mediante una
autorización del propio terrateniente o bien por un orden superior.
Las causas del colonato son de carácter económico y de carácter
militar