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DERECHO ROMANO
Profesor: Arturo Taborda Restrepo Documento nro.3
DERECHO PRIVADO
Según las Instituciones de Justiniano, el estudio del derecho tiene un objeto triple:
las personas, las cosas, y las acciones.
La teoría de las personas examina los individuos desde el punto de vista de su
estado, de su capacidad y del papel que juegan en la familia y en la sociedad.
La teoría de las cosas comprende el estudio de los bienes que componen el
patrimonio de las personas, los efectos, y la transmisión de los derechos que
puedan tener sobre esos bienes.
La teoría de las acciones tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el
respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose cuando sea necesario a la
autoridad judicial.
LAS PERSONAS
Etimológicamente y en sentido propio, persona significa la máscara que usaban en
escena los actores romanos con una doble finalidad: para representar un
determinado papel y para aumentar la voz (personare). De aquí se empleo en el
sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la
sociedad.
Definición: Por persona se entiende todo ser susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
División de las personas.
Los jurisconsultos dividen las personas desde el punto de vista de la libertad y de la
familia. En la primera dividen las personas en esclavos y personas libres, a estos
últimos los subdividen en ciudadanos, no ciudadanos, ingenuos y libertos.
En consideración a la familia las dividen en alieni juris, o sometidas a la autoridad
de un jefe; y en sui juris, que dependen de ellas mismas.
Los esclavos.
Esclavo es la persona que está bajo la propiedad de un amo. La esclavitud, en los
pueblos antiguos, estaba regulada por el jus gentium.
La esclavitud nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tiene
ningún derecho, y el vencedor se apropia tanto de la persona como de los bienes
del vencido. En un principio los prisioneros eran condenados a muerte, pero el
interés del vencedor los convirtió en esclavos.
Causas de la esclavitud.
Se puede nacer esclavo por nacimiento o por causas posteriores a el, estas últimas
reguladas por el jus gentium y el jus civile.
Por nacimiento: Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. Al no poder contraer
matrimonio legítimo sus hijos siguen su condición. En un principio toman la
condición de la madre en el momento que adquieren una existencia distinta, es decir
al momento del nacimiento. Pero, por favor de la libertad, se admite que si la madre
concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre. Más tarde se estableció que era
suficiente para que el hijo nazca libre que la madre lo haya estado en cualquier
momento de la gestación.
Según el derecho de gentes: Se puede llegar a ser esclavo por la cautividad, los
prisioneros de guerra se convertían en esclavos, Roma ejerce este derecho pero
también lo sufre. Los romanos gozaban del jus postliminni, el prisionero deja de ser
esclavo cuando se escapa y vuelve a su hogar, por una ficción, el efecto de su
esclavitud se borra retroactivamente, volviendo a la condición jurídica donde estaría
si no hubiese caído en poder del enemigo. Pero esta ficción que opera en el derecho
no tenía efectos sobre los hechos. Por tanto, si el prisionero poseía bienes queda
interrumpida su posesión; si estaba casado no se restablece su matrimonio, pues el
postliminni no podía borrar un hecho tal como la separación material de los esposos;
a no ser que hayan estado juntos durante la cautividad, que no haya cesado la
cohabitación y regresen al mismo tiempo, entonces no hubo interrupción de hecho
y la esclavitud será borrada, considerándose legítimos los hijos nacidos durante la
cautividad.
Según el derecho civil: La libertad es un principio inalienable; nadie pude ser esclavo
por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de
hombre libre. Pero en ciertos casos el derecho civil impone la esclavitud como una
pena, por ejemplo:
-En el derecho antiguo, todo el que no estaba inscrito en los registros del censo se
convertía en esclavo
-La Ley de las XII Tablas castigaba con la misma pena al hombre cogido en flagrante
delito de hurto (hurto manifiesto). Más tarde se sustituyó por una multa.
-La condena al trabajo en las minas o al internamiento en escuelas de gladiadores;
estos condenados se llaman servi poenae, porque no tenían más dueño que su
castigo; sus bienes se confiscan y venden en provecho del estado.
-La mujer libre que cohabitaba con un esclavo ajeno, después de tres
requerimientos de el dueño de éste para que abandonase estas relaciones, se
convierte en esclava del dueño del esclavo.
-Un hombre libre se hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio
con él, y después reclamaba su libertad inalienable, para evitar este fraude se
estableció que la acción reclamando la libertad le fuera negada, quedando esclavo,
siempre y cuando tuviese más de 20 años, que actuara de mala fe y el comprador
estuviese de buena fe.
-El liberto ingrato, ante la demanda de su patrono, podía ser puesto de nuevo en
esclavitud por decisión del magistrado.
Poder del amo sobre el esclavo
En principio el amo tiene sobre el esclavo un poder absoluto sobre la persona y los
bienes del esclavo, este poder es del derecho de gentes
Derechos sobre la persona: El amo tiene el poder de vida y de muerte sobre el
esclavo, por cuya razón puede castigarlo, venderlo o abandonarlo.
En los primeros siglos, los romanos no tuvieron más esclavos que los prisioneros
de las guerras con las naciones vecinas, con las cuales había identidad de raza,
idioma, religión y costumbres, eran en número reducido y se les consideraba casi
como de la familia. La situación cambia cuando las guerras se libran contra los
pueblos bárbaros, la diversidad de razas, de costumbres y de religión, los separa
profundamente del ciudadano romano, que los desprecia, mientras que por su
número considerable crean un peligro para el estado, de ahí la desconfianza y la
crueldad de los amos, cuyos excesos no tenían límite; en esta situación se hizo
indispensable la intervención del legislador, no sólo por razones de humanidad, sino
también por los intereses del estado, puesto que el rigor de los amos podía llevar a
los esclavos a una revolución. La Ley Petronia prohíbe vender un esclavo para
combatir con las fieras. Luego se estableció que el amo que da muerte a un esclavo,
sin razón, es considerado como homicida, y si algún amo se mostraba demasiado
cruel con sus esclavos, el magistrado podía obligarlo a venderlos.
Derechos sobre los bienes: Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al amo, no
podía tener nada en propiedad. Pero era frecuente en Roma entregar a ciertos
esclavos un conjunto de bienes, un peculio, para que los administrara, con los
cuales podía ejercer el comercio; el peculio podía comprender otros esclavos
llamados vicarii. Pero el dueño que lo había constituido conservaba siempre la
propiedad. Cuando libertaba al esclavo, si no le reclamaba el peculio estaba
obligado a dárselo al esclavo que se hacía propietario por usucapión. Pero el
esclavo manumitido por testamento únicamente se quedaba con el peculio si el amo
se lo había legado.
Condición del esclavo en la sociedad: La condición jurídica del esclavo se resume
en estos dos principios: a) En el derecho civil no tiene personalidad, es una especie
de muerte civil. Es una cosa clasificada en la categoría de las res mancipi. En el
derecho natural, el esclavo no se diferencia de los demás hombres. Tiene los
mismos derechos y los mismos deberes.
El principio del derecho civil se atenúo bajo la influencia del derecho natural, y
también por el interés de los amos, para quienes el esclavo podía ser un instrumento
útil de adquisición. De esta fusión e intereses surgieron las siguientes reglas:
-El esclavo no tiene ningún derecho político.
-No puede casarse civilmente. Puede contraer una unión de hecho llamada
contubernium, cuyo único efecto es un parentesco natural, cognatio servilis limitado
al padre, la madre e hijos por un lado, y entre hermanos por el otro, todo para evitar,
una vez manumitidos, uniones contrarias al derecho natural y a la moral.
-No puede hacer ninguna adquisición, pero pude actuar en los actos jurídicos
tomando la personalidad de su amo cuando éste lo haya autorizado a contratar.
-No pude obligarse civilmente por sus contratos, pero se obliga naturalmente.
-El esclavo no puede actuar ante la justicia, ni para sí, ni para ningún otro.
Por excepción había algunos esclavos más favorecidos, los servi publici, o esclavos
del pueblo romano; podían ser propietarios y disponer por testamento de la mitad
de sus bienes. Otros como los servi poenae, los esclavos si dueño, quedaban
siempre como esclavos, no podían tener un peculio ni esperanza de ser libertados.
Las Personas Libres.
Toda persona que no sea esclavo es libre. Estas se subdividen en ciudadanos y no
ciudadanos, en ingenuos y libertos.
Los ciudadanos: Los ciudadanos gozan de todas las prerrogativas del derecho
romano, público y privado.
Del derecho privado: Tienen el jus connubium y el jus commercium.
El jus connubium, es la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, la justae
nuptiae, el único que produce entre el padre y los hijos la patria potestas y el
parentesco por agnación.
El jus commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad,
valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, el commercium permite
también transmitir su bienes por testamento y de ser instituido heredero.
De derecho público: Comprende el jus suffragii, que es el derecho a votar en los
comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados. Comprende
también el jus honorum, o derecho a ocupar cargos públicos o religiosos.
Tenían otros privilegios, especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho
a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un
dictador, apelando al pueblo en los comicios por centurias.
Los no ciudadanos: Los no ciudadanos o extranjeros, están privados de las ventajas
del derecho romano y sólo participan de las instituciones derivadas del jus gentium.
Se dividen en peregrinos y latinos.
Peregrinos: Son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con
Roma, o que se han sometido a la dominación romana convirtiéndose en provincias.
No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque
pueden adquirirlos, bien sea por la adquisición completa del derecho de ciudadano
o bien por concesión especial de algunos de sus elementos. Dentro de los
peregrinos están los peregrinos dedititii, que eran los habitantes de pueblos que se
rindieron a Roma y a los cuales se les privó de toda autonomía; ocurriendo lo mismo
con las personas que por efecto de ciertas condenas han perdido el derecho de
ciudadanía, encontrándose asimiladas a los peregrinos.
Los latinos: Eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían
acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana.
Fueron de tres clases: Los latinos veteres, los latinos Coloniarii y los latinos
junianos.
Latinos Veteres: Eran los habitantes del Lacio, poseían el commercium, el
connubium, y encontrándose en Roma durante la reunión de los comicios,
disfrutaban del derecho al voto. Además, les habían concedido grandes facilidades
para adquirir la ciudadanía romana: A) Si había ejercido una magistratura en su
país, b) Si había hecho condenar a un magistrado romano por el delito de concusión,
c) Si venia a establecerse en Roma dejando en su patria un descendiente que
perpetuara su raza. Los latinos veteres, desaparecieron después de que fue
concedido el derecho de ciudadanía a todos los habitantes de Italia (Leyes Julia y
Plautia Papiria)
Latinos Coloniarii: Los romanos para afianzar su dominio en los pueblos vencidos,
creaban colonias en sus territorios. Estas colonias eran de dos clases: A) Colonias
romanas, compuestas de romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre
y lejana de la población, no perdían su ciudadanía romana. b) Colonias latinas:
Conformadas bien por latinos o por ciudadanos romanos que voluntariamente
abandonaban su patria perdiendo su cualidad de ciudadanos volviéndose latinos.
Poseen el commercium pero no el connubium, a no ser por una concesión especial.
Ejercen sus derechos políticos en sus ciudades, pero no en Roma.
Latinos Junianos: Eran esclavos libertados irregularmente (libertad de hecho) y a
los cuales La Ley Junia Norbana los consideró libres de derecho pero no
ciudadanos, asimilándolos a los latinos de las colonias.
Adquisición del derecho de ciudadanía: La cualidad de ciudadano romano se
adquiere por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento.
-Nacimiento: En el derecho romano, el estado de las personas se determina por la
condición del padre o de la madre, y no por el lugar del nacimiento. Observándose
las siguientes reglas

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Documento derecho romano

  • 1. DERECHO ROMANO Profesor: Arturo Taborda Restrepo Documento nro.3 DERECHO PRIVADO Según las Instituciones de Justiniano, el estudio del derecho tiene un objeto triple: las personas, las cosas, y las acciones. La teoría de las personas examina los individuos desde el punto de vista de su estado, de su capacidad y del papel que juegan en la familia y en la sociedad. La teoría de las cosas comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos, y la transmisión de los derechos que puedan tener sobre esos bienes. La teoría de las acciones tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose cuando sea necesario a la autoridad judicial. LAS PERSONAS Etimológicamente y en sentido propio, persona significa la máscara que usaban en escena los actores romanos con una doble finalidad: para representar un determinado papel y para aumentar la voz (personare). De aquí se empleo en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad. Definición: Por persona se entiende todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. División de las personas. Los jurisconsultos dividen las personas desde el punto de vista de la libertad y de la familia. En la primera dividen las personas en esclavos y personas libres, a estos últimos los subdividen en ciudadanos, no ciudadanos, ingenuos y libertos. En consideración a la familia las dividen en alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; y en sui juris, que dependen de ellas mismas. Los esclavos. Esclavo es la persona que está bajo la propiedad de un amo. La esclavitud, en los pueblos antiguos, estaba regulada por el jus gentium. La esclavitud nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tiene ningún derecho, y el vencedor se apropia tanto de la persona como de los bienes del vencido. En un principio los prisioneros eran condenados a muerte, pero el interés del vencedor los convirtió en esclavos.
  • 2. Causas de la esclavitud. Se puede nacer esclavo por nacimiento o por causas posteriores a el, estas últimas reguladas por el jus gentium y el jus civile. Por nacimiento: Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. Al no poder contraer matrimonio legítimo sus hijos siguen su condición. En un principio toman la condición de la madre en el momento que adquieren una existencia distinta, es decir al momento del nacimiento. Pero, por favor de la libertad, se admite que si la madre concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre. Más tarde se estableció que era suficiente para que el hijo nazca libre que la madre lo haya estado en cualquier momento de la gestación. Según el derecho de gentes: Se puede llegar a ser esclavo por la cautividad, los prisioneros de guerra se convertían en esclavos, Roma ejerce este derecho pero también lo sufre. Los romanos gozaban del jus postliminni, el prisionero deja de ser esclavo cuando se escapa y vuelve a su hogar, por una ficción, el efecto de su esclavitud se borra retroactivamente, volviendo a la condición jurídica donde estaría si no hubiese caído en poder del enemigo. Pero esta ficción que opera en el derecho no tenía efectos sobre los hechos. Por tanto, si el prisionero poseía bienes queda interrumpida su posesión; si estaba casado no se restablece su matrimonio, pues el postliminni no podía borrar un hecho tal como la separación material de los esposos; a no ser que hayan estado juntos durante la cautividad, que no haya cesado la cohabitación y regresen al mismo tiempo, entonces no hubo interrupción de hecho y la esclavitud será borrada, considerándose legítimos los hijos nacidos durante la cautividad. Según el derecho civil: La libertad es un principio inalienable; nadie pude ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre. Pero en ciertos casos el derecho civil impone la esclavitud como una pena, por ejemplo: -En el derecho antiguo, todo el que no estaba inscrito en los registros del censo se convertía en esclavo -La Ley de las XII Tablas castigaba con la misma pena al hombre cogido en flagrante delito de hurto (hurto manifiesto). Más tarde se sustituyó por una multa. -La condena al trabajo en las minas o al internamiento en escuelas de gladiadores; estos condenados se llaman servi poenae, porque no tenían más dueño que su castigo; sus bienes se confiscan y venden en provecho del estado. -La mujer libre que cohabitaba con un esclavo ajeno, después de tres requerimientos de el dueño de éste para que abandonase estas relaciones, se convierte en esclava del dueño del esclavo. -Un hombre libre se hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio con él, y después reclamaba su libertad inalienable, para evitar este fraude se estableció que la acción reclamando la libertad le fuera negada, quedando esclavo, siempre y cuando tuviese más de 20 años, que actuara de mala fe y el comprador estuviese de buena fe. -El liberto ingrato, ante la demanda de su patrono, podía ser puesto de nuevo en esclavitud por decisión del magistrado.
  • 3. Poder del amo sobre el esclavo En principio el amo tiene sobre el esclavo un poder absoluto sobre la persona y los bienes del esclavo, este poder es del derecho de gentes Derechos sobre la persona: El amo tiene el poder de vida y de muerte sobre el esclavo, por cuya razón puede castigarlo, venderlo o abandonarlo. En los primeros siglos, los romanos no tuvieron más esclavos que los prisioneros de las guerras con las naciones vecinas, con las cuales había identidad de raza, idioma, religión y costumbres, eran en número reducido y se les consideraba casi como de la familia. La situación cambia cuando las guerras se libran contra los pueblos bárbaros, la diversidad de razas, de costumbres y de religión, los separa profundamente del ciudadano romano, que los desprecia, mientras que por su número considerable crean un peligro para el estado, de ahí la desconfianza y la crueldad de los amos, cuyos excesos no tenían límite; en esta situación se hizo indispensable la intervención del legislador, no sólo por razones de humanidad, sino también por los intereses del estado, puesto que el rigor de los amos podía llevar a los esclavos a una revolución. La Ley Petronia prohíbe vender un esclavo para combatir con las fieras. Luego se estableció que el amo que da muerte a un esclavo, sin razón, es considerado como homicida, y si algún amo se mostraba demasiado cruel con sus esclavos, el magistrado podía obligarlo a venderlos. Derechos sobre los bienes: Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al amo, no podía tener nada en propiedad. Pero era frecuente en Roma entregar a ciertos esclavos un conjunto de bienes, un peculio, para que los administrara, con los cuales podía ejercer el comercio; el peculio podía comprender otros esclavos llamados vicarii. Pero el dueño que lo había constituido conservaba siempre la propiedad. Cuando libertaba al esclavo, si no le reclamaba el peculio estaba obligado a dárselo al esclavo que se hacía propietario por usucapión. Pero el esclavo manumitido por testamento únicamente se quedaba con el peculio si el amo se lo había legado. Condición del esclavo en la sociedad: La condición jurídica del esclavo se resume en estos dos principios: a) En el derecho civil no tiene personalidad, es una especie de muerte civil. Es una cosa clasificada en la categoría de las res mancipi. En el derecho natural, el esclavo no se diferencia de los demás hombres. Tiene los mismos derechos y los mismos deberes. El principio del derecho civil se atenúo bajo la influencia del derecho natural, y también por el interés de los amos, para quienes el esclavo podía ser un instrumento útil de adquisición. De esta fusión e intereses surgieron las siguientes reglas: -El esclavo no tiene ningún derecho político. -No puede casarse civilmente. Puede contraer una unión de hecho llamada contubernium, cuyo único efecto es un parentesco natural, cognatio servilis limitado al padre, la madre e hijos por un lado, y entre hermanos por el otro, todo para evitar, una vez manumitidos, uniones contrarias al derecho natural y a la moral. -No puede hacer ninguna adquisición, pero pude actuar en los actos jurídicos tomando la personalidad de su amo cuando éste lo haya autorizado a contratar. -No pude obligarse civilmente por sus contratos, pero se obliga naturalmente. -El esclavo no puede actuar ante la justicia, ni para sí, ni para ningún otro.
  • 4. Por excepción había algunos esclavos más favorecidos, los servi publici, o esclavos del pueblo romano; podían ser propietarios y disponer por testamento de la mitad de sus bienes. Otros como los servi poenae, los esclavos si dueño, quedaban siempre como esclavos, no podían tener un peculio ni esperanza de ser libertados. Las Personas Libres. Toda persona que no sea esclavo es libre. Estas se subdividen en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertos. Los ciudadanos: Los ciudadanos gozan de todas las prerrogativas del derecho romano, público y privado. Del derecho privado: Tienen el jus connubium y el jus commercium. El jus connubium, es la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, la justae nuptiae, el único que produce entre el padre y los hijos la patria potestas y el parentesco por agnación. El jus commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, el commercium permite también transmitir su bienes por testamento y de ser instituido heredero. De derecho público: Comprende el jus suffragii, que es el derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados. Comprende también el jus honorum, o derecho a ocupar cargos públicos o religiosos. Tenían otros privilegios, especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador, apelando al pueblo en los comicios por centurias. Los no ciudadanos: Los no ciudadanos o extranjeros, están privados de las ventajas del derecho romano y sólo participan de las instituciones derivadas del jus gentium. Se dividen en peregrinos y latinos. Peregrinos: Son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido a la dominación romana convirtiéndose en provincias. No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque pueden adquirirlos, bien sea por la adquisición completa del derecho de ciudadano o bien por concesión especial de algunos de sus elementos. Dentro de los peregrinos están los peregrinos dedititii, que eran los habitantes de pueblos que se rindieron a Roma y a los cuales se les privó de toda autonomía; ocurriendo lo mismo con las personas que por efecto de ciertas condenas han perdido el derecho de ciudadanía, encontrándose asimiladas a los peregrinos. Los latinos: Eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Fueron de tres clases: Los latinos veteres, los latinos Coloniarii y los latinos junianos. Latinos Veteres: Eran los habitantes del Lacio, poseían el commercium, el connubium, y encontrándose en Roma durante la reunión de los comicios, disfrutaban del derecho al voto. Además, les habían concedido grandes facilidades para adquirir la ciudadanía romana: A) Si había ejercido una magistratura en su país, b) Si había hecho condenar a un magistrado romano por el delito de concusión,
  • 5. c) Si venia a establecerse en Roma dejando en su patria un descendiente que perpetuara su raza. Los latinos veteres, desaparecieron después de que fue concedido el derecho de ciudadanía a todos los habitantes de Italia (Leyes Julia y Plautia Papiria) Latinos Coloniarii: Los romanos para afianzar su dominio en los pueblos vencidos, creaban colonias en sus territorios. Estas colonias eran de dos clases: A) Colonias romanas, compuestas de romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre y lejana de la población, no perdían su ciudadanía romana. b) Colonias latinas: Conformadas bien por latinos o por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo su cualidad de ciudadanos volviéndose latinos. Poseen el commercium pero no el connubium, a no ser por una concesión especial. Ejercen sus derechos políticos en sus ciudades, pero no en Roma. Latinos Junianos: Eran esclavos libertados irregularmente (libertad de hecho) y a los cuales La Ley Junia Norbana los consideró libres de derecho pero no ciudadanos, asimilándolos a los latinos de las colonias. Adquisición del derecho de ciudadanía: La cualidad de ciudadano romano se adquiere por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. -Nacimiento: En el derecho romano, el estado de las personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por el lugar del nacimiento. Observándose las siguientes reglas