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la Constituciónde Ecuador(2008) y estánrelacionadosconel temaeducativo.
Art. 26.- La educaciónesun derechode laspersonasa lolargo de su viday undeberineludible
e inexcusable delEstado.Constituye unáreaprioritariade lapolíticapúblicayde la inversión
estatal,garantía de la igualdade inclusiónsocialycondiciónindispensable parael buenvivir.
Las personas,lasfamiliasylasociedadtienenel derechoylaresponsabilidadde participaren
el procesoeducativo.
Art. 27.- La educaciónse centrará enel ser humanoy garantizarásu desarrolloholístico,enel
marco del respetoalosderechoshumanos,al medioambientesustentable yala democracia;
será participativa,obligatoria,intercultural,democrática,incluyente ydiversa,de calidady
calidez;impulsarálaequidadde género,lajusticia,lasolidaridady lapaz; estimularáel sentido
crítico, el arte y lacultura física,lainiciativaindividual ycomunitaria,yel desarrollode
competenciasycapacidadesparacrear y trabajar.La educaciónesindispensable parael
conocimiento,el ejerciciode losderechosylaconstrucciónde unpaís soberano,yconstituye
un eje estratégicoparael desarrollonacional.
Art. 28.- La educaciónresponderáal interéspúblicoynoestaráal serviciode intereses
individualesycorporativos.Se garantizaráel accesouniversal,permanencia,movilidady
egresosindiscriminaciónalgunaylaobligatoriedadenel nivelinicial,básicoybachilleratoosu
equivalente.Esderechode todapersonay comunidadinteractuarentre culturasyparticipar
enuna sociedadque aprende.El Estadopromoveráel diálogointercultural ensusmúltiples
dimensiones.El aprendizajese desarrollaráde formaescolarizadaynoescolarizada.La
educaciónpúblicaseráuniversalylaicaentodossus niveles,ygratuitahastael tercernivel de
educaciónsuperiorinclusive.
Art. 29.- EI Estado garantizarála libertadde enseñanza,lalibertadde cátedraenlaeducación
superior,yel derechode laspersonasde aprenderensupropialenguayámbitocultural.Las
madresy padreso susrepresentantestendránla libertadde escogerparasus hijase hijosuna
educaciónacorde con susprincipios,creenciasyopcionespedagógicas.
Art. 35.- Las personasadultasmayores,niñas,niñosyadolescentes,mujeresembarazadas,
personascondiscapacidad,personasprivadasde libertadyquienesadolezcande
enfermedadescatastróficasode alta complejidad,recibiránatenciónprioritariay
especializadaenlosámbitospúblicoyprivado.Lamismaatenciónprioritariarecibiránlas
personasensituaciónde riesgo,lasvíctimasde violenciadomésticaysexual,maltratoinfantil,
desastresnaturalesoantropogénicos.El Estadoprestaráespecial protecciónalaspersonasen
condiciónde doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado,la sociedadyla familiapromoveránde formaprioritariael desarrollo
integral de lasniñas,niñosyadolescentes,yaseguraráel ejercicioplenode susderechos;se
atenderáal principiode suinteréssuperiorysusderechosprevaleceránsobre losde lasdemás
personas.Lasniñas,niñosyadolescentestendránderechoasudesarrollointegral,entendido
como procesode crecimiento,maduraciónydesplieguede suintelectoyde suscapacidades,
potencialidadesyaspiraciones,enunentornofamiliar,escolar,social ycomunitariode
afectividadyseguridad.Este entornopermitirálasatisfacciónde susnecesidadessociales,
afectivo-emocionalesyculturales,conel apoyode políticasintersectorialesnacionalesy
locales.
Art. 45.- Las niñas,niñosyadolescentesgozaránde losderechoscomunesdel serhumano,
ademásde losespecíficosde suedad.El Estadoreconoceráy garantizarála vida,incluidoel
cuidadoy proteccióndesde laconcepción.Lasniñas,niñosyadolescentestienenderechoala
integridadfísicaypsíquica;a su identidad,nombre yciudadanía;a la saludintegral ynutrición;
a la educaciónycultura,al deporte yrecreación;a la seguridadsocial;atenerunafamiliay
disfrutarde la convivenciafamiliarycomunitaria;ala participaciónsocial;al respetode su
libertadydignidad;aserconsultadosenlosasuntosque lesafecten;aeducarse de manera
prioritariaensuidiomayen loscontextosculturalespropiosde suspueblosynacionalidades;
y a recibirinformaciónacercade susprogenitoresofamiliaresausentes,salvoque fuera
perjudicial parasubienestar.El Estadogarantizarásulibertadde expresiónyasociación,el
funcionamientolibre de losconsejosestudiantilesydemásformasasociativas.
Art. 46.- El Estadoadoptará, entre otras,lassiguientesmedidasque asegurenalasniñas, niños
y adolescentes:LA
1. Atencióna menoresde seisaños,que garantice sunutrición,salud,educaciónycuidado
diarioenun marco de protecciónintegral de susderechos.
2. Protecciónespecial contracualquiertipode explotaciónlaboral oeconómica.Se prohíbe el
trabajode menoresde quince años,yse implementaránpolíticasde erradicaciónprogresiva
del trabajoinfantil.
3. El trabajo de lasadolescentesylosadolescentesseráexcepcional,ynopodráconculcar su
derechoa laeducaciónni realizarse ensituacionesnocivasopeligrosasparasusaludo su
desarrollopersonal.Se respetará,reconoceráyrespaldarásutrabajoy las demásactividades
siempre que noatentenasu formaciónya su desarrollointegral.
4. Atenciónpreferente paralaplenaintegraciónsocial de quienestengandiscapacidad.El
Estado garantizarásu incorporaciónenel sistemade educaciónregularyenla sociedad.
5. Proteccióny atencióncontratodotipode violencia,maltrato,explotaciónsexual ode
cualquierotraíndole,ocontra la negligenciaque provoquetalessituaciones.
6. Prevencióncontrael usode estupefacientesopsicotrópicosyel consumode bebidas
alcohólicasyotras sustanciasnocivasparasu saludy desarrollo.
7. Atenciónprioritariaencasode desastres,conflictosarmadosytodotipode emergencias.
8. Protecciónfrente ala influenciade programasomensajes,difundidosatravésde cualquier
medio,que promuevanlaviolencia,oladiscriminaciónracial ode género.Laspolíticas
públicasde comunicaciónpriorizaránsueducaciónyel respetoasusderechosde imagen,
integridadylosdemásespecíficosde suedad.Se estableceránlimitacionesysancionespara
hacer efectivosestosderechos.
9. Proteccióny asistenciaespecialescuandolaprogenitora oel progenitor,oambos,se
encuentranprivadosde sulibertad.
10. Protección,cuidadoyasistenciaespecial cuandosufranenfermedadescrónicaso
degenerativas.
Art. 47.- El Estadogarantizará políticasde prevenciónde lasdiscapacidadesy,de manera
conjuntacon la sociedadylafamilia,procurarálaequiparaciónde oportunidadesparalas
personascondiscapacidadysu integraciónsocial.Se reconoce alaspersonascon
discapacidad,losderechosa:
[…] 7. Una educaciónque desarrolle suspotencialidadesyhabilidadesparasuintegracióny
participaciónenigualdadde condiciones.Se garantizarásueducacióndentrode laeducación
regular.Los plantelesregularesincorporarántratodiferenciadoylosde atenciónespecial la
educaciónespecializada.Los establecimientoseducativoscumpliránnormasde accesibilidad
para personascon discapacidade implementaránunsistemade becasque respondaalas
condicioneseconómicasde este grupo.
11. La educaciónespecializadaparalaspersonascondiscapacidadintelectual yel fomentode
sus capacidadesmediantelacreaciónde centroseducativosyprogramasde enseñanza
específicos.
12. La atenciónEDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DELECUADOR (2008)
psicológicagratuitaparalas personascondiscapacidadysus familias,enparticularencasode
intelectual.
13. El accesode maneraadecuadaa todoslos bienesyservicios.Se eliminaránlasbarreras
arquitectónicas.
14. El accesoa mecanismos,mediosyformasalternativasde comunicación,entre ellosel
lenguaje de señasparapersonassordas,el oralismoyel sistemabraille.
Art. 340.- EI sistemanacional de inclusiónyequidadsocial esel conjuntoarticuladoy
coordinadode sistemas,instituciones,políticas,normas,programasyserviciosque aseguranel
ejercicio, garantíayexigibilidadde losderechosreconocidosenlaConstitucióndiscapacidady
el cumplimientode losobjetivosdelrégimende desarrollo.El sistemase articularáal Plan
Nacional de Desarrolloyal sistemanacional descentralizadode planificación participativa;se
guiarápor los principiosde universalidad,igualdad,equidad,progresividad,interculturalidad,
solidaridadynodiscriminación;yfuncionarábajoloscriteriosde calidad,eficienciayeficacia,
transparencia,responsabilidadyparticipación.El sistemase compone de losámbitosde la
educación,salud,seguridadsocial,gestiónde riesgos,culturafísicaydeporte,hábitaty
vivienda,cultura,comunicacióne información,disfrutedel tiempolibre,cienciaytecnología,
población,seguridadhumanaytransporte.
Art. 341.- El Estado generarálascondicionesparalaprotecciónintegral de sushabitantesalo
largode susvidas,que asegurenlosderechosyprincipiosreconocidosenlaConstitución,en
particularla igualdadenladiversidad ylanodiscriminación,ypriorizarásuacciónhacia
aquellosgruposque requieranconsideraciónespecial porlapersistenciade desigualdades,
exclusión,discriminaciónoviolencia,oenvirtudde sucondiciónetaria,de saludode
discapacidad.Laprotecciónintegral funcionaráatravésde sistemasespecializados,de acuerdo
con la ley.Lossistemasespecializadosse guiaránporsusprincipiosespecíficosylosdel
sistemanacional de inclusiónyequidadsocial.El sistemanacional descentralizadode
protecciónintegral de laniñezylaadolescenciaseráel encargadode asegurarel ejerciciode
losderechosde niñas,niñosyadolescentes.Seránparte del sistemalasinstitucionespúblicas,
privadasy comunitarias».
Art. 343.- El sistemanacional de educacióntendrácomofinalidadel desarrollode capacidades
y potencialidadesindividualesycolectivasde lapoblación,que posibilitenel aprendizaje,yla
generaciónyutilizaciónde conocimientos,técnicas,saberes,artesycultura.El sistematendrá
como centroal sujetoque aprende,yfuncionaráde manera"flexibleydinámica,incluyente,
eficazyeficiente.El sistemanacional de educaciónintegraráunavisiónintercultural acorde
con la diversidadgeográfica,culturalylingüísticadel país,yel respetoalos derechosde las
comunidades,pueblosynacionalidades.
Art. 344.- El sistemanacional de educacióncomprenderálasinstituciones,programas,
políticas,recursosyactores del procesoeducativo,asícomoaccionesenlosnivelesde
educacióninicial,básicaybachillerato,yestaráarticuladoconel sistemade educación
superior.El Estadoejercerálarectoría del sistemaatravés de la autoridadeducativanacional,
que formularálapolíticanacional de educación;asimismoregularáycontrolarálasactividades
relacionadasconlaeducación,así comoel funcionamientode lasentidadesdel sistema.
Art. 345.- La educacióncomoserviciopúblicose prestaráatravésde institucionespúblicas,
fiscomisionalesyparticulares.Enlosestablecimientoseducativosse proporcionaránsincosto
serviciosde caráctersocial y de apoyopsicológico,enel marcodel sistemade inclusióny
equidadsocial.
Art. 346.- Existiráuna instituciónpública,conautonomía,de evaluaciónintegral internay
externa,que promuevalacalidadde laeducación.
Art. 347.- Será responsabilidaddel Estado:
1. Fortalecerlaeducaciónpúblicayla coeducación;asegurarel mejoramientopermanente de
la calidad,laampliaciónde lacobertura,lainfraestructurafísicayel equipamientonecesario
de las institucioneseducativaspúblicas.
2. Garantizar que loscentroseducativosseanespaciosdemocráticosde ejerciciode derechosy
convivenciapacífica.Loscentroseducativosseránespaciosde deteccióntempranade
requerimientosespeciales.
3. Garantizar modalidadesformalesynoformalesde educación.
4. Asegurarque todas lasentidadeseducativasimpartanunaeducaciónenciudadanía,
sexualidadyambiente,desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respetodel desarrollopsicoevolutivode losniños,niñasyadolescentes,en
todoel procesoeducativo.
6. Erradicar todaslas formasde violenciaenel sistemaeducativoyvelarporla integridad
física,psicológicaysexual de lasestudiantesylosestudiantes.
7. Erradicar el analfabetismopuro,funcional ydigital,yapoyarlosprocesosde
postalfabetizaciónyeducaciónpermanente parapersonasadultas,ylasuperacióndel rezago
educativo.
8. Incorporar lastecnologíasde la informaciónycomunicaciónenel procesoeducativoy
propiciarel enlace de laenseñanzaconlasactividadesproductivasosociales.
9. Garantizar el sistemade educaciónintercultural bilingüe,enel cual se utilizarácomolengua
principal de educaciónlade lanacionalidadrespectivayel castellanocomoidiomade relación
intercultural,bajolarectoríade las políticaspúblicasdel Estadoycon total respetoa los
derechosde lascomunidades,pueblosynacionalidades.
10.Asegurarque se incluyaenloscurrículosde estudio,de maneraprogresiva,laenseñanzade
al menosunalenguaancestral.
11. Garantizar laparticipaciónactivade estudiantes,familiasydocentesenlosprocesos
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12. Garantizar,bajo losprincipiosde equidadsocial,territorialyregional que todaslas
personastenganaccesoa la educaciónpública.
Art. 348.- La educaciónpúblicaserágratuitayel Estado la financiaráde maneraoportuna,
regulary suficiente.Ladistribuciónde losrecursosdestinadosalaeducaciónse regirápor
criteriosde equidadsocial,poblacional yterritorial,entre otros.El Estadofinanciarála
educaciónespecial ypodráapoyarfinancieramentealaeducaciónfiscomisional,artesanal y
comunitaria,siempreque cumplanconlosprincipiosde gratuidad,obligatoriedade igualdad
de oportunidades,rindancuentasde susresultadoseducativosydel manejode losrecursos
públicos,yesténdebidamente calificadas,de acuerdoconlaley.Las institucioneseducativas
que recibanfinanciamientopúbliconotendránfinesde lucro.Lafalta de transferenciade
recursosenlas condicionesseñaladasserásancionadaconladestituciónde laautoridadyde
lasservidorasyservidorespúblicosremisosde suobligación.
Art. 349.- El Estado garantizaráal personal docente,entodos losnivelesymodalidades,
estabilidad,actualización,formacióncontinuaymejoramientopedagógicoyacadémico;una
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leyregularálacarrera docente y el escalafón; estableceráunsistemanacional de evaluación
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Gestión pedagógica la constitución

  • 1. Todoslos artículosque aparecena continuaciónhansidotomados,textualmente,de la Constituciónde Ecuador(2008) y estánrelacionadosconel temaeducativo. Art. 26.- La educaciónesun derechode laspersonasa lolargo de su viday undeberineludible e inexcusable delEstado.Constituye unáreaprioritariade lapolíticapúblicayde la inversión estatal,garantía de la igualdade inclusiónsocialycondiciónindispensable parael buenvivir. Las personas,lasfamiliasylasociedadtienenel derechoylaresponsabilidadde participaren el procesoeducativo. Art. 27.- La educaciónse centrará enel ser humanoy garantizarásu desarrolloholístico,enel marco del respetoalosderechoshumanos,al medioambientesustentable yala democracia; será participativa,obligatoria,intercultural,democrática,incluyente ydiversa,de calidady calidez;impulsarálaequidadde género,lajusticia,lasolidaridady lapaz; estimularáel sentido crítico, el arte y lacultura física,lainiciativaindividual ycomunitaria,yel desarrollode competenciasycapacidadesparacrear y trabajar.La educaciónesindispensable parael conocimiento,el ejerciciode losderechosylaconstrucciónde unpaís soberano,yconstituye un eje estratégicoparael desarrollonacional. Art. 28.- La educaciónresponderáal interéspúblicoynoestaráal serviciode intereses individualesycorporativos.Se garantizaráel accesouniversal,permanencia,movilidady egresosindiscriminaciónalgunaylaobligatoriedadenel nivelinicial,básicoybachilleratoosu equivalente.Esderechode todapersonay comunidadinteractuarentre culturasyparticipar enuna sociedadque aprende.El Estadopromoveráel diálogointercultural ensusmúltiples dimensiones.El aprendizajese desarrollaráde formaescolarizadaynoescolarizada.La educaciónpúblicaseráuniversalylaicaentodossus niveles,ygratuitahastael tercernivel de educaciónsuperiorinclusive. Art. 29.- EI Estado garantizarála libertadde enseñanza,lalibertadde cátedraenlaeducación superior,yel derechode laspersonasde aprenderensupropialenguayámbitocultural.Las madresy padreso susrepresentantestendránla libertadde escogerparasus hijase hijosuna educaciónacorde con susprincipios,creenciasyopcionespedagógicas. Art. 35.- Las personasadultasmayores,niñas,niñosyadolescentes,mujeresembarazadas, personascondiscapacidad,personasprivadasde libertadyquienesadolezcande enfermedadescatastróficasode alta complejidad,recibiránatenciónprioritariay especializadaenlosámbitospúblicoyprivado.Lamismaatenciónprioritariarecibiránlas personasensituaciónde riesgo,lasvíctimasde violenciadomésticaysexual,maltratoinfantil, desastresnaturalesoantropogénicos.El Estadoprestaráespecial protecciónalaspersonasen condiciónde doble vulnerabilidad. Art. 44.- El Estado,la sociedadyla familiapromoveránde formaprioritariael desarrollo integral de lasniñas,niñosyadolescentes,yaseguraráel ejercicioplenode susderechos;se atenderáal principiode suinteréssuperiorysusderechosprevaleceránsobre losde lasdemás personas.Lasniñas,niñosyadolescentestendránderechoasudesarrollointegral,entendido como procesode crecimiento,maduraciónydesplieguede suintelectoyde suscapacidades, potencialidadesyaspiraciones,enunentornofamiliar,escolar,social ycomunitariode afectividadyseguridad.Este entornopermitirálasatisfacciónde susnecesidadessociales, afectivo-emocionalesyculturales,conel apoyode políticasintersectorialesnacionalesy locales.
  • 2. Art. 45.- Las niñas,niñosyadolescentesgozaránde losderechoscomunesdel serhumano, ademásde losespecíficosde suedad.El Estadoreconoceráy garantizarála vida,incluidoel cuidadoy proteccióndesde laconcepción.Lasniñas,niñosyadolescentestienenderechoala integridadfísicaypsíquica;a su identidad,nombre yciudadanía;a la saludintegral ynutrición; a la educaciónycultura,al deporte yrecreación;a la seguridadsocial;atenerunafamiliay disfrutarde la convivenciafamiliarycomunitaria;ala participaciónsocial;al respetode su libertadydignidad;aserconsultadosenlosasuntosque lesafecten;aeducarse de manera prioritariaensuidiomayen loscontextosculturalespropiosde suspueblosynacionalidades; y a recibirinformaciónacercade susprogenitoresofamiliaresausentes,salvoque fuera perjudicial parasubienestar.El Estadogarantizarásulibertadde expresiónyasociación,el funcionamientolibre de losconsejosestudiantilesydemásformasasociativas. Art. 46.- El Estadoadoptará, entre otras,lassiguientesmedidasque asegurenalasniñas, niños y adolescentes:LA 1. Atencióna menoresde seisaños,que garantice sunutrición,salud,educaciónycuidado diarioenun marco de protecciónintegral de susderechos. 2. Protecciónespecial contracualquiertipode explotaciónlaboral oeconómica.Se prohíbe el trabajode menoresde quince años,yse implementaránpolíticasde erradicaciónprogresiva del trabajoinfantil. 3. El trabajo de lasadolescentesylosadolescentesseráexcepcional,ynopodráconculcar su derechoa laeducaciónni realizarse ensituacionesnocivasopeligrosasparasusaludo su desarrollopersonal.Se respetará,reconoceráyrespaldarásutrabajoy las demásactividades siempre que noatentenasu formaciónya su desarrollointegral. 4. Atenciónpreferente paralaplenaintegraciónsocial de quienestengandiscapacidad.El Estado garantizarásu incorporaciónenel sistemade educaciónregularyenla sociedad. 5. Proteccióny atencióncontratodotipode violencia,maltrato,explotaciónsexual ode cualquierotraíndole,ocontra la negligenciaque provoquetalessituaciones. 6. Prevencióncontrael usode estupefacientesopsicotrópicosyel consumode bebidas alcohólicasyotras sustanciasnocivasparasu saludy desarrollo. 7. Atenciónprioritariaencasode desastres,conflictosarmadosytodotipode emergencias. 8. Protecciónfrente ala influenciade programasomensajes,difundidosatravésde cualquier medio,que promuevanlaviolencia,oladiscriminaciónracial ode género.Laspolíticas públicasde comunicaciónpriorizaránsueducaciónyel respetoasusderechosde imagen, integridadylosdemásespecíficosde suedad.Se estableceránlimitacionesysancionespara hacer efectivosestosderechos. 9. Proteccióny asistenciaespecialescuandolaprogenitora oel progenitor,oambos,se encuentranprivadosde sulibertad. 10. Protección,cuidadoyasistenciaespecial cuandosufranenfermedadescrónicaso degenerativas. Art. 47.- El Estadogarantizará políticasde prevenciónde lasdiscapacidadesy,de manera conjuntacon la sociedadylafamilia,procurarálaequiparaciónde oportunidadesparalas
  • 3. personascondiscapacidadysu integraciónsocial.Se reconoce alaspersonascon discapacidad,losderechosa: […] 7. Una educaciónque desarrolle suspotencialidadesyhabilidadesparasuintegracióny participaciónenigualdadde condiciones.Se garantizarásueducacióndentrode laeducación regular.Los plantelesregularesincorporarántratodiferenciadoylosde atenciónespecial la educaciónespecializada.Los establecimientoseducativoscumpliránnormasde accesibilidad para personascon discapacidade implementaránunsistemade becasque respondaalas condicioneseconómicasde este grupo. 11. La educaciónespecializadaparalaspersonascondiscapacidadintelectual yel fomentode sus capacidadesmediantelacreaciónde centroseducativosyprogramasde enseñanza específicos. 12. La atenciónEDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DELECUADOR (2008) psicológicagratuitaparalas personascondiscapacidadysus familias,enparticularencasode intelectual. 13. El accesode maneraadecuadaa todoslos bienesyservicios.Se eliminaránlasbarreras arquitectónicas. 14. El accesoa mecanismos,mediosyformasalternativasde comunicación,entre ellosel lenguaje de señasparapersonassordas,el oralismoyel sistemabraille. Art. 340.- EI sistemanacional de inclusiónyequidadsocial esel conjuntoarticuladoy coordinadode sistemas,instituciones,políticas,normas,programasyserviciosque aseguranel ejercicio, garantíayexigibilidadde losderechosreconocidosenlaConstitucióndiscapacidady el cumplimientode losobjetivosdelrégimende desarrollo.El sistemase articularáal Plan Nacional de Desarrolloyal sistemanacional descentralizadode planificación participativa;se guiarápor los principiosde universalidad,igualdad,equidad,progresividad,interculturalidad, solidaridadynodiscriminación;yfuncionarábajoloscriteriosde calidad,eficienciayeficacia, transparencia,responsabilidadyparticipación.El sistemase compone de losámbitosde la educación,salud,seguridadsocial,gestiónde riesgos,culturafísicaydeporte,hábitaty vivienda,cultura,comunicacióne información,disfrutedel tiempolibre,cienciaytecnología, población,seguridadhumanaytransporte. Art. 341.- El Estado generarálascondicionesparalaprotecciónintegral de sushabitantesalo largode susvidas,que asegurenlosderechosyprincipiosreconocidosenlaConstitución,en particularla igualdadenladiversidad ylanodiscriminación,ypriorizarásuacciónhacia aquellosgruposque requieranconsideraciónespecial porlapersistenciade desigualdades, exclusión,discriminaciónoviolencia,oenvirtudde sucondiciónetaria,de saludode discapacidad.Laprotecciónintegral funcionaráatravésde sistemasespecializados,de acuerdo con la ley.Lossistemasespecializadosse guiaránporsusprincipiosespecíficosylosdel sistemanacional de inclusiónyequidadsocial.El sistemanacional descentralizadode protecciónintegral de laniñezylaadolescenciaseráel encargadode asegurarel ejerciciode losderechosde niñas,niñosyadolescentes.Seránparte del sistemalasinstitucionespúblicas, privadasy comunitarias». Art. 343.- El sistemanacional de educacióntendrácomofinalidadel desarrollode capacidades y potencialidadesindividualesycolectivasde lapoblación,que posibilitenel aprendizaje,yla generaciónyutilizaciónde conocimientos,técnicas,saberes,artesycultura.El sistematendrá
  • 4. como centroal sujetoque aprende,yfuncionaráde manera"flexibleydinámica,incluyente, eficazyeficiente.El sistemanacional de educaciónintegraráunavisiónintercultural acorde con la diversidadgeográfica,culturalylingüísticadel país,yel respetoalos derechosde las comunidades,pueblosynacionalidades. Art. 344.- El sistemanacional de educacióncomprenderálasinstituciones,programas, políticas,recursosyactores del procesoeducativo,asícomoaccionesenlosnivelesde educacióninicial,básicaybachillerato,yestaráarticuladoconel sistemade educación superior.El Estadoejercerálarectoría del sistemaatravés de la autoridadeducativanacional, que formularálapolíticanacional de educación;asimismoregularáycontrolarálasactividades relacionadasconlaeducación,así comoel funcionamientode lasentidadesdel sistema. Art. 345.- La educacióncomoserviciopúblicose prestaráatravésde institucionespúblicas, fiscomisionalesyparticulares.Enlosestablecimientoseducativosse proporcionaránsincosto serviciosde caráctersocial y de apoyopsicológico,enel marcodel sistemade inclusióny equidadsocial. Art. 346.- Existiráuna instituciónpública,conautonomía,de evaluaciónintegral internay externa,que promuevalacalidadde laeducación. Art. 347.- Será responsabilidaddel Estado: 1. Fortalecerlaeducaciónpúblicayla coeducación;asegurarel mejoramientopermanente de la calidad,laampliaciónde lacobertura,lainfraestructurafísicayel equipamientonecesario de las institucioneseducativaspúblicas. 2. Garantizar que loscentroseducativosseanespaciosdemocráticosde ejerciciode derechosy convivenciapacífica.Loscentroseducativosseránespaciosde deteccióntempranade requerimientosespeciales. 3. Garantizar modalidadesformalesynoformalesde educación. 4. Asegurarque todas lasentidadeseducativasimpartanunaeducaciónenciudadanía, sexualidadyambiente,desde el enfoque de derechos. 5. Garantizar el respetodel desarrollopsicoevolutivode losniños,niñasyadolescentes,en todoel procesoeducativo. 6. Erradicar todaslas formasde violenciaenel sistemaeducativoyvelarporla integridad física,psicológicaysexual de lasestudiantesylosestudiantes. 7. Erradicar el analfabetismopuro,funcional ydigital,yapoyarlosprocesosde postalfabetizaciónyeducaciónpermanente parapersonasadultas,ylasuperacióndel rezago educativo. 8. Incorporar lastecnologíasde la informaciónycomunicaciónenel procesoeducativoy propiciarel enlace de laenseñanzaconlasactividadesproductivasosociales. 9. Garantizar el sistemade educaciónintercultural bilingüe,enel cual se utilizarácomolengua principal de educaciónlade lanacionalidadrespectivayel castellanocomoidiomade relación intercultural,bajolarectoríade las políticaspúblicasdel Estadoycon total respetoa los derechosde lascomunidades,pueblosynacionalidades.
  • 5. 10.Asegurarque se incluyaenloscurrículosde estudio,de maneraprogresiva,laenseñanzade al menosunalenguaancestral. 11. Garantizar laparticipaciónactivade estudiantes,familiasydocentesenlosprocesos educativos. 12. Garantizar,bajo losprincipiosde equidadsocial,territorialyregional que todaslas personastenganaccesoa la educaciónpública. Art. 348.- La educaciónpúblicaserágratuitayel Estado la financiaráde maneraoportuna, regulary suficiente.Ladistribuciónde losrecursosdestinadosalaeducaciónse regirápor criteriosde equidadsocial,poblacional yterritorial,entre otros.El Estadofinanciarála educaciónespecial ypodráapoyarfinancieramentealaeducaciónfiscomisional,artesanal y comunitaria,siempreque cumplanconlosprincipiosde gratuidad,obligatoriedade igualdad de oportunidades,rindancuentasde susresultadoseducativosydel manejode losrecursos públicos,yesténdebidamente calificadas,de acuerdoconlaley.Las institucioneseducativas que recibanfinanciamientopúbliconotendránfinesde lucro.Lafalta de transferenciade recursosenlas condicionesseñaladasserásancionadaconladestituciónde laautoridadyde lasservidorasyservidorespúblicosremisosde suobligación. Art. 349.- El Estado garantizaráal personal docente,entodos losnivelesymodalidades, estabilidad,actualización,formacióncontinuaymejoramientopedagógicoyacadémico;una remuneraciónjusta,de acuerdoala profesionalización,desempeñoyméritosacadémicos.La leyregularálacarrera docente y el escalafón; estableceráunsistemanacional de evaluación del desempeñoylapolíticasalarial entodoslosniveles.Se estableceránpolíticasde promoción,movilidadyalternanciadocente.