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Universidad Nacional «San Luis Gonzaga» de Ica
Escuela de Contabilidad
Facultad de Contabilidad
NÚMERO MINIMO DE
ACCIONISTAS
Las empresas de los sistemas financiero y de seguros organizados
como sociedades anónimas deben tener en todo momento el
numero mínimo de accionistas que establece la Ley General de
Sociedad.
Toda persona natural o jurídica que adquiere acciones de una
empresa, directa o indirecta, por un monto del 1% del capital social
en el curso de doce meses, o que con esas compras alcance una
participación de 3% o mas, tiene la obligación de proporcionar a la
superintendencia la información que este organismo le solicite, para
la identificación de sus principales actividades en el caso del
sociedades que emitan acciones al portador.
TENENCIA DE ACCIONES POR UNA SOLA
PERSONA
IMPEDIMENTOS PARA SER ACCIONISTA
Para la tendencia de acciones en una determinada empresa de los
sistemas financiero o de seguros por una sola persona, no existe
mas limitaciones que la que impone el requisito establecido en el
articulo anterior.
No puede accionista de una empresa de los sistemas
financieros de seguros:
• Los condenados por delitos de trafico ilícito de drogas,
delito doloso, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
A
• Los que, al tiempo de la intervención, o en años previos,
hayan sido directores o gerentes de empresas
intervenidas por la supervivencia que
administrativamente se les hubiere encontrado
responsable de actos que han merecido sanción.
B
• Lo que, como directores o gerentes de una persona
jurídica, hayan resultado administrativamente,
responsables por actos que han merecido sanción.
C
LIMITACIÓN A LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL
DE UNA EMPRESA POR PARTE DE OTRA DE LA
MISMA NATURALEZA
No puede ser accionista de una empresa de los sistemas
financiero o de seguros, otra de las mismas naturaleza. Para
estos efectos no se considera como empresa de la misma
naturaleza a aquellos otros tipos de empresas que integran el
sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la
empresa involucrada.
Se exceptúa la compra de acciones con el propósito, declarado
juratoriamente ante la Superintendencia, de incorporar por fusión
de la empresa emisora de las acciones materia de la
transferencia. Si transcurriesen 6 meses de la emisión de la
declaración jurada sin que la fusión se haya formalizado, el
titular de las acciones adquiridas con tal fin queda obligado a
transferirlas e impedirlo de ejercer con ellas el derecho a voto.
LIMITACIONES PARA SER ACCIONISTA EN RAZON
DEL CARGO
Los funcionarios y trabajadores públicos a
que se refiere el art. 39° de la Constitución
Política, así como sus cónyuges. No pueden
ser titulares de acciones de una empresa de
los sistemas financieros o de seguros, en
una proporción que exceda del 5% del
capital de la empresa.
El presidente de la CONASEV, el
superintendente, los trabajadores de ambas
instituciones, así como los conyugues, no
pueden ser titulares de acciones de
empresas alguna en los sistemas financieros
o de seguro.
Esta limitación no rige respecto de las
acciones adquiridas con anterioridad a la
asunción del cargo o función y siempre que
LIMITACIÓN A ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE
OTRA EMPRESA DE LA MISMA NATURALEZA
Quienes, directa o indirectamente, sean accionistas mayoritarios
de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, no
pueden ser titulares, directa o indirectamente, de mas de 5% de
las acciones de otra empresa de la misma naturaleza.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas
financieros o de seguros debe ser registrada en la
Superintendencia. En su caso, las instituciones de compensación
y liquidación de valores establecerán con la Superintendencia la
utilización de los medios de comunicación informáticos mas
convenientes para permitir una información a tiempo y real.
Tratándose de empresas que no tengan inscritas sus acciones en
bolsa o que teniéndolas, las negocien fuera de ellas, será
responsabilidad del Gerente General de la empresa, remitir a la
superintendencia, dentro de los 10 días hábiles de cada mes, la
TRANSFERENCIA POR ENCIMA DEL 10% DEL
CAPITAL SOCIAL
La transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o
de seguros por encima de 10% de su capital social a favor de una sola
persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa
autorización de la superintendencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior rige para los casos en que, con la
adquisición prevista y consideradas con tendencias previas de la persona
que se trate, se alcance el mencionado porcentaje.
Si una persona jurídica, domiciliada en el Perú, fuese accionista en
porcentaje mayor al antes señalado en la empresa, sus socios deben
contar con la previa autorización de la superintendencia para ceder
derechos o acciones de esa persona jurídica en proporción superior al
10%. Si el accionista fuese persona jurídica no domiciliado queda
obligada a informar a la superintendencia en caso que se produzca una
modificación en la composición de su accionariado, en proporción que
exceda dicho porcentaje, con indicación de los nombres de los accionistas
de esta ultima sociedad.
Pesa sobre la empresa la obligación de informar a dicho organismo en los
casos en los que tome conocimiento de que una parte de sus acciones ha
DENEGATORIA DE SOLICITUD DE
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
El superintendente denegara la autorización que se solicite
conforme a ley, si la persona natural que pretenda adquirir
acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la
persona jurídica que tengan igual propósito , se encontraran
incursos en puntos relacionados:
• Impedimento por ser organizadores.
• Impedimento para ser accionista.
• Limitación a la participación en el capital de una
empresa por parte de la otra misma naturaleza.
• Limitación para ser accionista en razón al cargo.
• Limitación a accionistas mayoritarios de otra
empresa de la misma naturaleza.
SANCIÓN AL COMPRADOR QUE TRANSGREDE
LAS NORMAS SOBRE LIMITACIÓN A LA
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA
EMPRESA
En caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo
dispuesto en los puntos referentes a:
Impedimento para ser accionista.
Limitaciones a la participación en el capital
de una empresa por parte de la otra de la
misma naturaleza.
Limitaciones para ser accionistas en
relación al cargo.
Limitaciones a accionistas mayoritarios de
otra empresa de la misma naturaleza.
El comprador es sancionado con una multa equivalente al monto del
valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas sin perjuicio
de ello, queda obligatorio a la venta en plazo de 30 días y si tal
plazo venciera sin que la situación haya sido corregida , se duplica
la multa adicionalmente el adquiriente que hubiera infringido lo
dispuesto en los puntos 3 y 4 no puede ejercer el derecho de voto
en las sesiones de junta general. En el caso de que el accionista
rehusara cumplir con lo establecido en la normal legal
referente a:Numero mínimo de accionistas.
Transferencia por encima del 10%
del capital social.
La superintendencia podrá suspender el ejercicio de sus derechos
como tal, incluyendo su derecho a voto y a recibir participaciones en
las utilidades. Asimismo las acciones de que es titular el accionista,
no será imputable para determinar el quórum y mayorías necesarias
ACCIONES PREFERENTES
Las empresas de sistema financiero pueden emitir acciones
preferentes. Las acciones preferentes pueden ser redimibles plazo
fijo, con derecho acumulativo o no acumulativo y otras según lo
acuerde la junta general de accionistas. En caso de perdidas, estas
serán absorbidas en primer lugar por las acciones comunes y solo
cuando se hayan agotado el valor de estas ultimas, serán
absorbidas por las acciones preferentes.
En caso que las perdidas reduzcan el valor del patrimonio contable
en un tercio a mas , las acciones sin derecho, adquirirán ese
derecho, salvo se aumente el capital con suscripción de nuevas
acciones comunes.
Así mismo las empresas podrán emitir y colocar acciones bajo la
par, observando lo siguiente:
Cargar el
monto del
descuento
en su
colocación a
sus cuentas
de utilidades
retenidas.
Cargar el
gasto
financiero a
resultados lo
que se hará
en el mismo
ejercicio en
que se
coloquen
dicho títulos.
FUSIÓN Y ESCISIÓN DE EMPRESAS – DERECHO
DE LOS DESIDENTES
Acordadas por las respectivas juntas
generales la fusión de dos o mas empresas
de los sistemas financieros, los accionistas
tienen derecho a vender sus acciones a la
correspondiente empresa conforme a las
normas de la Ley General de Sociedades.
El mismo derecho asiste a los accionistas
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INVERSION DE LOS CAPITALES

  • 1. Universidad Nacional «San Luis Gonzaga» de Ica Escuela de Contabilidad Facultad de Contabilidad
  • 2. NÚMERO MINIMO DE ACCIONISTAS Las empresas de los sistemas financiero y de seguros organizados como sociedades anónimas deben tener en todo momento el numero mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedad. Toda persona natural o jurídica que adquiere acciones de una empresa, directa o indirecta, por un monto del 1% del capital social en el curso de doce meses, o que con esas compras alcance una participación de 3% o mas, tiene la obligación de proporcionar a la superintendencia la información que este organismo le solicite, para la identificación de sus principales actividades en el caso del sociedades que emitan acciones al portador.
  • 3. TENENCIA DE ACCIONES POR UNA SOLA PERSONA IMPEDIMENTOS PARA SER ACCIONISTA Para la tendencia de acciones en una determinada empresa de los sistemas financiero o de seguros por una sola persona, no existe mas limitaciones que la que impone el requisito establecido en el articulo anterior. No puede accionista de una empresa de los sistemas financieros de seguros: • Los condenados por delitos de trafico ilícito de drogas, delito doloso, aun cuando hubieran sido rehabilitados. A • Los que, al tiempo de la intervención, o en años previos, hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la supervivencia que administrativamente se les hubiere encontrado responsable de actos que han merecido sanción. B • Lo que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente, responsables por actos que han merecido sanción. C
  • 4. LIMITACIÓN A LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE UNA EMPRESA POR PARTE DE OTRA DE LA MISMA NATURALEZA No puede ser accionista de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, otra de las mismas naturaleza. Para estos efectos no se considera como empresa de la misma naturaleza a aquellos otros tipos de empresas que integran el sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la empresa involucrada. Se exceptúa la compra de acciones con el propósito, declarado juratoriamente ante la Superintendencia, de incorporar por fusión de la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia. Si transcurriesen 6 meses de la emisión de la declaración jurada sin que la fusión se haya formalizado, el titular de las acciones adquiridas con tal fin queda obligado a transferirlas e impedirlo de ejercer con ellas el derecho a voto.
  • 5. LIMITACIONES PARA SER ACCIONISTA EN RAZON DEL CARGO Los funcionarios y trabajadores públicos a que se refiere el art. 39° de la Constitución Política, así como sus cónyuges. No pueden ser titulares de acciones de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, en una proporción que exceda del 5% del capital de la empresa. El presidente de la CONASEV, el superintendente, los trabajadores de ambas instituciones, así como los conyugues, no pueden ser titulares de acciones de empresas alguna en los sistemas financieros o de seguro. Esta limitación no rige respecto de las acciones adquiridas con anterioridad a la asunción del cargo o función y siempre que
  • 6. LIMITACIÓN A ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE OTRA EMPRESA DE LA MISMA NATURALEZA Quienes, directa o indirectamente, sean accionistas mayoritarios de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, no pueden ser titulares, directa o indirectamente, de mas de 5% de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financieros o de seguros debe ser registrada en la Superintendencia. En su caso, las instituciones de compensación y liquidación de valores establecerán con la Superintendencia la utilización de los medios de comunicación informáticos mas convenientes para permitir una información a tiempo y real. Tratándose de empresas que no tengan inscritas sus acciones en bolsa o que teniéndolas, las negocien fuera de ellas, será responsabilidad del Gerente General de la empresa, remitir a la superintendencia, dentro de los 10 días hábiles de cada mes, la
  • 7. TRANSFERENCIA POR ENCIMA DEL 10% DEL CAPITAL SOCIAL La transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima de 10% de su capital social a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de la superintendencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior rige para los casos en que, con la adquisición prevista y consideradas con tendencias previas de la persona que se trate, se alcance el mencionado porcentaje. Si una persona jurídica, domiciliada en el Perú, fuese accionista en porcentaje mayor al antes señalado en la empresa, sus socios deben contar con la previa autorización de la superintendencia para ceder derechos o acciones de esa persona jurídica en proporción superior al 10%. Si el accionista fuese persona jurídica no domiciliado queda obligada a informar a la superintendencia en caso que se produzca una modificación en la composición de su accionariado, en proporción que exceda dicho porcentaje, con indicación de los nombres de los accionistas de esta ultima sociedad. Pesa sobre la empresa la obligación de informar a dicho organismo en los casos en los que tome conocimiento de que una parte de sus acciones ha
  • 8. DENEGATORIA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES El superintendente denegara la autorización que se solicite conforme a ley, si la persona natural que pretenda adquirir acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la persona jurídica que tengan igual propósito , se encontraran incursos en puntos relacionados: • Impedimento por ser organizadores. • Impedimento para ser accionista. • Limitación a la participación en el capital de una empresa por parte de la otra misma naturaleza. • Limitación para ser accionista en razón al cargo. • Limitación a accionistas mayoritarios de otra empresa de la misma naturaleza.
  • 9. SANCIÓN AL COMPRADOR QUE TRANSGREDE LAS NORMAS SOBRE LIMITACIÓN A LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA En caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo dispuesto en los puntos referentes a: Impedimento para ser accionista. Limitaciones a la participación en el capital de una empresa por parte de la otra de la misma naturaleza. Limitaciones para ser accionistas en relación al cargo. Limitaciones a accionistas mayoritarios de otra empresa de la misma naturaleza.
  • 10. El comprador es sancionado con una multa equivalente al monto del valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas sin perjuicio de ello, queda obligatorio a la venta en plazo de 30 días y si tal plazo venciera sin que la situación haya sido corregida , se duplica la multa adicionalmente el adquiriente que hubiera infringido lo dispuesto en los puntos 3 y 4 no puede ejercer el derecho de voto en las sesiones de junta general. En el caso de que el accionista rehusara cumplir con lo establecido en la normal legal referente a:Numero mínimo de accionistas. Transferencia por encima del 10% del capital social. La superintendencia podrá suspender el ejercicio de sus derechos como tal, incluyendo su derecho a voto y a recibir participaciones en las utilidades. Asimismo las acciones de que es titular el accionista, no será imputable para determinar el quórum y mayorías necesarias
  • 11. ACCIONES PREFERENTES Las empresas de sistema financiero pueden emitir acciones preferentes. Las acciones preferentes pueden ser redimibles plazo fijo, con derecho acumulativo o no acumulativo y otras según lo acuerde la junta general de accionistas. En caso de perdidas, estas serán absorbidas en primer lugar por las acciones comunes y solo cuando se hayan agotado el valor de estas ultimas, serán absorbidas por las acciones preferentes. En caso que las perdidas reduzcan el valor del patrimonio contable en un tercio a mas , las acciones sin derecho, adquirirán ese derecho, salvo se aumente el capital con suscripción de nuevas acciones comunes. Así mismo las empresas podrán emitir y colocar acciones bajo la par, observando lo siguiente: Cargar el monto del descuento en su colocación a sus cuentas de utilidades retenidas. Cargar el gasto financiero a resultados lo que se hará en el mismo ejercicio en que se coloquen dicho títulos.
  • 12. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE EMPRESAS – DERECHO DE LOS DESIDENTES Acordadas por las respectivas juntas generales la fusión de dos o mas empresas de los sistemas financieros, los accionistas tienen derecho a vender sus acciones a la correspondiente empresa conforme a las normas de la Ley General de Sociedades. El mismo derecho asiste a los accionistas para el caso de una escisión de una empresa.