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TEORÍA DE LA
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Sus orígenes Robert Alexy nace el 9 de
septiembre de 1945 en Oldenburg, Alemania.
En la actualidad, es profesor de Derecho
Público y Filosofía del Derecho en la
Universidad Christian–Albrechts en Kiel;
asimismo, es Presidente de la sección
alemana de la Asociación Internacional de
Filosofía Jurídica y Social.
En su aspecto verbal como argumento, viene
a ser la forma del razonamiento que se
emplea para demostrar algo, probando o
refutando una proposición o para convencer
a otra persona de la verdad o la falsedad de
aquello que se afirma o se niega.
OBJETIVOS:
La argumentación jurídica es un proceso mediante
el cual se presentan razones lógicas y pruebas
sustanciales para respaldar una posición legal.
En esencia, se trata de convencer a un auditorio,
ya sea un juez, un jurado, o incluso otros abogados
de la validez de un argumento legal.
IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
La argumentación está presente en nuestra vida diaria
cuando conversamos para convencer a alguien sobre
un punto de vista que tengamos de algún tema.
La finalidad de toda argumentación es influir en el
receptor.
Si se hace mediante la razón ( argumentos,
pruebas…)Se producirá un convencimiento. si se apela
a la vía de los sentimiento se tratará de persuadirlo.
TEXTOS ARGUMENTATIVOS: Función de la lengua.
La argumentación de utiliza en textos periodísticos
de opinión, ensayos, textos filosóficos y científicos.
También está presente en debates, en algunos
mensajes publicitarios así como en discursos
políticos.
Su función de la lengua es apelativa porque se
espera que el receptor tenga una reacción ante lo
que el emisor propone.
La intención comunicativa del emisor es convencer
o persuadir al receptor.
CONCEPTO DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
La teoría de la argumentación jurídica se refiere a
los estudios jurídico-filosóficos que esgrimen las
diversas corrientes de pensamiento respecto al
contenido de las premisas argumentativas, desde
la perspectiva de los operadores de derecho.
En la práctica, el argumento jurídico es uno de los
más frecuentes y reviste una gran importancia en el
ámbito jurisdiccional, pues con el se recurre a la
jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes
principales.
La teoría de la argumentación o del debate
abraza las artes y las ciencias del debate civil,
dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y,
por supuesto la persuasión
Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de
procedimiento en ambos sistemas.
La argumentación se preocupa principalmente de llegar a
conclusiones a través del razonamiento lógico es decir,
afirmaciones basadas en premisas.
Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el
debate y la negociación, las cuales están dirigidas a
alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables,
su principal motivación se circunscribe a la rama del debate
social en el que la victoria sobre un oponente es el principal
objetivo.
Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual
algunas personas protegen sus creencias o sus propios
intereses en un diálogo racional, en simple coloquios o
durante el proceso de argumentación o defensa de ideas.
La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para
probar y comprobar la validez de ciertos tipos de
evidencias.
Una de las definiciones de este tipo de argumento
se menciona cuando se dice que el argumento de
prestigio que se caracteriza con más claridad es el
argumento jurídico, el cual utiliza actos o juicios de
una persona o de un grupo de personas como el
medio de prueba a favor de una tesis.
Una de las criticas que se le ha hecho a la teoría
del discurso es que en la rama jurídica no es
necesario que el hablante crea lo que está
defendiendo o argumentando porque de todos
los abogados es conocido que podrían estar
defendiendo o argumentando a favor de su
cliente sin necesariamente creer en su causa, o en
algún caso defenderlo, sabiendo que es culpable.
Se puede concluir entonces que la argumentación
jurídica es un proceso mediante el cual se
presentan razones lógicas y pruebas sustanciales
para respaldar una posición legal.
En esencia se trata de convencer a un auditorio,
ya sea un juez, un jurado e incluso a otros
abogados, de la validez de un argumento legal
La argumentación jurídica, se proyecta como
teoría interdisciplinaria de las formas seguidas para
lograr conclusiones validas al aplicar el derecho al
tomar decisiones judiciales.
La argumentación bien realizada permite que se
reconozca la importancia y significado del tema
del que se habla en los textos.
Entonces, la argumentación brinda claridad y
persuasión.
TIPOS O CLASES DE ARGUMENTOS:
- Argumentos deductivos: Aquellos que parten de
premisas seguras o probables y extraen conclusiones.
- Argumentos inductivos: Es un modo de razonamiento
que parte del estudio de casos particulares para
alcanzar conclusiones posibles. Esto último es
fundamental.
Es una forma de razonamiento, en el que la verdad de
las premisas apoyan la conclusión, pero no la
garantiza. Ejem. Cuervos negros.
- ARGUMENTOS ABDUCTIVOS: Son aquellos que generan
hipótesis y amplían el conocimiento. Por ejemplo: jardín-
huellas- animal grande y pesado.
- ARGUMENTOS CAUSALES: Son aquellos que se centran
específicamente en como algo ha causado, o a
conducido, a algún problema concreto.
Un argumento causal responde a una pregunta de
cómo o por qué: ¿ cómo llegaron las cosas a ser como
son?
- ARGUMENTOS POR GENERALIZACIÓN: a partir de varios
casos similares, se obtiene una tesis común, que es
aplicada a un nuevo caso del mismo tipo.
Ejemplo de la vitamina D.
CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
La argumentación jurídica por su parte,
generalmente se entiende como el dar razones
que justifiquen una premisa.
Así, la premisa verdadera o probable no es la
proposición legal sino la interpretación que se
hace de ella.
Los argumentos son las razones que nos llevaron a
dicha interpretación como verdadera o probable.
ELEMENTOS DE UNA ARGUMENTACIÓN
Un argumento debe contener PREMISAS Y UNA
CONCLUSIÓN.
Las premisas deben ser explícitamente
diferenciables de una conclusión. Gráficamente se
vería así, entonces, antes de escribir un argumento
debemos pensar explícitamente qué queremos
Probar y qué razones tenemos para concluir que
eso es cierto.
ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO:
Incluye las premisas, las reglas de inferencia validas
en el sistema jurídico correspondiente, y los valores
para logar la interpretación.
El texto argumentativo suele organizar el contenido
en tres apartados:
Introducción, desarrollo o cuerpo argumentativo, y
conclusión.
Suele partir de una breve exposición ( llamada “
Introducción o encuadre” ) en la que el argumentador
intenta captar la atención del destinatario y despertar
en él una actitud favorable.
LAS CORRIENTES DE LA ARGUMENTACIÓN:
• La Escuela de Maguncia
• La nueva Retórica
• La Escuela de Cambridge
• La Escuela de Kiel
VICIOS DE LA
ARGUMENTACIÓN
Los vicios de la argumentación son errores que
pueden contener los argumentos, ya sea
intencional o accidentalmente, esto para lograr la
aceptabilidad de una tesis o pretensión.
Los vicios verbales son aquellas formas de construcción o
empleo de vocabulario inadecuado en los textos legales
y/o escritos que se produce y pueden dificultar la
interpretación correcta de un mensaje.
REGLAS PARA ARGUMENTAR MEJOR
1.- Determinar las premisas y la conclusión
2.- Desarrollar la ideas en orden natural
3.- Partir de premisas fidedignas
4.- Ser concreto y conciso
5.- Centrarse en lo sustantivo, no en las connotaciones.
6) Ser coherente en el uso de los términos.
FALACIAS:
Una falacia es un razonamiento no valido o incorrecto
pero con apariencia de razonamiento correcto.
Es un razonamiento engañoso o erróneo ( falaz ), pero
que pretende ser convincente o persuasivo.
Todas las falacias son razonamiento que vulneran alguna
regla lógica.
Las falacias argumentativas constituyen uno de los
principales errores a la hora de desarrollar un texto
argumentativo.
Se presentan como aparentes argumentos pero
su validez es débil o nula, así mismo, incurren en la
descalificación o el engaño.
TIPOS DE CASOS: FÁCILES, DIFÍLES Y TRÁGICOS:
Casos fáciles son aquellos ( que ciertamente existen) en
los que no hay más que aplicación pura y simple del
derecho, mientras que en los casos difíciles la cuestión
en litigio no está determinada por los estándares
jurídicos existentes; por eso, estos últimos requieren, a
diferencia de los primeros más labor.
Un caso trágico es genuinamente trágico
cuándo el conflicto no tiene solución racional
posible o cuando podría ser resuelto, pero
esto implica un sacrificio o pérdida moral.

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TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2024 (1).pdf

  • 2. Sus orígenes Robert Alexy nace el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg, Alemania. En la actualidad, es profesor de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad Christian–Albrechts en Kiel; asimismo, es Presidente de la sección alemana de la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social.
  • 3. En su aspecto verbal como argumento, viene a ser la forma del razonamiento que se emplea para demostrar algo, probando o refutando una proposición o para convencer a otra persona de la verdad o la falsedad de aquello que se afirma o se niega.
  • 4. OBJETIVOS: La argumentación jurídica es un proceso mediante el cual se presentan razones lógicas y pruebas sustanciales para respaldar una posición legal. En esencia, se trata de convencer a un auditorio, ya sea un juez, un jurado, o incluso otros abogados de la validez de un argumento legal.
  • 5. IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA La argumentación está presente en nuestra vida diaria cuando conversamos para convencer a alguien sobre un punto de vista que tengamos de algún tema. La finalidad de toda argumentación es influir en el receptor. Si se hace mediante la razón ( argumentos, pruebas…)Se producirá un convencimiento. si se apela a la vía de los sentimiento se tratará de persuadirlo.
  • 6. TEXTOS ARGUMENTATIVOS: Función de la lengua. La argumentación de utiliza en textos periodísticos de opinión, ensayos, textos filosóficos y científicos. También está presente en debates, en algunos mensajes publicitarios así como en discursos políticos. Su función de la lengua es apelativa porque se espera que el receptor tenga una reacción ante lo que el emisor propone.
  • 7. La intención comunicativa del emisor es convencer o persuadir al receptor. CONCEPTO DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA La teoría de la argumentación jurídica se refiere a los estudios jurídico-filosóficos que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores de derecho.
  • 8. En la práctica, el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con el se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teoría de la argumentación o del debate abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y, por supuesto la persuasión
  • 9. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación se circunscribe a la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo.
  • 10. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o sus propios intereses en un diálogo racional, en simple coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias.
  • 11. Una de las definiciones de este tipo de argumento se menciona cuando se dice que el argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento jurídico, el cual utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como el medio de prueba a favor de una tesis.
  • 12. Una de las criticas que se le ha hecho a la teoría del discurso es que en la rama jurídica no es necesario que el hablante crea lo que está defendiendo o argumentando porque de todos los abogados es conocido que podrían estar defendiendo o argumentando a favor de su cliente sin necesariamente creer en su causa, o en algún caso defenderlo, sabiendo que es culpable.
  • 13. Se puede concluir entonces que la argumentación jurídica es un proceso mediante el cual se presentan razones lógicas y pruebas sustanciales para respaldar una posición legal. En esencia se trata de convencer a un auditorio, ya sea un juez, un jurado e incluso a otros abogados, de la validez de un argumento legal
  • 14. La argumentación jurídica, se proyecta como teoría interdisciplinaria de las formas seguidas para lograr conclusiones validas al aplicar el derecho al tomar decisiones judiciales. La argumentación bien realizada permite que se reconozca la importancia y significado del tema del que se habla en los textos. Entonces, la argumentación brinda claridad y persuasión.
  • 15. TIPOS O CLASES DE ARGUMENTOS: - Argumentos deductivos: Aquellos que parten de premisas seguras o probables y extraen conclusiones. - Argumentos inductivos: Es un modo de razonamiento que parte del estudio de casos particulares para alcanzar conclusiones posibles. Esto último es fundamental. Es una forma de razonamiento, en el que la verdad de las premisas apoyan la conclusión, pero no la garantiza. Ejem. Cuervos negros.
  • 16. - ARGUMENTOS ABDUCTIVOS: Son aquellos que generan hipótesis y amplían el conocimiento. Por ejemplo: jardín- huellas- animal grande y pesado. - ARGUMENTOS CAUSALES: Son aquellos que se centran específicamente en como algo ha causado, o a conducido, a algún problema concreto. Un argumento causal responde a una pregunta de cómo o por qué: ¿ cómo llegaron las cosas a ser como son? - ARGUMENTOS POR GENERALIZACIÓN: a partir de varios casos similares, se obtiene una tesis común, que es aplicada a un nuevo caso del mismo tipo.
  • 17. Ejemplo de la vitamina D. CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA La argumentación jurídica por su parte, generalmente se entiende como el dar razones que justifiquen una premisa. Así, la premisa verdadera o probable no es la proposición legal sino la interpretación que se hace de ella.
  • 18. Los argumentos son las razones que nos llevaron a dicha interpretación como verdadera o probable. ELEMENTOS DE UNA ARGUMENTACIÓN Un argumento debe contener PREMISAS Y UNA CONCLUSIÓN. Las premisas deben ser explícitamente diferenciables de una conclusión. Gráficamente se vería así, entonces, antes de escribir un argumento debemos pensar explícitamente qué queremos
  • 19. Probar y qué razones tenemos para concluir que eso es cierto. ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO: Incluye las premisas, las reglas de inferencia validas en el sistema jurídico correspondiente, y los valores para logar la interpretación. El texto argumentativo suele organizar el contenido en tres apartados: Introducción, desarrollo o cuerpo argumentativo, y conclusión.
  • 20. Suele partir de una breve exposición ( llamada “ Introducción o encuadre” ) en la que el argumentador intenta captar la atención del destinatario y despertar en él una actitud favorable. LAS CORRIENTES DE LA ARGUMENTACIÓN: • La Escuela de Maguncia • La nueva Retórica • La Escuela de Cambridge • La Escuela de Kiel
  • 21. VICIOS DE LA ARGUMENTACIÓN Los vicios de la argumentación son errores que pueden contener los argumentos, ya sea intencional o accidentalmente, esto para lograr la aceptabilidad de una tesis o pretensión.
  • 22. Los vicios verbales son aquellas formas de construcción o empleo de vocabulario inadecuado en los textos legales y/o escritos que se produce y pueden dificultar la interpretación correcta de un mensaje. REGLAS PARA ARGUMENTAR MEJOR 1.- Determinar las premisas y la conclusión 2.- Desarrollar la ideas en orden natural 3.- Partir de premisas fidedignas 4.- Ser concreto y conciso 5.- Centrarse en lo sustantivo, no en las connotaciones.
  • 23. 6) Ser coherente en el uso de los términos. FALACIAS: Una falacia es un razonamiento no valido o incorrecto pero con apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento engañoso o erróneo ( falaz ), pero que pretende ser convincente o persuasivo. Todas las falacias son razonamiento que vulneran alguna regla lógica.
  • 24. Las falacias argumentativas constituyen uno de los principales errores a la hora de desarrollar un texto argumentativo. Se presentan como aparentes argumentos pero su validez es débil o nula, así mismo, incurren en la descalificación o el engaño.
  • 25. TIPOS DE CASOS: FÁCILES, DIFÍLES Y TRÁGICOS: Casos fáciles son aquellos ( que ciertamente existen) en los que no hay más que aplicación pura y simple del derecho, mientras que en los casos difíciles la cuestión en litigio no está determinada por los estándares jurídicos existentes; por eso, estos últimos requieren, a diferencia de los primeros más labor.
  • 26. Un caso trágico es genuinamente trágico cuándo el conflicto no tiene solución racional posible o cuando podría ser resuelto, pero esto implica un sacrificio o pérdida moral.