5. Subvenciones
DEFINICIÓN
Es cualquier prima o subsidio que concede el gobierno de un Estado, en forma
directa o indirecta, para la fabricación, producción o exportación de un bien
Conforme a la OCM (Organismo Mundial de Comercio), deben cumplir con dos
requisitos:
1. Que haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier
organismo público, o cuando haya alguna forma de sostenimiento de los
ingresos o de los precios; y
2. Cuando la subvención implique un beneficio para su receptor
7. • Se condonan o no se recaudan ingresos públicos que
en otro caso se percibirían ( impuestos)
• El gobierno proporciona o compra bienes o brinda
servicios, que no son de infraestructura general.
• El gobierno realiza pagos a un mecanismo financiero,
o encomienda a una entidad privada una o varias de
las funciones descritas anteriormente, o le ordene
que las leve a cabo.
• Las supeditadas al empleo de productos nacionales
con preferencia a los importados, como condición
única o entre varias condiciones.
8. Las subvenciones o subsidios
gubernamentales
• Son toda clase prácticas de apoyo, estímulo, incentivo o beneficio
económico otorgado directa o indirectamente por el Gobierno a los
productores, manufactureros o exportadores nacionales, a fin de
impulsar la industria nacional y colocarla en condiciones
competitivas en los mercados exteriores, a través de la reducción o
el ahorro de costos de producción de la mercancía correspondiente
derivados del apoyo gubernamental.
La intervención del Estado puede ser también económicamente
aceptada cuando no existe competencia en un mercado determinado.
Por ejemplo, un Estado podría subvencionar a un grupo de empresas
determinadas con el fin de impedir el ejercicio de un monopolio por
parte de algún productor en particular.
9. • El uso de subsidios gubernamentales se justifica económicamente desde
diversos puntos de vista.
En primer lugar, a través de ellos el Estado puede proveer a la comunidad
de ciertos bienes públicos que el sector privado no puede o no está
interesado en producir, porque sus beneficios económicos se dispersan de
tal forma en la comunidad que no existen los incentivos suficientes para
hacer atractiva su producción.
Dentro de este tipo de subsidios el financiamiento de la salud pública, de
la defensa nacional, o la construcción de una red de autopistas, entre
muchos otros.
Por otra parte, los subsidios pueden también permitir el desarrollo de
industrias nacientes, que no habrían podido ser puestas en marcha sin el
apoyo gubernamental, como la industria exportadora de tequila POR
EJEMPLO EN MEXICO. En estos casos, la ayuda estatal se presta sólo en una
etapa inicial, hasta que la industria beneficiaría es competitiva por sí sola.
Por último, los subsidios gubernamentales son otorgados también por
motivos políticos, cuando el Estado estima necesario mantener alguna
industria nacional ineficiente, pero que constituye, por ejemplo, una gran
fuente de empleo como es el caso de la caña de azúcar en nuestro país.
10. Procedimiento por prácticas de
dumping o subvenciones
• El procedimiento de investigación por prácticas de dumping
(o procedimiento antidumping) es un procedimiento
administrativo a través del cual se determina si existen
importaciones de mercancías en condiciones de
discriminación de precios que causen daño, amenaza de
daño o retraso a una rama de producción nacional en un
periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento
concluye con la aplicación de un derecho antidumping. El
procedimiento por subvenciones también es un
procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por
finalidad determinar la existencia de una subvención y si
ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este
es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de
una medida compensatoria.
11. CLASES
• Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está
supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a
la utilización de productos nacionales en vez de productos
importados. Están prohibidas porque están destinadas
específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por
consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los
demás países.
• Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de
diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario
acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se
confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe
suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante
puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos
subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede
imponerse un derecho compensatorio.
12. Subvenciones recurribles:
• Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país
reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables
para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención.
• En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden
causar:
pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador;
pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros
compitan en terceros mercados;
y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que
traten de competir en el mercado interno de dicho país.
• Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos
desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos
desfavorables.
• También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las
importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores
nacionales.
13. SUBVENCIONES NO RECURRIBLES
• La asistencia para actividades de investigación
• La asistencia para regiones desfavorables
• La asistencia para promover mejoras
ambientales.
14. SALVAGUARDIAS
• Es una medida de protección que se aplica cuando se
produce un incremento inusitado e imprevisto de las
importaciones, que causa daño grave a la Rama de
Producción Nacional.
• No es necesario verificar prácticas desleales de comercio.
• La decisión de aplicar la salvaguarda debe considerar,
además del daño real o potencial a la Rama de producción
nacional, los efectos que puede causar en otros agentes del
mercado ( los demás integrantes de la cadena productiva y
los consumidores) las relaciones comerciales
internacionales y otros argumentos de interés público.
16. Introducción
• Para que los consumidores y
usuarios gocen del mayor bienestar
posible, las políticas que
promueven la eficiencia económica
deben implementarse
progresivamente. En un mercado
competitivo, bastará el Derecho
Privado (el Derecho Civil y
Mercantil) para lograr una
asignación eficiente de los
recursos.
• Si en el mercado la competencia es
posible, pero hay barreras
burocráticas (contenidas en actos o
reglamentos administrativos)
ilegales o irracionales que
dificultan el acceso de las empresas
al mercado, la Comisión de Acceso
al Mercado del INDECOPI deberá
eliminar tales barreras y así
fomentar la competencia.
• Si en el mercado la competencia es
posible, pero hay conductas
monopolísticas que restringen la
competencia, la Comisión de Libre
Competencia del INDECOPI
sancionará el abuso de la posición
de dominio o las prácticas
colusorias que están restringiendo
la competencia
17. • Si en el mercado hay competencia, sólo
que ésta se encuentra afectada por
actos de competencia desleal como la
denigración o el engaño, la Comisión
de Represión de la Competencia
Desleal del INDECOPI sancionará dichos
actos.
• Si en el mercado hay libre y leal
competencia, pero los proveedores
ocultan información a los
consumidores o los productos o
servicios que ofrecen a éstos no son
idóneos conforme a la información
proporcionada y la naturaleza y
condiciones de la transacción, la
Comisión de Protección al Consumidor
del INDECOPI sancionará al proveedor
responsable del incumplimiento
(omisión de proporcionar información
relevante) o defecto (infringir el deber
de idoneidad).
• En el extremo, si la competencia no
es posible, el organismo regulador
(OSIPTEL, OSITRAN, OSINERGMIN y
SUNASS) ordenará el acceso a
facilidades esenciales para
promover competencia y, en tanto
ello no sea posible, regulará el
precio y la calidad del servicio
como si hubiera competencia. Una
vez que el regulador haya generado
competencia, su intervención
disminuirá y, eventualmente, se
retirará.
18. • La Sunass es un organismo público descentralizado, creado por Decreto
Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con
personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y financiera; cuya función es normar, regular,
supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento,
cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los
inversionistas y del usuario.
• Función normativa
• Comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos,
directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las
Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, comprende
la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. También,
comprende la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones
establecidas en normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de
concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y
normativas dictadas por la Sunass
19. • Función reguladora
• Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios y actividades bajo
su ámbito
• Función supervisora
• Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones
legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades, empresas o
actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento
de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por el Organismo
Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la
entidad o actividades supervisada.
• Función fiscalizadora y sancionadora
• Permite a la Sunass imponer sanciones y medidas correctivas dentro de su
ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas
de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los
concesionarios en los respectivos contratos de concesión
• Función de solución de controversias y reclamos
• Comprende la facultad de autorizar a los órganos de la Sunass resolver, en la vía administrativa, los
conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades
Prestadoras y el usuario.
20. AUTORIDADES DE COMPETENCIA
• INDECOPI
• Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de
la Competencia:
Investigaciones preliminares
Inicio del procedimiento
- Oficio
- A pedido de parte
Solicita CDC ( Comisión de Derecho de la
Competencia)
21. Instruye el procedimiento sancionador
Estudios e Informes
Proyectos de Lineamientos
Apoyo administrativo a CDLC ( Comisión de
Libre Derecho de Competencia)
Facultades de investigación:
- Exigir la presentación de todo tipo de
documentos.
- Citar a interrogar
_ Realizar inspecciones sin previo aviso.
22. Comisión de Defensa de la
Competencia
• Dicta medidas cautelares
• Declarar la existencia de una conducta
anticompetitiva
• Impone sanciones
• Dicta medidas correctivas
• Abogacía de la competencia
• Resuelve en instancia definitiva
SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 1
23. OSIPTEL
• -Gerencia de relaciones Empresariales
• Cuerpo Colegiado
• Tribunal de Solución de Controversias
• Es competente cuando el mercado afectado
es un servicio público de telecomunicaciones
(servicio portador, telefonía, cable, etc) El
procedimiento se rige por la normatividad
especial de esta entidad.
24. Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte -OSITRAN
• OSITRAN es el Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público creado en enero de 1998. Es un
organismo público, descentralizado, adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros, con
autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y financiera.
25. funciones
• Tiene como funciones
generales supervisar, regular,
normar, fiscalizar, sancionar,
solucionar controversias y
atender reclamos, respecto
de actividades o servicios que
involucran la explotación de
la infraestructura de
transporte de uso público y
su mercado, incluida la
prestación de servicios
públicos de transporte
ferroviario de pasajeros en
las vías que forman parte del
Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y
Callao - Metro de Lima y
Callao.
26. Función Normativa
• El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos,
normas que regula los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas
condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las
Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los usuarios.
• Función Reguladora
• El OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades
derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o
contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades
Esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de
tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y
reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y
dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto.
• Función Supervisora
27. • El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o
técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que
realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden
servicios adecuados a los usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifica el cumplimiento
de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que
se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades
supervisadas.
• Funciones Fiscalizadora y Sancionadora
• El OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades
Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones
establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de
concesión respectivos.
• Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos
• El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y
reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades
Prestadoras y entre éstas y usuarios. Quedan excluidas de las funciones de
solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del
INDECOPI. Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos
comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación y de ser
ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia
correspondiente.
28. • Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una
institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del
sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales
de las actividades que desarrollan.
• Osinergmin. Por esta razón, también supervisa que las empresas mineras
cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.
• Osinergmin tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de
autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Las
labores de regulación y supervisión de esta institución se rigen por
criterios técnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energético
del país y la protección de los intereses de la población.
29. • Ser proactivos para lograr que el
Perú cuente con una cobertura a
nivel nacional de servicios
energéticos oportunos, suficientes,
confiables, asequibles y de calidad.
Supervisar que las operaciones de
las empresas de energía y minería
se realicen en forma segura para la
comunidad, trabajadores y el
ambiente.
• Proporcionar a las empresas
prestadoras e inversionistas un
marco regulatorio, de supervisión y
de fiscalización, con reglas y
procesos claros y predecibles, que
permitan lograr una rentabilidad
apropiada y que incentiven una
mayor inversión.
• Cumplir y hacer cumplir los
políticas sectoriales de energía y
minería y brindando a las
instituciones del Estado un soporte
técnico y prospectivo, que les
permita propiciar una política
sectorial sostenible e información
necesaria y oportuna para el
cumplimiento de sus funciones.
• Construir una organización
innovadora, constituida por
colaboradores competentes y
motivados que laboren en un
entorno atractivo y retador que
promueva y potencie su desarrollo
profesional y personal.
•
30. PROCEDIMIENTO TRILATERAL
SANCIONADOR
• El procedimiento siempre se inicia:
• -De oficio por la secretaría Técnica
• Por propia iniciativa de la ST por denuncia de parte, siendo
el titular la ST.
• El denunciante es un colaborador activo,el cuál va a ejercer
un derecho de petición pero a su vez va a carecer de
pretensión
• El denunciante puede apelar la resolución que exculpa al
denunciado, no puede exigir que se incremente la multa.
• Cualquier consumidor o autoridad interesada puede
participar en el procedimiento.
31. MEDIDAS CAUTELARES
• Las medidas cautelares están destinadas asegurar la
eficacia de la decisión definitiva, lo cual incluye
asegurar el cumplimiento la eficacia de la decisión
definitiva, lo cual incluye asegurar el cumplimiento
de las medidas correctivas que se pudieran dictar
en la resolución final, pueden dictarse antes de
iniciarse el procedimiento sancionador o en
cualquier etapa dentro de éste.
32. Requisitos para el dictado de medidas
• El pago de la tasa por derecho de tramite
ascendente a ½ UIT
• La verosimilitud de la denuncia
• El peligro de la demora del pronunciamiento
final
• la posibilidad de lo pedido.
33. sanciones
• Multas :
• Medidas correctivas
• Multas coercitivas : cuando no cumple con el
cumplimiento de las medida cautelar o
cuando hay incumplimiento de medidas
correctiva.
35. Se conoce como buena fe a la integridad y la honestidad en el comportamiento.
Quien actúa con buena fe, no pretende hacer el mal: si se equivoca o termina
dañando a alguien o algo, no habrá sido con dicha intención.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47. TEMA 13
• Listado enunciativo de actos de competencia
desleal
• Actos de Engaño
• Actos de Confusión.
• La Explotación Indebida de la Reputación
Ajena.
• Actos de Denigración.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57. I.
ANTECEDENTES
El 15 de setiembre de 2004, Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) interpuso denuncia contra Mactel
Electrónica E.I.R.L (Mactel) por infracción a la Ley de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor
(Decreto Legislativo N° 691), así como a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Ley Nº 26122),
por la difusión de un anuncio televisivo que presentaba a un ejecutivo español burlándose de la ingenuidad de
los peruanos usuarios del servicio de telefonía.
La Comisión de Represión de la Competencia Desleal consideró que dicho anuncio infringía el principio de
lealtad, en la modalidad de denigración, por lo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Telefónica.
Dicha Comisión sancionó a Mactel mediante Resolución Nº 017-2005/CCD-INDECOPI con 10 Unidades
Impositivas Tributarias. A su vez, Mactel apeló de dicha resolución argumentando que no podía imputársele la
conducta denunciada ya que carecía de dolo; además una tercera persona fue quien había elaborado el
anuncio.
La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en segunda instancia confirmó la Resolución
Nº 017-2005/CCD-INDECOPI; haciendo suyos los argumentos de la Comisión y reduciendo la multa impuesta a
Mactel a 2 UIT por la alta probabilidad de detección de la infracción en este caso y en tanto no se habría
verificado un daño actual, ni real, sino potencial. Así mismo ordenó el cese de difusión de anuncios que
incluyeran frases “(…) y se creyeron lo de los planes tarifarios”; y “A los peruanos ya no nos agarran de tontos”,
en un contexto donde la denunciante pudiera verse aludida.
Finalmente, la Sala interpretó de modo expreso y con carácter general la legislación relacionada a la publicidad
denigratoria, indicando que, en la medida que la denigración publicitaria respondía a la misma racionalidad y
contenido de los actos desleales de denigración, a aquélla también le era aplicable la “excepción de veracidad”
antes de calificar su ilicitud.
58. COMENTARIO
Tal y como se ha podido apreciar en precedentes anteriores emitidos por la Sala, la tendencia es a
integrar la legislación publicitaria a la que regula los actos de competencia desleal. El nuevo proyecto
de ley unifica ambas dispositivos siempre considerando a la publicidad como el instrumento más
importante de la competencia.
La Sala considera que la prohibición de la deslealtad por medio de la denigración publicitaria,
recogida en el artículo 7º de la Ley de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, responde a
la misma racionalidad del artículo 11º de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Por esta
razón, se considera que la difusión de un mensaje publicitario que contravenga el principio de lealtad
tendrá la naturaleza de acto de competencia desleal cuya materialización ha ocurrido en forma de
anuncio publicitario.
Sin embargo, la importancia de este precedente radica en que la Sala incluye como parte del análisis
de los casos de publicidad denigratoria la “excepción de veracidad” contemplada de manera expresa
sólo en la norma que contempla los actos desleales de denigración. De acuerdo a esta excepción, la
publicidad no será considerada denigratoria en cuanto, de manera concurrente, sea verdadera,
exacta y pertinente: no se considerará que tenga como objeto, ni efecto, menoscabar
injustificadamente el crédito en el mercado del competidor aludido.
59. • De acuerdo a los Lineamientos sobre Competencia Desleal y
Publicidad Comercial a fin de determinar la veracidad,
exactitud y pertinencia del mensaje publicitario que se esté
analizando deberemos tener en cuenta los siguientes
criterios:
1. El carácter objetivo o subjetivo de las afirmaciones;
2. La vigencia o antigüedad de su difusión; y,
3. La época en que se produjeron; la veracidad de los hechos
a los que se hace referencia en las afirmaciones bajo análisis;
así como otras circunstancias de tiempo, lugar y modo que se
presenten en cada caso particular.
Es importante señalar que este mismo análisis, aunque no
expresamente, ya lo venía realizando el INDECOPI en sus
resoluciones.
Vigencia
El Precedente de Observancia Obligatoria entró en vigencia
el 24 de abril de 2006.
60. Actos contra el principio de legalidad
• Los actos contra el principio de legalidad consisten en la
difusión de publicidad que no respete las normas del
ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad
publicitaria. Constituye una infracción de este principio el
incumplimiento de cualquier disposición que regule la
realización de publicidad, respecto de su contenido, difusión o
alcance. Cabe señalar, que la Ley de Represión de la
Competencia Desleal establece algunos supuestos específicos
en los se estaría infringiendo el principio de legalidad, dichos
supuestos son los siguientes:
61. • a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos
que implica el uso o consumo de productos peligrosos.
• b) Cuando el precio es anunciado, omitir la presentación del precio total
de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo
adicional indispensable para su adquisición.
• c) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con
precios de venta al crédito, la cuota inicial si es aplicable al caso, el monto
total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al
producto anunciado y el monto y detalle de cualquier cargo adicional
aplicables.
• d) Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido
la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que
dicha tarifa es aplicable.
62. a) En caso de que los precios de los productos o servicios se publiciten en
moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional,
en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio
aceptado para efectos de pago. Esto no es de aplicación para aquellos
proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios
desde y hacia el exterior.
b) La publicidad de promociones debe consignar, en cada uno de sus
anuncios, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades
disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está
obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o
servicios ofertados, en las condiciones señaladas
Código de Protección y Defensa del Consumidor también contiene disposiciones que
regulan la publicidad, estableciendo en distintos artículos las siguientes obligaciones:
63. • c) Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones
de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de
manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de
los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta,
siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente
sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de
localización de dicha fuente de información. Dicha fuente de información
debe ser un servicio gratuito, de fácil acceso e idóneo en relación con el
producto o servicio y el público al que van dirigidos los anuncios.
64. • d) La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a
conclusiones equivocadas sobre las características de los productos
anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la
ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de
los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de
inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.
• f) En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que
anuncien tasas de interés bajo el sistema de cuotas, el proveedor debe
consignar de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual
(TCEA), calculada para un año de trescientos sesenta (360) días
65. • g) Cuando se anuncien tasas de interés bajo la modalidad de
crédito revolvente, debe consignarse en la misma forma la
Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de
cualquier cargo aplicable o remitir expresamente esta
información complementaria a una fuente de información
distinta fácilmente accesible y gratuita.
• h) En el caso de la publicidad de productos o servicios
financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el
proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo
Anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta
(360) días