Este documento resume los principales modelos de fundamentación del sistema jurídico moderno, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo, y teorías mixtas. Explica que el iusnaturalismo se basa en principios éticos inherentes a la naturaleza humana, mientras que el iuspositivismo sostiene que el derecho se fundamenta únicamente en las normas positivas. También analiza los fundamentos subjetivos, objetivos y voluntaristas del positivismo jurídico, concluyendo que las teorías mixtas fusionan en
2. PROLOGO
• EL PRESENTE TRABAJO ES UNA INVESTIGACION DE LOS
MODELOS DE FUNDAMENTACION DEL SISTEMA JURIDICO
EN LA MODERNIDAD, TRATAREMOS DE EXPLICAR DE
FORMA CLARA Y CONCISA LOS ANTECEDENTES
ELEMENTOS Y EVOLUCION DEL DERECHO QUE NOS HAN
LLEVADO AL MODELO DE FUNDAMENTACION JURIDICA
EN LA ACTUALIDAD.
3. INTRODUCCION AL DERECHO
• El Derecho es el conjunto de leyes y, preceptos y normas a que están
sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y para su comprensión
se debe estudiar la relación que tiene con la filosofía en la medida en que se le
da base finalista y en que se investigan las causas que fundamentan las reglas
que lo constituyen; se relaciona con la moral, la cual también constituye un
conjunto de preceptos destinados a regir la vida de los hombres; pero la
moral tiene un radio de acción más amplio que el del Derecho, ya que
establece los deberes del individuo no solamente respecto de sus semejantes,
sino también respecto a si mismo.
4. NUESTRO RAZONAMIENTO JURIDICO
EN LA MODERNIDAD
• Nuestros razonamientos jurídicos, aunque no los tenemos realmente claros, están
impregnados, consciente e inconscientemente de elementos que provienen de los
pensamientos y fundamentos de la modernidad. Esto no significa que somos
modernos, sino que hay elementos de modernidad dentro de nuestros actos
jurídicos. En este contexto, lo que pasa es que “Mal que nos pese, la gran mayoría de
quienes elaboran el derecho lo hacen -hoy en día- con categorías propias del
crepúsculo de la Edad Moderna: el legalismo, el deductivismo metódico, la
dogmática como ciencia del derecho, el formalismo y, en general, todas las notas que
caracterizan la labor jurídica de nuestros días, son el legado del pensamiento jurídico
moderno. Elaborado en los gabinetes hace ya doscientos años, aún configura y
determina las tareas que se realizan en los tribunales y palacios legislativos.
5. FUNDAMENTO DEL DERECHO
• El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo
sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio,
que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no
puede ser solamente explicativo, sino que debe ser Justificativo, ya que el espíritu
humano no se satisface con razones únicamente explicativas. Existen dos núcleos en
el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior
del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. El segundo
núcleo es el objetivismo que es todo lo que está afuera, lo que él conoce, le afecta o
lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que
más adelante serán explicadas brevemente.
6. FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA
O IUSFILOSOFICA
• Dentro de la fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica de los Derechos
Humanos puede establecerse una doble vía, que determina dos líneas de
respuesta completamente opuestas y que, por así decirlo, atraviesan o
recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico. Esa doble vía
corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento:
• La corriente iusnaturalista
• La corriente iuspositivista
7. EL IUSNATURALISMO
• El Iusnaturalismo
• El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero todas tienen un
denominador común, la creencia de que el Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración
con arreglo a un sistema superior de criterios de justicia o principios normativos que no emanan
de la voluntad humana y que se denomina Derecho Natural.
• Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual es que desde Grecia hasta nuestros
días se han multiplicado los intentos por encontrar el Derecho Natural, es decir, su sistema de
principios normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho
Natural ha Cumplido históricamente, funciones muy importantes, aunque a veces opuestas, en
algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura social existente, y ha sido
conservador, otras veces por el contrario, actuó como lema revolucionario.
8. LA CORRIENTE IUSNATURALISTA
• La corriente iusnaturalista encierra en su seno la existencia de una gran cantidad de escuelas:
tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo humanista etc...
• Esa corriente tiene carácter metafísico y afirma fundamentalmente la naturaleza jurídica de
los Derechos Humanos. Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho
positivo -y, consiguientemente, de los derechos fundamentales- se encuentra en los
Derechos Humanos en cuanto que derechos que corresponden, "per se", a la naturaleza
humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana
respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por dignidad se entiende la
condición por la que se merece algo. Para evitar caer en una definición circular, el
iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace merecedor de todos estos
derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de autodominio, comunicación,
amor y solidaridad.
9. LA CORRIENTE IUSPOSITIVISTA
• La corriente iuspositivista encierra -al igual que la corriente iusnaturalista- gran cantidad de
escuelas: normativismo legalista, etc....
• El positivismo es de signo anti metafísico y afirma fundamentalmente el carácter no jurídico
de los Derechos Humanos. Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los
derechos fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho
positivo que los reconocen.
• Dentro de la fundamentación iusnaturalista, puede hablarse de un doble fundamento:
• A. Un fundamento último mediato o indirecto
• B. Un fundamento próximo, inmediato o directo de los Derechos Humanos
10. UN FUNDAMENTO ÚLTIMO MEDIATO
O INDIRECTO
• El fundamento último de los Derechos Humanos está en la dignidad de la
persona humana. Para el iusnaturalismo medieval, el carácter personal era lo
que hacía que el hombre fuese imagen y semejanza de Dios. Para el
iusnaturalismo moderno, este carácter se da (como dato objetivo, real, como
hecho social) en la existencia misma del hombre como ser racional, con
posibilidad de realizarse igualitaria, libre y solidariamente junto a los demás
seres humanos. Por tanto, ser persona no es sólo disponer de sí mismo, sino
disponer de sí mismo junto a otros, que también tienen el derecho y el deber
de disponer de sí.
11. UN FUNDAMENTO PRÓXIMO, INMEDIATO
O DIRECTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
• El fundamento próximo, inmediato o directo de los Derechos Humanos está
en el valor seguridad, y por tanto, en la necesidad de garantizar, para poder
respetar la dignidad de la persona humana y los valores que de ella derivan,
los concretos Derechos Humanos en cuanto que concretas dimensiones de
los valores justicia, vida, libertad, igualdad y solidaridad.
12. EL IUSPOSITIVISMO
• El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación
conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el
iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.
• Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo
estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico
(norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar
lo dictado por ella misma.
• No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común
un planteamiento anti metafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho
positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.
• En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres
humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o
voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas
13. FUNDAMENTACION JURIDICO
POSITIVA
• FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA
• La fundamentación jurídico positiva de los Derechos Humanos no puede estar sino en los valores
-y en los principios que derivan de ellos- que las constituciones reconocen, bien de forma
explícita, bien de forma implícita. Como señala el profesor Pérez-Luño:
• Los valores constitucionales...poseen una triple dimensión:
• fundamentadora, en el plano estático, del conjunto de disposiciones e instituciones
constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto. Por ello, la doctrina
germana los concibe como "valores fundamentales" (Grundwerte) y nuestra Constitución como
"valores superiores", para acentuar su significación de núcleo básico e informador de todo el
sistema jurídico- político;
14. Para el positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis y
para todo el voluntarismo jurídico existe un triple fundamento
del Derecho:
• a) Empírico (objetivista): ya que estas teorías consideran que la plenitud del Derecho se encuentra
únicamente en las normas del ordenamiento jurídico positivo, y se tienen dichas normas como simples
hechos que se imponen al jurista.
• b) Fundamento racionalista (subjetivista): ya que las normas jurídicas positivas han sido elaboradas por la
diosa razón y porque en su aplicación se utiliza el método deductivo, exagerando el papel del razonamiento
lógico.
• c) Fundamento voluntarista (también subjetivista): ya que la ley escrita es la expresión de la voluntad del
pueblo, y como esta voluntad es buena de ahí la idolatría al código, este instrumento sagrado, producto de
aquella voluntad, se propone a hacer a los ciudadanos felices arrancándolos del Orden viejo e instalándolos
en uno nuevo que garantice sus derecho y obligaciones. Es por parte de este triple fundamento que se ubica
al positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis en las teorías mixtas; ya que se apoya en los factores
objetivistas y subjetivistas, entre las que destaca con gran fuerza el voluntarismo.
15. CONCLUSION
• El Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que explican por si mismas sus orígenes,
sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado más concreto el Derecho
designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto del Derecho. En efecto; la
sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social
posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y
privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ello
que al ir estudiando se observan diferentes clases
• De Derecho, dentro de los cuales según sea el caso encontramos las diferentes corrientes o
doctrinas implementadas o aplicadas para su resolución, pero entendiendo que la aplicación
de dichas teorías no podrían ser de carácter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusión de
ambos para formar las teorías mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud
en la aplicación del Derecho.
16. BIBLIOGRAFIA
• ELIAS DIAZ, “Sociología y Filosofía del Derecho”. 2° edición 1982.
Taurus ediciones. Madrid España.
• RUBIO CORREA Marcial, “El Sistema Jurídico Introducción al
Derecho”.10° edición 2009.Pontificia Universidad Católica del Perú.
Revista de Derecho, Vol. XV, diciembre 2003.
http://www.monografias.com/trabajos16/fundamento-del-
derecho/fundamento-del-derecho.shtml#ixzz3Hst6THkF