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Libro Tercero
Título I
De las faltas contra el orden publico
Capitulo II
De la omisión de dar referencia
Debilidad: No pena con cárcel al que guarde silencio en los casos que
parezcan presentar caracteres de delito.
Fortaleza: Obliga a las personas a informar a las autoridades sobre algún
delito siempre y cuando no pongan en peligro una investigación penal.
Opinión: Este artículo que cualquier persona destinad al oficio de la sanidad y
preste ayuda a u individuo sobre la que se sospeche a ya cometido un delito y
no informe a los órganos competentes debe ser penada como cómplice del
mismo y no solo multada.
Capítulo III
De las faltas concernientes a la moneda
Debilidad: Si una persona no se da cuenta de que la moneda son falsas antes
de los 3 días será penada igual.
Fortaleza: La multa es menos ya que esa persona no se percató de que las
monedas son falsas.
Opinión: Si una persona no se da cuenta de que es falsa dentro de los 3 días
siguientes no debería ser multado ya no es su culpa el no haber informado
antes.
Capítulo IV
De las faltas relativas al ejercicio del corte topográfico a la difusión de
impresos y a los avisos.
Debilidad: No todos los carteles, anuncios o afiches requieren permiso de las
autoridades.
Fortaleza: Las personas que infrinjan los reglamentos para la distribución de
afiches o la fijación de estos.
Opinión: Toda persona que produzca o distribuya múltiples ejemplares sin
cumplir con lo establecido en la ley debe ser castigada, ya que podría estar
distribuyendo material no apto para todo público Por otro lado si en algún lugar
se fija algún anuncio o documento fueras de los lugares asignados para esto.
Capítulo V
De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios
públicos
Debilidad: es una pena de arresto muy baja.
Fortaleza: exige que cada persona que quiera realizar algún evento, abrir un
establecimiento o alquilar un lugar deba regirse por las normas de la ley.
Opinión: Este artículo debe regirse con la pena por alteración al orden público.
Capítulo VI
De los alimento practicados sin autorización
Fortaleza: Todo alistamiento o enganche debe ser autorizado legalmente.
Debilidad: Debe establecer una ley al que lo haga y al que preste el
establecimiento donde lo realiza.
Opinión: Este delito debe estar regulado por la ley del ejercicio del ejercicio
militar y penado con arresto en cárceles militares con una pena mayor a 9
meses, ya que es una estafa a la nación.
Capitulo VII
De la mendicidad
Debilidad: Establece pena de arresto a personas que no pueden trabajar y
están en situación de calle.
Fortaleza: Pena con arresto a personas que mendiguen y pueda trabajar así
como a aquellos que utilicen esta condición para prestar un servicio o vender
algún objeto.
Opinión: En mi opinión a las personas que mendiguen porque no pueden
trabajar no deberían ser penado sino ser sacado de la calle y llevado a un
centro donde se le preste la ayuda necesaria para salir de dicha condición,
sobre todo si es menor de edad, así como debería ser penado la persona que
tenga bajo su cuidado a niños y los someta a mendigar por obligación o
simplemente deje que se vaya a la calle. Pero sobre todo debería revocarle la
custodia, rigiéndose por la LOPNA, ya que esta es la que regula los deberes y
derechos de los menores.
Capitulo VIII
De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
Debilidad: Cuando perturba o atenta contra un funcionario público sería un
delito contra la nación que representa.
Fortaleza: Pena a las personas que perturben el orden público con gritos o
instrumentos que causen ruido.
Opinión: La pena de arresto contra las personas que atenten contra un
funcionario público debería ser más alta, ya que al atentar contra esta lo hace
contra la nación que representa y no debería tener derecho a multa porque es
un delito contra el estado y en cuanto a los establecido en el artículo 506, todos
merecen respeto para manifestar su opinión sin que nadie lo perturbe o
interrumpa por tal razón este articulo debería regularse con una ley de
convivencia ciudadana.
Capítulo IV
Del abuso de la credulidad de otro
Debilidad: Solo castiga al que lo haga en lugar público.
Fortaleza: Castiga a las personas que abusan de la credulidad popular.
Opinión: Este artículo también debe castigar al que lo haga tanto en público
como en privado siempre y cuando el afectado presente las prueba necesaria
para comprobar que le causo un perjuicio o perturbo el orden público.
Título II
De las faltas relativas a la seguridad publica
Capítulo I
De las faltas que se refieren a armas o materias explosivas
Debilidad: Se requiere de mayor supervisión en los locales para que no tengan
explosivos.
Fortaleza: Se regula la venta y tenencia de armas y explosivos tanto como en
casas como en establecimiento comerciales
Opinión: Tanto la persona que fabriquen, vendan o introduzcan armas de
fuego, pólvora o fuegos artificiales en el país con o sin permisos de las
autoridades que no cumplan con el reglamento para el uso, comercialización de
las mismas debe ser penado con cárcel y prohibiéndole que tengan algún tipo
de contacto con las mismas y si este ha entregado o dejado llevar armas
cargadas a una persona menor de edad debería ser penado con el doble de la
pena así como aquel perturbe el bienestar de una comunidad al descargar
armas de fuego o quemado fuegos artificiales en dicho lugar.
Capitulo II
De la caída y de las faltas de reparación de los edificios
Debilidad: Falta de verificación de los materiales utilizados para la
construcción.
Fortaleza: Castiga la negligencia de los responsables de la construcción y
cuidado de la misma.
Opinión: Si alguna persona, ya sea propietaria, representante, vigilante o
responsable de la construcción de la construcción de un edificio, puente,
andamio o cualquier de los semejantes o por negligencia, impericia o descuido
en su oportuna ejecución o las medidas para prevenir el peligro o esto cause
que se desplome un mal a terceros debería ser penado con todo el peso de la
ley, ya que un descuido en la construcción de un lugar donde harán vida
multitudes de personas o circularan millones de individuos.
Capitulo III
De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
Debilidad: Prohibir la venta de estos aparatos y realizar mantenimiento
Fortaleza: Protege la propiedad pública
Opinión: Toda persona que atente con algún bien público o privado dejando
sin señalamiento sobre el estado de la vía pública, o dejar sin alumbrado
público una calle o avenida debería ser penado con trabajo comunitario por 6
meses, ayudar a reparar el bien dañado y si reincide su pena será con cárcel y
si además su pena sea calculada con agravante ya que el individuo ha
obtenido beneficios por la venta de un bien público, ya sea cables u otro metal
así como si este es utilizado para obstaculizar el paso de la vía publica en
alguna protesta o algo así.
Capítulo IV
De los objetos colocados o tirados de manera peligrosa
Debilidad: Las calles o avenidas poco transitadas no son vigilados por ningún
organismo por ello utilizan esto para esta actividad o cuando un individuo
atenta contra el cuidado preservación del ambiente tirando o colocando objetos
que ensucian el ambiente o a las personas, tales como animales, basuras u
otro tipo de objetos debe ser multado y obligado a realizar trabajo comunitario
preservando toda el área que ensucio
Fortaleza: si se descubre la práctica de esta actividad es penado esto evita
que se haga tan frecuentemente.
Opinión: Al mismo tiempo este delito debe ser penado por la ley de
preservación ambiental para evitar que los cometan sobre todo cuando son
colocados en la vía pública pudiendo causar un accidente automovilístico
Capítulo V
De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados
Debilidad: No se realiza el seguimiento adecuado a los ciudadanos.
Fortaleza: Las personas deben ser responsables con el cuidado de las
personas enajenadas.
Opinión: Cualquier individuo que no este acto para realizar el cuidado que
necesita cualquiera persona enajenad no debe tenerla bajo su custodio, ya que
pone en peligro la vida de esa persona, por esta razón la persona o institución
encargada de otorgar la custodia de las personas enajenadas debe verificar si
son actas para prestar el cuidado que la persona enajenada necesita. Al mismo
tiempo es importante señalar que si una persona a cargo de una de estas
persona las deja escapar y mendigar debe ser penado con cárcel, ya que estas
persona capaces mentalmente de cuidarse por si misma.
Capítulo VI
De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos
Debilidad: Que no castiga con arresto al que tenga animales feroces como
mascota.
Fortaleza: Se impide que las personas tengan bajo su posesión a animales
feroces y su libre tránsito en lugares poblados.
Opinión: Una persona que deje libre y sin custodia una bestia feroces o
animales peligrosos ya sean propios o recomendados o su guarda debe ser
penado con un mayor tiempo de arresto ya que si uno de esos animales causa
la muerte o pone en peligro la vida de un individuo el será el único responsable,
y ser penado con agravantes si es un menor o persona enajenada la afectada.
Capitulo VII
De las faltas referentes o peligro comunes
Debilidad: No especifica que daño podría ser y de esa manera estar sujetos a
la interpretación del individuo.
Fortaleza: Castiga a la persona que causa daño otra por negligencia o
impericia.
Opinión: Si un individuo causa daño o crea una circunstancia para causarlo
debe ser castigada con una pena de arresto sobre todo si fue por negligencia o
impericia de la persona.
Título III
De las faltas concernientes a la moralidad publica
Capítulo I
De los juegos de azar
Debilidad: es que la pena del delito es muy baja solo de 30 o 2 meses y exige
pagar una pequeña multa a una persona que gana mucho dinero, otra debilidad
es que solo se confisca lo que se consiga en el sitio.
La fortaleza: es que castiga con más fervor al banquero o dueño y sobre todo
al que reincide en la falta.
Opinión: Es que se debería aumentar el tiempo de arresto con una pena
mínima de 1 año con un agravante si en el local se encuentra menores o
sustancias estupefacientes, así como la venta ilegal de alcohol y que no se
permita el pago de multa ya que para estas personas es algo accesible, ya que
manejare grandes cantidades de dinero y si es reincidente que se le confisque
todo el dinero obtenido por el juego. Y también se le retira todas las ganancias
obtenidas por el juego y todos los objetos destinado al juego.
Capitulo II
De la embriaguez
Debilidad: es que le da un tiempo muy corto a las personas que faciliten
alcohol o sustancias capaces de producir el estado de embriaguez a menores
de edad o personas con alteraciones o debilidades mentales, aso como el que
le da alcohol a una persona ya ebria.
Fortaleza: La persona en estado de embriaguez en un lugar público es
arrestada y adames obligada a cumplir en una casa de trabajo o mediante la
prestación de un servicio en una empresa pública el pago de su pena. Así
mismo se le retira la licencia a la persona que venda bebidas alcohólicas o
sustancias capaces de producirles a menores o personas con debilidad o
alteración de sus facultades mentales
Opinión personal: es que se debería aumentar la pena de arresto a las
personas que vendan o que faciliten la ingesta de alcohol a menores de edad y
que sea penado con agravante si la persona manifestante se hallase en estado
anormal o presente alteraciones en sus facultades mentales.
Capitulo III
De los actos contrarios a la decencia publica
Debilidad: es que la pena de arresto es solo por un mes.
Fortaleza: La multa de 10 UT puede aumentar a 300 UT dependiendo de las
faltas que ofenda la decencia pública.
Opinión: es que la persona que con actos impropios, palabras o gestos que
ofendan la decencia publica deben ser penados con arrestos de 1 a; o a 2 a; os
ya que atentan contra la salud psicológica de las personas y la moralidad
pública.
Capitulo IV
Del maltrato a los animales
Debilidad: El artículo debe especificar que se le retirara el animal a la persona
que cometa crueldades con los animales así como el que lo sometas a trabajos
forzados o lo someta a estudios científicos fuera de lugares destinado a estos.
Fortalezas: Castigo a las personas que maltraten a los animales
Opinión: Se les debe prohibir legalmente a las personas que maltraten
animales, que tengan bajo sus cuidados cualquier animal ya que podría
reincidir en el delito.
Título IV
De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad
Capítulo I
De la posesión injustificada de objetos y valores
Fortaleza: Se obliga a la persona a comprobar la procedencia de los objetos
que posee para verificar que no tenga una ilegitima procedencia.
Opinión: Cuando una persona es arrestada por alguno de estos delitos se le
debiera confiscar de manera inmediata todos los bienes que posea y le serán
solo aquellos en los que compruebe su legitima procedencia con el fin de evitar
que se siga en posesión de objetos o dineros conseguidos de manera ilegal.
Capitulo II
De las faltas de precauciones en las operaciones de comercio o de
prendas
Debilidad: Se debe imponer una pena de arresta mas larga y cerrar al
establecimiento
Fortaleza: Los comerciantes deben avisar a las autoridades que lo que
adquirió es proveniente de un delito.
Opinión: Se obliga a la persona a verificar si lo que compra es de procedencia
legitima, así como verificar si el precio exigido o aceptado es el correcto para
así evitar adquirir objetos de dudosa procedencia así como de comprar o
vender a precios muy altos. Al mismo tiempo se evita la comercialización de
objetos provenientes de un delito y que se empeñen estos ya que la persona
que se preste para esto será penado con una multa y se impondrá además el
arresto hasta por 30 días y la suspensión del ejercicio de la profesión o
industria.
Capítulo III
De la venta ilícita de llaves y ganzúas y aventuras ilícitas de cerraduras
Debilidad: No se le impide a la persona que siga ejerciendo su profesión de
cerrajero, herrero u otro artesano.
Fortaleza: Se le obliga a la persona que compruebe si la persona que solicita
la llave, una ganzúa o abrir la cerradura del lugar es el propietario.
Opinión: Según mi criterio la pena debería ser mayor ya que están violando la
ley y porque ponen en peligro a las personas.
Capitulo IV
De la tenencia ilícita de pesos y medidas
Fortaleza: Se evita que roben a las personas al momento de vender algo por
peso o medida. Toda persona comerciante que tenga pesos o medidas
diferentes a las personas autorizadas por la ley será penado con multa.
Debilidad: Se debe cerrar al establecimiento que incurra en la falta.
Opinión: Todo comerciante que alteren las pesas, pesos y medidas, para
alterar los precios; deben ser sancionado para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios.

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LibroTerceroCapitulosDelitosPublicos

  • 1. Libro Tercero Título I De las faltas contra el orden publico Capitulo II De la omisión de dar referencia Debilidad: No pena con cárcel al que guarde silencio en los casos que parezcan presentar caracteres de delito. Fortaleza: Obliga a las personas a informar a las autoridades sobre algún delito siempre y cuando no pongan en peligro una investigación penal. Opinión: Este artículo que cualquier persona destinad al oficio de la sanidad y preste ayuda a u individuo sobre la que se sospeche a ya cometido un delito y no informe a los órganos competentes debe ser penada como cómplice del mismo y no solo multada. Capítulo III De las faltas concernientes a la moneda Debilidad: Si una persona no se da cuenta de que la moneda son falsas antes de los 3 días será penada igual. Fortaleza: La multa es menos ya que esa persona no se percató de que las monedas son falsas. Opinión: Si una persona no se da cuenta de que es falsa dentro de los 3 días siguientes no debería ser multado ya no es su culpa el no haber informado antes. Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del corte topográfico a la difusión de impresos y a los avisos. Debilidad: No todos los carteles, anuncios o afiches requieren permiso de las autoridades. Fortaleza: Las personas que infrinjan los reglamentos para la distribución de afiches o la fijación de estos. Opinión: Toda persona que produzca o distribuya múltiples ejemplares sin cumplir con lo establecido en la ley debe ser castigada, ya que podría estar
  • 2. distribuyendo material no apto para todo público Por otro lado si en algún lugar se fija algún anuncio o documento fueras de los lugares asignados para esto. Capítulo V De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos Debilidad: es una pena de arresto muy baja. Fortaleza: exige que cada persona que quiera realizar algún evento, abrir un establecimiento o alquilar un lugar deba regirse por las normas de la ley. Opinión: Este artículo debe regirse con la pena por alteración al orden público. Capítulo VI De los alimento practicados sin autorización Fortaleza: Todo alistamiento o enganche debe ser autorizado legalmente. Debilidad: Debe establecer una ley al que lo haga y al que preste el establecimiento donde lo realiza. Opinión: Este delito debe estar regulado por la ley del ejercicio del ejercicio militar y penado con arresto en cárceles militares con una pena mayor a 9 meses, ya que es una estafa a la nación. Capitulo VII De la mendicidad Debilidad: Establece pena de arresto a personas que no pueden trabajar y están en situación de calle. Fortaleza: Pena con arresto a personas que mendiguen y pueda trabajar así como a aquellos que utilicen esta condición para prestar un servicio o vender algún objeto. Opinión: En mi opinión a las personas que mendiguen porque no pueden trabajar no deberían ser penado sino ser sacado de la calle y llevado a un centro donde se le preste la ayuda necesaria para salir de dicha condición, sobre todo si es menor de edad, así como debería ser penado la persona que tenga bajo su cuidado a niños y los someta a mendigar por obligación o
  • 3. simplemente deje que se vaya a la calle. Pero sobre todo debería revocarle la custodia, rigiéndose por la LOPNA, ya que esta es la que regula los deberes y derechos de los menores. Capitulo VIII De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada Debilidad: Cuando perturba o atenta contra un funcionario público sería un delito contra la nación que representa. Fortaleza: Pena a las personas que perturben el orden público con gritos o instrumentos que causen ruido. Opinión: La pena de arresto contra las personas que atenten contra un funcionario público debería ser más alta, ya que al atentar contra esta lo hace contra la nación que representa y no debería tener derecho a multa porque es un delito contra el estado y en cuanto a los establecido en el artículo 506, todos merecen respeto para manifestar su opinión sin que nadie lo perturbe o interrumpa por tal razón este articulo debería regularse con una ley de convivencia ciudadana. Capítulo IV Del abuso de la credulidad de otro Debilidad: Solo castiga al que lo haga en lugar público. Fortaleza: Castiga a las personas que abusan de la credulidad popular. Opinión: Este artículo también debe castigar al que lo haga tanto en público como en privado siempre y cuando el afectado presente las prueba necesaria para comprobar que le causo un perjuicio o perturbo el orden público. Título II De las faltas relativas a la seguridad publica Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o materias explosivas Debilidad: Se requiere de mayor supervisión en los locales para que no tengan explosivos.
  • 4. Fortaleza: Se regula la venta y tenencia de armas y explosivos tanto como en casas como en establecimiento comerciales Opinión: Tanto la persona que fabriquen, vendan o introduzcan armas de fuego, pólvora o fuegos artificiales en el país con o sin permisos de las autoridades que no cumplan con el reglamento para el uso, comercialización de las mismas debe ser penado con cárcel y prohibiéndole que tengan algún tipo de contacto con las mismas y si este ha entregado o dejado llevar armas cargadas a una persona menor de edad debería ser penado con el doble de la pena así como aquel perturbe el bienestar de una comunidad al descargar armas de fuego o quemado fuegos artificiales en dicho lugar. Capitulo II De la caída y de las faltas de reparación de los edificios Debilidad: Falta de verificación de los materiales utilizados para la construcción. Fortaleza: Castiga la negligencia de los responsables de la construcción y cuidado de la misma. Opinión: Si alguna persona, ya sea propietaria, representante, vigilante o responsable de la construcción de la construcción de un edificio, puente, andamio o cualquier de los semejantes o por negligencia, impericia o descuido en su oportuna ejecución o las medidas para prevenir el peligro o esto cause que se desplome un mal a terceros debería ser penado con todo el peso de la ley, ya que un descuido en la construcción de un lugar donde harán vida multitudes de personas o circularan millones de individuos. Capitulo III De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público Debilidad: Prohibir la venta de estos aparatos y realizar mantenimiento Fortaleza: Protege la propiedad pública Opinión: Toda persona que atente con algún bien público o privado dejando sin señalamiento sobre el estado de la vía pública, o dejar sin alumbrado público una calle o avenida debería ser penado con trabajo comunitario por 6 meses, ayudar a reparar el bien dañado y si reincide su pena será con cárcel y
  • 5. si además su pena sea calculada con agravante ya que el individuo ha obtenido beneficios por la venta de un bien público, ya sea cables u otro metal así como si este es utilizado para obstaculizar el paso de la vía publica en alguna protesta o algo así. Capítulo IV De los objetos colocados o tirados de manera peligrosa Debilidad: Las calles o avenidas poco transitadas no son vigilados por ningún organismo por ello utilizan esto para esta actividad o cuando un individuo atenta contra el cuidado preservación del ambiente tirando o colocando objetos que ensucian el ambiente o a las personas, tales como animales, basuras u otro tipo de objetos debe ser multado y obligado a realizar trabajo comunitario preservando toda el área que ensucio Fortaleza: si se descubre la práctica de esta actividad es penado esto evita que se haga tan frecuentemente. Opinión: Al mismo tiempo este delito debe ser penado por la ley de preservación ambiental para evitar que los cometan sobre todo cuando son colocados en la vía pública pudiendo causar un accidente automovilístico Capítulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados Debilidad: No se realiza el seguimiento adecuado a los ciudadanos. Fortaleza: Las personas deben ser responsables con el cuidado de las personas enajenadas. Opinión: Cualquier individuo que no este acto para realizar el cuidado que necesita cualquiera persona enajenad no debe tenerla bajo su custodio, ya que pone en peligro la vida de esa persona, por esta razón la persona o institución encargada de otorgar la custodia de las personas enajenadas debe verificar si son actas para prestar el cuidado que la persona enajenada necesita. Al mismo tiempo es importante señalar que si una persona a cargo de una de estas persona las deja escapar y mendigar debe ser penado con cárcel, ya que estas persona capaces mentalmente de cuidarse por si misma.
  • 6. Capítulo VI De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos Debilidad: Que no castiga con arresto al que tenga animales feroces como mascota. Fortaleza: Se impide que las personas tengan bajo su posesión a animales feroces y su libre tránsito en lugares poblados. Opinión: Una persona que deje libre y sin custodia una bestia feroces o animales peligrosos ya sean propios o recomendados o su guarda debe ser penado con un mayor tiempo de arresto ya que si uno de esos animales causa la muerte o pone en peligro la vida de un individuo el será el único responsable, y ser penado con agravantes si es un menor o persona enajenada la afectada. Capitulo VII De las faltas referentes o peligro comunes Debilidad: No especifica que daño podría ser y de esa manera estar sujetos a la interpretación del individuo. Fortaleza: Castiga a la persona que causa daño otra por negligencia o impericia. Opinión: Si un individuo causa daño o crea una circunstancia para causarlo debe ser castigada con una pena de arresto sobre todo si fue por negligencia o impericia de la persona. Título III De las faltas concernientes a la moralidad publica Capítulo I De los juegos de azar Debilidad: es que la pena del delito es muy baja solo de 30 o 2 meses y exige pagar una pequeña multa a una persona que gana mucho dinero, otra debilidad es que solo se confisca lo que se consiga en el sitio. La fortaleza: es que castiga con más fervor al banquero o dueño y sobre todo al que reincide en la falta.
  • 7. Opinión: Es que se debería aumentar el tiempo de arresto con una pena mínima de 1 año con un agravante si en el local se encuentra menores o sustancias estupefacientes, así como la venta ilegal de alcohol y que no se permita el pago de multa ya que para estas personas es algo accesible, ya que manejare grandes cantidades de dinero y si es reincidente que se le confisque todo el dinero obtenido por el juego. Y también se le retira todas las ganancias obtenidas por el juego y todos los objetos destinado al juego. Capitulo II De la embriaguez Debilidad: es que le da un tiempo muy corto a las personas que faciliten alcohol o sustancias capaces de producir el estado de embriaguez a menores de edad o personas con alteraciones o debilidades mentales, aso como el que le da alcohol a una persona ya ebria. Fortaleza: La persona en estado de embriaguez en un lugar público es arrestada y adames obligada a cumplir en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en una empresa pública el pago de su pena. Así mismo se le retira la licencia a la persona que venda bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producirles a menores o personas con debilidad o alteración de sus facultades mentales Opinión personal: es que se debería aumentar la pena de arresto a las personas que vendan o que faciliten la ingesta de alcohol a menores de edad y que sea penado con agravante si la persona manifestante se hallase en estado anormal o presente alteraciones en sus facultades mentales. Capitulo III De los actos contrarios a la decencia publica Debilidad: es que la pena de arresto es solo por un mes. Fortaleza: La multa de 10 UT puede aumentar a 300 UT dependiendo de las faltas que ofenda la decencia pública. Opinión: es que la persona que con actos impropios, palabras o gestos que ofendan la decencia publica deben ser penados con arrestos de 1 a; o a 2 a; os
  • 8. ya que atentan contra la salud psicológica de las personas y la moralidad pública. Capitulo IV Del maltrato a los animales Debilidad: El artículo debe especificar que se le retirara el animal a la persona que cometa crueldades con los animales así como el que lo sometas a trabajos forzados o lo someta a estudios científicos fuera de lugares destinado a estos. Fortalezas: Castigo a las personas que maltraten a los animales Opinión: Se les debe prohibir legalmente a las personas que maltraten animales, que tengan bajo sus cuidados cualquier animal ya que podría reincidir en el delito. Título IV De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad Capítulo I De la posesión injustificada de objetos y valores Fortaleza: Se obliga a la persona a comprobar la procedencia de los objetos que posee para verificar que no tenga una ilegitima procedencia. Opinión: Cuando una persona es arrestada por alguno de estos delitos se le debiera confiscar de manera inmediata todos los bienes que posea y le serán solo aquellos en los que compruebe su legitima procedencia con el fin de evitar que se siga en posesión de objetos o dineros conseguidos de manera ilegal. Capitulo II De las faltas de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas Debilidad: Se debe imponer una pena de arresta mas larga y cerrar al establecimiento Fortaleza: Los comerciantes deben avisar a las autoridades que lo que adquirió es proveniente de un delito. Opinión: Se obliga a la persona a verificar si lo que compra es de procedencia legitima, así como verificar si el precio exigido o aceptado es el correcto para
  • 9. así evitar adquirir objetos de dudosa procedencia así como de comprar o vender a precios muy altos. Al mismo tiempo se evita la comercialización de objetos provenientes de un delito y que se empeñen estos ya que la persona que se preste para esto será penado con una multa y se impondrá además el arresto hasta por 30 días y la suspensión del ejercicio de la profesión o industria. Capítulo III De la venta ilícita de llaves y ganzúas y aventuras ilícitas de cerraduras Debilidad: No se le impide a la persona que siga ejerciendo su profesión de cerrajero, herrero u otro artesano. Fortaleza: Se le obliga a la persona que compruebe si la persona que solicita la llave, una ganzúa o abrir la cerradura del lugar es el propietario. Opinión: Según mi criterio la pena debería ser mayor ya que están violando la ley y porque ponen en peligro a las personas. Capitulo IV De la tenencia ilícita de pesos y medidas Fortaleza: Se evita que roben a las personas al momento de vender algo por peso o medida. Toda persona comerciante que tenga pesos o medidas diferentes a las personas autorizadas por la ley será penado con multa. Debilidad: Se debe cerrar al establecimiento que incurra en la falta. Opinión: Todo comerciante que alteren las pesas, pesos y medidas, para alterar los precios; deben ser sancionado para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.