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Nehilyn Barrera.
CIV-25918.
Sección: T-612.
Libro Tercero
Titulo I
De las faltas contra el Orden Público.
Capitulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
La autoridad que posee una persona esta constituida por un poder,
facultad o mando otorgado por el Estado o un cargo de empleo. El que
una persona se niegue o se resista a obedecer una orden o indicación
dada por una autoridad competente, constituye al quebrantamiento o el
incumplimiento de la ley. De igual forma el que omita información o se
rehusé a prestar sus servicios a una autoridad en medio de una
calamidad o tumulto; o así mismo se niegue a identificarse ante un
funcionario en ejercicio de su ministerio, son actos sancionados por el
Código Penal vigente.
Cabe resaltar que en momentos de calamidades, tumultos o de
hechos punibles, una persona que se haya excusado o rehusado a dar
información, puede tener justificación a tal acto, como no saber con
exactitud el origen de la situación, haber entrado en estado de shock,
entre otros posibles hechos, cosa que la ley ignora y a su vez será
ignorado por la autoridad.
Las ceremonias religiosas o civiles y los cultos externos, que se
llevan a cabo con desprecio a las prohibiciones y se ejecuten fuera de
los lugares destinados son hechos sancionados por la ley, debido a que
alteran el orden público ya que en Venezuela existe diversidad de cultos.
Capitulo II
De la Omisión de dar referencias.
El profesional público de sanidad en ejercicio de sus funciones
constituye el instrumento primordial para salvar la vida de una persona
que pueda estar en peligro, al encontrarse en una situación similar pero
en la cual se presenten caracteres delictivos siempre y cuando dicho
profesional se cerciore de estos los calle o no de aviso a las autoridades
incurre en una falta a la ley.
Capitulo III
De las Faltas Concernientes a las monedas.
Ambos artículos referentes a la falsificación de monedadas y el
negarse a recibir monedas en curso legal dentro del país, se pueden
considerar en desuso debido a que desde el momento en que una
persona recibe monedas falsas inmediatamente denuncia tal acto o lo
ignora, lo mismo ocurre cuando una persona se niega a recibir el cambio
en moneda quizás lo ignore o no lo acepte debido al poco valor que
tiene hoy en día la moneda venezolana.
Capitulo IV
De las Faltas relativas al ejercicio del arte tipográfica, a la
difusión de impresos y a los avisos.
Claramente la mayoría de estos artículos se ignoran cotidianamente
tanto por la autoridad como incluso por la persona que lo lleva a cabo,
al no conocer la existencia de dichas leyes que están encargadas de
regularlos, esto se puede considerar culpa del mal manejo de la
legislación dentro del país.
Capitulo V
De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y
ejercicios públicos.
Específicamente el articulo 497 (Presentación de espectáculos
públicos sin permiso de autoridad), es un articulo que hoy en día se
encentra en desuso totalmente ya que la autoridad competente no
ejecuta acción alguna contra la falta expuesta en este, y la persona que
la comete no tiene ningún temor al llevarla a cabo.
Todo establecimiento, empresa o negocio para poder funcionar
debe estar previamente registrada y en conjunto con esto tener el
permiso de la autoridad competente es por ello que el simple hecho de
que al no poseer ambos requisitos o uno de estos, dicho acto no debería
considerarse una sanción tan leve.
El artículo 500 no debería aun estar vigente, ya que posee
demasiadas inconformidades con la ley.
Capitulo VI
De los Alistamientos practicados sin autorización.
La ley de acuerdo a este artículo debe actuar de manera precisa y
con rapidez y debe aplicarse de forma correcta.
Capitulo VII
De la Mendicidad.
Con respecto a estos artículos, es incumbencia tanto de la ley
como del Estado, el cual es el encargado de que todo ciudadano y
ciudadana tenga acceso a un trabajo, a una casa y muchos de los
derechos que por obligación o por circunstancias diferentes una persona
tenga olvidar o no defender y tener que convertirse en mendigo.
Entonces es tarea de la autoridad y de los organismos del Estado de
buscar una mejor solución que una falta por violar la ley; sino más bien
una positiva que conlleve a cambios para ambos y velar por los
Derechos y Deberes de los venezolanos y venezolanas consagrados
dentro de la Constitución vigente.
Capitulo VIII
De la Perturbación causada en la tranquilidad pública y
privada.
La perturbación publica y privada, diariamente ocurre sin
importar a la persona que la sufre, ya que es un hecho ignorado debido
a la continuidad con la que sucede. En caso de sujetos activos
calificados la perturbación cometida hacia ellos es considerada una falta
agravada pero que aun así la ley no puede controlar.
TITULO II
DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA
Capitulo I
De las faltas que se refieren a armas o a materias
explosivas.
La fabricación ilegal y venta ilícita de armas o municiones, la
fabricación o importación ilegal de pólvora, son faltas graves que
incluso algunos lo ven como indicio de una especie de terrorismo, en
este sentido se podría considerar algo débil la sanción a estas faltas.
El artículo 513, es prácticamente ignorado por la autoridad como
por la persona que lleva a cabo dicha falta ya que existe mucho
descuido en su regulación.
Las armas insidiosas son aquellas maquilladas o disimuladas con
respecto las cuales la ley debe actuar de manera eficiente cosa que hoy
en día se pone mucho en duda debido a la mala administración y
ejecución de la legislación en Venezuela.
Capitulo II
De la caída y la falta de reparación de los edificios.
Los edificios, puentes, andamios o cualquier otra construcción
semejante, al igual que alguna obra en ruina, son responsabilidad de la
constructora que la llevo a cabo o del propietario, los cuales deben
garantizar la seguridad personal y la seguridad publica propia y de otras
personas, respetando así lo expuesto en estos artículos.
Capitulo III
De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan
al publico.
Las señales y cercas preventivas de peligro, al igual que el
apagado del alumbrado público son faltas graves que incluso pueden
acabar en la muerte de una o varias personas, el descuido y la carente
vigilancia por parte de la autoridad, conlleva al incumplimiento
imprudente por parte del ciudadano de estas reglamentaciones.
Capitulo IV
De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa.
El bote de basura o escombros que puedan llegar a ofender a otra
persona, son faltas leves al igual que por imprudencia una persona
cuelgue objetos en ventanas, techos, azoteas entre otros que ocasionen
ofensas o ensucien a otras personas. Son actos que la autoridad no les
da mucha importancia y que al momento en que una persona acuda por
estas causas puede que no s ele preste la atención adecuada.
Capitulo V
De las faltas que se refieren a la vigilancia de los
enajenados.
Son faltas en las cuales se ven implicadas tanto la autoridad en su
manera de actuar ante dichas faltas y las personas a cargo de
enajenados en el cuidado y custodia de los mismos, a las cuales incluso
se le agrega una agravante a la sanción si es un director de
establecimientos de enajenados o algún individuo que ejerza el arte de
curar que seria la suspensión del ejercicio de su profesión.
Capitulo VI
De la falta de vigilancia y dirección en los animales y
vehículos.
Las bestias feroces y animales peligrosos deben estar bajo el
cuidado de una persona con experiencia en ellos, para evitar situaciones
en las que estas bestias puedan escaparse y causar un daño grave, en
caso de imprudencia por parte del dueño de dichos animales la sanción
será mas grave. De igual forma para el que deje animales o vehículos
de modo peligroso en vías publicas.
Capitulo VII
De las faltas referentes a peligros comunes
El peligro de causar un daño contra las personas o cosas, ya sea
por negligencia o imprudencia y son relativas al ejercicio de las artes,
comercio o industrias la sanción lleva consigo la suspensión del arte o
profesión.
TITULO III
De las faltas concernientes a la moralidad publica
Capitulo I
De los juegos de azar
En su totalidad los artículos referentes a este capitulo son
ignorados por la autoridad y por las personas que participan en ellos.
Capitulo II
De la Embriaguez.
Estos artículos se encuentran actualmente ignorados por la
autoridad ya que día a día en las calles y lugares públicos se pueden
observar individuos en estado de embriaguez y aun así ninguna
autoridad competente ha actuado de manera eficaz para darle solución a
esta falta. Dichos actos incluso pueden llegar a perjudicar a
comerciantes si actúan como contraventor de bebidas o sustancias
embriagantes.
Capitulo III
De los actos contrarios a la decencia publica
Ya son faltas que reflejan la moral, la ética y las buenas
costumbres de los ciudadanos dentro de la sociedad, dichos artículos
van a sancionar cualquier palabra, gesto, seña o canto que se pueda
considerar indecente, sin dejar a un lado que el concepto de decencia en
toda persona es diferente.
Capitulo IV
Del mal tratamiento a los animales.
Los animales se encuentran también bajo la protección de la ley,
cualquier persona que cometa crueldades, los maltrate o los someta a
trabajos excesivos serán sancionados lo cual me parece magnifico,
dicha sanción debería ser un poco mas fuerte.
TITULO IV
DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA PROTECCION PUBLICA DE
LA PROPIEDAD.
Capitulo I
De la posesión injustificada de objetos y valores.
La persona que ha sido condenada por mendicidad, hurto, robo,
extorsión, estafa, secuestro o por algún delito previsto en el articulo 470
que tenga bajo su posesión dinero u objetos que no se relacionen con
las circunstancias y no se demuestre legitima procedencia, será
sancionado con arresto al igual que tuviera llaves o instrumentos falsos
o alterados y el dinero y los objetos sospechosos serán confiscados.
Capitulo II
De la falta de precauciones en las operaciones de comercio
de prendas.
El que haya adquirido comprado o recibido e prenda, en pago o
depósito, objetos cuya naturaleza pareciera provenir de un hecho
punible es decir de ilegítima procedencia, será sancionado por la ley,
pero existen muchas percepciones y como sabe una persona a ciencia
cierta el origen de un objeto que puede adquirir. Al igual que el
individuo que se dedique al empeño de cosas preciosas o usadas.
Interviene la confianza en ambos casos.
Capitulo III
De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de
cerraduras.
Ambas faltas se cometen día a día en Venezuela debido a la
ineficaz labor de las autoridades competentes y del temor de las
personas en denunciar dicho hecho, e incluso al denunciarlo por parte
de las autoridades no se hace el seguimiento debido.
Capitulo IV
De la tenencia ilícita de pesas y medidas.
Para dicha falta no hay un seguimiento adecuado.
Se puede concluir que le libro tercero del Código Penal Venezolano
vigente, se encuentra conformado por una serie de artículos, de los
cuales la gran mayoría sufren déficit de cumplimiento, debido al mal
seguimiento y funcionamiento de las autoridades competentes. La
legislación penal en nuestro país debe transformarse de acuerdo a la
evolución de la sociedad, las leyes deben estar sujetas a la realidad que
ocurre en el día a día y tener la solución adecuada cada situación y la
sanción correcta a cada falta sin importar su grado. De igual forma,
llenar esas lagunas que se encuentran presentes en artículos específicos
como el 500, y complementar y fomentar todas estas inconformidades.

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Desobediencia a la autoridad y faltas contra el orden público

  • 1. Nehilyn Barrera. CIV-25918. Sección: T-612. Libro Tercero Titulo I De las faltas contra el Orden Público. Capitulo I De la Desobediencia a la Autoridad La autoridad que posee una persona esta constituida por un poder, facultad o mando otorgado por el Estado o un cargo de empleo. El que una persona se niegue o se resista a obedecer una orden o indicación dada por una autoridad competente, constituye al quebrantamiento o el incumplimiento de la ley. De igual forma el que omita información o se rehusé a prestar sus servicios a una autoridad en medio de una calamidad o tumulto; o así mismo se niegue a identificarse ante un funcionario en ejercicio de su ministerio, son actos sancionados por el Código Penal vigente. Cabe resaltar que en momentos de calamidades, tumultos o de hechos punibles, una persona que se haya excusado o rehusado a dar información, puede tener justificación a tal acto, como no saber con exactitud el origen de la situación, haber entrado en estado de shock, entre otros posibles hechos, cosa que la ley ignora y a su vez será ignorado por la autoridad.
  • 2. Las ceremonias religiosas o civiles y los cultos externos, que se llevan a cabo con desprecio a las prohibiciones y se ejecuten fuera de los lugares destinados son hechos sancionados por la ley, debido a que alteran el orden público ya que en Venezuela existe diversidad de cultos. Capitulo II De la Omisión de dar referencias. El profesional público de sanidad en ejercicio de sus funciones constituye el instrumento primordial para salvar la vida de una persona que pueda estar en peligro, al encontrarse en una situación similar pero en la cual se presenten caracteres delictivos siempre y cuando dicho profesional se cerciore de estos los calle o no de aviso a las autoridades incurre en una falta a la ley. Capitulo III De las Faltas Concernientes a las monedas. Ambos artículos referentes a la falsificación de monedadas y el negarse a recibir monedas en curso legal dentro del país, se pueden considerar en desuso debido a que desde el momento en que una persona recibe monedas falsas inmediatamente denuncia tal acto o lo ignora, lo mismo ocurre cuando una persona se niega a recibir el cambio en moneda quizás lo ignore o no lo acepte debido al poco valor que tiene hoy en día la moneda venezolana. Capitulo IV De las Faltas relativas al ejercicio del arte tipográfica, a la difusión de impresos y a los avisos. Claramente la mayoría de estos artículos se ignoran cotidianamente tanto por la autoridad como incluso por la persona que lo lleva a cabo, al no conocer la existencia de dichas leyes que están encargadas de
  • 3. regularlos, esto se puede considerar culpa del mal manejo de la legislación dentro del país. Capitulo V De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos. Específicamente el articulo 497 (Presentación de espectáculos públicos sin permiso de autoridad), es un articulo que hoy en día se encentra en desuso totalmente ya que la autoridad competente no ejecuta acción alguna contra la falta expuesta en este, y la persona que la comete no tiene ningún temor al llevarla a cabo. Todo establecimiento, empresa o negocio para poder funcionar debe estar previamente registrada y en conjunto con esto tener el permiso de la autoridad competente es por ello que el simple hecho de que al no poseer ambos requisitos o uno de estos, dicho acto no debería considerarse una sanción tan leve. El artículo 500 no debería aun estar vigente, ya que posee demasiadas inconformidades con la ley. Capitulo VI De los Alistamientos practicados sin autorización. La ley de acuerdo a este artículo debe actuar de manera precisa y con rapidez y debe aplicarse de forma correcta. Capitulo VII De la Mendicidad. Con respecto a estos artículos, es incumbencia tanto de la ley como del Estado, el cual es el encargado de que todo ciudadano y
  • 4. ciudadana tenga acceso a un trabajo, a una casa y muchos de los derechos que por obligación o por circunstancias diferentes una persona tenga olvidar o no defender y tener que convertirse en mendigo. Entonces es tarea de la autoridad y de los organismos del Estado de buscar una mejor solución que una falta por violar la ley; sino más bien una positiva que conlleve a cambios para ambos y velar por los Derechos y Deberes de los venezolanos y venezolanas consagrados dentro de la Constitución vigente. Capitulo VIII De la Perturbación causada en la tranquilidad pública y privada. La perturbación publica y privada, diariamente ocurre sin importar a la persona que la sufre, ya que es un hecho ignorado debido a la continuidad con la que sucede. En caso de sujetos activos calificados la perturbación cometida hacia ellos es considerada una falta agravada pero que aun así la ley no puede controlar. TITULO II DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA Capitulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas. La fabricación ilegal y venta ilícita de armas o municiones, la fabricación o importación ilegal de pólvora, son faltas graves que incluso algunos lo ven como indicio de una especie de terrorismo, en este sentido se podría considerar algo débil la sanción a estas faltas. El artículo 513, es prácticamente ignorado por la autoridad como por la persona que lleva a cabo dicha falta ya que existe mucho descuido en su regulación.
  • 5. Las armas insidiosas son aquellas maquilladas o disimuladas con respecto las cuales la ley debe actuar de manera eficiente cosa que hoy en día se pone mucho en duda debido a la mala administración y ejecución de la legislación en Venezuela. Capitulo II De la caída y la falta de reparación de los edificios. Los edificios, puentes, andamios o cualquier otra construcción semejante, al igual que alguna obra en ruina, son responsabilidad de la constructora que la llevo a cabo o del propietario, los cuales deben garantizar la seguridad personal y la seguridad publica propia y de otras personas, respetando así lo expuesto en estos artículos. Capitulo III De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al publico. Las señales y cercas preventivas de peligro, al igual que el apagado del alumbrado público son faltas graves que incluso pueden acabar en la muerte de una o varias personas, el descuido y la carente vigilancia por parte de la autoridad, conlleva al incumplimiento imprudente por parte del ciudadano de estas reglamentaciones. Capitulo IV De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa. El bote de basura o escombros que puedan llegar a ofender a otra persona, son faltas leves al igual que por imprudencia una persona cuelgue objetos en ventanas, techos, azoteas entre otros que ocasionen ofensas o ensucien a otras personas. Son actos que la autoridad no les da mucha importancia y que al momento en que una persona acuda por estas causas puede que no s ele preste la atención adecuada.
  • 6. Capitulo V De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados. Son faltas en las cuales se ven implicadas tanto la autoridad en su manera de actuar ante dichas faltas y las personas a cargo de enajenados en el cuidado y custodia de los mismos, a las cuales incluso se le agrega una agravante a la sanción si es un director de establecimientos de enajenados o algún individuo que ejerza el arte de curar que seria la suspensión del ejercicio de su profesión. Capitulo VI De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos. Las bestias feroces y animales peligrosos deben estar bajo el cuidado de una persona con experiencia en ellos, para evitar situaciones en las que estas bestias puedan escaparse y causar un daño grave, en caso de imprudencia por parte del dueño de dichos animales la sanción será mas grave. De igual forma para el que deje animales o vehículos de modo peligroso en vías publicas. Capitulo VII De las faltas referentes a peligros comunes El peligro de causar un daño contra las personas o cosas, ya sea por negligencia o imprudencia y son relativas al ejercicio de las artes, comercio o industrias la sanción lleva consigo la suspensión del arte o profesión. TITULO III De las faltas concernientes a la moralidad publica Capitulo I De los juegos de azar
  • 7. En su totalidad los artículos referentes a este capitulo son ignorados por la autoridad y por las personas que participan en ellos. Capitulo II De la Embriaguez. Estos artículos se encuentran actualmente ignorados por la autoridad ya que día a día en las calles y lugares públicos se pueden observar individuos en estado de embriaguez y aun así ninguna autoridad competente ha actuado de manera eficaz para darle solución a esta falta. Dichos actos incluso pueden llegar a perjudicar a comerciantes si actúan como contraventor de bebidas o sustancias embriagantes. Capitulo III De los actos contrarios a la decencia publica Ya son faltas que reflejan la moral, la ética y las buenas costumbres de los ciudadanos dentro de la sociedad, dichos artículos van a sancionar cualquier palabra, gesto, seña o canto que se pueda considerar indecente, sin dejar a un lado que el concepto de decencia en toda persona es diferente. Capitulo IV Del mal tratamiento a los animales. Los animales se encuentran también bajo la protección de la ley, cualquier persona que cometa crueldades, los maltrate o los someta a trabajos excesivos serán sancionados lo cual me parece magnifico, dicha sanción debería ser un poco mas fuerte. TITULO IV DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA PROTECCION PUBLICA DE LA PROPIEDAD.
  • 8. Capitulo I De la posesión injustificada de objetos y valores. La persona que ha sido condenada por mendicidad, hurto, robo, extorsión, estafa, secuestro o por algún delito previsto en el articulo 470 que tenga bajo su posesión dinero u objetos que no se relacionen con las circunstancias y no se demuestre legitima procedencia, será sancionado con arresto al igual que tuviera llaves o instrumentos falsos o alterados y el dinero y los objetos sospechosos serán confiscados. Capitulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio de prendas. El que haya adquirido comprado o recibido e prenda, en pago o depósito, objetos cuya naturaleza pareciera provenir de un hecho punible es decir de ilegítima procedencia, será sancionado por la ley, pero existen muchas percepciones y como sabe una persona a ciencia cierta el origen de un objeto que puede adquirir. Al igual que el individuo que se dedique al empeño de cosas preciosas o usadas. Interviene la confianza en ambos casos. Capitulo III De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras. Ambas faltas se cometen día a día en Venezuela debido a la ineficaz labor de las autoridades competentes y del temor de las personas en denunciar dicho hecho, e incluso al denunciarlo por parte de las autoridades no se hace el seguimiento debido. Capitulo IV De la tenencia ilícita de pesas y medidas. Para dicha falta no hay un seguimiento adecuado.
  • 9. Se puede concluir que le libro tercero del Código Penal Venezolano vigente, se encuentra conformado por una serie de artículos, de los cuales la gran mayoría sufren déficit de cumplimiento, debido al mal seguimiento y funcionamiento de las autoridades competentes. La legislación penal en nuestro país debe transformarse de acuerdo a la evolución de la sociedad, las leyes deben estar sujetas a la realidad que ocurre en el día a día y tener la solución adecuada cada situación y la sanción correcta a cada falta sin importar su grado. De igual forma, llenar esas lagunas que se encuentran presentes en artículos específicos como el 500, y complementar y fomentar todas estas inconformidades.