El documento presenta el libro tercero del código penal venezolano, el cual trata sobre las faltas en general. El libro contiene títulos y capítulos que describen diversas faltas contra el orden público, la seguridad pública, la moralidad pública y la protección de la propiedad. A diferencia del libro segundo sobre delitos, el libro tercero trata conductas ilícitas de menor gravedad y se enfoca en la rama del derecho contravencional o de faltas.
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Comparacion del Libro Tercero y Libro Segundo del Codigo Penal Venezolano
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Integrantes:
Roxana Suarez C.I.: 26.846.396
Carmen pacheco C.I.: 25.469.053
Sección:
M-672
2. LIBRO SEGUNDO
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
TÍTULO I
De los Delitos Contra la Independencia
y la Seguridad de la Nación
CAPÍTULO I. De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
CAPÍTULO II. De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
CAPÍTULO III. De los delitos contra el derecho internacional
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
TÍTULO II. Delitos Contra la Libertad
CAPÍTULO I. De los delitos contra las libertades políticas
CAPÍTULO II. De los delitos contra la libertad de cultos
CAPÍTULO III. De los delitos contra la libertad individual
CAPÍTULO IV. De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO V. De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
CAPÍTULO VI. De los delitos contra la libertad del trabajo
TÍTULO III. De los Delitos Contra la Cosa Pública
CAPÍTULO I. Del peculado
CAPÍTULO II. De la Concusión
CAPÍTULO III. De la corrupción de funcionarios
CAPÍTULO IV. De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
CAPÍTULO V. De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
CAPÍTULO VI. De la usurpación de funciones, títulos u honores
CAPÍTULO VII. De la violencia o de la resistencia a la autoridad
CAPÍTULO VIII. De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
CAPÍTULO IX. De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
CAPÍTULO X. De la suposición de valimiento con los funcionarios públicos
CAPÍTULO XI. De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos
CAPÍTULO XII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
TÍTULO IV. De los Delitos Contra la Administración de Justicia
CAPÍTULO I. De la negativa a servicios legalmente debidos
CAPÍTULO II. De la simulación de hechos punibles
CAPÍTULO III. De la calumnia
CAPÍTULO IV. Del falso testimonio
CAPÍTULO V. De la prevaricación
CAPÍTULO VI Del encubrimiento
CAPÍTULO VII. De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
CAPÍTULO VIII. De la prohibición de hacerse justicia por si mismo
TÍTULO V. De los Delitos Contra el Orden Público
CAPÍTULO I. De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
3. CAPÍTULO II. De la instigación a delinquir
CAPÍTULO III Del. Agavillamiento
CAPÍTULO IV. De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público
TÍTULO VI. De los Delitos Contra la fe Pública
CAPÍTULO I. De la falsificación de monedas o títulos de crédito público
CAPÍTULO II. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
CAPÍTULO III. De la falsedad en los actos y documentos
CAPÍTULO IV. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
CAPÍTULO V. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas
CAPÍTULO VI. De las quiebras
TÍTULO VII. De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados
CAPÍTULO I. De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
CAPÍTULO II. De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
CAPÍTULO III. De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
TÍTULO VIII. De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias
CAPÍTULO I. De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
CAPÍTULO II. Del rapto
CAPÍTULO III. De los corruptores
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
CAPÍTULO V. Del adulterio
CAPÍTULO VI. De la bigamia
CAPÍTULO VII. De la suposición y la supresión de estado
TÍTULO IX. De los Delitos Contra las Personas
CAPÍTULO I. Del homicidio
CAPÍTULO II. De las lesiones personales
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
CAPÍTULO IV. Del aborto provocado
CAPÍTULO V. Del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud
CAPÍTULO VI. Del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias
CAPÍTULO VII. De la difamación y de la injuria
TÍTULO X. De los Delitos Contra la Propiedad
CAPÍTULO I. Del hurto
CAPÍTULO II. Del robo, de la extorsión y del secuestro
CAPÍTULO III. De la estafa y otros fraudes
CAPÍTULO IV. De la apropiación indebida
CAPÍTULO V. Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito
CAPÍTULO VI. De las usurpaciones
CAPÍTULO VII. De los daños
CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
4. LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS EN GENERAL
Título I. De las Faltas contra el Orden Público
Capítulo I. De la desobediencia a la autoridad (Art. 483 al 487)
Capítulo II. De la omisión de dar referencias (Art. 488)
Capítulo III. De las faltas concernientes a las monedas (Art. 489 al 490)
Capítulo IV. De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos (Art. 491 al 495)
Capítulo V. De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos (Art. 496 al 500)
Capítulo VI. De los alistamientos practicados sin autorización (Art. 501)
Capítulo VII. De la Mendicidad (Art. 502 al 505)
Capítulo VIII. De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada (Art. 506 al 507)
Capítulo IX. Del abuso de la credulidad de otro (Art. 508)
Título II. De las Faltas relativas a la Seguridad Pública
Capítulo I. De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas (Art. 509 al 516)
Capítulo II. De la caída y de la falta de reparación de los edificios (Art. 517 al 518)
Capítulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público (Art. 519 al 520)
Capítulo IV. De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa (Art. 521 al 522)
Capítulo V. De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados (Art. 523 al 525)
Capítulo VI. De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos (Art. 526 al 528)
Capítulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes (Art. 529)
Título III. De las Faltas concernientes a la Moralidad Pública
Capítulo I. De los juegos de azar (Art. 530 al 533)
Capítulo II. De la embriaguez (Art. 534 al 535)
Capítulo III. De los actos contrarios a la decencia pública (Art. 536)
Capítulo IV. Del Mal Tratamiento a los Animales (Art. 537)
Título IV. De las Faltas relativas a la Protección Pública de la Propiedad
Capítulo I. De la posesión injustificada de objetos y valores (Art. 538)
Capítulo II. De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas (Art. 539 al 514)
Capítulo III. De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras (Art. 542 al 543)
Capítulo IV. De la tenencia ilícita de pesas y medidas (Art. 544)
Disposición Complementaria (Art. 545)
Disposición Final (Art. 546)
5. DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS
1. Un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, antológica, de
naturaleza, que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el
derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toma en
cuenta que el acto que viola derechos subjetivos, viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a una persona
determinados derechos subjetivos.
2. Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan
un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo
material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación
de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos. Peligro es la probabilidad de que se actualice un daño
determinado. En este criterio de tipo cualitativo, se fracasa también; en el Código Penal podemos encontrar, al lado de
los delitos de daño, delitos de peligro, que son los que, sin causar daño, crean situaciones de peligro para los bienes
jurídicamente protegidos, como ocurre con el delito de envenenamiento de aguas, previsto en el artículo 365 del
Código Penal: desde el momento en que una persona envenena las aguas ya ha cometido delito, aun cuando nadie
ingiera el agua que haya sido envenenada. La sola acción de envenenarla significa que el agente ha perpetrado el delito,
puesto que con tal acción ha creado una situación de peligro consistente en la probabilidad de que alguna persona tome
agua, se le perjudique la salud o muera. Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material
y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que los delitos de peligro, que crean una situación de peligro para
los bienes o intereses jurídicamente protegidos, están previstos en la Ley.
3. Un autor italiano, lmpallomeni, propuso un criterio de distinción también cualitativo entre delitos y faltas, al expresar
que en tanto que los delitos ofenden bienes jurídicos primarios, fundamentales, las faltas ofenden bienes jurídicos
secundarios, accesorios. Pero ese criterio no se puede acoger a la luz del Código Penal vigente. En el Libro Segundo
encontramos los delitos y en el Libro Tercero encontramos las faltas contra el orden público. Ahora bien, el orden
público es un bien jurídico primario o secundario, no puede ser las dos cosas al mismo tiempo. Si afirmamos que el
ordenamiento jurídico es primario, los actos que ofenden el orden público deberían ser previstos como delitos y en
nuestro Código Penal las faltas contra el orden público aparecen descritas en el Libro Tercero, y si el orden público
fuese un bien jurídico secundario, todos los actos contrarios al orden público, de acuerdo al criterio de este autor,
deberían estar previstos como faltas; y, no obstante, encontramos en el Libro Segundo del mismo Código los delitos
contra el orden público. En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas contra el orden público, el mismo bien
jurídico, que no puede ser al mismo tiempo primario y secundario. De acuerdo al criterio expresado, los delitos
ofenden bienes jurídicos primarios; y las faltas, bienes jurídicos secundarios. Pero en nuestra Ley Sustantiva Penal
encontramos delitos por una parte y faltas por la otra, mas unos y otras atentan contra el orden público.
6. LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS EN GENERAL
Para comenzar el análisis sobre el libro tercero primeramente se debe saber de
qué trata el mismo, este último libro del código penal venezolano ampara todo
lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas. A diferencia del libro
segundo el cual nos describe la mayoría de delitos que pueden ser penados en
nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus
diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación,
falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros. Cabe recalcar que el
Libro segundo es el mas largo del cogido contando con 354 artículos, mientas
que el libro tercero es el mas corto de este código, con 63 artículos.
Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos
personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen
delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la
diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.
Entre las faltas tipificadas en el libro tercero de nuestro Código Penal
Venezolano encontramos, faltas contra el orden público, Faltas relativas a la
seguridad pública, Faltas concernientes a la seguridad pública, Faltas relativas
a la protección pública de la propiedad, su disposición complementaria y su
disposición final, entre otras encontradas dentro de los títulos del mismo libro.
7. LIBRO TERCERO
A NIVEL DE SUS PENAS
El libro Tercero como ya antes hemos mencionado trata de las faltas en general, por esta razón es considerado de
menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta diferenciación. El hecho de la existencias de faltas da lugar a
una nueva rama dentro del derecho penal que es conocida como el Derecho Contravencional o derecho de
Faltas. Las faltas también poseen los mismos elementos que el caso del delito, como lo son, tipicidad, antijurícidad
y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla
como falta en lugar de como delito debido a que es considerado de menor gravedad.
Al momento de aplicar la penalidad en caso de cometer una falta, esta será aplicada mediante un sistema menos
estricto, dando lugar a penas que suelen ser menos graves además de que se evita en la medida de lo posible las
penas privativas de libertad en favor de otros tipos de penas como las penas pecuniarias ( penadas con multas de
Unidades Tributarias, el monto de esta U.T. dependerá de la falta cometida) o las de privación de derechos ( con la
suspensión del ejercicio de su profesión o arte). En los mínimos casos la privación de libertad que será aplicada
podrá suplirse con U.T. Con las limitaciones que establezca la ley, estas mismas privativas de libertad serán menor
a un año de prisión.
Se puede establecer un criterio de distinción cuantitativo en cuanto a las penas del libro segundo, para esto es
menester que, de acuerdo con el Código Penal, todos los delitos acarreen penas más graves que las faltas. Para de
esta forma establecer las diferencias de penas diciendo que los delitos acarrean penas graves y las faltas conllevan
penas leves. Pero basta con encontrar una sola falta que acarree una pena más grave que un delito, para que ya en
este Código no prospere el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas, porque ya no podrá decirse que
todos los delitos acarrean penas más graves que todas las faltas.
8. En nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas, por
cuanto encontramos un caso en el que una falta acarrea pena más grave que un delito.
Ejemplo: en el articulo 446 del Código Penal Venezolano vigente, encontramos tipificado el
delito de injuria, el cual es penado con arresto de tres a ocho días o multa de veinticinco a
ciento cincuenta bolívares. Por otra parte; en el Libro Tercero encontramos, en el articulo
489 que "el ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto
externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente,
será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta a setecientos cincuenta
bolívares". Aquí tenemos una falta castigada en forma más severa que un delito, y es por esta
razón que se afirma que el criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas a manera
de penas, fracasa en el caso concreto de nuestro Código Penal.
Sin embargo es importante destacar que una distinción entre las penas del libro segundo y el
libro tercero del código penal venezolano, es que el libro segundo contempla penas
corporales privativas de libertad junto con penas pecuniarias en algunos casos, mientras que
el libro tercero solo contempla penas pecuniarias a cumplir en unidades tributarias.
9. LIBRO TERCERO
FORMAS INACABADAS DEL DELITO
El delito inacabado en la legislación Venezolana se prevee a través de dos modalidades: tentativa (
delito tentado) y frustración ( delito frustrado).
En relación a las formas inacabas en el Libro Tercero del Código Penal Venezolano que como ya
otras veces hemos mencionado trata de las faltas en general , este no admite formas inacabadas,
debido a que como lo expresa el articulo 80 perteneciente al libro primero de este Código Penal:
Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por
medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por
causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es
necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su
voluntad.
Por lo tanto las faltas no son susceptibles de modalidad inacabada, lo cual establece una diferencia
marcada en cuanto al libro segundo, que por referirse a delitos, si admite las formas inacabadas, ya
sea delitos en grado de tentativa o en grado de frustración, aunque no todos los delitos que integran el
libro segundo admiten esta forma, como sucede con las lesiones, que son delitos de resultado, pero
sin embargo la mayoría de los demás artículos si las admiten.
El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando
queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su
naturaleza misma, la tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan
cuando se consuman realmente.
10. LIBRO TERCERO
BIEN JURIDICO TUTELADO
Cuando hablamos del bien jurídico tutelado nos referimos al derecho que protege el estado, por lo que el
libro tercero tendría varios al momento de generalizar debido a sus distintos títulos y capítulos.
Algunos de los bien jurídicos tutelados que encontramos en este libro tercero del Código Penal
Venezolano serian principalmente:
• El Orden Publico.
• La Seguridad Publica.
• La Moralidad Publica.
• La Protección Publica de la Propiedad.
Por su parte el libro segundo se diferencia en cuanto al bien jurídico tutelado, ya que el derecho que
protege el estado en estos casos es mas importante, nuestra legislación en materia penal acoge como
base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico
tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que
tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger.
De esta forma la importancia del bien jurídico tutelado en el libro segundo radica en que este protege
derechos fundamentales, como los presentes en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, que
presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la
integridad física y moral.
11. LIBRO TERCERO
NATURALEZA JURIDICA
La Naturaleza Jurídica nos dice a quien competen las investigaciones respectivas, en relación al
Libro Tercero, la misma seria de Acción Publica ya que nos habla de las faltas contra el orden
publico, Faltas relativas a la seguridad pública, Faltas concernientes a la seguridad pública, Faltas
relativas a la protección pública de la propiedad, por lo que se encargaran de las mismas las
autoridades del publicas. Por su parte, el libro segundo en cuanto a la naturaleza del delito, esta
puede ser de acción publica, donde el enjuiciamiento del sujeto activo es del todo independiente de
la parte agraviada, y de acción privada, es decir, a instancia de parte agraviada.
12. EL RÉGIMEN DE FALTAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y
siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su
vez tipificadas en su gran mayoría, en el Libro Tercero del Código
Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado
Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son
variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los
estados del territorio nacional de “Códigos de Policía ” u “Ordenanzas
de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de
las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas
sanciones y procedimientos para su aplicación. Estos “ Códigos de
Policía ” u “ Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, confieren a las
Autoridades Civiles la potestad de aplicar sanciones, incluso
restrictivas de derechos, mediante procedimientos carentes de las
garantías básicas del debido proceso.
Tal circunstancia, aunada a otros aspectos de estos instrumentos, han
propiciado que el Ministerio Público, elaborase diversas Demandas de
Nulidad por Inconstitucionalidad de tales instrumentos normativos
13. Análisis jurídico del libro tercero del Código Penal
De las faltas en general
Título I. De las faltas contra el orden publico
Capítulo I
La autoridad que posee una persona esta constituida por un poder, facultad o mando otorgado por
el Estado o un cargo de empleo. El que una persona se niegue o se resista a obedecer una orden o
indicación dada por una autoridad competente, constituye al quebrantamiento o el incumplimiento
de la ley. De igual forma el que omita información o se rehusé a prestar sus servicios a una
autoridad en medio de una calamidad o tumulto; o así mismo se niegue a identificarse ante un
funcionario en ejercicio de su ministerio, son actos sancionados por el Código Penal vigente.
Cabe resaltar que en momentos de calamidades, tumultos o de hechos punibles, una persona que se
haya excusado o rehusado a dar información, puede tener justificación a tal acto, como no saber
con exactitud el origen de la situación, haber entrado en estado de shock, entre otros posibles
hechos, cosa que la ley ignora y a su vez será ignorado por la autoridad. Por lo cual considero que
debe señalarse de una u otra manera como puede reusar hacerlo teniendo una justa causa y de este
modo no ser penado.
Las ceremonias religiosas o civiles y los cultos externos, que se llevan a cabo con desprecio a las
prohibiciones y se ejecuten fuera de los lugares destinados son hechos sancionados por la ley,
debido a que alteran el orden público ya que en Venezuela existe diversidad de cultos.
Por otro lado considero que todos estos artículos en los que se vean afectados la no colaboración o
participación al momento de administrar justicia como en este caso es dar sus datos personales de
manera correcta pues deberían estar en una ley especial donde señale a cada una de estas faltas que
tengan que ver con el impedimento de la administración de justicia.
Artículo 483, Artículo 484, Artículo 485: Considero que las faltas contempladas en este capitulo
deberían estar en lo correspondiente a resistencia a la autoridad, y los delitos contra la
administración de justicia pertenecientes al libro segundo.
14. Capitulo II. De la omisión de dar referencias
Artículo 488:
Considero que la falta aquí contemplada debería ser parte de el encubriendo real o
personal sin consentimiento previo, pues pienso que es un delito contra la
administración de justicia y cumple con las características de un delito de
encubrimiento, siendo de gran importancia que los empleados públicos de
sanidad que traten pacientes con síntomas que hagan creer la existencia de un
delito, lo participen a las autoridades.
Capitulo III. De las faltas concernientes a las monedas
Artículo 489 y artículo 490:
Algunas personas e incluso el legislador puede considerar un poco nulo garantizar
que una persona denuncie cuando se le da una moneda falsa y de igual manera al
negarse a recibir una moneda por solo el hecho de no ser de gran valor, pero en
mi opinión esta falta debería ser un delito de estafa, pues se esta engañando la
buena fe de la persona, no debe importar si la cosa tiene mucho valor o no,
simplemente la intención delictiva del agente en mi criterio constituye un delito
que debería estar ubicado en el libro segundo.
15. Capitulo IV. De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de
impresos y a los avisos
Artículos 491, 492, 493, 494, 495:
Con respecto a estos artículos que tratan sobre la tipografía como oficio y los
parámetros en los q la ley los permite o no primordialmente solo con colocar el articulo
491 y este señalando cada uno de los parámetros por numerales se ahorraría la necesidad
de hacer repetitivamente los artículos siguientes que básicamente señala lo mismo en
casa uno de ellos.
Capítulo V. De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicio
público
Artículo 496, Artículo 497, Articulo 498, Artículo 499, Artículo 500:
Específicamente el articulo 497 (Presentación de espectáculos públicos sin permiso de
autoridad), es un articulo que hoy en día se encentra en desuso totalmente ya que la
autoridad competente no ejecuta acción alguna contra la falta expuesta en este, y la
persona que la comete no tiene ningún temor al llevarla a cabo.
Todo establecimiento, empresa o negocio para poder funcionar debe estar previamente
registrada y en conjunto con esto tener el permiso de la autoridad competente es por
ello que el simple hecho de que al no poseer ambos requisitos o uno de estos, dicho acto
no debería considerarse una sanción tan leve.
El artículo 500 no debería aun estar vigente, ya que posee demasiadas inconformidades
con la ley.
16. Capítulo VI. De los alimentos practicados sin autorización
Artículo 501:
Es un artículo que realmente no tiene cabida puesto que no especifica de manera detallada el
basamento legal para aplicar dicha pena.
Capitulo VII. De la mendicidad
Artículo 502, 503, 504:
Con respecto a estos artículos, es incumbencia tanto de la ley como del Estado, el cual es el
encargado de que todo ciudadano y ciudadana tenga acceso a un trabajo, a una casa y
muchos de los derechos que por obligación o por circunstancias diferentes una persona
tenga olvidar o no defender y tener que convertirse en mendigo. Entonces es tarea de la
autoridad y de los organismos del Estado de buscar una mejor solución que una falta por
violar la ley; sino más bien una positiva que conlleve a cambios para ambos y velar por los
Derechos y Deberes de los venezolanos y venezolanas consagrados dentro de la
Constitución vigente.
Artículo 505:
Este artículo debería estar más que en el código penal en la ley de niños, niñas y adolescentes
puesto que nos habla de menores de edad ante la ley.
Capitulo VIII. De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
Artículo 506 y 507:
La perturbación publica y privada, diariamente ocurre sin importar a la persona que la sufre,
ya que es un hecho ignorado debido a la continuidad con la que sucede. En caso de sujetos
activos calificados la perturbación cometida hacia ellos es considerada una falta agravada pero
que aun así la ley no puede controlar.
17. Capitulo IX. Del abuso de la credulidad de otro
Artículo 508:
En relación a este artículo creo que abusar de la credulidad de otro es engañar la buena fe
de una persona, por tanto para mi esto debería ser un delito de estafa.
Título II. De las faltas relativas a la seguridad publica
Capítulo I. De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
Artículos del 509, 510, 512, 513, 514, 515, 516:
La fabricación ilegal y venta ilícita de armas o municiones, la fabricación o importación
ilegal de pólvora, son faltas graves que incluso algunos lo ven como indicio de una
especie de terrorismo, en este sentido se podría considerar algo débil la sanción a estas
faltas.
El artículo 513, es prácticamente ignorado por la autoridad como por la persona que lleva a
cabo dicha falta ya que existe mucho descuido en su regulación.
Las armas insidiosas son aquellas maquilladas o disimuladas con respecto las cuales la ley
debe actuar de manera eficiente cosa que hoy en día se pone mucho en duda debido a la
mala administración y ejecución de la legislación en Venezuela.
Capítulo II. De la caída y falta de reparación de los edificios
Articulo 517, 518:
Conforme a los artículos que se encuentran dentro de este capítulo del Código Penal
consideramos que están bien establecidos, ya que las personas que pretendan realizar una
obra o construcción debe tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar algún
desastre o accidente que de alguna manera u otra puedan afectar a las demás personas
aledañas a dicha construcción.
18. Capitulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al
publico
Las señales y cercas preventivas de peligro, al igual que el apagado del
alumbrado público son faltas graves que incluso pueden acabar en la muerte
de una o varias personas, el descuido y la carente vigilancia por parte de la
autoridad, conlleva al incumplimiento imprudente por parte del ciudadano
de estas reglamentaciones. Siendo mi opinión que el bien jurídico tutelado
de este articulo debería ser la vida o la integridad física, por tanto debería
estar ubicado en los delitos contra las personas.
Capitulo IV. De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa
Consideramos que los artículos 521 y 522 el cual conforma el capítulo
antes señalado del libro tercero deberían ser parte del libro segundo, ya que
al arrojar sustancias en lugares abierto al transito público al igual que al
colgar ciertos objetos en los balcones, techos y demás, se puede ocasionar
un daño, una lesión o accidente a cualquier persona que vaya transitando
por el lugar, lo cual me hace pensar que tal falta debería ser un delito en
contra de las personas, y su bien jurídico tutelado debería ser la integridad
física.
19. Capítulo V. De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados
De acuerdo a lo establecido en los artículos 523, 524 y 525 considero que debe
ser un delito en contra de las personas y no una falta, pues es claro que el bien
jurídico tutelado mas importante en este caso es la vida y la integridad física de las
personas, por cuanto los enajenados al salir o escaparse de los establecimientos de
cuidado, se pondría en peligro la vida, la integridad física de cualquier persona de
la sociedad. Por cuanto no estoy de acuerdo con la ubicación de esta falta que a mi
parecer debería ser delito.
Capítulo VI. De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos
De acuerdo a lo que se establece en los artículos 526, 527 y 528, en nuestro
criterio, las bestias feroces o animales peligrosos, deben ser cuidados o vigilados
por la persona encargada de estos, el mismo deberá tomar las medidas necesarias
para evitar que los animales se escapen y causen algún daño, ya que la persona
encargada de los animales de no tomar las medidas de seguridad, estaría
incurriendo por imprudencia, al igual que para aquellas personas que dejen
animales o vehículos en las vías o pasajes públicos o abiertos al público, están
atentando contra la vida y la propiedad de las personas, que a mi parecer debería
ser este un delito contra las personas y la propiedad.
20. Capitulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes
En nuestro criterio lo establecido en el artículo 529 del presente capitulo está bien
lo que allí se establece puesto que aunque la persona cometa dicha falta sin intensión,
de igual manera está causando un daño y merece ser sancionado como lo establece el
presente artículo.
Título III. De las faltas concernientes a la moralidad pública
Capítulo I. De los juegos de azar
En cuanto a lo que se establece en los artículos que conforman el presente capítulo,
consideramos que está bien lo que aquí se establece pero la pena debería ser mayor
para aquellas personas que tengan dichos juegos, y consideramos que las autoridades
deben prestar más atención a esto ya que estos lugares se prestan para otra cosa como
la prostitución, el consumo de drogas entre otras cosas.
Capitulo II. De la embriaguez
Conforme a lo que se establece en los artículos 534 y 535 consideramos que las
autoridades deben implementar o hacer cumplir lo que se establece en estos artículos
ya que estos casos de embriaguez se ven frecuentemente en la sociedad y no reciben
la sanción correspondiente. Si estos artículos se cumplieran se evitaría, riñas peleas
hasta la muerte de muchas personas, ya que muchos han sido victimas de personas en
estado de embriaguez.
21. Capítulo III. De los actos contrarios a la decencia publica
Este articulo (536) al igual que muchos no se aplica, hay muchas personas que
visten según lo señalado en el presente artículo, cantan dicen palabras que ofenden la
decencia pública y no son sancionadas. Consideremos que este artículo debería
cumplirse y así se evitaría muchos conflictos, o en su defecto debería ser parte de los
delitos en contra del honor correspondiente al libro segundo.
Capitulo IV. Del mal tratamiento a los animales
Lo establecido en el artículo 537 no se toma mucho en cuenta por las autoridades
ya que hay muchas personas que maltratan a los animales hasta los matan y no son
sancionados, consideramos que este articulo debe pertenecer al delito de homicidio,
por cuanto los animales también son seres vivos y merecen que se respete y proteja su
vida así como se protege la de las personas.
Título IV. De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad
Capítulo I. De la posesión injustificada de objetos y valores
Conforme a lo establecido en el artículo 538 consideramos que esta bien lo que
aquí se establece aunque para mi esto es un delito contra la propiedad, puesto que
resulta de mucha importancia investigar a aquellas personas que hayan sido condenas
por los delitos establecidos en el artículo 470 o por robo, secuestro extorción entre
otras, en la cual, tengan en su posesión dinero u objeto que sobrepasen su condición
económica y que no compruebe que estos son legítimos, por tanto una falta para este
hecho se queda pequeño.
22. Capitulo II. De la falta de precauciones en las operaciones de comercio y de prendas
De acuerdo a lo establecido en los artículos 539, 540 y 541 consideramos que este debería
ser un delito, y debería pertenecer al libro segundo en el aprovechamiento de cosas proviene de
un delito, pues no tomar la precauciones si la cosa parecer provenir de un hecho ilícito le otorga
la intención al sujeto activo de querer quedarse con tal objeto aun a sabiendas de que es de un
raro proceder.
Capitulo III. De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras
Estamos de acuerdo con lo establecido en los artículos 542 y 543, puesto que el cerrajero
o herrero esta incurriendo en un delito grave al fabricar llaves o cerraduras paras personas que
no son propietarias de dichos locales o casas.
Por otra parte el cerrajero o herrero que se preste para abrir cerraduras de casas o locales
que no resulten ser propiedad de la persona que solicita sus servicios merece ser sancionado
como lo señala en los presentes artículos.
Capitulo IV. De la tenencia ilícita de pesas y medidas
Estamos de acuerdo con lo establecido en el artículo 544, ya que las personas que tengan
un comercio o mercado deben tener el sistema de peso y medida legal, de acuerdo a las
establecidas por la Ley porque sino el dueño del mercado o comercio estará estafando a los
clientes.
Aun cuando lo establecido en este artículo no se cumpla consideramos que esta bien lo que
aquí se establece y debería tomarse mas en cuenta.
23. El libro tercero goza de muchos vicios, por cuanto en mi parecer las
penas no son proporcionales al hecho, debiendo ser muchos de estos
artículos castigados con penas caporales. De esta forma me atrevo a
decir que la legislación penal en nuestro país debe transformarse de
acuerdo a la evolución de la sociedad, las leyes deben estar sujetas a
la realidad que ocurre en el día a día y tener la solución adecuada a
cada situación y la sanción correcta a cada falta sin importar su
grado. De igual forma, llenar esas lagunas que se encuentran
presentes en artículos específicos como el 500, y complementar y
fomentar todas estas inconformidades.