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Analisis juridico penal francis
1. - Barquisimeto 24/06/2015
Alumna Francis Arias CI 24771148 T-612
Análisis jurídico del libro tercero del código penal venezolano vigente
Título I
De las faltas contra el orden publico
Capítulo I
De la desobediencia de la autoridad
En el siguiente análisis jurídico tomamos en cuenta los artículos plasmados
en el presente código del ya mencionado capítulo, en la cual señala que toda
persona que desobedezca lo establecido en los artículos será castigado por
una pena mínima o multas de unidades tributarias.
Aquella persona que comience un desorden que perjudique a la comunidad
donde este se encuentre será sancionado con unidades tributarias,
asimismo, es necesario resaltar que toda persona es libre de asistir a la
religión que mejor desee siempre y cuando respeten los sitios públicos, los
cuales no estén asignados para llevar a cabo o procesar cultos, ya que esto
causar un tumulto dentro de las comunidades más cercana donde se realice
este tipo de acto religiosos
Otro punto muy importante es que si una persona se rehúsa a colaborar con
los funcionarios públicos cubriendo los nombres o características de aquellos
que comiencen el desorden será sancionado por unidades tributarias
Estos artículos tienen mucha ventaja al estar establecidos en el código ya
que si no se llevan a cabo estas reglas se estarían en el caso de una
perturbación a la tranquilidad de otras personas
2. Capitulo II
De la omisión de dar referencia
Este capítulo hace referencia de la mala praxis médica de un partero, partera
o simplemente de aquella persona que atienda la sanidad de la otra, una vez
el hecho cometido por un mal movimiento médico debe notificarse a las
autoridades competente, aquella persona que cubra o tape esta información
será castigada por cincuenta 50 ut a doscientos cincuenta 250ut
En el capítulo II del siguiente articulo para mi debería estar estipulado en
una ley especial ya que además de ser sancionado tiene que ser castigado,
pues se coloca en juego la vida e integridad física de la persona que está en
manos de la persona que presta servicio a la sanidad de otra
Capitulo III
Falta concernientes de la moneda
En los artículos 489 y 490 del capítulo que se está estudiando, se establece que
aquella persona que sea engañada con monedas falsas y no de información a
las autoridades será castigada con unidades tributarias, pero si las monedas son
válidas y esta persona se rehusó a su valor también será sancionada por crear
la injuria en la otra persona.
La estafa la injuria y la difamación hacen presencia a este capítulo ya que
personas son estafadas con monedas falsas y hay otras que no son
estafadas pero piensan que la persona que está haciendo el pago los va a
estafar con cierta moneda
3. Capítulos IV
De las faltas relativas al ejercicio del arte topográfico a la difusión de impresos
y a los avisos
Aquella persona que tome suyos lugares que no otorgue la ley para plasmar su arte
tipográfica o cualquiera que sea otro tipo de arte, sin el permiso de la autoridad
competente, aquel que sin autorización venda en afiches o divulgue en folletos
noticia de otra persona siendo esta noticia o información falsa será penado con
mutas de unidades tributarias
El que de alguna manera el sujeto arranque publicidad simplemente porque no
perece para su conveniencia, o aquel que dañe las vallas, dibujos manuscritos o
impresiones que estén originadas con el consentimiento de la ley será penado con
una multa de unidades tributarias veintes 20 ut a cien 100 ut
Cabe resaltar que si una persona fija carteles sin importancias o carteles que
no sean de buen servir pueden ser penados con estas multas, ya que
muchas personas se toman el atrevimiento de fijar carteles en sitios privados
(negocios, comercios) o en sitios público (plazas, centros comerciales, centros
hospitalarios) sin autorización de los propietarios o de los funcionarios públicos,
Capítulo V
De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
Los sujetos o el sujeto que tena abierto o quisiera abrir un establecimiento sin
llevar las prescripciones que se rigen en la ley, sin tomar en cuenta también
normas de higienes ni permisos sanitarios ni de responsabilidad para abrirlo será
castigado con una pena de multa de unidades tributarias.
El individuo que quiera abrir un lugar clandestino, sea burdel, tasca u otro que
afecte a la sociedad será multado por infringir la ley, tampoco se podrá llevar a
cabo el cuidado de una persona que necesita alojamiento o cuidados especiales,
mientras no estén papeles en reglas para dicho establecimientos.
4. Es de referirse en estos artículos que ninguna persona puede abrir
establecimientos ni hacer espectáculos en sitios públicos sin dejarse llevar
por lo establecido en la ley, ya que hoy en día muchos son los lugares
clandestinos que se visitan.
Capítulo VI
De los alistamientos practicados sin autorización
Toda persona que sin permiso de la autoridad abra enganches o alistamiento,
será penado con arresto hasta por nueve meses
Capítulo VII
De la mendicidad
Ninguna persona tiene el poder para estar mendingando en la calle, cuando este
tiene la capacidad para ejercer un trabajo, tampoco personas consciente,
pueden usar a niños como objetos para mendigar en las calles pidiendo, en estos
casos las personas que actúen de tal manera serán sancionados cumpliendo
trabajos en casa de servicios además de ser penados con multas de unidades
tributarias
Muchas personas no se ven en la obligación de buscar un trabajo apto para
la estabilidad económica de su bolsillo, está bien estipulado este artículo ya
que siempre este tipo de personas buscan, amenazar personas sin sujetarse
a las ordenanzas.
5. Capitulo VIII
De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
Las personas que tengan la mala intención de perturbar la tranquilidad de otras,
con campanas, cornetas o algún objeto con ruidos será penado con multas de
cien 100 ut, a doscientos 200 ut, si esta perturbación altera la tranquilidad del
vicepresidente, ministro de despacho o algún funcionario público será penado
con la multa de quinientas 500 ut.
Nadie tiene el derecho de perturbar la tranquilidad de otro, así está
establecido en el código penal, pero debería estar estipulada en una ley
especial ya que es una contaminación sónica
Capitulo IX
Del abuso dela credulidad de otro
El que en lugar público o abierto al público, haya tratado, valiéndose de cualquier
impostura de abusar de la credulidad popular de modo que pueda resultar un
prejuicio a otro o perturbación del orden público, será penado con arresto hasta
por quince 15 días
TITULO II
De las faltas relativas a la seguridad publica
Capítulo I
De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
El que sin permiso de la autoridad competente, establezca una fábrica de armas
o fábricas de materias explosivas dentro del país, o aquel sujeto extrajeron que
se introduzca en el país para perjudicar con dicho comercio. También aquella
persona que tenga en su propiedad armas de juego o explosivos dentro de un
depósito serán penados con arresto no inferior a tres meses
Este capítulo con dichos artículos deben esta establecidos en una ley
especial ya que un tráfico de arma de un extranjero a un país ajeno se
6. convierte en terrorismo y asociación para delinquir, ya que pone en riesgo la
vida y la integridad de las personas.
Capitulo II
De la caída de la falta de reparación de los edificios
Todo aquel que intervengan en los planos o en construcciones, que por falta de
impericia o negligencia se desplome y aun si no colocando en peligro la vida de
otras personas será penada con multas de unidades tributarias
Los constructores e ingenieros no usan a menudo los implementos
necesarios que se necesitan para una construcción, mucho menos toman la
prevención necesaria para que dicha construcción este a salvo de cualquier
desplome y acabe con la vida de otra persona, están bien tipificados estos
artículos en este código y en este capítulo, para que sean sancionados
aquellas personas que actúen con negligencia e impericia
Capítulo III
De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesen al publico
Los individuos o trabajadores que hayan apagado las luces de alumbrados o que
con imprudencia quiten las señales que detienen el paso para la prevención de
un accidente serán penados con multas de unidades tributarias de trescientas
300 ut o en casos graves con arresto por diez días.
De esta manera se denomina una falta, el promover las señales que pueden
prevenir un peligro o un acto aún más grave como lo es la perdida de la vida,
así se estipula en este título.
Capitulo IV
De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa
Aquellos individuos que sin percatarse coloque o arroje cosas o sustancias que
ofendan a la persona, serán penado con multas de cien 100 ut.
7. Los artículos estipulados en este capítulo hace referente a los desechos que
pueden ocasionar disgusto a las comunidades afectadas, ya que cualquier
desperdicio o basura colocada puede violar el derecho de propiedad
Capítulo V
De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados
Toda persona que deje escapar a un demente o que apoye la libertad de un
individuo o cuando fuera el culpable el director de un recinto, será penado con
una multa de 50 cincuenta a 500 a quinientas unidades tributarias
Toda persona que apoye el encubrimiento de otro no teniendo este la
capacidad mental de lo que hace, será castigado con lo que se estipula en
este capítulo.
Capítulo VI
De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos
En estos artículos se hace presente la falta de vigilancia para los animales y
vehículos, aquella persona que deje en libertad animales violentos o aquella que
deje en estacionamientos sin vigilancias vehículos con objetos de valor será
penado con una par de meses arrestados
Este articulo con el capítulo mencionado no deben hacer presente en este
código sino más bien en una ley especial para la protección de los animales,
más la ley de robo y hurto de vehículo
Capítulo VII
De las faltas referentes a peligros comunes
Aquel ciudadano que por impericia cause un daño a otra persona será
castigado con una multa de 200 doscientas ut.
8. TITULO III
De las faltas concernientes a la moralidad publica
Capítulo I
De los juegos de azar
El que en un lugar público o abierto haga presencia de un juego de azar o de
suerte y todo el dinero proveniente sea del mismo, el que sin haber notificado
la falta especificaday se encuentre jugando, siendo de uso habitual o si fuese
el dueño y encargado del lugar será penado con un arresto de uno a dos
meses
Toda persona que no cumpla con leyes de establecimientos y sea
sorprendido usando juegos de azar será castigado con una pena ya
establecida en el código donde se encuentran prescritos los artículos
mencionados.
Capitulo II
De la embriaguez
Las personas que se encuentren en establecimientos públicos embriagados
causando molestias o aquellos que embriaguen a otros para aprovecharse del
mismo será penado con una multa de treintas 30 ut.
Los individuos que se encuentren en establecimientos nocturnos
embriagados o en estado, serán sancionados con lo establecido en los
artículos, por lo tanto es importante resaltar que estos artículos están bien
plasmados en dicho código.
Capitulo III
De los actos contrarios a la decencia publica
Cualquiera que se presente en sitios públicos, con ropa sucia, gritos o gestos que
perturben al público será castigado con pena de una multa de 10 diez a trecientas
300 ut.
9. Es importante saber que el código penal tiene estos artículos, pues son
muchas las personas que actúan de esta manera sin importar a quien pueden
perjudicar.
Capitulo IV
Del mal tratamiento a los animales
Los que cometan salvajismos contra animales, exponiéndolos a perder su vida e
integridad física, será castigado con una pena de 100 cien ut
Este artículo debería de estar determinado en la ley especial hacia el mal
trato de los animales, donde salvaguarden sus vidas e integridad, ya que
siempre son expuestos a experimentos o a otra clase de maldad.
TITULO IV
De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad
Capítulo I
De la posesión injustificada de objetos y valores
El que ha sido condenado por mendicidad, robo, hurto, extorsión y secuestro,
y el que tenga algo en su poder y no de nombre de su procedencia será
penado de 15 días a dos meses
Este capítulo nos señala la falsificación de una llave para robar o hurtar
objetos que no sean de propiedad legal
Capitulo II
De las faltas de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas
Aquella persona que acepte como parte de pago un objeto o una prenda del delito
proveniente del hurto robo o arrebatan será castigado con una pena de veintes 20
ut si en el caso de que este denuncie quedara fuera de proceso legal
10. Capitulo III
De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras
Aquel herrero que tiene la potestad de un negocio y venga otro a pedirle la llave y
este sin más ni menos se la de será castigado con una pena de 10 diez ut a ciento
cincuenta 150 ut
Capitulo IV
De la tenencia ilícita de pesas y medidas
Todo aquel que en su establecimiento de ejercicio público tenga pesas y medidas
diferentes a las autoridades será penado con una multa de 10 diez ut a 50 cincuenta
ut