1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE JURIDICO DEL LIBRO TERCERO DEL CODIGO PENAL
FACILITADOR: ABG. DULCEMAR MONTERO.
BENITES JONNY C.I: 15448873.
VIVAS ELINEXI C.I: 22270108.
SECCION: T-612.
2. LIBRO TERCERO
DE LAS PENAS EN GENERAL
TITULO I
DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAPITULO I
DE LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 483: En este artículo se ve lo que es no obedecer o colaborar con la
autoridad al momento de cualquier procedimiento que requiera de la misma. Va
muy bien tipificado y sancionado ya que toda persona está en la obligación de
colaborar y ayudar a la autoridad en el momento que se le sea indicado, la
aplicación de la sanción bajo una multa va acorde con esta falta ya que es leve y
no agravia a ningún individuo.
ARTÍCULO 484: Desde nuestro punto de vista no debería ser sancionada a
aquella persona que no preste sus servicios en un momento crítico, ya que un
particular no está obligado a hacerlo. Se debería tomar en cuenta dirigir este
artículo a esos profesionales o funcionarios públicos que si están obligados a
prestar sus servicios en cualquier circunstancia, en ese caso es aceptable una
sanción si este se negase a cumplir con el deber que la ley le impone.
ARTÍCULO 485: Este artículo está bien tipificado y estamos de acuerdo en que
sea multada a aquella persona que se niegue a dar su identificación y a colaborar
con la autoridad, ya que toda persona indiferentemente debe portar sus
documentos los cuales lo identifiquen y corroboren que es su identidad.
ARTÍCULO 486: con respecto a la estipulación de este articulo está muy bien
multar a esas personas que practican algún culto o religión en zonas públicas que
la ley no lo permite, es de saber que con esto no se quiere decir que está en
contra de las religiones de las personas eso es indiferente este articulo lo que
3. busca es resguardar la integridad y la paz de los venezolanos ya que no todos
comparten un estatus religioso igual y esto atenta contra el orden público.
ARTÍCULO 487: En este artículo estamos al igual que el anterior hablando de las
religiones practicadas en lugares no aptos, desde nuestro punto de vista debería
estar incluido en el 486 y en conjunto formar una misma sanción la cual estamos
de acuerdo ya que estos casos violan la tranquilidad de los particulares y como es
obvio la ley lo que busca es dar solución a este problema en el momento que sea
necesario.
CAPITULO II
DE LA OMISION DE DAR REFERENCIAS
ARTICULO 488: Desde el punto de vista jurídico cualquier empleado público en
materia de salud que oculte o no reporte un caso con caracteres de delito contra
las personas no debería ser multado sino penado, desde nuestra opinión, ya que
al este ocultarlo está incurriendo en una falta grave puesto que no es ético y viola
la ley. Además debería estar tipificado en una ley especial que penara o
sancionara a los empleados del servicio público que faltaran a su juramento y que
no colaboraran con la justicia como lo estipula la ley.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS CONCERNIENTES A LAS MONEDAS
ARTÍCULOS 489 Y 490
Estos artículos desde nuestro punto de vista jurídicamente no deberían tener
sanción ya que ninguna persona que recibiese una cantidad de dinero falso lo va a
callar, es más que obvio que lo primer qué haríamos seria acudir a las
autoridades, al igual que reusarse a usar o recibir la moneda que este en curso en
el país, ya que es algo ajeno a la voluntad de todos estemos en este país o en
cualquier país extranjero, nos acoplamos a los cambios de moneda y lo
aceptamos. Esta sanción está un poco fuera de lugar desde nuestra opinión.
4. CAPITULO IV
DE LAS FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DEL ARTE TIPOGRAFICO, A LA
DIFUCION DE LOS IMPRESOS Y A LOS AVISOS.
ARTICULO 491, 492, 493, 494,495
En esta capitulo podemos observar que nuestro código penal venezolano lo que
busca es multar a aquellas personas que sin uso de los debidos registros,
estipulaciones y regímenes impuestos por la ley comercian ilícitamente con el arte
ya sea de su autoría o cosas que ya fueron embargadas anteriormente por las
autoridades, jurídicamente estamos de acuerdo en que se multe a estas personas
ya que están usurpando un derecho de aquellos que si están bajo las
prescripciones de la ley, además de violar la tranquilidad de los particulares, otra
multa muy bien impuesta es la que se estipula para aquellos que sin motivos
causan destrozos a cualquier tipo de publicidad que haya hecho fijar la autoridad,
ya que atenta contra el orden público.
CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS, ESTABLECIMIENTOS Y
EJERCCIOS PUBLICOS
ARTICULOS 496, 497, 498, 499,500
Jurídicamente nuestro código penal está muy acertado en imponer sanciones o
multas a esas personas que aludiendo la ley dan espectáculos públicamente que
afectan el orden público además de no contar con el debido permiso o que hayan
abierto sitios para espectáculos, negocios, establecimientos y empresas que no
cuenten con el debido registro y prescripciones de la ley de igual forma desde
nuestro punto de vista las autoridades deberían hacer más hincapié en estos
casos ya que en forma numerosa en Venezuela cada vez han aumentado más y
más los establecimientos que sin cumplir ningún requisito de los exigidos por la ley
están abierto, esta es una debilidad de nuestro código penal ya que no se ha
podido combatir del todo un fenómeno tan creciente como lo es el sector informal.
5. CAPITULO VI
DE LOS ALISTAMIENTOS PRACTICADOS SIN AUTORIZACION
ARTICULO 501: Todo aquel que sin permiso de la ley, haga una lista para
inscribirse en cualquier actividad de índole militar o civil, desde el punto de vista
jurídico merece una sanción puesto que casos de esta índole le corresponde al
estado y a los órganos pertinentes.
CAPITULO VII
DE LA MENDICIDAD
ARTICULOS 502, 503, 504, 505
Imponer una sanción a esos individuos que siendo actos para el trabajo se hayan
mendigando es desde nuestro punto de vista pertinente ya que muchas de estas
personas son en la mayoría de los casos delincuentes que perjudican la seguridad
de los particulares, además de ser un problema para la sociedad en consideración
esta es una debilidad de nuestro código puesto que en Venezuela el empleo es
un caso de discusión y las nuevas generaciones sin estudios y dados a la calle
buscan la manera de sobrevivir al igual que muchas personas que por problemas
económicos y de pobreza salen a las calles con sus hijos menores y los obligan a
mendigar estas sanciones deberían hasta llegar a ser penadas por la ley ya que
estas personas comenten delitos graves hacia los particulares al igual que alteran
el orden público.
CAPITULO VIII
DE LA PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y
PRIVADA
ARTICULOS 506, 507
Desde nuestro punto de vista estas sanciones son muy aceptadas, ya que todo
aquel que perturbe la tranquilidad de las personas en cualquiera de los entornos
6. en que este se desenvuelva debe ser sancionado, puesto que este está violando
el derecho de los demás a tener la tranquilidad que necesita, perturbar a un alto
mando de gobierno o a un particular común es violentar su integridad y su paz y al
igual que nuestro código penal venezolano para la ley esta debería ser una
prioridad velar por la paz de todos los venezolanos por igual.
CAPITULO IX
DEL ABUSO DE LA CREDULIDAD DE OTRO
ARTICULO 508: Esta actividad aunque esta sancionada por nuestro código penal
en Venezuela estas multas muy poco son impuestas ya que no es secreto que en
las calles de todo el país se encuentras infinidad de personas ambulantes
aprovechándose la credulidad popular para vender cualquier tipo de objetos y
además perturbando los lugares públicos que como la ley lo dice son espacios
para la recreación o esparcimiento de los particulares, desde nuestro punto de
vista esto es otra de las tantas debilidades de nuestro código y la ley ya que no se
ha podido combatir a estar personas que cada vez más aumentan por la taza tan
alta de desempleo que se vive en nuestro país.
TITULO II
DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO I
DE LAS FALTAS QUE SE REFIEREN A ARMAS O A MATERIALES
EXPLOSIVOS
ARTICULOS 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516
Principalmente debemos decir que en este ámbito esto es una fortaleza tanto para
nuestro código penal venezolano como para la ley puesto que en este tipo de
circunstancia la ley ha sido muy competente ya que están siempre alerta sobre
estas personas que trafican con explosivos armas y un sinfín de artefactos de los
7. cuales la ley califica como ilícitos si no se tienen los debidos permisos y en estos
casos si se podría decir que la ley ha sido muy acertada sobre todo en la
desmantelar esos sitios clandestinos destinados a la fabricación de estos sin el
permiso de las leyes pertinentes más que todo a esos lugares que están
escondidos en ciudades pobladas ya que esto representa un gran peligro para los
habitantes, este articulo más que una sanción en estos casos desde nuestro punto
de vista deberían ser penados con prisión ya que es una falta grave que pone en
riesgo tanto la salud como la tranquilidad de los particulares.
CAPITULO II
DE LA CAIDA Y DE LA REPARACION DE LOSS EDIFICIOS
ARTICULOS 517, 518
Será multado o sancionado según la ley, todo aquel que sea responsable de
alterar planos, o por uso de materiales indebidos en la construcción de edificios,
provoque o ponga en peligro la seguridad de alguna persona. También será
responsable el dueño de la construcción en ruinas que por negligencia no realice
las reparaciones necesarias causando peligro contra terceros, dando nuestro
punto de vista esto debería estar en una ley especial que sancionara todos esos
casos relacionados a las viviendas casas edificios etc.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS RELATIVAS A LOS SIGNOS O APARATOS QUE INTERESAN
AL PUBLICO
ARTÍCULOS 519, 520
Aquellas personas que hayan omitido la colocación de advertencias o señales de
peligro que hayan causado un riesgo en la salud y seguridad personal de las
personas que transiten por vías públicas o áreas de trabajo, serán sancionados
según la ley, de igual forma el que apague las luces en algún área publica,
poniendo en peligro la seguridad de las personas también será sancionado.
8. CAPITULO IV
DE LOS OBJETOS TIRADOS O COLOCADOS DE MANERA PELIGROSA
ARTICULOS 521, 522
Según la ley está prohibida la colocación de materiales u objetos, o sustancias que
de alguna forma ofendieren a otra persona, o dañaren la propiedad de esta. Por tal
motivo serán sancionados todos aquellos que atenten contra la seguridad de la
persona y la propiedad de la misma según lo que se establezca en ley.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS QUE SE REFIEREN A LA VIGILANCIA DE LOS ENAJENADOS
ARTICULOS 523, 524, 525
Serán sancionadas según la ley aquellas personas que sean responsables de la
guardia y custodia de personas que no se encuentran en totalidad de sus
facultades mentales, los cuales se hayan escapado, y no hayan sido notificados
ante la autoridad, provocando un peligro hacia los demás y hacia su propia
persona.
CAPITULO VI
DE LA FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION EN LOS ANIMALES Y
VEHICULOS
ARTICULOS 526, 527, 528
En cuanto a estos artículos debemos hacer énfasis en su importancia desde el
punto de vista jurídico puesto que muchas personas no tienen las debidas
precauciones a la hora de cuidar o mantener a los animales que por su
negligencia podrían causar daños mortales a cualquier particular siendo este culpa
de su dueño, esta multa está muy bien justificada pero también se le debería
imponer aparte de ella el resarcir frente a la víctima afectada los daños o
destrozos que hubiere podido causar el animal, al igual que la multa para los que
9. dejan vehículos abandonados que perjudiquen de algún modo a los particulares
sin razón alguna debe ser sancionado por esta falta.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS REFERENTES A PELIGROS COMUNES
ARTICULO 529: Esta sanción contra las personas que causen un daño a otras o
las pongan en peligro debe ser castigado sin duda alguna y aumentarlo tomando
en cuenta que está violando las leyes u ordenanzas que estipulan tales hechos
como violentos hacia los particulares.
TITULO III
DE LAS FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PÚBLICA
CAPITULO I
DE LOS JUEGOS DE AZAR
ARTICULOS 530, 531, 532, 533
Sin duda esta es otra de las debilidades de nuestro código penal y de la ley a la
hora de sancionarlo ya que en Venezuela hay numerosos establecimientos que
ponen al alcance de los particulares juegos de azar y las autoridades muy poca
veces hacen algo por acabar con eso, se ha vuelto cotidiano y normal que los
establecimientos cuenten con juegos de estos ya que por la corrupción de nuestro
país las autoridades no hacen el trabajo como lo dispone la ley, estas multas son
muy poco impuesta a beneficio de la ley se hacen más que todo a beneficio de los
funcionarios públicos que llegan a interceder en casos como estos.
CAPITULO II
DE LA EMBRIAGUEZ
ARTICULOS 534, 535
10. Se debe señalar que estos artículos solo en su mayoría son sancionados los
particulares a la hora de que se produzca un accidente o casos similares, puesto
que en Venezuela andar en estado de ebriedad en las vías públicas y alterar el
orden público de alguna manera es tomado por los particulares y hasta por las
autoridades como algo sin importancia, sin duda es una debilidad del código penal
y la ley que no impone en cualquier caso este tipo de sanciones que podrían
coadyuvar a evitar un sinfín de accidentes y la muerte de personas inocentes que
por culpa de personas irresponsables han perdido la vida o la de sus familiares.
CAPITULO III
DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA DESCENCIA PÚBLICA
ARTICULOS 536: Este artículo busca de algún modo proteger a los particulares
que de alguna manera no sean espectadores de algún tipo de acto corrosivo y
hasta perturbador en algún lugar público al igual de imponer sanciones a esas
personas que sean parte de esos actos por medios de los cuales violan y alteran
el orden público.
CAPITULO IV
DEL MAL TRATAMIENTO A LOS ANIMALES
ARTICULO 537: Desde nuestro punto de vista este artículo debería estar tipificado
en una ley especial donde se protejan a los animales como tal de las crueldades
de los que podrían ser objeto por particulares, esta sanción está bien impuesta ya
que debemos tomar conciencia y no maltratar a los animales.
TITULO IV
DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA PROTECCION PUBLICA DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
DE LA POSESION INJUSTIFICADA DE OBJETOS Y VALORES
11. ARTICULO 538: Este artículo es de gran importancia ya que se busca proteger los
bienes ajenos de aquellos delincuentes que se valen de cualquier medio para
despojar a los dueños de sus pertenencias para luego hacer uso de ellos, estos
casos no deberían tener penas tan cortas deberían ser penas más largas ya que
este delito es grave.
CAPITULO II
DE LA FALTA DE PRECAUCIONES EN LOS OPERACIONES DE COMERCIO O
DE PRENDAS
ARTICULOS 539, 540, 541
La sanción para este tipo de casos está muy acorde ya que muchos comercios
revende mercancía de extraña procedencia, en cuanto a esto se debe reconocer
que es una fortaleza ya que la las autoridades pertinentes están muy pendientes
con este tipo de casos que muchas veces solo busca el beneficio del dueño del
establecimiento. Un sinfín de procedimientos realizan los órganos pertinentes para
descubrir y sancionar los comercios que no estén con la mercancía al día.
CAPITULO III
DE LA VENTA ILICITA DE LLAVES Y GANZUAS, Y ABERTURA DE
CERRADURAS
ARTICULOS 542, 543
Importante estos artículos porque busca proteger la propiedad de los particulares,
de persona mal intencionadas que valiéndose de medios corruptos hagan entrega
de las llaves a personas de extraña procedencia sin la debida certificación QUE
los acredite como dueños de las llaves de la cual exige la entrega, al igual que
aquellos que presten sus servicios para abrir la puerta de cualquier casa sin la
plena seguridad de que quien lo pidió hacer es el dueño o lo haga por su
consentimiento y su beneficio para sacar provecho de su habilidad.
12. CAPITULO IV
DE LA TENENCIA ILICITA DE PESAS YMEDIDAS
ARTICULO 544: Estas sanciones son a menudo impuestas a muchos de los
establecimientos en nuestro país que colocan los pesos y las medidas alteradas
para engañar a los particulares que les compran una cantidad y debido a la
alteración de los pesos estos no se percatan que los están engañando, las
autoridades están alertas con estos casos ya que son muy particulares más que
todo en mercados que no están en constante revisión. Una sanción acertada para
esas personas que se aprovechan del engaño a los demás ara obtener más
ganancias.