2. 1. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR
MALTRATO INFANTIL?
La OMS lo define como los abusos y la
desatención de que son objeto los menores de 18
años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o
psicológico, abuso sexual, desatención,
negligencia y explotación comercial o de otro tipo
que causen o puedan causar un daño a la salud,
desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro
su supervivencia, en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder. La exposición
a la violencia de pareja también se incluye a veces
entre las formas de maltrato infantil.
3. 2.TIPOLOGÍA DEL MALTRATO
Maltrato prenatal.
Maltrato físico.
Maltrato emocional
o psicológico.
Abandono físico.
Abandono
emocional.
Abuso sexual.
Abandono
institucional.
Síndrome de
Munchaussen por
4. 3. FACTORES DE RIESGO
DEL NIÑO
Edad inferior a los 4
años o adolescencia.
No ser deseados.
No cumplir las
expectativas
paternas.
Necesidades físicas
o psíquicas
especiales.
Mucho llanto en la
Los niños son las
víctimas y nunca se
les podrá culpar del
maltrato. No obstante,
hay una serie de
características del
niño que pueden
aumentar la
probabilidad de que
sea maltratado:
5. 3. FACTORES DE RIESGO
DE LOS PADRES O
CUIDADORES
Dificultades para establecer
vínculos con el recién nacido.
No cuidado del niño.
Antecedentes de maltrato.
Falta de conocimientos o
expectativas no realistas sobre
el desarrollo infantil.
Consumo de alcohol o drogas,
en especial durante la
gestación.
Participación en actividades
delictivas.
6. 3. FACTORES DE RIESGO
RELACIONALES
Problemas físicos,
mentales o de desarrollo
de algún miembro de la
familia.
Ruptura de la familia o
violencia dentro de la
familia.
Aislamiento en la
comunidad o falta de una
red de apoyos.
Falta de apoyo de la
7. 3. FACTORES DE RIESGO
SOCIALES
Desigualdades sociales y de
género.
Desempleo o pobreza.
Accesibilidad a alcohol y
drogas.
Insuficiencia de políticas
para la prevención del
maltrato, la pornografía, la
prostitución y trabajo
infantiles.
Normas sociales que
debilitan el estatus del niño y
8. 4. CONSECUENCIAS
Estrés postraumático.
Discapacidad mental o física.
Desarrollo de enfermedad
mental.
Alteración en el desarrollo de los
sistemas nervioso e inmunitario.
Disfunción sexual.
Desarrollo de personalidad
violenta o antisocial.
Alteraciones de las capacidades
de aprendizaje y de
socialización.
Consumo de sustancias nocivas
Estas
consecuencias
en la conducta y
salud mental,
pueden contribuir
al desarrollo de
enfermedades
de corazón,
cáncer y suicidio.
9. 5. PREVENCIÓN
Sensibilización y formación de
profesionales de atención al
menor.
Intervenir en la preparación al
parto.
Promoción de la igualdad de
género y la coeducación.
Prevención del embarazo no
deseado a través de la
educación sexual.
Ofrecer formación y apoyo para
corregir las conductas negativas
en menores.
PREVENCIÓN
PRIMARIA
10. 5. PREVENCIÓN
PREVENCIÓN
SECUNDARIA
Dirigida a la población de
riesgo con el objetivo de
realizar un diagnóstico
temprano de la violencia
infantil y un tratamiento
inmediato. Atenuar los
factores de riesgo
presentes y potenciar los
factores protectores.
Reconocer situaciones de
maltrato infantil.
Reconocer situaciones de
violencia infantil, doméstica
o de abuso a la mujer y
buscar soluciones.
Reconocer las conductas
paternas de maltrato físico
o emocional.
11. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
MARCO LEGAL. La normativa se estructura en
tres niveles de actuación: el internacional, el
estatal y el autonómico. Buscando desde todos
los niveles abordar el maltrato infantil, como
expresión máxima de desamparo y
desprotección, entendido como un problema
social y de salud de primer orden.
12. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
NORMATIVA INTERNACIONAL
Convención de los Derechos de la Infancia elaborada
por las Naciones Unidas (1989), constituye el marco
universal de la defensa de los derechos de la infancia y
la adolescencia.
Diferentes tratados internacionales sobre: trabajo infantil,
sustracción de menores, trata y explotación sexual,
adopción internacional, etc.,
Normativa Unión Europea y del Consejo de Europa sobre
los derechos de los niños y las niñas en España. Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1950) y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos relativa a laprotección de la infancia.
13. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
NORMATIVA NACIONAL
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015,
de 28 de julio, de Modificación del Sistema de
Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Constituyen el marco jurídico estatal, acorde con la
condición de los menores de edad como sujetos de
derechos, al tiempo que establecen las actuaciones
de los poderes públicos en caso de desprotección
14. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
NORMATIVA COMUNITARIA:
GALICIA
En Galicia no hay una ley autonómica de infancia
y adolescencia. El único marco legal vigente es la
Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la
familia y a la convivencia de Galicia.
En este mismo año (2020) se ha creado el
Observatorio Galego da Familia e a Infancia, un
organismo colegiado de carácter participativo, con
el objetivo de asesorar, estudiar y proponer
actuaciones en esta materia.
15. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
NORMATIVA COMUNITARIA:
GALICIA
Pese a la falta de legislación la Consellería de
Familia e Promoción do Emprego, Muller e
Xuventude se alza como baluarte de la defensa
de los menores gallegos en la presentación de
varias guías de protección a la infancia:
«A Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude,
competente en materia de protección de menores, é responsable principal
na intervención ante as situacións de maltrato detectadas. As
responsabilidades a prol do benestar infantil esíxennos un traballo continuo
por mellora-los mecanismos de detección e o desenvolvemento de
programas preventivos que contribúan a reduci-lo fenómeno dos malos
tratos.» Guía para a detección do maltrato infantil.
16. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
NORMATIVA COMUNITARIA:
GALICIA
Guías publicadas para la protección de menores
en Galicia:
Guía de recursos do sistema de protección de
menores.
Guía para a detección do maltrato infantil.
Protocolo básico maltrato infantil, observatorio
da infancia.
17. 6. LA NORMATIVA ANTE EL
MALTRATO A MENORES
NORMATIVA COMUNITARIA:
GALICIA
En la línea de prevenir el maltrato infantil los
servicios especializados de protección de la
infancia de la Consellería de Política Social,
desarrollan los siguientes programas:
Acogimiento familiar
Acogimiento residencial
Adopción. Programa de adopciones especiales
Programa de Integración Familiar
Programa de Inserción Sociolaboral Mentor
Programa de Evaluación y Tratamento Terapeútico
Programa de Atención Ambulatoria
18. 7. LA PROTECCIÓN A LOS
MENORES EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS GALLEGOS
Pese a no contar con un una legislación concreta
sobre la prevención, detección y trato del maltrato a
menores, existen una serie de mecanismos que
nos permiten abordar problemáticas sociales
relacionados con esta situación en cuanto a la
prevención y detección de dichos casos.
19. DECRETO 8/2015, de 8 de enero, por el que se
desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y
participación de la comunidad educativa en materia de
convivencia escolar.
Estratexia galega de convivencia escolar 2015 -2020
I Plan de actuacións para a Igualdade nos centros
educativos de Galicia 2016-2020
Tanto la legislación como los planes de actuación buscan la
integración del alumnado, la coeducación, la eliminación de
conductas violencias, agresivas o de bullying, así como al defensa
de la igualdad de género. Trabajarían por tanto en la línea de la
prevención.
7. LA PROTECCIÓN A LOS
MENORES EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS GALLEGOS
20. Protocolo Educativo para a Prevención e o Control
do Absentismo Escolar en Galicia
Protocolo educativo para garantir a igualdade, a
non discriminación e a liberdade de identidade de
xénero.
Protocolo de prevención, detección e intervención
do risco suicida no ámbito educativo.
Estos protocolos permiten detectar situaciones de abandono
doméstico (1), de discriminación (2) o de problemas conductuales
o de personalidad.
7. LA PROTECCIÓN A LOS
MENORES EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS GALLEGOS