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Cátedra:
Medicina del Trabajo
Salud y Seguridad para los
trabajadores.
Dr. Ballesteros Norberto Ariel:
Salud Laboral
Estrategias de Intervención
• Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo
• Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
• Información, Formación y Asesoramiento
A nivel internacional diversos organismos
(OIT, OMS, OPS)
Han hecho hincapié acerca de la protección
del trabajo y de los trabajadores, lo cual se
refleja en numerosos instrumentos dirigidos
a la salud de los trabajadores, entre ellos
cabe destacar :
Convenio 121( OIT-1964)
Convenio sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
Convenio 155 (OIT-1981)
De Seguridad y Salud de los trabajadores y
Medio Ambiente de Trabajo
Convenio 161(OIT-1985) y la
Recomendación 171
Acerca de los Servicios de Salud para los
Trabajadores
La Recomendación 194 (OIT-2002)
Lista de enfermedades profesionales y el
registro y notificación de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales
A nivel nacional la legislación vigente sigue
esos lineamientos, tal el caso de la
Ley Nacional de Higiene y Seguridad
en el Trabajo (19.587).
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Decreto 351/79 ( Ley 19.587)
• Creación de servicios de Higiene y Seguridad y
Medicina del Trabajo de carácter preventivo y
asistencial
• Investigación de factores determinantes de accidentes
y enfermedades del trabajo
• Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y
la vida de los trabajadores
• Determinación de condiciones de seguridad e higiene
mínimas
• Exámenes de Salud.
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
• Características constructivas de los establecimientos
• Condiciones de Higiene en los ambientes laborales
• Instalaciones eléctricas, Máquinas y herramientas,
Ascensores y montacargas, Protección contra incendios.
• Protección personal del trabajador
• Capacitación del personal
CAPITULO 1
Establecimientos
Artículo Nº 1.- Todo establecimiento que se
instale en el territorio de la República, que
amplíe o modifique sus instalaciones, dará
cumplimiento a la Ley Nº 19.587.
Artículo Nº 7.- Facúltase a la Autoridad
Nacional de Aplicación a incorporar a la
presente Reglamentación los textos de las
Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo y de la Organización
Mundial de la Salud que fuere conveniente
utilizar y que completen los objetivos de la Ley
Nº 19.587.
Convenio 161 y Reglamentación 171
Servicios de Salud en el trabajo
Convenio 161 y Recomendación 171
OIT
FUNCIONES : Preventivas
• Vigilancia del medio ambiente de trabajo
• Vigilancia de la salud de los trabajadores
• Información, Educación, Formación y
Asesoramiento
• Primeros Auxilios , Tratamientos y
Programas de Salud
• Análisis Epidemiológico
• Investigación.
Servicios de Salud en el trabajo
Convenio 161 y Recomendación 171
OIT
Condiciones de Funcionamiento
• Multidisciplinarios
• Personal suficiente, con formación
adecuada
• Independencia Profesional
• Secreto Profesional
• Gratuitos para los trabajadores
CAPITULO 2
Servicios
Artículo Nº 8.- Los establecimientos
concretarán las correspondientes prestaciones
sobre Medicina, Higiene y Seguridad en el
Trabajo, mediante la siguiente estructura
orgánica funcional: Servicio de Medicina del
Trabajo - Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo. Las prestaciones ordenadas por la ley
deberán ser realizadas por dichos servicios
bajo la responsabilidad de graduados
universitarios, de acuerdo al detalle que se fija
en esta Reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los
servicios citados serán en sus respectivas
áreas, prevenir todo daño que pudiera
causarse a la vida y a la salud de los
trabajadores, por las condiciones de su
trabajo y protegerlos en su actividad y
ambiente contra los riesgos.
CAPÍTULO 3
Servicio de Medicina del Trabajo
Artículo Nº 15.- El Servicio de Medicina del
Trabajo tiene como misión fundamental
promover y mantener el más alto nivel de salud
de los trabajadores, ubicándolos en tareas de
acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando
el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
Artículo Nº 20.-
Confeccionar y mantener actualizado un legajo
médico de cada trabajador.
La historia clínica ocupacional
• La historia clínica es el documento que
recoge toda la información y
documentación relativa a la vigilancia y
control de la salud de los trabajadores.
• Siendo un instrumento básico para el
diagnóstico de las alteraciones del estado
de salud.
La historia clínica ocupacional
• anamnesis:
• motivo de consulta.
• enfermedad actual
• antecedentes de enfermedad / accidente
actual.
• antecedentes heredofamiliares.
• hábitos.
La historia clínica ocupacional
• antecedentes económicos sociales.
• antecedentes ambientales no laborales.
• calificación profesional .
• puesto de trabajo.
• Registrar la antiguedad en el puesto de
trabajo.
• acerca de la duración de la jornada, turnos
de trabajo y descanso
La historia clínica ocupacional
• segundo empleo, changas, labores
domésticas.
• Actividades recreativas (deportes,
pasatiempos )
• Registrar el empleador /ocupación actual.
• Registrar el empleador /ocupación anteriores
en forma cronológica
Preguntas ???????
• De que trabaja.
• Describa su ambiente de trabajo
• Identificar riesgos ( Físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, etc)
• Conocer la percepción y conocimiento que
de ellos tiene el propio trabajador.
• Uso de elementos de protección personal.
Preguntas ????
• El trabajador ha debido ausentarse o
cambiar de trabajo o puesto de trabajo por
razones de salud.
• Existen compañeros de trabajo con
enfermedades o síntomas similares.
• Si los signos o síntomas presentan
mejoría cuando el trabajador se aleja de
sus tareas (fines de semana, vacaciones).
Preguntas ????
• Fumar o comer en el puesto de trabajo.
• Donde lava sus ropas de trabajo.
• Como se higieniza.
• En que trabaja su pareja y/o convivientes
de su hogar.
• trabaja con sustancias que le provocan
alteraciones dérmicas, respiratorias
OIT/OMS
Delineó los objetivos de la salud
ocupacional
• "Promover y mantener el más alto grado posible
de bienestar físico psíquico y social de los
trabajadores en todas las profesiones, prevenir
todo daño causado a la salud de estos por las
condiciones de trabajo; protegerlos en su
empleo contra los riesgos resultantes de la
presencia de agentes perjudiciales a su salud;
colocar y mantener al trabajador en un empleo
adecuado a sus aptitudes fisiológicas y
psicológicas y en suma adaptar el trabajo al
hombre y el hombre al trabajo"
Convenio internacional (161)
"adaptación del trabajo a las capacidades
de los trabajadores habida cuenta de
su estado de salud física y mental"
• Ley 24.557 / 96 Resolución 37/2010
Exámenes médicos en salud. Exposición a los
agentes de riesgos del decreto 658/96 se
realizan exámenes especiales.
Ex. preocupacional, periódicos, previos a la
transferencia de actividad, posteriores a
ausencias prolongadas, previos a la
terminación de la realización laboral.
TABLA 2: LISTADO DE EVENTOS CENTINELAS OCUPACIONALES (abreviado)
AFECCIÓN OCUPACIÓN AGENTE
Neumoconiosis
Trabajadores del carbón, del asbesto,
del silicio, del talco, berilio y algodón
Polvo de carbón, asbesto, sílice, talco,
berilio.
Hipoacusia Exposición al ruido Ruido
Alveolitis Alérgica extrínseca
Granjeros, trabajadores del corcho, del
bagazo, cultivadores de hongos, café,
soja, harina de pescado, del cuero, de
la madera,
Diversos agentes
Asma Extrínseca Varias
Platino, isocianatos, Cromo,
formaldehído,
Flúor, Bacilo subtilis
Bronquitis aguda, Neumonitis y edema
agudo de pulmón
Varias
Amoníaco, cloro, Dióxido de azufre,
cadmio
Ca. Cavidad Nasal
Trabajadores de la madera, calzado,
radium, niquel y cromo
Polvo de maderas duras, cromo, níquel,
radium
Ca. Laringe Trabajadores del asbesto Asbesto
Ca. Traquea, bronquios y pulmón
Trabajadores de asbesto, coke, uranio,
Flúor, Cromo, Níquel, Galvanoplastia,
fundidores
Asbesto, Coke, Radón, Cromo, Níquel,
arsénico, Gas mostaza.
Mesoteliomas Industria y usuarios de asbesto Asbesto
CAPÍTULO 4
Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Artículo Nº 34.- El Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo tiene como misión
fundamental, determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los
lugares de trabajo y en el más alto nivel de
seguridad.
Artículo Nº 39.-
Controlar el cumplimiento de las normas de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, en
coordinación con el Servicio de Medicina del
Trabajo, adoptando las medidas preventivas
adecuadas a cada tipo de industria o actividad,
especialmente referidos a: condiciones
ambientales, equipos, instalaciones, máquinas,
herramientas y elementos de trabajo,
prevención y protección contra incendio
Especificar las características y controlar las
condiciones de uso y conservación de los
elementos de protección personal.
Redactar textos para el etiquetado de
sustancias nocivas
Elaborar reglamentaciones, normas y
procedimientos para el desarrollo del trabajo
sin riesgos para la salud del trabajador.
CAPITULO 19
Equipos y elementos de protección
personal
Artículo Nº 188.- Todo fabricante de equipos y
elementos de protección personal del
trabajador deberá estar inscripto en el registro
que a tal efecto habilitará el Ministerio de
Trabajo. Sin dicho requisito, no podrán
fabricarse ni comercializarse equipos y
elementos de protección personal que hagan al
cumplimiento de la presente reglamentación.
Una vez determinada la necesidad del uso de
equipos y elementos de protección personal, su
utilización será obligatoria
La determinación de la necesidad de uso de equipos y
elementos de protección personal, su aprobación
interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a
cargo del responsable del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, con la participación del
Servicio de Medicina del Trabajo.
CAPITULO 21
Capacitación
Artículo Nº 208.- Todo establecimiento estará
obligado a capacitar a su personal en materia
de higiene y seguridad, en prevención de
enfermedades profesionales y de accidentes
del trabajo, de acuerdo a las características y
riesgos propios, generales y específicos de las
tareas que desempeña.
LEY BASICA DE SALUD DE LA
CIUDAD DE BS.AS- LEY Nº 153
(1999)
Capitulo 4: Organización del personal.
Reconoce la necesidad y el derecho a la
capacitación permanente y fija los
mecanismos , contempla prioritariamente la
protección de la salud en el ámbito laboral,
establece la obligatoriedad del examen de
salud anual y los mecanismos para su
realización.
MODELO OBRERO ITALIANO
La salud de quien trabaja no es una mercadería
para vender sino un bien a defender mediante la
PREVENCIÓN.
La prevención se efectúa con la contribución de los
conocimientos técnicos y Científicos , los resultados de
los estudios ambientales y sanitarios, y con el Juicio
SUBJETIVO de LOS TRABAJADORES.
El número de inválidos en Italia de 1946 a 1966 es
cerca del doble de los inválidos de las dos guerras
mundiales juntas.
Campo de BATALLA – Campo de TRABAJO
El deterioro de la salud ante malas condiciones de
trabajo es sólo un indicador.
AUSENTISMO= MALAS CYMAT
No es posible dar una dimensión numérica de las
enfermedades del trabajo por su gravísimo
SUBREGISTRO.
NO SE DIAGNOSTICAN Y CUANDO SE HACE NO
SE EFECTÚA LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE.
SE POSTERGAN O IMPOSIBILITAN LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
Salud Laboral
Estrategias de Intervención
• Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Prevención primaria:
Eliminación o control de los factores de riesgo en el
ambiente laboral.
Prevención secundaria:
Detección precoz y reversible de las alteraciones
de la salud, provocadas por la exposición a los
agentes de riesgo presentes en el ambiente de
trabajo
Exámenes médicos en salud
Ley 24.557 / 96 Resolución 43/97 y 37/2010
Examen preocupacional:
Es responsabilidad del empleador. Opción ART.
Propósito: determinar la aptitud del postulante
conforme a sus aptitudes psicofísicas para el
desempeño de las actividades que se le requerirán.
Detecta las pre existencias. Visado.
Contenidos mínimos ( Anexo I ).
Exposición a los agentes de riesgos del decreto
658/96 se realizan exámenes especiales.
Exámenes periódicos
Es responsabilidad de la Aseguradora de riesgos ( ART ).
Se realiza si hay exposición a riesgos ( Anexo I ).
Exámenes previos a la transferencia de
actividad.
Tienen los objetivos indicados en el pre ocupacional .
Deben ser realizados antes del cambio de tareas.
Responsabilidad del empleador.
Exámenes posteriores a ausencias prolongadas
Son optativos , previa al reinicio laboral.
Detectar patologías eventualmente sobrevenidas
durante su ausencia.
Lo realiza la ART o el empleador.
Exámenes previos a la terminación de la realización
laboral.
Comprobar el estado de salud del trabajador al
momento de la desvinculación.
Optativo.
Entre 10 días antes o 30 días posteriores a la
desvinculación.
Lo realiza la ART
El empleador debe dar aviso de la desvinculación.
Obligatoriedad para el trabajador.
Declaración jurada : de los antecedentes
médicos y patológicos .
Centros habilitados por las autoridades
sanitarias competentes.
Bajo la responsabilidad de un médico del trabajo
habilitado.
Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante:
Exámenes de salud.
Encuestas de salud.
Controles biológicos.
Estudios de absentismo.
Estadísticas de accidentes.
En este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96
atribuye a la :
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO
La facultad de determinar los exámenes médicos que las
Aseguradoras o los empleadores deberán realizar a los
trabajadores para protegerlos de los daños que
eventualmente pudieran derivar de la falta de
adecuación psicofísica para desempeñar determinados
puestos de trabajo o de aquellos derivados de la
exposición a determinados agentes de riesgo laborales.
En el marco del sistema de riesgos del trabajo cuales
son los exámenes médicos obligatorios.
Sus características.
Frecuencia.
Contenidos mínimos.
Responsables de su realización.
Decreto Nº 1338/96, que los exámenes exigidos
durante la relación laboral se prioricen los estudios
específicos asociados con la presencia de los
agentes de riesgo en el ámbito del trabajo.
AGENTES FISICOS
Frecuencia semestral
Agente de riesgo
• Radiaciones no
ionizantes
• (Rayos ultravioletas e
infrarrojos)
• Ruido
• Vibraciones
• Examen oftalmológico
• Audiometría tonal
(vías aérea y ósea)
• Examen neurológico
• Examen circulatorio
• Examen osteo articular
Exámenes médicos en Salud.
Los exámenes médicos en salud incluidos en el
sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Pre ocupacionales o de ingreso.
2. Periódicos.
3. Previos a una transferencia de actividad.
4. Posteriores a una ausencia prolongada.
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de
egreso.
La realización del examen pre ocupacional es
responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el
empleador pueda convenir con su Aseguradora la
realización del mismo.
Los exámenes pre ocupacionales podrán ser
visados o, en su caso, fiscalizados, en los
organismos o entidades públicas, nacionales.
provinciales o municipales que hayan sido
autorizados a tal fin por la S.R.T.
I. Examen físico completo, que abarque todos los
aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana
y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. hemograma completo
B. eritrosedimentación
C. uremia
D. glucemia
E. reacción para investigación de Chagas Mazza
F. orina completa
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las
actividades a desarrollar por el postulante puedan
significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por
ejemplo conductores de automotores, grúas,
autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador
respecto a las patologías de su conocimiento.
Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se
llevaran a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los
TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la
relación laboral.
La realización de este examen será responsabilidad de la
Aseguradora o empleador auto asegurado, sin perjuicio
de que la Aseguradora puede convenir con el empleador
su realización.
El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el
empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades
que ésta establezca
Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente
Resolución deberán ser realizados en centros
habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la
responsabilidad de un medico del trabajo
habilitado ante la autoridad correspondiente.
Que la Ley Nº 19.587 impone a los empleadores y a
los trabajadores en general, la obligación de cumplir
con la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que dentro de las obligaciones que al respecto se
establecen expresamente, se dispone a cargo del
empleador la obligación de efectuar los exámenes
médicos que esta normativa regula, y, a cargo del
trabajador, la de someterse a su realización.
Que la Ley Nº 24.557, en su artículo 31, impone a
las Aseguradoras la obligación de denunciar ante
la S.RT. los incumplimientos vinculados con la
normativa de Higiene y Seguridad, incluido el Plan
de Mejoramiento.
La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:
1- Para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está
enfermando y poder actuar cuanto antes.
2- Para estudiar si las enfermedades de un colectivo de
trabajadores/as tienen relación con el trabajo.
3- Para comprobar si las medidas preventivas evitan
realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.
Ley de Riesgos del Trabajo
24557
OBJETIVOS:
A) Reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
B) Reparar daños derivados de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del damnificado.
C) Promover la recalificación y la recolocación de
los trabajadores damnificados.
SEGURO OBLIGATORIO :
Opción 1 : Autoseguro
Opción 2 : Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Ley de Riesgos del Trabajo
• OBLIGACIONES :
Cumplir con la Ley 19.587
Establecer un plan de mejoramiento de las
condiciones de Trabajo
• CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LEY:
Accidentes de trabajo
Accidentes in Itinere
Enfermedades profesionales
• CONTINGENCIAS EXCEPTUADAS :
Enfermedad Inculpable
Actitud dolosa del trabajador
Preexistencias acreditadas en examen
preocupacional
Ley de Riesgos del Trabajo
• PRESTACIONES :
A) En especie : Médico Farmacéutica
Prótesis y Ortopedia
Rehabilitación y recalificación laboral
Servicio fúnebre
B) Dinerarias : Salarios
Indemnización por incapacidad.
Ley de Riesgos del Trabajo
Accidente de trabajo
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el
lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al
trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el
empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante
el asegurador, que el in-itinere se modifica por razones de
estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar
directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro
de los tres (3) días hábiles de requerido
Enfermedad relacionada con el trabajo
Enfermedades potenciadas,
desencadenadas, agravadas o aceleradas
por las exposiciones ocupacionales y
condiciones de trabajo.
Enfermedad profesional
Condición anatomopatológica debida a la
acción específica de las condiciones de trabajo
y medio ambiente laboral, es decir son aquellas
causadas directa y exclusivamente por un
agente de riesgo propio del medio ambiente de
trabajo.
Agente
Condiciones de exposición
Enfermedad
Relación de causalidad
Ley 24557 Listado
Ley de Riesgos del Trabajo
Los empleadores y los trabajadores comprendidos
en el ámbito de la LRT, así como las ART están
obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo
dichas partes deberán asumir compromisos
concretos de cumplir con las normas sobre
higiene y seguridad en el trabajo. Estos
compromisos podrán adoptarse en forma
unilateral, formar parte de la negociación
colectiva, o incluirse dentro del contrato entre
la ART y el empleador.
El plan de Mejoramiento de las condiciones de
higiene y seguridad en cada uno de sus
establecimientos para adecuarlos a la normativa
vigente, fijándose en veinticuatro (24) meses el plazo
máximo para su ejecución
Ley de Riesgos del Trabajo
Mientras el empleador se encuentre
ejecutando el Plan de Mejoramiento, no podrá
ser sancionado por incumplimiento de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo
La ART controlará la ejecución del Plan de
Mejoramiento, y está obligada a denunciar los
incumplimientos a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (SRT).
Las discrepancias acerca de la ejecución del
Plan de Mejoramiento serán resueltas por la
SRT
Ley de Riesgos del Trabajo
Derechos, deberes y prohibiciones.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de
sus afiliados de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.
b) Tendrán acceso a la información necesaria para
cumplir con las prestaciones de la LRT.
c) Promoverán la prevención, informando a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de
los planes y programas exigidos a las empresas.
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento.
e) Informarán a los interesados acerca de la
composición de la entidad, de sus balances, de su
régimen de alícuotas, y demás elementos que
determine la reglamentación.
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los
trabajadores, con carácter previo a la celebración de
un contrato de afiliación.
Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen
de alícuotas y de las prestaciones, así como
asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad
de la ART a la que se encuentren afiliados.
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y
enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos.
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad,
incluido el plan de mejoramiento.
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento.
Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación
en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo
participar en las acciones preventivas.
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad,
incluido el plan de mejoramiento, así como con las
medidas de recalificación profesional.
c) Informarán al empleador los hechos que conozcan
relacionados con los riesgos del trabajo.
d) Se someterán a los exámenes médicos y a los
tratamientos de rehabilitación.
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y
enfermedades profesionales que sufran.
ENTES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LA LRT
Créase la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT), como entidad autárquica en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación. La SRT
absorberá las funciones y atribuciones que
actualmente desempeña la Dirección Nacional
de Salud y Seguridad en el Trabajo
Funciones.
La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en
especial, las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones
complementarias que resulten de delegaciones de esta ley
o de los Decretos reglamentarios.
b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART.
c) Imponer las sanciones previstas en esta ley.
d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento
de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de
allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.
e) Dictar su reglamento interno, administrar su
patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar
su estructura organizativa y su régimen interno de
gestión de recursos humanos.
f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades
Laborales en el cual se registrarán los datos
identificatorios del damnificado y su empresa, época del
infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades
reclamadas, y además, deberá elaborar índices de
siniestralidad.
g) Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas
y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
del trabajo en ellas.
CONSULTAS Y RECLAMOS
La SRT cuenta con un
• Departamento de Atención al Público
línea gratuita 0800-666-6778
• de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 horas.
personalmente y por correo postal en Bartolomé
Mitre 755 (C1036AAM), horario de 9:00 a 17:00
horas.
• Escribiendo a srt@srt.gov.ar.
• a través de la página web: www.srt.gov.ar
Accidente-EP
• Las Comisiones Médicas (CM) son las
entidades encargadas de resolver las
diferencias entre las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (ART) y los trabajadores
damnificados, sobre el accidente laboral o
enfermedad profesional tanto en el porcentaje
de incapacidad o en el tratamiento otorgado.
TRÁMITES RELATIVOS A LAS
COMISIONES MÉDICAS
Los trámites pueden ser iniciados por el Trabajador,
sus Derechohabientes o su Apoderado (con
poder otorgado ante escribano público), la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el
Empleador Autoasegurado o el Empleador no
asegurado.
La Comisión Médica (CM) que corresponda según
el domicilio del trabajador).
-Bartolomé Mitre 755 C1036AAM-
TRÁMITES RELATIVOS A LAS
COMISIONES MÉDICAS
• La presentación de la documentación podrá
realizarse en forma personal o por vía postal,
para lo cual se debe adjuntar una nota
especificando por qué solicita la intervención de
la Comisión Médica.
•
En aquellos casos en los que resultare más
conveniente, el trabajador podrá pedir el
traslado de su expediente de la Comisión
Médica que corresponda por competencia
territorial a una más cercana a su domicilio real.
Trámites que se pueden realizar en las
Comisiones Médicas:
• Trámite por rechazo de la ART al accidente de trabajo/ EP
• Trámite por desacuerdo con el tratamiento que está
realizando la ART de un AT/EP (divergencia en las
prestaciones) y trámite por desacuerdo con el alta médica
otorgada (divergencia en la Incapacidad Laboral
Temporaria ILT)
• Trámite para que la Comisión Médica fije el porcentaje de
incapacidad porque la ART no lo hizo, o bien porque el
trabajador no está de acuerdo con el porcentaje que otorgó
la aseguradora (divergencia en la Incapacidad Laboral
Temporaria ILT)
Trámites que se pueden realizar en las
Comisiones Médicas:
• Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica
• (Apelación ante la Comisión Médica que efectuó el dictamen,
dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la recepción del Dictamen).
• Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica
Central
• (Apelación ante la Comisión Médica Central, con el patrocinio de
un abogado con domicilio constituido en Capital Federal,
dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social, dentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen.
Licencia Medica
• Recordar que mientras este de ALTA por la ART
y/o este realizando tramites por divergencia
contra la ART por distintas causas Ud si no está
en condiciones laborales debe realizar
tratamiento medico por su O.S y realizar
solicitud de memo para tener justificado su
ausentismo.
• Asesoramiento por Grupo de Salud y Seguridad
en el trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO-
ENFERMEDAD PROFESIONAL
EL EMPLEADOR DEBE ENTREGARLE UNA
CREDENCIAL DE LA ART
DEBE LLEVARLA CON USTED
ALLI FIGURA EL NÚMERO DE TELEFONO
PARA DENUNCIAS DE ACCIDENTE.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
EN LA GUARDIA:
SE REALIZA LA ATENCIÓN.
SE REGISTRA EN LIBRO DE ACCIDENTE.
SE CONFECCIONA FORMULARIO DE
DENUNCIA PARA LA ART
ESTE LLEVA UN NÚMERO DE SINIESTRO.
CONTROLES POR LOS PRESTADORES
( CLINICAS-HOSPITALES)
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
AVISAR A LA OFICINA DE PERSONAL.
NOTIFICARA A MEDICINA LABORAL
DONDE SE REGISTRARA Y SE REALIZARA EL
SEGUIMIENTO DEL ACCIDENTE.
SE LO ASESORARA Y TENDRA QUE
CONCURRIR CON EL ALTA DE LA ART

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  • 1. Cátedra: Medicina del Trabajo Salud y Seguridad para los trabajadores. Dr. Ballesteros Norberto Ariel:
  • 2. Salud Laboral Estrategias de Intervención • Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo • Vigilancia de la Salud de los Trabajadores • Información, Formación y Asesoramiento
  • 3. A nivel internacional diversos organismos (OIT, OMS, OPS) Han hecho hincapié acerca de la protección del trabajo y de los trabajadores, lo cual se refleja en numerosos instrumentos dirigidos a la salud de los trabajadores, entre ellos cabe destacar :
  • 4. Convenio 121( OIT-1964) Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Convenio 155 (OIT-1981) De Seguridad y Salud de los trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo
  • 5. Convenio 161(OIT-1985) y la Recomendación 171 Acerca de los Servicios de Salud para los Trabajadores
  • 6. La Recomendación 194 (OIT-2002) Lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales A nivel nacional la legislación vigente sigue esos lineamientos, tal el caso de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587).
  • 7. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto 351/79 ( Ley 19.587) • Creación de servicios de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial • Investigación de factores determinantes de accidentes y enfermedades del trabajo • Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida de los trabajadores • Determinación de condiciones de seguridad e higiene mínimas • Exámenes de Salud.
  • 8. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo • Características constructivas de los establecimientos • Condiciones de Higiene en los ambientes laborales • Instalaciones eléctricas, Máquinas y herramientas, Ascensores y montacargas, Protección contra incendios. • Protección personal del trabajador • Capacitación del personal
  • 9. CAPITULO 1 Establecimientos Artículo Nº 1.- Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley Nº 19.587.
  • 10. Artículo Nº 7.- Facúltase a la Autoridad Nacional de Aplicación a incorporar a la presente Reglamentación los textos de las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud que fuere conveniente utilizar y que completen los objetivos de la Ley Nº 19.587. Convenio 161 y Reglamentación 171
  • 11. Servicios de Salud en el trabajo Convenio 161 y Recomendación 171 OIT FUNCIONES : Preventivas • Vigilancia del medio ambiente de trabajo • Vigilancia de la salud de los trabajadores • Información, Educación, Formación y Asesoramiento • Primeros Auxilios , Tratamientos y Programas de Salud • Análisis Epidemiológico • Investigación.
  • 12. Servicios de Salud en el trabajo Convenio 161 y Recomendación 171 OIT Condiciones de Funcionamiento • Multidisciplinarios • Personal suficiente, con formación adecuada • Independencia Profesional • Secreto Profesional • Gratuitos para los trabajadores
  • 13. CAPITULO 2 Servicios Artículo Nº 8.- Los establecimientos concretarán las correspondientes prestaciones sobre Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, mediante la siguiente estructura orgánica funcional: Servicio de Medicina del Trabajo - Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las prestaciones ordenadas por la ley deberán ser realizadas por dichos servicios bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en esta Reglamentación.
  • 14. Los objetivos fundamentales de los servicios citados serán en sus respectivas áreas, prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos.
  • 15. CAPÍTULO 3 Servicio de Medicina del Trabajo Artículo Nº 15.- El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
  • 16. Artículo Nº 20.- Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador.
  • 17. La historia clínica ocupacional • La historia clínica es el documento que recoge toda la información y documentación relativa a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores. • Siendo un instrumento básico para el diagnóstico de las alteraciones del estado de salud.
  • 18. La historia clínica ocupacional • anamnesis: • motivo de consulta. • enfermedad actual • antecedentes de enfermedad / accidente actual. • antecedentes heredofamiliares. • hábitos.
  • 19. La historia clínica ocupacional • antecedentes económicos sociales. • antecedentes ambientales no laborales. • calificación profesional . • puesto de trabajo. • Registrar la antiguedad en el puesto de trabajo. • acerca de la duración de la jornada, turnos de trabajo y descanso
  • 20. La historia clínica ocupacional • segundo empleo, changas, labores domésticas. • Actividades recreativas (deportes, pasatiempos ) • Registrar el empleador /ocupación actual. • Registrar el empleador /ocupación anteriores en forma cronológica
  • 21. Preguntas ??????? • De que trabaja. • Describa su ambiente de trabajo • Identificar riesgos ( Físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, etc) • Conocer la percepción y conocimiento que de ellos tiene el propio trabajador. • Uso de elementos de protección personal.
  • 22. Preguntas ???? • El trabajador ha debido ausentarse o cambiar de trabajo o puesto de trabajo por razones de salud. • Existen compañeros de trabajo con enfermedades o síntomas similares. • Si los signos o síntomas presentan mejoría cuando el trabajador se aleja de sus tareas (fines de semana, vacaciones).
  • 23. Preguntas ???? • Fumar o comer en el puesto de trabajo. • Donde lava sus ropas de trabajo. • Como se higieniza. • En que trabaja su pareja y/o convivientes de su hogar. • trabaja con sustancias que le provocan alteraciones dérmicas, respiratorias
  • 24. OIT/OMS Delineó los objetivos de la salud ocupacional • "Promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico psíquico y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y en suma adaptar el trabajo al hombre y el hombre al trabajo"
  • 25. Convenio internacional (161) "adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores habida cuenta de su estado de salud física y mental"
  • 26. • Ley 24.557 / 96 Resolución 37/2010 Exámenes médicos en salud. Exposición a los agentes de riesgos del decreto 658/96 se realizan exámenes especiales. Ex. preocupacional, periódicos, previos a la transferencia de actividad, posteriores a ausencias prolongadas, previos a la terminación de la realización laboral.
  • 27. TABLA 2: LISTADO DE EVENTOS CENTINELAS OCUPACIONALES (abreviado) AFECCIÓN OCUPACIÓN AGENTE Neumoconiosis Trabajadores del carbón, del asbesto, del silicio, del talco, berilio y algodón Polvo de carbón, asbesto, sílice, talco, berilio. Hipoacusia Exposición al ruido Ruido Alveolitis Alérgica extrínseca Granjeros, trabajadores del corcho, del bagazo, cultivadores de hongos, café, soja, harina de pescado, del cuero, de la madera, Diversos agentes Asma Extrínseca Varias Platino, isocianatos, Cromo, formaldehído, Flúor, Bacilo subtilis Bronquitis aguda, Neumonitis y edema agudo de pulmón Varias Amoníaco, cloro, Dióxido de azufre, cadmio Ca. Cavidad Nasal Trabajadores de la madera, calzado, radium, niquel y cromo Polvo de maderas duras, cromo, níquel, radium Ca. Laringe Trabajadores del asbesto Asbesto Ca. Traquea, bronquios y pulmón Trabajadores de asbesto, coke, uranio, Flúor, Cromo, Níquel, Galvanoplastia, fundidores Asbesto, Coke, Radón, Cromo, Níquel, arsénico, Gas mostaza. Mesoteliomas Industria y usuarios de asbesto Asbesto
  • 28. CAPÍTULO 4 Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo Nº 34.- El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental, determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y en el más alto nivel de seguridad.
  • 29. Artículo Nº 39.- Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo, adoptando las medidas preventivas adecuadas a cada tipo de industria o actividad, especialmente referidos a: condiciones ambientales, equipos, instalaciones, máquinas, herramientas y elementos de trabajo, prevención y protección contra incendio
  • 30. Especificar las características y controlar las condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal. Redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas Elaborar reglamentaciones, normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo sin riesgos para la salud del trabajador.
  • 31. CAPITULO 19 Equipos y elementos de protección personal Artículo Nº 188.- Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito, no podrán fabricarse ni comercializarse equipos y elementos de protección personal que hagan al cumplimiento de la presente reglamentación.
  • 32. Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización será obligatoria La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo.
  • 33. CAPITULO 21 Capacitación Artículo Nº 208.- Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
  • 34. LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BS.AS- LEY Nº 153 (1999) Capitulo 4: Organización del personal. Reconoce la necesidad y el derecho a la capacitación permanente y fija los mecanismos , contempla prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral, establece la obligatoriedad del examen de salud anual y los mecanismos para su realización.
  • 35. MODELO OBRERO ITALIANO La salud de quien trabaja no es una mercadería para vender sino un bien a defender mediante la PREVENCIÓN. La prevención se efectúa con la contribución de los conocimientos técnicos y Científicos , los resultados de los estudios ambientales y sanitarios, y con el Juicio SUBJETIVO de LOS TRABAJADORES. El número de inválidos en Italia de 1946 a 1966 es cerca del doble de los inválidos de las dos guerras mundiales juntas. Campo de BATALLA – Campo de TRABAJO
  • 36. El deterioro de la salud ante malas condiciones de trabajo es sólo un indicador. AUSENTISMO= MALAS CYMAT No es posible dar una dimensión numérica de las enfermedades del trabajo por su gravísimo SUBREGISTRO. NO SE DIAGNOSTICAN Y CUANDO SE HACE NO SE EFECTÚA LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE. SE POSTERGAN O IMPOSIBILITAN LAS ACCIONES PREVENTIVAS
  • 37. Salud Laboral Estrategias de Intervención • Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
  • 38. Prevención primaria: Eliminación o control de los factores de riesgo en el ambiente laboral. Prevención secundaria: Detección precoz y reversible de las alteraciones de la salud, provocadas por la exposición a los agentes de riesgo presentes en el ambiente de trabajo
  • 39. Exámenes médicos en salud Ley 24.557 / 96 Resolución 43/97 y 37/2010 Examen preocupacional: Es responsabilidad del empleador. Opción ART. Propósito: determinar la aptitud del postulante conforme a sus aptitudes psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Detecta las pre existencias. Visado. Contenidos mínimos ( Anexo I ). Exposición a los agentes de riesgos del decreto 658/96 se realizan exámenes especiales.
  • 40. Exámenes periódicos Es responsabilidad de la Aseguradora de riesgos ( ART ). Se realiza si hay exposición a riesgos ( Anexo I ).
  • 41. Exámenes previos a la transferencia de actividad. Tienen los objetivos indicados en el pre ocupacional . Deben ser realizados antes del cambio de tareas. Responsabilidad del empleador.
  • 42. Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Son optativos , previa al reinicio laboral. Detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante su ausencia. Lo realiza la ART o el empleador.
  • 43. Exámenes previos a la terminación de la realización laboral. Comprobar el estado de salud del trabajador al momento de la desvinculación. Optativo. Entre 10 días antes o 30 días posteriores a la desvinculación. Lo realiza la ART El empleador debe dar aviso de la desvinculación.
  • 44. Obligatoriedad para el trabajador. Declaración jurada : de los antecedentes médicos y patológicos . Centros habilitados por las autoridades sanitarias competentes. Bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.
  • 45. Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante: Exámenes de salud. Encuestas de salud. Controles biológicos. Estudios de absentismo. Estadísticas de accidentes.
  • 46. En este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96 atribuye a la : SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO La facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgo laborales.
  • 47. En el marco del sistema de riesgos del trabajo cuales son los exámenes médicos obligatorios. Sus características. Frecuencia. Contenidos mínimos. Responsables de su realización.
  • 48. Decreto Nº 1338/96, que los exámenes exigidos durante la relación laboral se prioricen los estudios específicos asociados con la presencia de los agentes de riesgo en el ámbito del trabajo.
  • 49. AGENTES FISICOS Frecuencia semestral Agente de riesgo • Radiaciones no ionizantes • (Rayos ultravioletas e infrarrojos) • Ruido • Vibraciones • Examen oftalmológico • Audiometría tonal (vías aérea y ósea) • Examen neurológico • Examen circulatorio • Examen osteo articular
  • 50. Exámenes médicos en Salud. Los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes: 1. Pre ocupacionales o de ingreso. 2. Periódicos. 3. Previos a una transferencia de actividad. 4. Posteriores a una ausencia prolongada. 5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
  • 51. La realización del examen pre ocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo. Los exámenes pre ocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados, en los organismos o entidades públicas, nacionales. provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal fin por la S.R.T.
  • 52. I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio: A. hemograma completo B. eritrosedimentación C. uremia D. glucemia E. reacción para investigación de Chagas Mazza F. orina completa
  • 53. V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
  • 54. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevaran a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador auto asegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que ésta establezca
  • 55. Profesionales y centros habilitados. Los exámenes establecidos en la presente Resolución deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un medico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
  • 56. Que la Ley Nº 19.587 impone a los empleadores y a los trabajadores en general, la obligación de cumplir con la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que dentro de las obligaciones que al respecto se establecen expresamente, se dispone a cargo del empleador la obligación de efectuar los exámenes médicos que esta normativa regula, y, a cargo del trabajador, la de someterse a su realización.
  • 57. Que la Ley Nº 24.557, en su artículo 31, impone a las Aseguradoras la obligación de denunciar ante la S.RT. los incumplimientos vinculados con la normativa de Higiene y Seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento.
  • 58. La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas: 1- Para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes. 2- Para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación con el trabajo. 3- Para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.
  • 59. Ley de Riesgos del Trabajo 24557 OBJETIVOS: A) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. B) Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado. C) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. SEGURO OBLIGATORIO : Opción 1 : Autoseguro Opción 2 : Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
  • 60. Ley de Riesgos del Trabajo • OBLIGACIONES : Cumplir con la Ley 19.587 Establecer un plan de mejoramiento de las condiciones de Trabajo • CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LEY: Accidentes de trabajo Accidentes in Itinere Enfermedades profesionales • CONTINGENCIAS EXCEPTUADAS : Enfermedad Inculpable Actitud dolosa del trabajador Preexistencias acreditadas en examen preocupacional
  • 61. Ley de Riesgos del Trabajo • PRESTACIONES : A) En especie : Médico Farmacéutica Prótesis y Ortopedia Rehabilitación y recalificación laboral Servicio fúnebre B) Dinerarias : Salarios Indemnización por incapacidad.
  • 62. Ley de Riesgos del Trabajo Accidente de trabajo Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in-itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido
  • 63. Enfermedad relacionada con el trabajo Enfermedades potenciadas, desencadenadas, agravadas o aceleradas por las exposiciones ocupacionales y condiciones de trabajo.
  • 64. Enfermedad profesional Condición anatomopatológica debida a la acción específica de las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral, es decir son aquellas causadas directa y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente de trabajo. Agente Condiciones de exposición Enfermedad Relación de causalidad Ley 24557 Listado
  • 65.
  • 66. Ley de Riesgos del Trabajo Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
  • 67. El plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, fijándose en veinticuatro (24) meses el plazo máximo para su ejecución Ley de Riesgos del Trabajo Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento, no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo
  • 68. La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Las discrepancias acerca de la ejecución del Plan de Mejoramiento serán resueltas por la SRT Ley de Riesgos del Trabajo
  • 69. Derechos, deberes y prohibiciones. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento. b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT. c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
  • 70. d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento. e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación. g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de afiliación.
  • 71. Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos. b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados. c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento. e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
  • 72. Los trabajadores: a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas. b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional. c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo. d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación. e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
  • 73. ENTES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA LRT Créase la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo
  • 74. Funciones. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes: a) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios. b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART. c) Imponer las sanciones previstas en esta ley. d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.
  • 75. e) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos. f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas, y además, deberá elaborar índices de siniestralidad. g) Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.
  • 76. CONSULTAS Y RECLAMOS La SRT cuenta con un • Departamento de Atención al Público línea gratuita 0800-666-6778 • de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 horas. personalmente y por correo postal en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), horario de 9:00 a 17:00 horas. • Escribiendo a srt@srt.gov.ar. • a través de la página web: www.srt.gov.ar
  • 77. Accidente-EP • Las Comisiones Médicas (CM) son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional tanto en el porcentaje de incapacidad o en el tratamiento otorgado.
  • 78. TRÁMITES RELATIVOS A LAS COMISIONES MÉDICAS Los trámites pueden ser iniciados por el Trabajador, sus Derechohabientes o su Apoderado (con poder otorgado ante escribano público), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado. La Comisión Médica (CM) que corresponda según el domicilio del trabajador). -Bartolomé Mitre 755 C1036AAM-
  • 79. TRÁMITES RELATIVOS A LAS COMISIONES MÉDICAS • La presentación de la documentación podrá realizarse en forma personal o por vía postal, para lo cual se debe adjuntar una nota especificando por qué solicita la intervención de la Comisión Médica. • En aquellos casos en los que resultare más conveniente, el trabajador podrá pedir el traslado de su expediente de la Comisión Médica que corresponda por competencia territorial a una más cercana a su domicilio real.
  • 80. Trámites que se pueden realizar en las Comisiones Médicas: • Trámite por rechazo de la ART al accidente de trabajo/ EP • Trámite por desacuerdo con el tratamiento que está realizando la ART de un AT/EP (divergencia en las prestaciones) y trámite por desacuerdo con el alta médica otorgada (divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria ILT) • Trámite para que la Comisión Médica fije el porcentaje de incapacidad porque la ART no lo hizo, o bien porque el trabajador no está de acuerdo con el porcentaje que otorgó la aseguradora (divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria ILT)
  • 81. Trámites que se pueden realizar en las Comisiones Médicas: • Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica • (Apelación ante la Comisión Médica que efectuó el dictamen, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen). • Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central • (Apelación ante la Comisión Médica Central, con el patrocinio de un abogado con domicilio constituido en Capital Federal, dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen.
  • 82. Licencia Medica • Recordar que mientras este de ALTA por la ART y/o este realizando tramites por divergencia contra la ART por distintas causas Ud si no está en condiciones laborales debe realizar tratamiento medico por su O.S y realizar solicitud de memo para tener justificado su ausentismo. • Asesoramiento por Grupo de Salud y Seguridad en el trabajo.
  • 83. ACCIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EL EMPLEADOR DEBE ENTREGARLE UNA CREDENCIAL DE LA ART DEBE LLEVARLA CON USTED ALLI FIGURA EL NÚMERO DE TELEFONO PARA DENUNCIAS DE ACCIDENTE.
  • 84. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE EN LA GUARDIA: SE REALIZA LA ATENCIÓN. SE REGISTRA EN LIBRO DE ACCIDENTE. SE CONFECCIONA FORMULARIO DE DENUNCIA PARA LA ART ESTE LLEVA UN NÚMERO DE SINIESTRO. CONTROLES POR LOS PRESTADORES ( CLINICAS-HOSPITALES)
  • 85. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE AVISAR A LA OFICINA DE PERSONAL. NOTIFICARA A MEDICINA LABORAL DONDE SE REGISTRARA Y SE REALIZARA EL SEGUIMIENTO DEL ACCIDENTE. SE LO ASESORARA Y TENDRA QUE CONCURRIR CON EL ALTA DE LA ART