NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL
TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional
8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable
9. Unidades de verificación
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11. Vigilancia
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Guía de Referencia I
Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos
Guía de Referencia II
Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial
Guía de Referencia III
Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional en los centros de trabajo
Guía de Referencia IV
Ejemplo de Política de prevención de riesgos psicosociales
Guía de referencia V
Datos del trabajador
1. Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma;
b) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y
c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma.
Aquellos centros de trabajo que cuenten con Certificado de cumplimiento con la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, vigente, darán por esa condición cumplimiento con las obligaciones y numerales siguientes: 5.1 inciso b); 8.1, inciso b); 8.2 incisos a), subinciso 2), e) y g); y 5.7 inciso d).
3. Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y la norma mexicana, vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividade
3. Objetivo
Establecer las funciones y
actividades que deberán de
realizar los servicios preventivos
de seguridad y salud en el trabajo
para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
4. Acciones preventivas y correctivas
Se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
Es la identificación de las condiciones físicas peligrosas o inseguras
Peligro
Potencial a causar daño en el ambiente laboral
5. Riesgo
Probabilidad de que un peligro te cause daño
Seguridad y salud en el trabajo
Son los programas, procedimientos, medidas y acciones de reconocimiento
Programa de seguridad y salud en el trabajo
Acciones preventivas y correctivas para evitar riesgos en los centros de trabajo
Riesgo grave; riesgo inminente
Alta probabilidad de materializarse en un futuro y un daño grave para la salud
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo
Son prestados por personal capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es
prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo.
6. 3. Contar con un diagnóstico
por área de trabajo de las
condiciones de seguridad y
salud del centro laboral.
4. Contar con un programa de
seguridad y salud en el
trabajo, elaborado con base
en el diagnóstico
5. Comunicar a la comisión de
seguridad e higiene, el diagnóstico
integral y por área de trabajo de
las condiciones de seguridad y
salud y el contenido del programa
de seguridad.
6. Contar con los
reportes de seguimiento
de los avances en el
programa de seguridad
y salud en el trabajo
7. Capacitar al personal
de la empresa que
forme parte de los
servicios preventivos de
seguridad y salud en el
trabajo
8. Conservar la
documentación a que
hace referencia la
presente Norma al
menos por dos años.
1. Designar a un
responsable de
seguridad y salud
en el trabajo.
2.El patrón podrá
asumir las
funciones y
actividades
preventivas de
seguridad y salud
7. 3. Establecer los
mecanismos de
respuesta inmediata
4. Incorporar en el
programa programas de
promoción para la salud
de los trabajadores
5. Incorporar en el
programa acciones para
la atención de
emergencias y
contingencias sanitarias
6. Establecer los
procedimientos,
instructivos, guías para
dar cumplimiento al
programa
7. Realizar el
seguimiento de los
avances del programa
de seguridad y salud en
el trabajo
8. Registrar los
resultados del
seguimiento del
programa de seguridad
y salud en el trabajo
9. Verificar que el
programa cumpla con su
objetivo.
1. Elaborar el
diagnóstico de
seguridad y salud en
el trabajo
2. Elaborar el
programa de
seguridad y salud en
el trabajo
8. ¿QUÉ DEBE CONTENER EL DIAGNÓSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO?
El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y
salud en el centro de trabajo, deberá considerar al menos la identificación de lo
siguiente:
Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan
representar un riesgo en las instalaciones, procesos.
Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar
las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo
Los peligros próximos al centro de trabajo que lo puedan afectar
Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en
el trabajo que resulten aplicables.
12. VIGILANCIA
Se pueden identificar tres figuras legales que garantizan que las normas de
seguridad y salud en el trabajo sean observadas en los centros o lugares de
trabajo:
13. 11. Bibliografía
Convenio número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio
ambiente de trabajo, 1981. Organización Internacional del Trabajo.
Ratificado por México el 1 de febrero de 1984. Publicado en el Diario Oficial
de la Federación de 6 de marzo de 1984 y su fe de erratas de 5 de abril de
1984.
Convenio número 160, sobre estadísticas del trabajo, 1985. Organización
Internacional del Trabajo. Ratificado por México el 18 de abril de 1988.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de junio de 1988 y su
fe de erratas.
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.
Organización Internacional del Trabajo. Ratificado por México el 17 de
febrero de 1987. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de
abril de 1987.
Convenio número 171, sobre el trabajo nocturno, 1990. Organización
Internacional del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo.
Ley del Seguro Social.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Occupational Health for Europeans, Finnish Institute of Occupational
Health, Helsinki, 1999