El documento describe los componentes y atribuciones de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) relacionados con la gestión de la salud y
seguridad en el trabajo. Explica el proceso de elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo (PSST), incluyendo su contenido, y los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
También cubre temas como la notificación de accidentes, la relación entre salud y trabajo, y la
identific
7. • Art. 40 numeral 16 (LOPCYMAT): (SSST) Elaborar la propuesta de
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y someterlo a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines
de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
• Art. 56 numeral 9 (LOPCYMAT): (Deberes de los empleadores y
empleadoras) Elaborar, con la participación de los trabajadores y
trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos
relacionados con la materia así como planificar y organizar la
producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y
reglamentos.
• Art. 81 (RP LOPCYMAT): El proyecto de política y Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación y consulta
previa al Comité de Seguridad y Salud laboral.
Elaboración
8. Contenido
• Art. 82 (RP LOPCYMAT): El PSST es el
conjunto de objetivos, acciones y
metodologías en materia de promoción,
prevención y vigilancia de la seguridad y
salud de los trabajadores.
9. Contenido
• 1.- Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios).
• 2.- Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
existentes.
• 3.- Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos
peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
a.- Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las
asociadas.
b.- Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c.- Monitoreo y vigilancia epistemológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d.- Monitoreo y vigilancia epistemológica de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
e.- Reglas, normas .y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
f.- Dotación de los equipos de Protección personal y colectiva.
g.- Atención preventiva en salud ocupacional.
h.- Planes de contingencia y atención de emergencias.
i.- Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
j.- Recursos económicos precisos para la consecución
k.- Los demás que establezcan las normas técnicas.
• 4.- Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer
cumplir los planes establecidos
11. 1.- Asegurar la protección de los trabajadores y
trabajadoras contra toda condición que perjudique su
salud producto de la actividad laboral y de las
condiciones en que esta se efectúa.
2.- Promover y mantener el nivel mas elevado posible de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores y
trabajadoras.
3.- Identificar, evaluar y proponer los correctivos que
permitan controlar las condiciones y medio ambiente
de trabajo que puedan afectar tanto la salud física
como mental de los trabajadores y trabajadoras en el
lugar de trabajo o que puedan incidir en el ambiente
externo del centro de trabajo o sobre la salud de su
familia.
4.- Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como
a los trabajadores y trabajadoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
5.- Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en
relación con el trabajo
6.- Suministrar oportunamente a los trabajadores y las
trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos
y para clínicos, para que sean practicados por ellos.
7.- Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de
los trabajadores y trabajadoras y el descanso en la
faena diaria.
8.- Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia
epidemiológico de accidentes y enfermedades
ocupacionales de conformidad con los establecido en
el reglamento de la presente ley.
9.- Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la
utilización del tiempo libre, de conformidad con los
establecido en el reglamento de la presente ley.
10.-Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales a INPSASEL de conformidad con el
Reglamento de la presente ley.
11.- Desarrollar programas de promoción de la seguridad y
la salud en el trabajo, de prevención de accidentes y
de enfermedades ocupacionales, de recreación y
utilización del tiempo libre el descanso y el turismo
social.
12.- Promover planes para la construcción, dotación y
mantenimiento y protección de la infraestructura
destinadas a los programas de recreación, utilización
del tiempo libre , descanso y turismo social.
13.- Organizar los sistemas de atención en primeros
auxilios, transporte de lesionados, atención medica de
emergencia y respuestas y planes de contingencia
14.- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales a los solos fines de explicar los sucedido
y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta
actuación interfiera con las competencias de las
autoridades públicas.
15.- Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas
instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
16.- Elaborar la Propuesta de Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del
comité de seguridad y salud laboral, a los fines de ser
presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.
17.- Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de
trabajo o la remodelación de los mismos en relación a
su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18.- Participar en la elaboración de los planes y actividades
de formación de los trabajadores y trabajadoras.
19.- Las demás que señale el reglamento de la presente
ley.
12. Notificación y Declaración de Accidentes
ARTICULO 40 NUMERAL 10 LOPCYMAT : Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales a INPSASEL de conformidad con el Reglamento de la presente ley.(Servicios de
Salud y Seguridad en el Trabajo).
ARTICULO 56 NUMERAL 11 LOPCYMAT: Notificar al Instituto nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de
trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral
previsto por esta ley y su reglamento y llevar un registro de los mismos. (Deberes de los
Empleadores)
ARTICULO 83 RP LOPCYMAT “… debe notificar la ocurrencia de un accidente de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de
salud y seguridad laboral y el sindicato … deberá realizarse dentro de los sesenta minutos
siguientes a la ocurrencia … Comité y sindicato dentro de las 12 horas siguientes …”
ARTICULO 84 RP LOPCYMAT “… debe realizar declaración formal de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales … dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente …
“
17. Salud
“Completo estado de bienestar, biológico, psicológico y
social del hombre y no solamente la ausencia de
enfermedad”. Organización Mundial de la Salud
La salud es un proceso Dialéctico, biológico y social
producto de la interrelación del hombre y la mujer con el
medio, influido por los medios de producción y se expresa
por niveles de bienestar; físico, mental y social.
Salvador Allende
18. Trabajo
Es una actividad básica y exclusiva del ser
humano; por medio de la cual el hombre
establece relación con la naturaleza, la
transforma y el hombre a su vez se
transforma”
(F.Engels 1.845)
20. Momento Productivo
•Salario
•Desarrollo de capacidades
físicas, intelectuales y
emotivas, al dominar un medio
de trabajo determinado, al
relacionarse con sus
compañeros, al transformar un
objeto en producto y al ofrecer
un servicio.
21. Momento Reproductivo
•Recreación, el deporte, la
oportunidad de compartir
con los demás miembros de
la comunidad.
•Recuperación del desgaste
Satisfacción de necesidades
Alimentación, recreación,
diversión, calidad de vida,
patrones de consumo.
22. Polos del Trabajo
•Positivo
Los trabajadores construyen su normalidad e identidad
inmersos en el conjunto de procesos que enfrentan
cotidianamente en el trabajo. (Oscar Betancourt)
•Negativo
Sin salud las actividades laborales se vuelven inciertas,
fatigosas y difíciles; sin salud no se puede trabajar.
Perder la salud puede significar perder el trabajo, y
esto hace que el trabajador trate de mantenerse entre
los sanos, aunque tenga que ocultar sus enfermedades.
(Oscar Betancourt)
28. La Actividad
Actividad adecuada a un fin, o sea, el propio
trabajo (Marx)… Por tanto, diríase que el
capitalista les compra con dinero el trabajo de los
obreros. Estos le venden por dinero su trabajo.
Pero esto no es más que la apariencia. Lo que en
realidad venden los obreros al capitalista por
dinero es su fuerza de trabajo.
29. Es la intervención del ser humano que opera interactuando
entre objeto y medios de trabajo.
Es decir que incluye las tareas con su conjunto de
operaciones y acciones realizadas por el trabajador o
trabajadora, para cumplir con la intención de trabajo,
donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha
de ser transformado, los medios (herramientas, máquinas,
equipos, entre otros),que intervienen en dicha
transformación.
La Actividad
31. Objeto de Trabajo
Es lo que el trabajador
Transforma.(Oscar
Betancourt). Toda
materia prima es
objeto de trabajo,
pero no todo objeto de
trabajo es materia
prima (Marx)
32. Medios de Trabajo
Constituyen aquellos elementos
que forman parte del proceso de
trabajo y que el trabajador o
trabajadora emplea para
transformar el objeto de trabajo.
Entre ellos, los equipos de
protección personal, útiles,
mobiliario, máquinas,
herramientas, equipos, insumos e
instrumentos.
33. Medio Ambiente de Trabajo
“… todas aquellas condiciones
materiales que han de concurrir
para que el proceso de trabajo
se efectúe. Trátase de
condiciones que no se
identifican directamente con
dicho proceso, pero sin las
cuales éste no podría
ejecutarse, o sólo podría
ejecutarse de un modo
imperfecto … (Marx).
Art. 10 RP LOPCYMAT
34. Se refiere a aquellas
condiciones indispensables
para que se lleve a cabo el
proceso de trabajo, incluye
el local, transporte, servicios
(Saneamiento básico),
condiciones ambientales
(ventilación, temperatura,
ruido, iluminación), servicios
públicos, etc.
Medio Ambiente de Trabajo
35. Condiciones del Trabajo
Se refiere aquellos elementos que
componen las condiciones bajo las cuales
se desarrollará el proceso de trabajo.
Están clasificados de la siguiente
manera:
•Elementos relacionados con el tiempo:
Turno, jornada, pausas.
•Elementos relacionados con el
planteamiento del trabajo: Ritmos de
trabajo (repetitividad y monotonía),
Dependencia y Supervisión, autonomía,
exigencias físicas e intelectuales,
Salarios, formas de control
(restricciones).
Art. 11 RP LOPCYMAT
37. Identificación de
los factores de
un Proceso de
Trabajo …
1.- Denominación del
cargo.
2.- Diferentes
Actividades.
3.- Identificación y
Descripción de los
diferentes Factores
que intervienen en el
Proceso de Trabajo
de cada Actividad.
39. Procesos Peligrosos
Es todo aquello que en el trabajo pueda
afectar la salud de los trabajadores, sea que
surjan de los Objetos, Medios de Trabajo y
Medio Ambiente de Trabajo, de la Actividad,
de las Condiciones de Trabajo.
40. Procesos Peligrosos Asociados al Objeto de Trabajo: El trabajador o
trabajadora identificará todo aquello que pueda afectar su salud, y que esté
relacionado con el Objeto de Trabajo de acuerdo a cada actividad. En caso
de que el objeto de trabajo sea un bien material, la afección a la salud
pudiera estar relacionada con las características como los son la forma, el
tamaño, el peso, la naturaleza, los componentes, etc.
Procesos Peligrosos Asociados a los Medios de Trabajo: El Trabajador o
trabajadora identificará todo aquello que pueda afectar su salud y que estén
relacionados con los medios de trabajo de acuerdo a cada actividad. Entre
los medios de trabajo tenemos: los equipos de protección personal, útiles,
mobiliario, máquinas, herramientas, equipos, insumos e instrumentos.
41. Procesos peligrosos Asociados al Medio Ambiente de Trabajo: El
trabajador o trabajadora identificará todo aquello que pueda afectar su salud y
que estén relacionados con el Medio Ambiente de Trabajo de acuerdo a
cada actividad. Incluye el espacio ya sea abierto o cerrado, transporte,
servicios (Saneamiento básico), condiciones ambientales (ventilación,
temperatura, ruido, iluminación), servicios públicos, etc.
Procesos Peligrosos Asociados a las Condiciones de Trabajo: El
Trabajador o trabajadora identificará todo aquella que pueda afectar su salud
y que estén relacionados con las Condiciones de Trabajo de acuerdo a cada
actividad. Están clasificados de la siguiente manera:
Elementos relacionados con el tiempo: Turno, jornada, pausas.
Elementos relacionados con el planteamiento del trabajo: Ritmos de trabajo
(repetitividad y monotonía), Dependencia y Supervisión, autonomía,
exigencias físicas e intelectuales, Salarios, formas de control (restricciones).
42. Procesos Peligrosos Asociados a la Actividad: A partir de la descripción y
reconstrucción de todos los aspectos que comprenden la ACTIVIDAD DE
TRABAJO, el trabajador o trabajadora identificará todo lo que pueda afectar su
salud, y que esté relacionado con su intervención. Es decir que incluye las
tareas con su conjunto de operaciones, acciones y situaciones para cumplir
con la intención del trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto
que ha de ser transformado, los medios de trabajo (herramientas, máquinas,
equipos, entre otros) y bajo un Medio Ambiente de Trabajo y unas Condiciones
de Trabajo. Dicha intervención incluye el aporte físico e intelectual que debe
hacer el trabajador o trabajadora; entre otros las Posturas o posiciones que
adopta durante el proceso de trabajo, el transporte y manipulación de cargas,
los movimientos físicos (Halar, empujar, alcanzar, girar, etc.) y partes del
cuerpo comprometidas. Respecto a las actividades predominantemente
intelectuales, el trabajador deberá especificar en que consiste su intervención,
estableciendo el nivel de atención requerido para la ejecución de su actividad.
44. Identificación de los Procesos Peligrosos:
Para efectos del desarrollo de esta identificación se han dispuesto las
siguientes etapas:
1.- Descripción del Proceso de Trabajo:
1.1 - Proceso de Construcción y desarrollo Colectivo de conceptos: El
trabajador o trabajadora conjuntamente con los facilitadores, Mediante una
revisión colectiva, manejará y desarrollará los conceptos de la guía
adaptándolos a su realidad.
1.2 - Proceso de Identificación y descripción de Actividades: A partir de esta
el trabajador determinará cual es su puesto de trabajo, sus actividades y la
manera en que las hace.
1.3 - Proceso de Identificación y Descripción de los Factores que intervienen
en el proceso de trabajo: Luego de un análisis crítico de las actividades, el
trabajador procederá a identificar y describir detalladamente los factores que
intervienen en el proceso de trabajo por cada actividad que compone el
proceso de trabajo.
45. 2.- Análisis Crítico del Trabajo Real en Confrontación con el Trabajo Pre-
escrito
Luego de la identificación y descripción de los factores que intervienen en el
Proceso de trabajo, el trabajador o trabajadora conjuntamente con los facilitadores,
y el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo comparará la información
resultante, que se corresponde con el Trabajo Real, con la información documental
o de referencia que maneje el centro de trabajo, el cual se corresponde con el
trabajo pre-escrito, mediante análisis crítico se deberá establecer que diferencias
hay entre el trabajo pre-escrito y el trabajo real, así como la búsqueda del origen de
este diferencia en la información y sus apreciaciones.
3.- Identificación de los Procesos Peligrosos
Luego de la identificación y descripción de los factores que intervienen en el
proceso de trabajo, el trabajador o trabajadora procederá a identificar todo aquello
que pueda afectar su salud, desde su dimensión física, mental y social,
relacionándolos con cada uno de estos factores, de acuerdo a cada actividad.
4.- Elaboración e Implementación del Programa de Salud y Seguridad en el
Trabajo.