Dignidad humana y derechos fundamentales en bioética
1. SEMINARIO:
Dignidad humana y
derechos humanos
como fundamentación
de la bioética
ALUMNA:
M.Sc. Q.F. CARMEN ROSA SILVA CORREA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSTGRADO
DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS
CURSO: BIOÉTICA
2.
3. Definición de Dignidad
Se atribuye a la persona: Valor incondicional,
absoluto e incomparable.
Implica:
1) Valor independiente de las condiciones sociales,
la utilidad o interpretaciones subjetivas.
2) No se pueden establecer grados en la dignidad
de las personas (no hay personas con más o
menos dignidad).
4. Precedentes históricos
› En la actualidad, el respeto de la dignidad humana es fundamental
en razón de los precedentes históricos que acompañan la
experimentación clínica, entre los cuales podemos mencionar
algunos sobresalientes:
Las atrocidades cometidas contra los
judíos en los campos de concentración
nazi durante la llamada Segunda Guerra
Mundial. Dio origen al Código de
Núremberg (1949).
5. Precedentes históricos
Los afroamericanos infectados con
sífilis en Tuskegee (Alabama, USA)
dejados sin tratamiento por muchos
años para observar médicamente el
desarrollo natural de la enfermedad,
durante los años 1932-1970. Dio
origen al Informe Beltmont (1979).
6. Según Kant, la autonomía es el “fundamento de la dignidad de la
naturaleza humana y de toda naturaleza racional”.
Por ello considera que la dignidad es la propiedad intrínseca “de
un ser racional que no obedece otra ley que aquella que él se da a
sí mismo”.
En el reino de los fines - plantea Kant- todo tiene un precio o una
dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo
equivalente; en cambio, lo que se haya por encima de todo precio y,
por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene dignidad
Planteamiento kantiano de “dignidad
7. El bioeticista español Diego Gracia apunta: “Los seres humanos
son fines en sí mismos, no medios, ya que son sujetos de
dignidad y no de precio. A pesar de lo cual, todos somos
conscientes de que todo tiene precio, incluida la vida humana. El
problema no es que tenga o no precio, sino que solo tenga precio.
No hay duda de que el hombre tiene precio, pero no tiene solo
precio, precisamente por su dignidad”
Esto explica el planteamiento kantiano: “siempre como fin, nunca
sólo como medio”. Y añade Diego Gracia: “Sería imposible tratar a
los hombres sólo como fines. Todos somos medios para los demás.
Lo que es inmoral es que se nos trate sólo como medios, sin tener
en cuenta nuestra condición de seres dotados de dignidad”
Análisis del Planteamiento kantiano
8. Carta de las Naciones Unidas (1945)
Expresión Jurídica de la dignidad
“ .... los pueblos de las Naciones Unidas
resueltos a afirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres de las
naciones grandes y pequeñas” y su
disposición a “promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad…..”.
9. Preámbulo: “el reconocimiento de la
dignidad intrínseca de todos los
miembros de la familia humana”.
Artículo 1: “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”,
Expresión Jurídica
de la dignidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)
10.
11.
12. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo,
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra
condición.
Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la
vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a
torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la
educación y al trabajo, entre otros muchos.
Estos derechos corresponden a todas las personas, sin
discriminación alguna.
13.
14.
15. Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos
(2005)
Preámbulo:
“reconociendo que los problemas
éticos suscitados por los rápidos adelantos
de la ciencia y de sus aplicaciones
tecnológicas deben examinarse teniendo
en cuenta no sólo el respeto debido a la
dignidad de la persona humana, sino
también el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales”
16.
17.
18. En el plano nacional, el respeto a la dignidad de la
persona humana constituye el principio de base del
ordenamiento jurídico en su conjunto.
Expresión Jurídica de la dignidad en Perú
El texto de la Constitución Política del Perú
(1993) se inicia proclamando, en su artículo
primero, que “la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”
19. Ley General de Salud (1997), cuyo artículo 15.3 literal a)7
establece expresamente que toda persona tiene derecho
“a ser atendida con pleno respeto a su dignidad e
intimidad sin discriminación por acción u omisión de
ningún tipo”.
Expresión Jurídica de la dignidad en Perú
20. Se distinguen dos tipos de dignidad humana:
ontológica
• Es común a todos los seres
humanos, independientemente
de su capacidad de
autodeterminación,
racionalidad, autopercepción,
comportamiento moral o sentido
de trascendencia; acorde con
esta dignidad todos somos
iguales, merecedores del mismo
respeto independientemente del
género, la raza, la capacidad
económica, la ideología, el
momento del ciclo vital en que
se encuentre o su material
genético
moral
• la dignidad moral, se relaciona
con el comportamiento del
sujeto, cuando este es acorde
con lo que moralmente es
considerado bueno
Irigoyen Coria AE. y col. La diginidad de la persona y la medicina
21. Funciones constitucionales de la
dignidad.
La dignidad humana es un principio rector de la política
constitucional-indirizzo politico-, en la medida que dirige y orienta
positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y
gubernamental del Estado.
Función
legitimadora
Función
ordenadora
Función
temporal.
Función
esencial
Función
integradora.
Función
limitadora
Función
libertaria.
22.
23. La dignidad del ser humano en sus momentos límite: el
comienzo y el final de su vida, son siempre tópicos
incómodos y generalmente considerados como temas
tabúes, polémicos y manipulables.
Análisis de situaciones problemáticas.
24. DEBATE ETICO: EUTANASIA
La eutanasia, en tanto práctica médica realizada con la intención
deliberada de finalizar la vida del ser humano que sufre una
enfermedad dolorosa e incurable, plantea el viejo dilema moral
consistente en “morir o dejar morir” en el que intervienen los
principios de autonomía personal y dignidad humana en los
que se basa el respeto por los derechos humanos.
25. “derecho a morir con dignidad”
La idea que el hombre tiene del “derecho a morir con
dignidad” ha dominado el debate bioético contemporáneo
relacionado con el final de la vida humana.
Muchos de los autores que abogan por el derecho a una
“muerte digna”, entienden que éste incluye el derecho a
disponer de la propia vida mediante la eutanasia o el
suicidio médicamente asistido.
32. DEBATE ETICO
“La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer forman parte de los derechos humanos fundamentales y de
los valores de las Naciones Unidas. A pesar de ello, a lo largo de su vida, las mujeres de
todo el mundo sufren regularmente vulneraciones de sus derechos humanos y no siempre
se considera prioritario hacer efectivos los derechos de la mujer”
33. DEBATE ETICO
En 1948, se aprobó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en la que se afirmó asimismo que
los derechos proclamados en ella se aplicaban a
mujeres y hombres “sin distinción alguna de... sexo,...”.
Durante la redacción de la Declaración hubo un arduo
debate acerca del uso del término “todos los hombres”
en vez de un término neutro en cuanto al género1.
Finalmente se acordó emplear en su redacción los
términos “todos los seres humanos” y “toda persona”
para dejar fuera de cualquier duda que la Declaración
Universal se refería a todos, tanto hombres como
mujeres.
34. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y
privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo
público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y
controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el
derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.
Olympe de Gouges