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Caracteres del Estado Moderno
1. CARACTERES DEL ESTADO MODERNO
NOCION:
Como sabemos, el Estado no siempre ha existido como formación política, habiendo
evolucionado profundamente su concepciónen muchos puntos de vista, desde su aparición
Para su demostrarlo habría que observar los rasgos más característicos de lo que se ha
denominado Estado moderno, noción que comporta mucho relativismo, pues el desarrollo
de Estado moderno habiendo sido progresivo no puede ser fijado de modo preciso y
también porque todos sus caracteres no han aparecido simultáneamente, ni en todos los
países. No obstante es posible discernir en las características comunes e los Estados
actuales, las que se vinculan con las ideas modernas del Estado.
CARÁCTER LAICO DEL ESTADO MODERNO:
El Estado moderno es un Estado laico. Para entender el significado de esta afirmación
conviene distinguir varias cuestiones de diversa índole, relativas a esta noción de la
localización del Estado, susceptible de varios sentidos y por ello también equivoca. Cabe
distinguir principalmente la cuestión de la naturaleza del Estado y su actitud respecto e la
religión y las iglesias
La cuestión de la naturaleza o esencia misma del Estado interesa al carácter laico del
Estado. Es precisamente, con relación a esta cuestión que toma sentido la expresión: el
carácter laico del Estado moderno. Cuando se dice que el Estado moderno es laico solo se
quiere significar que como fenómeno político-social el estado es de esencia laica: es decir,
que no es un fenómeno religioso.
Pero, no siempre ha sido así: en la ciudad antigua, fue un fenómeno esencialmente
religioso. Roma, en sus orígenes, está impregnada de religión. Hay una compenetración de
sus instituciones y el culto. La palabra “jus” tiene originalmente un valor religioso.
Otra ilustración de la penetración de la religión en la idea del estado, es la concepción del
problema derecho, existente aun en algunos pueblos de Islam. El Corán es a la vez santa
escritura y código.
LA LAICIZACION Y LA ACTITUD DEL ESTADO RESPECTO DE LAS IGLESIAS Y DE
RELIGIONES
El problema de las relaciones del estado con las iglesias y la de la actitud del estado
respecto de las religiones, se contempla de diversos modos en el estado moderno.
1. El problema de las relaciones entre el estado y las iglesias, nos ofrece formulas
diversas. Muchos estados adoptan el principio de la separación de la iglesia del
2. estado; las iglesias son independientes: el estado se abstiene de toda intervención
en su organización y funcionamiento pero en otros estados modernos, se aplica
diversas fórmulas de unión con las iglesias o la iglesia única.
En Inglaterra la iglesia anglicana está incorporada al estado.
En Francia funciona la separación. En otros países como el Perú, se aplica el
sistema concordatario: formula de unión que reconoce al culto categoría de servicio
público, y el apoyo económico del Estado.
2. Igualmente, el problema de la actitud del Estado respecto de las religiones, tampoco
se resuelve uniformemente. Ya no se trata en esto de la noción laica del Estado,
sino de un principio de abstención. El estado es laico en el sentido que se priva de
toda intervención en favor de una determinada religión, sea para ayudarla
materialmente-mediante subvenciones, sea para favorecer su difusión.
Este principio es recogido por muchos Estados modernos.
II) DISTINCION ENTRE LA PERSONALIDAD PRIVADA DE LOS GOBERNANTES Y
SUS POSICIONES DE GOBERNANTES:
La concepción moderna del Estado comporta una distinción radical entre la personalidad
privada y los intereses privados de los gobernantes y, de otra parte, una distinción entre su
situación y funciones de gobernantes.
Esta separación nos parece hoy perfectamente natural y la concepción inversa,
inconcebible. No podríamos imaginarnos que pueda haber confusión entre el patrimonio
personal de los gobernantes y el patrimonio del Estado. Sin embargo, este concepto
jurídicamente muy claro con la teoría de la personalidad jurídica del Estado, no ha sido
siempre admitido. Durante mucho tiempo prevaleció la teoría o concepción del Estado
patrimonial.
Tal concepto constituía una cierta respuesta al problema de ¡quien era en el Estado el titular
o poseedor de la soberanía?
En la época moderna, al menos, en la doctrina del liberalismo moderno, el titular de la
soberanía es una persona. Para la concepción patrimonial , el titular de la soberanía era el
que disfrutaba del poder a título personal.
Los romanos vivieron bajo esta concepciónpartiendo de una idea completamentediferente.
Originariamente, en efecto, la potestad publica a la que se ligaba dos atributos. “el imperium
y la potestad”, tenía como titular al pueblo romano. Pero, se admitía que el pueblo romano
podía delegar este derecho en un hombre y que él lo trasmitía al Príncipe por la LEX REFIA
3. .Luego por una evolución de las cosas, se le reconoció al emperador el “imperium y la
potestad” como un derecho propio del que era personalmente su titular.
Esta doctrina inspira el antiguo régimen monarquía. Los legistas de la corona la transferían
al rey, considerado su depositario personal. Se cita la famosa frase de Luis XIV, “El estado
soy yo” como clara alusión expresiva de la teoría del Estado patrimonial.
Una consecuencia característica de esta concepción patrimonial del estado aparece en las
ideas relativas al 2Dominio de la Corona” Este dominio heterogéneo, comprendí a la vez,
bienes que ahora se consideran del Estado(caminos, riberas, bosques, etc.,…) y también
los bienes que el Rey había podido adquirir a título personal por los procedimientos del
derecho comun.Todos conjuntamente se consideraban patrimonio personal.
Otra concepción patrimonialista del poder, fue la feudal: el propietario del suelo era, a su
vez, el titular la doctrina patrimonialista.
III) LA SUMISION DEL ESTADO AL DERECHO:
Noción: Como el Estado ejerce una acción profunda en la formación y aplicación del
Derecho, someterlo a la observancia de los preceptos jurídicos no ha sido tarea fácil. El
estado, en efecto, como se ha observado, en primer término, es un poder y como tal
tiende a rechazar toda limitación. Además, los hombres que los representan imbuidos
de la fuera que encarnan, no facilitan su limitación.
La afirmación de la soberanía del Estado en el siglo XV vino a reforzar esta tendencia.
“Se pretendió durante mucho tiempo que el Príncipe estaba lege solutos, liberado de la
observancia de la leyes y que podía dispensarla a otros”
El desarrollo progresivo del constitucionalismo desterró tales normas surgiendo la
limitación jurídica como un principio fundamental del Estado moderno.
En efecto, es un fundamento básico del Estado moderno su sumisión al Derecho.
Cuando se obedece plenamente al principio podemos decir que existe un Estado de
Derecho, noción opuesta a la primitiva del Estado despotico.Pero, el Estado debe
solamente conformarse al derecho positivo-es decir al derecho que el mismo dicta, en
cuya caso su sumisión significa sumisión de sus autoridades a la ley.
¿Es la noción del Estado de legalidad, más restringida que la del estado de Derecho?
O, se debe decir que el estado está limitado por un derecho preexistente y exterior a él.
Surge aquí un primer problema: el clásico de la limitación del Estado por el Derecho
4. A) PROBLEMA DE LA LIMITACION DEL ESTADO POR EL DERECHO
1) Doctrina delpositivismo jurídico: Una primera respuesta niega que el Estado este
sometido al Derecho. Actitud adoptada por varios juristas: el único Derecho
verdadero es el derecho positivo, aquel vigente en el estado en un momento dado.
¿Si el derecho se elabora por el propio Estado, el Estado no estaría sometido a el? Esta
posición es la del positivismo jurídico que tiene en M.Waline, a uno de sus más conspicuos
defensores.
La negación que el Estado este limitado por las reglas de derecho puede acomodarse a la
idea de las limitaciones extrajudiciales principalmente morales y religiosas. Efectivamente
en la historia de la filosofía del Derecho, aparece que las limitaciones del estado han sido,
primeramente, de ese orden. Por ejemplo, Bossuet y Fenelon decían:” el Rey tiene cuentas
que rendir a Dios”
2) Teoría de la autolimitación: En esta concepción se admite la idea de una limitación
jurídica del Estado por un elemento que no le es exterior ni trascendente. Se trata
de la teoría de la autolimitación subjetiva.
Creada por una formidable escuela de juristas alemanes del siglo XIX pretende introducir
un correctivo al positivismo puro dominante en la propia Alemania. Fue Ihering, su primer
gran autor y patrocinador. El derecho ha sido creado por el Estado, pero con un valor
obligatorio. El Derecho ha sido creado por el Estado, pero con un valor obligatorio no
solamente para los sujetos, sino para el propio Estado. La regla creada por el Estado, liga
u obliga a su propio creador
Ihering, funda esta limitación en el interés del Estado: se asegura mejor el orden jurídico y
social si, el propio Estado, comienza por respetarlo. El Derecho dice, “es la política de la
fuerza entendendida sanamente”
Otro gran autor, Jellinek, recogió esta concepción y trato de conciliarla con la idea de la
soberanía. Admite que el estado está limitado en virtud de su propia organización, aunque
puede libremente modificarla.
Objeciones: La auto limitación ha sido criticada y rechazada por la filosofía jurídica
francesa. La objeción esencial es que no constituye una verdadera limitación aquella que
puede ser modificada o suprimida a capricho del que la soporta. En fondo, esta teoría no
llega a ser un correctivo verdadero del positivismo jurídico; la prueba está en que muchos
positivistas se han adherido a ella (Waline, Carre de Malberg y otros)
5. Doctrina que admite la existencia de una Derecho exterior que se impone al Estado.-Esta
corriente admite muchas modalidades:
Primeramente, es la vieja doctrina del Derecho NATURAL BASADA en la existencia de una
Derecho ideal asentado sobre la justicia y la razón, anterior y superior al Estado. Los
teólogos la desarrollaron en la Edad Media sobre una base religiosa, siendo después
recogida y laicizada por la célebre escuela de Derecho de Grotius, Puffendorf y luego
WWolff, Burlamaqui y Vattel.
Tomo una forma individualista con la doctrina de los derechos naturales individuales (Locke,
siglo XVII) Sostiene que los individuos desde su nacimientos o por su sola calidad de seres
humanos, tienen determinantes derechos naturales que pueden oponerse al Estado. Esto
le da un matiz individualista a la doctrina.
El Hombre es un valor trascendente, anterior y superior al Estado. La constelación de los
derechos está lejos de ser una creación del Estado.
Las doctrinas del Derecho natural, muy criticadas en la época moderna, nos conducen a la
idea de un Derecho universal inmutable .Por ejemplo_ en el siglo XIX la Escuela histórica
la niega con énfasis, mostrando el carácter cambiante y evolutivo del Derecho.
Igualmente ha existido una corriente teórica admitiendo que el Derecho natural puede tener
contenido variable. Se sostiene que los permanente es realizar la justicia, pero su contenido
y el orden social a establecer, dependen de las concepciones y de los conflictos en pugno
en las diferentes épocas del devenir histórico.
En torno a estas ideas existen diversos criterios que han provocado, en cierto modo, un
renacimiento del derecho natural. Los principales, representativos de esta escuela moderna
del Derecho natural son el Decano F.Geny, G. Renard, La fur, y del Vecchio.
3) La doctrina del Derecho Objetivo: A lado de las doctrinas del derecho natural existe
también otra corriente jurídica de limitación del estado por el derecho : es la doctrina
del Derecho objetivo de Duguit, desarrollada por su escuela, principalmente por lo
profesores Scelle y Bonnard
Duguit vivió apasionadamente preocupado por construirun sistemade limitación del Estado
por el Derecho, Asignándole a este un origen distinto del Estado. Consideraba que si el
Estado no estaba sometido a un Derecho que limitarse su acción, todo el edificio del
Derecho público se derrumbaría y si estudio no me merecía un momento de reflexión
Su preocupación lo llevo a tomar una posición contraria al positivismo jurídico. Anti
positivista jurídico, es resueltamente positivista en materia de método científico: solamente
6. la observación de los hechos constatables, tienen valor a sus ojos. Por eso su doctrinas se
denomina “realista”” como su escuela .Desecha toda abstracción jurídica.
Tratando de fundar la limitación del Estado sobre hechos de a observación de la vida social,
concibe la idea de una limitación que no sea subjetiva, sino de carácter puramente
objetivo.Duguit busca este elemento en los hechos de la vida social. Fuertemente
influenciado por las doctrinas sociológicas y especialmente por Durkeim, concibe la
existencia de una regla jurídica suprema que está por encima del Estado y limita el poder
de sus funcionarios.
El contenido y la finalidad de esta regla jurídica esta determinada por los postulados de la
solidaridad social. Duguit, parte de la constatación del fenómeno de la solidaridad que une
a los individuos en la sociedad, manifiestan las formas de solidaridad: por similitud y por la
división del trabajo.
Este fenómeno de solidaridad da nacimiento a norma; es decir, reglas de conducta cuya
observancia permite realizar la solidaridad social.
Dichas normas son diversas y no todas jurídicas. Las hay también económicas y morales.
Las normas jurídicas. La hay también económicas y morales. Las normas jurídicas
constituyen lo que Duguit, califica como “Derecho objetivo”, derecho nacido directamente
de la vida social fuera de la intervención del Estado.
¿En qué condiciones una norma se convierte en precepto jurídico? Según Duguit, cuando
la masa social la estima necesaria para la realización de la solidaridad social,
produciéndose, en consecuencia, una reacción favorable que obliga su ejecución
El Derecho objetivo, así definido, no tiene ningún origen en el Estado, en su voluntad. Este
es el fin perseguido por Duguit.
Duguit, Distingue así el Derecho objetivo, anterior y exterior al Estado del derecho positivo
o ley positiva que es el derecho elaborado por el propio Estado. Ahora bien, por el Derecho
positivo el Estado se limita a constatar el derecho objetivo. Y el Derecho positivo solo tiene
valor legítimo en la medida que se conformaal derecho objetivo. De esta manera serealiza-
de un modo bastante forzado- la limitación del Estado por el Derecho_ el Estado no crea el
Derecho, o constata únicamente.
La doctrina de Duguit no solo desembocaría en una restricción del Estado, sino también en
una limitación total, sino se tuviese en cuenta un correctivo que el propio Duguit introduce,
distinguiendo dos categorías de reglas jurídicas: las normativas y las constructivas. Las
normativas o generales, prescriben las acciones y las abstenciones, constituyen el Derecho
objetivo. Las constructivas, por las cuales las reglas normativas entran en acción y
organizan las reacciones sociales, son obra del Estado y por esto el Derecho positiva toma
un carácter creador y no ya de simple constatación.
7. B) LOS PROCEDIMIENTOS DE REALIZACION DEL ESTADO DEL DERECHO
¿Por qué procedimientos realizan los Estados modernos el principio del Estado de
Derecho?
Cabe distinguir a) la aplicación de principio a las autoridades administrativas; b) a los
órganos jurisdiccionales: y, c) al propio órgano legislativo.
En lo relativo a las autoridades administrativas la realización del Estado de Derecho se
obtiene por la aplicación del principio de la legalidad administrativa ¿Cuál es su
contenido y sanción?
El contenido del principio obliga a los funcionarios administrativos a conformar su
actividad dentro de los marco de las leyes y reglamentos, pena de caer en la ilegalidad.
La sanción, a la ilegalidad de los actos administrativos, abre la vía al ejercicio de
diversos recursos jurisdiccionales característicos del Estado moderno de Derecho.
Igualmente, la ley se impone a los tribunales, con tanta o más fuerza que ellos tienen
como función esencial aplicarla.
¿Cuál es la sanción de esta obligación? La existencia de diversos recursos contra las
decisiones judiciales (casación, revisión, apelación, oposiciones, etc.)
En cuanto a la limitación jurídica del legislador, cabe preguntarse si este, cuando crea
la ley, no está limitado por nada. El legislador está limitado por la constitución y la
sanción de este principio se organiza a propósito del control de la constitucionalidad
delas leyes.
EL ESTADO DE DERECHO
La forma de organización política establecida en Europa en el siglo XIX, suele
designarse con impresión “Estado liberal, Estado Democrático, Estado demo liberal o
liberal democrático, Estado constitucional , Estado de derecho, Estado burgués, Estado
Liberal burgués y seguramente de modo más certero , Estado liberal y democrático de
los Estado modernos”(Fraga)
La expresión “Estado de Derecho “, refleja una de las características del Estado
moderno en su última frase históricas quiere expresar fundamentalmente que en él se
ha sustituido el gobierno de los hombres por el gobierno de las normas (Xifra Heras,
ob.cit.p.32)
8. La denominación del Estado de Derecho se debe al alemán Roberto Von Mohl (1832).
La emplea para designar aquella forma de Estado en que existe un ordenamiento que
reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede
a otras formas de Estado.
La idea que el Estado debe someterse al Derecho, de que existan normas jurídicas
condicionantes de sus funciones, constituye el principio fundamental del Derecho
Público contemporáneo.
Se trata, pues, de una forma política modalmente determinada por el imperio de la ley.
Por consiguiente las condiciones formales de un Estado de Derecho están dadas por la
existencia de todo un sistema de normas jerarquizadas que determinan las garantías y
derechos individuales al par que establecen y regulan los órganos encargados de la
actividad funcional del Estado. De esta suerte, cuando un Estado tiene una Constitución
que declara y reconoce el derecho individual y divide las competencias del ejercicio del
poder, que las cumplemediante leyes y reglamentos, reúne entonces las características
formales de un Estado de Derecho.
Pero si faltan las condiciones sustanciales de un efectivo imperio de la ley o juridicidad
y esta ausente la soberanía del pueblo, no podría hablarse de real vigencia de un Estado
de Derecho.
“Es que la idea de justicia y el imperio de la ley constituyen no solo pautas sino valioso
y por tanto lo permanente del concepto del Estado de Derecho” (Fayt, ob, cit.285)
Cierta moderna doctrina alude a la denominación del Estado social de Derecho-
ampliando de este modo el concepto del estado de derecho con un nuevo contenido
positivo de las libertades públicas orientadas al logro del bienestar y la justicia social en
su más alto sentido humano.
El estado de derecho, escribe Lucas Verdu, debe conservar en su seno todos los
aportes del movimientos liberal, como son los derechos fundamentales; pero a la vez si
no quiere permanecer como una construcción anacrónica ha de mudas la etiqueta
liberal por otra más actual y justa: la de Estado social de Derecho, enriqueciendo su
contenido, e n cuanto adopta una dogmática política y establece la justicia social.
En conclusión, todo Estado de Derecho es, ciertamente un Estado legal, un Estado
constitucional, un Estado en que todas sus facultades son mensurables, limitadas,
calculables de acuerdo con un plan de competencias preestablecidas ( Schmitt)
9. LA TEORIA MARXISTA DEL ESTADO Y DEL DERECHO
La idea de una solidaridad estrecha entre el Estadoy el Derecho seadmite en la doctrina
marxista. Solamente ella se encuentra afectada por la filosofía materialista. Para Marx
el derecho no está constituido o por una serie de principios mas o menos emparentados
a un ética trascendental; sus reglas no tienen u origen o fuente en la inteligencia, la
conciencia o la naturaleza del hombre; están determinadas por el tipo de sociedad
existente y especialmente, por la estructurade las relaciones económicas.De allí resulta
que el Derecho al mismo tiempo que la moral o la religión constituyan una
superestructura es decir un producto del medio, condicionado por la infraestructura que
define los modos de producción, el reparto y la apropiación de los bienes, de donde
procede o emana un estilo de vida social.
Si tal cosa es el Derecho. Se concibe que sus reglas estén fiadas por la clase
privilegiada (aquellas que se benefician de las ventajas del ordenamiento social y
económico existente) de modo que garanticen y, eventualmente, refuercen su posición.
Es aquí, que el derecho se vuelve a unir al Estado. Pues, este, es el aparato gracias al
cual se ejerce la opresión de la clase dominante. “La reglamentación jurídica es un
medio particularmente eficaz para legalizar esta opresión y darle el prestigio del orden
establecido .Instrumento de una política, el Derecho tiene un contenido comandado por
el interés de aquellos que dirigen esta política.
También se deduce que en esta respectiva marxista que el Derecho y el Estado pueden
confundirse en una idéntica reprobación o condena: no tienen otro objeto que el
avasallamiento de los individuos, cuya condición económicalos coloca en una situación
de dependencia. Marx, condena al Estado-agente de opresión- y al mismo tiempo al
Derecho, que aquel dicta, para consolidarse.
Según la concepción marxista el uno y el otro están destinados a desaparecer, cuando
la revolución provoque el advenimiento de una sociedad sin clases. Las oposiciones de
interés- se dice- no existirán más: los instrumentos de lucha no tendrán razón de ser.
“El establecimiento del régimen comunista en el Soviet y otros países no ha verificado
aun esa predicción. Invocando la situación internacional y la eventualidad de la reacción
burguesa capitalista, los dirigentes marxistas han mantenido el régimen del estado e
intensificado la dación de reglas de derecho. Pero dicen no se trata del mismo Estado
ni del mismo Derecho. Ambos están purgados, rehabilitados”(H.Chambre. Le marxismo
en l.Union Sovietique pag.236)
10. En efecto en cuanto al Estado, porque en adelante no encarna o represente as
aspiraciones de una clase dominante, sino los intereses de una sociedad homogénea,
igual por la socialización de su estructura económica y respecto al Derecho, Porque se
convierte en el instrumento efectivo de realización del socialismo en beneficio común
de toda la colectividad.
Todo el valor de esta teoría está ligado a la exactitud del postulado de la homogeneidad
social. En cuanto al punto que nos interesa especialmente e este capítulo- de la relación
Estado-Derecho- la tesis tiene el mérito de destruir o negar la ilusoria e ineficaz
separación entre ambos conceptos.