SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
CARACTERES DEL ESTADO MODERNO
NOCION:
Como sabemos, el Estado no siempre ha existido como formación política, habiendo
evolucionado profundamente su concepciónen muchos puntos de vista, desde su aparición
Para su demostrarlo habría que observar los rasgos más característicos de lo que se ha
denominado Estado moderno, noción que comporta mucho relativismo, pues el desarrollo
de Estado moderno habiendo sido progresivo no puede ser fijado de modo preciso y
también porque todos sus caracteres no han aparecido simultáneamente, ni en todos los
países. No obstante es posible discernir en las características comunes e los Estados
actuales, las que se vinculan con las ideas modernas del Estado.
CARÁCTER LAICO DEL ESTADO MODERNO:
El Estado moderno es un Estado laico. Para entender el significado de esta afirmación
conviene distinguir varias cuestiones de diversa índole, relativas a esta noción de la
localización del Estado, susceptible de varios sentidos y por ello también equivoca. Cabe
distinguir principalmente la cuestión de la naturaleza del Estado y su actitud respecto e la
religión y las iglesias
La cuestión de la naturaleza o esencia misma del Estado interesa al carácter laico del
Estado. Es precisamente, con relación a esta cuestión que toma sentido la expresión: el
carácter laico del Estado moderno. Cuando se dice que el Estado moderno es laico solo se
quiere significar que como fenómeno político-social el estado es de esencia laica: es decir,
que no es un fenómeno religioso.
Pero, no siempre ha sido así: en la ciudad antigua, fue un fenómeno esencialmente
religioso. Roma, en sus orígenes, está impregnada de religión. Hay una compenetración de
sus instituciones y el culto. La palabra “jus” tiene originalmente un valor religioso.
Otra ilustración de la penetración de la religión en la idea del estado, es la concepción del
problema derecho, existente aun en algunos pueblos de Islam. El Corán es a la vez santa
escritura y código.
LA LAICIZACION Y LA ACTITUD DEL ESTADO RESPECTO DE LAS IGLESIAS Y DE
RELIGIONES
El problema de las relaciones del estado con las iglesias y la de la actitud del estado
respecto de las religiones, se contempla de diversos modos en el estado moderno.
1. El problema de las relaciones entre el estado y las iglesias, nos ofrece formulas
diversas. Muchos estados adoptan el principio de la separación de la iglesia del
estado; las iglesias son independientes: el estado se abstiene de toda intervención
en su organización y funcionamiento pero en otros estados modernos, se aplica
diversas fórmulas de unión con las iglesias o la iglesia única.
En Inglaterra la iglesia anglicana está incorporada al estado.
En Francia funciona la separación. En otros países como el Perú, se aplica el
sistema concordatario: formula de unión que reconoce al culto categoría de servicio
público, y el apoyo económico del Estado.
2. Igualmente, el problema de la actitud del Estado respecto de las religiones, tampoco
se resuelve uniformemente. Ya no se trata en esto de la noción laica del Estado,
sino de un principio de abstención. El estado es laico en el sentido que se priva de
toda intervención en favor de una determinada religión, sea para ayudarla
materialmente-mediante subvenciones, sea para favorecer su difusión.
Este principio es recogido por muchos Estados modernos.
II) DISTINCION ENTRE LA PERSONALIDAD PRIVADA DE LOS GOBERNANTES Y
SUS POSICIONES DE GOBERNANTES:
La concepción moderna del Estado comporta una distinción radical entre la personalidad
privada y los intereses privados de los gobernantes y, de otra parte, una distinción entre su
situación y funciones de gobernantes.
Esta separación nos parece hoy perfectamente natural y la concepción inversa,
inconcebible. No podríamos imaginarnos que pueda haber confusión entre el patrimonio
personal de los gobernantes y el patrimonio del Estado. Sin embargo, este concepto
jurídicamente muy claro con la teoría de la personalidad jurídica del Estado, no ha sido
siempre admitido. Durante mucho tiempo prevaleció la teoría o concepción del Estado
patrimonial.
Tal concepto constituía una cierta respuesta al problema de ¡quien era en el Estado el titular
o poseedor de la soberanía?
En la época moderna, al menos, en la doctrina del liberalismo moderno, el titular de la
soberanía es una persona. Para la concepción patrimonial , el titular de la soberanía era el
que disfrutaba del poder a título personal.
Los romanos vivieron bajo esta concepciónpartiendo de una idea completamentediferente.
Originariamente, en efecto, la potestad publica a la que se ligaba dos atributos. “el imperium
y la potestad”, tenía como titular al pueblo romano. Pero, se admitía que el pueblo romano
podía delegar este derecho en un hombre y que él lo trasmitía al Príncipe por la LEX REFIA
.Luego por una evolución de las cosas, se le reconoció al emperador el “imperium y la
potestad” como un derecho propio del que era personalmente su titular.
Esta doctrina inspira el antiguo régimen monarquía. Los legistas de la corona la transferían
al rey, considerado su depositario personal. Se cita la famosa frase de Luis XIV, “El estado
soy yo” como clara alusión expresiva de la teoría del Estado patrimonial.
Una consecuencia característica de esta concepción patrimonial del estado aparece en las
ideas relativas al 2Dominio de la Corona” Este dominio heterogéneo, comprendí a la vez,
bienes que ahora se consideran del Estado(caminos, riberas, bosques, etc.,…) y también
los bienes que el Rey había podido adquirir a título personal por los procedimientos del
derecho comun.Todos conjuntamente se consideraban patrimonio personal.
Otra concepción patrimonialista del poder, fue la feudal: el propietario del suelo era, a su
vez, el titular la doctrina patrimonialista.
III) LA SUMISION DEL ESTADO AL DERECHO:
Noción: Como el Estado ejerce una acción profunda en la formación y aplicación del
Derecho, someterlo a la observancia de los preceptos jurídicos no ha sido tarea fácil. El
estado, en efecto, como se ha observado, en primer término, es un poder y como tal
tiende a rechazar toda limitación. Además, los hombres que los representan imbuidos
de la fuera que encarnan, no facilitan su limitación.
La afirmación de la soberanía del Estado en el siglo XV vino a reforzar esta tendencia.
“Se pretendió durante mucho tiempo que el Príncipe estaba lege solutos, liberado de la
observancia de la leyes y que podía dispensarla a otros”
El desarrollo progresivo del constitucionalismo desterró tales normas surgiendo la
limitación jurídica como un principio fundamental del Estado moderno.
En efecto, es un fundamento básico del Estado moderno su sumisión al Derecho.
Cuando se obedece plenamente al principio podemos decir que existe un Estado de
Derecho, noción opuesta a la primitiva del Estado despotico.Pero, el Estado debe
solamente conformarse al derecho positivo-es decir al derecho que el mismo dicta, en
cuya caso su sumisión significa sumisión de sus autoridades a la ley.
¿Es la noción del Estado de legalidad, más restringida que la del estado de Derecho?
O, se debe decir que el estado está limitado por un derecho preexistente y exterior a él.
Surge aquí un primer problema: el clásico de la limitación del Estado por el Derecho
A) PROBLEMA DE LA LIMITACION DEL ESTADO POR EL DERECHO
1) Doctrina delpositivismo jurídico: Una primera respuesta niega que el Estado este
sometido al Derecho. Actitud adoptada por varios juristas: el único Derecho
verdadero es el derecho positivo, aquel vigente en el estado en un momento dado.
¿Si el derecho se elabora por el propio Estado, el Estado no estaría sometido a el? Esta
posición es la del positivismo jurídico que tiene en M.Waline, a uno de sus más conspicuos
defensores.
La negación que el Estado este limitado por las reglas de derecho puede acomodarse a la
idea de las limitaciones extrajudiciales principalmente morales y religiosas. Efectivamente
en la historia de la filosofía del Derecho, aparece que las limitaciones del estado han sido,
primeramente, de ese orden. Por ejemplo, Bossuet y Fenelon decían:” el Rey tiene cuentas
que rendir a Dios”
2) Teoría de la autolimitación: En esta concepción se admite la idea de una limitación
jurídica del Estado por un elemento que no le es exterior ni trascendente. Se trata
de la teoría de la autolimitación subjetiva.
Creada por una formidable escuela de juristas alemanes del siglo XIX pretende introducir
un correctivo al positivismo puro dominante en la propia Alemania. Fue Ihering, su primer
gran autor y patrocinador. El derecho ha sido creado por el Estado, pero con un valor
obligatorio. El Derecho ha sido creado por el Estado, pero con un valor obligatorio no
solamente para los sujetos, sino para el propio Estado. La regla creada por el Estado, liga
u obliga a su propio creador
Ihering, funda esta limitación en el interés del Estado: se asegura mejor el orden jurídico y
social si, el propio Estado, comienza por respetarlo. El Derecho dice, “es la política de la
fuerza entendendida sanamente”
Otro gran autor, Jellinek, recogió esta concepción y trato de conciliarla con la idea de la
soberanía. Admite que el estado está limitado en virtud de su propia organización, aunque
puede libremente modificarla.
Objeciones: La auto limitación ha sido criticada y rechazada por la filosofía jurídica
francesa. La objeción esencial es que no constituye una verdadera limitación aquella que
puede ser modificada o suprimida a capricho del que la soporta. En fondo, esta teoría no
llega a ser un correctivo verdadero del positivismo jurídico; la prueba está en que muchos
positivistas se han adherido a ella (Waline, Carre de Malberg y otros)
Doctrina que admite la existencia de una Derecho exterior que se impone al Estado.-Esta
corriente admite muchas modalidades:
Primeramente, es la vieja doctrina del Derecho NATURAL BASADA en la existencia de una
Derecho ideal asentado sobre la justicia y la razón, anterior y superior al Estado. Los
teólogos la desarrollaron en la Edad Media sobre una base religiosa, siendo después
recogida y laicizada por la célebre escuela de Derecho de Grotius, Puffendorf y luego
WWolff, Burlamaqui y Vattel.
Tomo una forma individualista con la doctrina de los derechos naturales individuales (Locke,
siglo XVII) Sostiene que los individuos desde su nacimientos o por su sola calidad de seres
humanos, tienen determinantes derechos naturales que pueden oponerse al Estado. Esto
le da un matiz individualista a la doctrina.
El Hombre es un valor trascendente, anterior y superior al Estado. La constelación de los
derechos está lejos de ser una creación del Estado.
Las doctrinas del Derecho natural, muy criticadas en la época moderna, nos conducen a la
idea de un Derecho universal inmutable .Por ejemplo_ en el siglo XIX la Escuela histórica
la niega con énfasis, mostrando el carácter cambiante y evolutivo del Derecho.
Igualmente ha existido una corriente teórica admitiendo que el Derecho natural puede tener
contenido variable. Se sostiene que los permanente es realizar la justicia, pero su contenido
y el orden social a establecer, dependen de las concepciones y de los conflictos en pugno
en las diferentes épocas del devenir histórico.
En torno a estas ideas existen diversos criterios que han provocado, en cierto modo, un
renacimiento del derecho natural. Los principales, representativos de esta escuela moderna
del Derecho natural son el Decano F.Geny, G. Renard, La fur, y del Vecchio.
3) La doctrina del Derecho Objetivo: A lado de las doctrinas del derecho natural existe
también otra corriente jurídica de limitación del estado por el derecho : es la doctrina
del Derecho objetivo de Duguit, desarrollada por su escuela, principalmente por lo
profesores Scelle y Bonnard
Duguit vivió apasionadamente preocupado por construirun sistemade limitación del Estado
por el Derecho, Asignándole a este un origen distinto del Estado. Consideraba que si el
Estado no estaba sometido a un Derecho que limitarse su acción, todo el edificio del
Derecho público se derrumbaría y si estudio no me merecía un momento de reflexión
Su preocupación lo llevo a tomar una posición contraria al positivismo jurídico. Anti
positivista jurídico, es resueltamente positivista en materia de método científico: solamente
la observación de los hechos constatables, tienen valor a sus ojos. Por eso su doctrinas se
denomina “realista”” como su escuela .Desecha toda abstracción jurídica.
Tratando de fundar la limitación del Estado sobre hechos de a observación de la vida social,
concibe la idea de una limitación que no sea subjetiva, sino de carácter puramente
objetivo.Duguit busca este elemento en los hechos de la vida social. Fuertemente
influenciado por las doctrinas sociológicas y especialmente por Durkeim, concibe la
existencia de una regla jurídica suprema que está por encima del Estado y limita el poder
de sus funcionarios.
El contenido y la finalidad de esta regla jurídica esta determinada por los postulados de la
solidaridad social. Duguit, parte de la constatación del fenómeno de la solidaridad que une
a los individuos en la sociedad, manifiestan las formas de solidaridad: por similitud y por la
división del trabajo.
Este fenómeno de solidaridad da nacimiento a norma; es decir, reglas de conducta cuya
observancia permite realizar la solidaridad social.
Dichas normas son diversas y no todas jurídicas. Las hay también económicas y morales.
Las normas jurídicas. La hay también económicas y morales. Las normas jurídicas
constituyen lo que Duguit, califica como “Derecho objetivo”, derecho nacido directamente
de la vida social fuera de la intervención del Estado.
¿En qué condiciones una norma se convierte en precepto jurídico? Según Duguit, cuando
la masa social la estima necesaria para la realización de la solidaridad social,
produciéndose, en consecuencia, una reacción favorable que obliga su ejecución
El Derecho objetivo, así definido, no tiene ningún origen en el Estado, en su voluntad. Este
es el fin perseguido por Duguit.
Duguit, Distingue así el Derecho objetivo, anterior y exterior al Estado del derecho positivo
o ley positiva que es el derecho elaborado por el propio Estado. Ahora bien, por el Derecho
positivo el Estado se limita a constatar el derecho objetivo. Y el Derecho positivo solo tiene
valor legítimo en la medida que se conformaal derecho objetivo. De esta manera serealiza-
de un modo bastante forzado- la limitación del Estado por el Derecho_ el Estado no crea el
Derecho, o constata únicamente.
La doctrina de Duguit no solo desembocaría en una restricción del Estado, sino también en
una limitación total, sino se tuviese en cuenta un correctivo que el propio Duguit introduce,
distinguiendo dos categorías de reglas jurídicas: las normativas y las constructivas. Las
normativas o generales, prescriben las acciones y las abstenciones, constituyen el Derecho
objetivo. Las constructivas, por las cuales las reglas normativas entran en acción y
organizan las reacciones sociales, son obra del Estado y por esto el Derecho positiva toma
un carácter creador y no ya de simple constatación.
B) LOS PROCEDIMIENTOS DE REALIZACION DEL ESTADO DEL DERECHO
¿Por qué procedimientos realizan los Estados modernos el principio del Estado de
Derecho?
Cabe distinguir a) la aplicación de principio a las autoridades administrativas; b) a los
órganos jurisdiccionales: y, c) al propio órgano legislativo.
En lo relativo a las autoridades administrativas la realización del Estado de Derecho se
obtiene por la aplicación del principio de la legalidad administrativa ¿Cuál es su
contenido y sanción?
El contenido del principio obliga a los funcionarios administrativos a conformar su
actividad dentro de los marco de las leyes y reglamentos, pena de caer en la ilegalidad.
La sanción, a la ilegalidad de los actos administrativos, abre la vía al ejercicio de
diversos recursos jurisdiccionales característicos del Estado moderno de Derecho.
Igualmente, la ley se impone a los tribunales, con tanta o más fuerza que ellos tienen
como función esencial aplicarla.
¿Cuál es la sanción de esta obligación? La existencia de diversos recursos contra las
decisiones judiciales (casación, revisión, apelación, oposiciones, etc.)
En cuanto a la limitación jurídica del legislador, cabe preguntarse si este, cuando crea
la ley, no está limitado por nada. El legislador está limitado por la constitución y la
sanción de este principio se organiza a propósito del control de la constitucionalidad
delas leyes.
EL ESTADO DE DERECHO
La forma de organización política establecida en Europa en el siglo XIX, suele
designarse con impresión “Estado liberal, Estado Democrático, Estado demo liberal o
liberal democrático, Estado constitucional , Estado de derecho, Estado burgués, Estado
Liberal burgués y seguramente de modo más certero , Estado liberal y democrático de
los Estado modernos”(Fraga)
La expresión “Estado de Derecho “, refleja una de las características del Estado
moderno en su última frase históricas quiere expresar fundamentalmente que en él se
ha sustituido el gobierno de los hombres por el gobierno de las normas (Xifra Heras,
ob.cit.p.32)
La denominación del Estado de Derecho se debe al alemán Roberto Von Mohl (1832).
La emplea para designar aquella forma de Estado en que existe un ordenamiento que
reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede
a otras formas de Estado.
La idea que el Estado debe someterse al Derecho, de que existan normas jurídicas
condicionantes de sus funciones, constituye el principio fundamental del Derecho
Público contemporáneo.
Se trata, pues, de una forma política modalmente determinada por el imperio de la ley.
Por consiguiente las condiciones formales de un Estado de Derecho están dadas por la
existencia de todo un sistema de normas jerarquizadas que determinan las garantías y
derechos individuales al par que establecen y regulan los órganos encargados de la
actividad funcional del Estado. De esta suerte, cuando un Estado tiene una Constitución
que declara y reconoce el derecho individual y divide las competencias del ejercicio del
poder, que las cumplemediante leyes y reglamentos, reúne entonces las características
formales de un Estado de Derecho.
Pero si faltan las condiciones sustanciales de un efectivo imperio de la ley o juridicidad
y esta ausente la soberanía del pueblo, no podría hablarse de real vigencia de un Estado
de Derecho.
“Es que la idea de justicia y el imperio de la ley constituyen no solo pautas sino valioso
y por tanto lo permanente del concepto del Estado de Derecho” (Fayt, ob, cit.285)
Cierta moderna doctrina alude a la denominación del Estado social de Derecho-
ampliando de este modo el concepto del estado de derecho con un nuevo contenido
positivo de las libertades públicas orientadas al logro del bienestar y la justicia social en
su más alto sentido humano.
El estado de derecho, escribe Lucas Verdu, debe conservar en su seno todos los
aportes del movimientos liberal, como son los derechos fundamentales; pero a la vez si
no quiere permanecer como una construcción anacrónica ha de mudas la etiqueta
liberal por otra más actual y justa: la de Estado social de Derecho, enriqueciendo su
contenido, e n cuanto adopta una dogmática política y establece la justicia social.
En conclusión, todo Estado de Derecho es, ciertamente un Estado legal, un Estado
constitucional, un Estado en que todas sus facultades son mensurables, limitadas,
calculables de acuerdo con un plan de competencias preestablecidas ( Schmitt)
LA TEORIA MARXISTA DEL ESTADO Y DEL DERECHO
La idea de una solidaridad estrecha entre el Estadoy el Derecho seadmite en la doctrina
marxista. Solamente ella se encuentra afectada por la filosofía materialista. Para Marx
el derecho no está constituido o por una serie de principios mas o menos emparentados
a un ética trascendental; sus reglas no tienen u origen o fuente en la inteligencia, la
conciencia o la naturaleza del hombre; están determinadas por el tipo de sociedad
existente y especialmente, por la estructurade las relaciones económicas.De allí resulta
que el Derecho al mismo tiempo que la moral o la religión constituyan una
superestructura es decir un producto del medio, condicionado por la infraestructura que
define los modos de producción, el reparto y la apropiación de los bienes, de donde
procede o emana un estilo de vida social.
Si tal cosa es el Derecho. Se concibe que sus reglas estén fiadas por la clase
privilegiada (aquellas que se benefician de las ventajas del ordenamiento social y
económico existente) de modo que garanticen y, eventualmente, refuercen su posición.
Es aquí, que el derecho se vuelve a unir al Estado. Pues, este, es el aparato gracias al
cual se ejerce la opresión de la clase dominante. “La reglamentación jurídica es un
medio particularmente eficaz para legalizar esta opresión y darle el prestigio del orden
establecido .Instrumento de una política, el Derecho tiene un contenido comandado por
el interés de aquellos que dirigen esta política.
También se deduce que en esta respectiva marxista que el Derecho y el Estado pueden
confundirse en una idéntica reprobación o condena: no tienen otro objeto que el
avasallamiento de los individuos, cuya condición económicalos coloca en una situación
de dependencia. Marx, condena al Estado-agente de opresión- y al mismo tiempo al
Derecho, que aquel dicta, para consolidarse.
Según la concepción marxista el uno y el otro están destinados a desaparecer, cuando
la revolución provoque el advenimiento de una sociedad sin clases. Las oposiciones de
interés- se dice- no existirán más: los instrumentos de lucha no tendrán razón de ser.
“El establecimiento del régimen comunista en el Soviet y otros países no ha verificado
aun esa predicción. Invocando la situación internacional y la eventualidad de la reacción
burguesa capitalista, los dirigentes marxistas han mantenido el régimen del estado e
intensificado la dación de reglas de derecho. Pero dicen no se trata del mismo Estado
ni del mismo Derecho. Ambos están purgados, rehabilitados”(H.Chambre. Le marxismo
en l.Union Sovietique pag.236)
En efecto en cuanto al Estado, porque en adelante no encarna o represente as
aspiraciones de una clase dominante, sino los intereses de una sociedad homogénea,
igual por la socialización de su estructura económica y respecto al Derecho, Porque se
convierte en el instrumento efectivo de realización del socialismo en beneficio común
de toda la colectividad.
Todo el valor de esta teoría está ligado a la exactitud del postulado de la homogeneidad
social. En cuanto al punto que nos interesa especialmente e este capítulo- de la relación
Estado-Derecho- la tesis tiene el mérito de destruir o negar la ilusoria e ineficaz
separación entre ambos conceptos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Acción por incumplimiento
Acción por incumplimientoAcción por incumplimiento
Acción por incumplimientoJorge Baquerizo
 
Efectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionescpiris
 
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaIntroducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaDaniel Olalde
 
Variedades de constitucion
Variedades de constitucionVariedades de constitucion
Variedades de constitucionElena Tapias
 
Intervención Federal Dr Flores 2009
Intervención Federal Dr Flores 2009Intervención Federal Dr Flores 2009
Intervención Federal Dr Flores 2009oflores
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellanojose2603
 
18984486 juicio-de-amparo-antecedentes
18984486 juicio-de-amparo-antecedentes18984486 juicio-de-amparo-antecedentes
18984486 juicio-de-amparo-antecedentesMay Mata
 
Poder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberaniaPoder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberaniaElena Tapias
 
Antecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoAntecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoIxchel Alzaga
 
Poder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoPoder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoElena Tapias
 
C 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidadC 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidadOscar Flores Rocha
 
Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones luis rodriguez
 

La actualidad más candente (20)

Acción por incumplimiento
Acción por incumplimientoAcción por incumplimiento
Acción por incumplimiento
 
Efectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones
Efectos de las obligaciones
 
Presentación Lagunas en el Derecho
Presentación Lagunas en el DerechoPresentación Lagunas en el Derecho
Presentación Lagunas en el Derecho
 
Derecho Administrativo
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Derecho Administrativo
 
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaIntroducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
 
Variedades de constitucion
Variedades de constitucionVariedades de constitucion
Variedades de constitucion
 
El Acto Jurídico Fraudulento
El Acto Jurídico FraudulentoEl Acto Jurídico Fraudulento
El Acto Jurídico Fraudulento
 
Intervención Federal Dr Flores 2009
Intervención Federal Dr Flores 2009Intervención Federal Dr Flores 2009
Intervención Federal Dr Flores 2009
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellano
 
18984486 juicio-de-amparo-antecedentes
18984486 juicio-de-amparo-antecedentes18984486 juicio-de-amparo-antecedentes
18984486 juicio-de-amparo-antecedentes
 
Derecho Romano I
Derecho Romano IDerecho Romano I
Derecho Romano I
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho Constitucional
 
Clase 6 sujetos del dip
Clase 6 sujetos del dipClase 6 sujetos del dip
Clase 6 sujetos del dip
 
Poder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberaniaPoder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberania
 
Antecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoAntecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparo
 
Poder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoPoder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivado
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
C 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidadC 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidad
 
Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones
 

Destacado

El origen del estado moderno
El origen del estado modernoEl origen del estado moderno
El origen del estado modernoomti
 
El estado-cipo3011-2011-v21
El estado-cipo3011-2011-v21El estado-cipo3011-2011-v21
El estado-cipo3011-2011-v21Aisha Molina
 
Syllabus teoría del estado moderno copia
Syllabus teoría del estado moderno   copiaSyllabus teoría del estado moderno   copia
Syllabus teoría del estado moderno copiaCarlos Corredor
 
Sociedad del Antiguo Régimen
Sociedad del Antiguo RégimenSociedad del Antiguo Régimen
Sociedad del Antiguo RégimenZaida_dsg
 
Monarquias absolutas
Monarquias absolutasMonarquias absolutas
Monarquias absolutasVanessa Pinto
 
Estado moderno y su expansion
Estado moderno y su expansionEstado moderno y su expansion
Estado moderno y su expansionAndrea Aguilera
 
Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...
Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...
Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...Nathalie Salas
 
Estado moderno y absolutismo
Estado moderno y absolutismoEstado moderno y absolutismo
Estado moderno y absolutismoCristian Guzmán
 
Organización del imperio español
Organización del imperio españolOrganización del imperio español
Organización del imperio españolhermesquezada
 
Formacion del estado moderno
Formacion del estado modernoFormacion del estado moderno
Formacion del estado modernoDiana Reyes
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoArturo Murillo Lemus
 
Estado moderno hasta la actualidad
Estado moderno hasta la actualidadEstado moderno hasta la actualidad
Estado moderno hasta la actualidadPelopin
 
Sistema parlamentario
Sistema parlamentarioSistema parlamentario
Sistema parlamentarioPaula Alzate
 
Cuadro comparativo del imperio frances é ingles
Cuadro comparativo del imperio frances é inglesCuadro comparativo del imperio frances é ingles
Cuadro comparativo del imperio frances é inglesRosama10
 

Destacado (20)

Estado moderno
Estado modernoEstado moderno
Estado moderno
 
El origen del estado moderno
El origen del estado modernoEl origen del estado moderno
El origen del estado moderno
 
Estado moderno
Estado modernoEstado moderno
Estado moderno
 
El estado-cipo3011-2011-v21
El estado-cipo3011-2011-v21El estado-cipo3011-2011-v21
El estado-cipo3011-2011-v21
 
Formacion del Estado Moderno
Formacion del Estado ModernoFormacion del Estado Moderno
Formacion del Estado Moderno
 
Syllabus teoría del estado moderno copia
Syllabus teoría del estado moderno   copiaSyllabus teoría del estado moderno   copia
Syllabus teoría del estado moderno copia
 
Sociedad del Antiguo Régimen
Sociedad del Antiguo RégimenSociedad del Antiguo Régimen
Sociedad del Antiguo Régimen
 
Monarquias absolutas
Monarquias absolutasMonarquias absolutas
Monarquias absolutas
 
El Estado Liberal (1850-1914)
El Estado Liberal (1850-1914)El Estado Liberal (1850-1914)
El Estado Liberal (1850-1914)
 
Estado moderno y su expansion
Estado moderno y su expansionEstado moderno y su expansion
Estado moderno y su expansion
 
Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...
Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...
Tema 11 sociales 8° Organización Política y Social del Imperio Español en Amé...
 
Estado moderno y absolutismo
Estado moderno y absolutismoEstado moderno y absolutismo
Estado moderno y absolutismo
 
Organización del imperio español
Organización del imperio españolOrganización del imperio español
Organización del imperio español
 
Formacion del estado moderno
Formacion del estado modernoFormacion del estado moderno
Formacion del estado moderno
 
Cuadro sinoptico
Cuadro sinopticoCuadro sinoptico
Cuadro sinoptico
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
 
Estado moderno hasta la actualidad
Estado moderno hasta la actualidadEstado moderno hasta la actualidad
Estado moderno hasta la actualidad
 
Sistema parlamentario
Sistema parlamentarioSistema parlamentario
Sistema parlamentario
 
Cuadro comparativo del imperio frances é ingles
Cuadro comparativo del imperio frances é inglesCuadro comparativo del imperio frances é ingles
Cuadro comparativo del imperio frances é ingles
 
El nacimiento del estado moderno
El nacimiento del estado modernoEl nacimiento del estado moderno
El nacimiento del estado moderno
 

Similar a Caracteres del Estado Moderno

Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoLauraMatilde
 
Hans kelsen exposición dannia beltran y silvia castaño
Hans kelsen exposición   dannia beltran y silvia castañoHans kelsen exposición   dannia beltran y silvia castaño
Hans kelsen exposición dannia beltran y silvia castañoidelfidrobiliulfo
 
Liberalismo y democracia beatriz barandica callejas
Liberalismo y democracia beatriz barandica callejasLiberalismo y democracia beatriz barandica callejas
Liberalismo y democracia beatriz barandica callejasBetty QBc
 
Estado, ideologia y pensamien to politico
Estado, ideologia y pensamien to politicoEstado, ideologia y pensamien to politico
Estado, ideologia y pensamien to politicoHólver Orejuela
 
Estado social de derecho
Estado social de derechoEstado social de derecho
Estado social de derechoCandy Stand
 
Est der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar bordaEst der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar bordagdyl
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechosantigorincon
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoMilber Fuentes
 
Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoManolo Ladino
 
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdfDialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdfYessicaLaverde
 
Tgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementariaTgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementariaprofr1001
 
Concepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoConcepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoHelem Alejandra
 
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estadoTaller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estadoKevin Andres
 
Tgestado tema 1.2 complementaria
Tgestado tema 1.2 complementariaTgestado tema 1.2 complementaria
Tgestado tema 1.2 complementariaprofr1001
 
Desarrollo historico de la ciencia politica
Desarrollo historico de la ciencia politicaDesarrollo historico de la ciencia politica
Desarrollo historico de la ciencia politicayukimuto1
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derechocristia_acosta
 

Similar a Caracteres del Estado Moderno (20)

Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derecho
 
Hans kelsen exposición dannia beltran y silvia castaño
Hans kelsen exposición   dannia beltran y silvia castañoHans kelsen exposición   dannia beltran y silvia castaño
Hans kelsen exposición dannia beltran y silvia castaño
 
Liberalismo y democracia beatriz barandica callejas
Liberalismo y democracia beatriz barandica callejasLiberalismo y democracia beatriz barandica callejas
Liberalismo y democracia beatriz barandica callejas
 
Estado, ideologia y pensamien to politico
Estado, ideologia y pensamien to politicoEstado, ideologia y pensamien to politico
Estado, ideologia y pensamien to politico
 
Estado social de derecho
Estado social de derechoEstado social de derecho
Estado social de derecho
 
Est der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar bordaEst der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar borda
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derecho
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derecho
 
Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derecho
 
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdfDialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
 
Tgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementariaTgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementaria
 
Concepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoConcepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estado
 
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estadoTaller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
 
Tgestado tema 1.2 complementaria
Tgestado tema 1.2 complementariaTgestado tema 1.2 complementaria
Tgestado tema 1.2 complementaria
 
Desarrollo historico de la ciencia politica
Desarrollo historico de la ciencia politicaDesarrollo historico de la ciencia politica
Desarrollo historico de la ciencia politica
 
Ciencias del Estado
Ciencias del EstadoCiencias del Estado
Ciencias del Estado
 
Ciencias del Estado
Ciencias del EstadoCiencias del Estado
Ciencias del Estado
 
Soberanía del Estado
Soberanía del EstadoSoberanía del Estado
Soberanía del Estado
 
informe.docx
informe.docxinforme.docx
informe.docx
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derecho
 

Más de Diana JoaQuin

Créditos documentarios-y-cobranzas-documentarias
Créditos documentarios-y-cobranzas-documentariasCréditos documentarios-y-cobranzas-documentarias
Créditos documentarios-y-cobranzas-documentariasDiana JoaQuin
 
Rangos de la policia nacional del peru
Rangos de la policia nacional del peruRangos de la policia nacional del peru
Rangos de la policia nacional del peruDiana JoaQuin
 
Contratacion electronica e informatica
Contratacion electronica e informaticaContratacion electronica e informatica
Contratacion electronica e informaticaDiana JoaQuin
 
Proteccion del software
Proteccion del softwareProteccion del software
Proteccion del softwareDiana JoaQuin
 
El internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamentalEl internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamentalDiana JoaQuin
 
El internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamental El internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamental Diana JoaQuin
 
Escuelas de la Criminologia
Escuelas de la CriminologiaEscuelas de la Criminologia
Escuelas de la CriminologiaDiana JoaQuin
 
Sucesion contra el testamento en el Derecho Imperial
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialSucesion contra el testamento en el Derecho Imperial
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialDiana JoaQuin
 
Monografia Constitucional Seguridad Social
Monografia Constitucional Seguridad SocialMonografia Constitucional Seguridad Social
Monografia Constitucional Seguridad SocialDiana JoaQuin
 
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA Diana JoaQuin
 
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
 

Más de Diana JoaQuin (17)

Teletrabajo
TeletrabajoTeletrabajo
Teletrabajo
 
internet
internetinternet
internet
 
Créditos documentarios-y-cobranzas-documentarias
Créditos documentarios-y-cobranzas-documentariasCréditos documentarios-y-cobranzas-documentarias
Créditos documentarios-y-cobranzas-documentarias
 
Rangos de la policia nacional del peru
Rangos de la policia nacional del peruRangos de la policia nacional del peru
Rangos de la policia nacional del peru
 
Contratacion electronica e informatica
Contratacion electronica e informaticaContratacion electronica e informatica
Contratacion electronica e informatica
 
Proteccion del software
Proteccion del softwareProteccion del software
Proteccion del software
 
El internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamentalEl internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamental
 
El internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamental El internet como derecho fundamental
El internet como derecho fundamental
 
Escuelas de la Criminologia
Escuelas de la CriminologiaEscuelas de la Criminologia
Escuelas de la Criminologia
 
Sucesion contra el testamento en el Derecho Imperial
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialSucesion contra el testamento en el Derecho Imperial
Sucesion contra el testamento en el Derecho Imperial
 
La culpabilidad
La culpabilidadLa culpabilidad
La culpabilidad
 
La culpabilidad
La culpabilidadLa culpabilidad
La culpabilidad
 
Monografia Constitucional Seguridad Social
Monografia Constitucional Seguridad SocialMonografia Constitucional Seguridad Social
Monografia Constitucional Seguridad Social
 
Moneda y la banca
Moneda y la bancaMoneda y la banca
Moneda y la banca
 
La seguridad social
La seguridad socialLa seguridad social
La seguridad social
 
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
 
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
 

Último

Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 

Último (20)

Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 

Caracteres del Estado Moderno

  • 1. CARACTERES DEL ESTADO MODERNO NOCION: Como sabemos, el Estado no siempre ha existido como formación política, habiendo evolucionado profundamente su concepciónen muchos puntos de vista, desde su aparición Para su demostrarlo habría que observar los rasgos más característicos de lo que se ha denominado Estado moderno, noción que comporta mucho relativismo, pues el desarrollo de Estado moderno habiendo sido progresivo no puede ser fijado de modo preciso y también porque todos sus caracteres no han aparecido simultáneamente, ni en todos los países. No obstante es posible discernir en las características comunes e los Estados actuales, las que se vinculan con las ideas modernas del Estado. CARÁCTER LAICO DEL ESTADO MODERNO: El Estado moderno es un Estado laico. Para entender el significado de esta afirmación conviene distinguir varias cuestiones de diversa índole, relativas a esta noción de la localización del Estado, susceptible de varios sentidos y por ello también equivoca. Cabe distinguir principalmente la cuestión de la naturaleza del Estado y su actitud respecto e la religión y las iglesias La cuestión de la naturaleza o esencia misma del Estado interesa al carácter laico del Estado. Es precisamente, con relación a esta cuestión que toma sentido la expresión: el carácter laico del Estado moderno. Cuando se dice que el Estado moderno es laico solo se quiere significar que como fenómeno político-social el estado es de esencia laica: es decir, que no es un fenómeno religioso. Pero, no siempre ha sido así: en la ciudad antigua, fue un fenómeno esencialmente religioso. Roma, en sus orígenes, está impregnada de religión. Hay una compenetración de sus instituciones y el culto. La palabra “jus” tiene originalmente un valor religioso. Otra ilustración de la penetración de la religión en la idea del estado, es la concepción del problema derecho, existente aun en algunos pueblos de Islam. El Corán es a la vez santa escritura y código. LA LAICIZACION Y LA ACTITUD DEL ESTADO RESPECTO DE LAS IGLESIAS Y DE RELIGIONES El problema de las relaciones del estado con las iglesias y la de la actitud del estado respecto de las religiones, se contempla de diversos modos en el estado moderno. 1. El problema de las relaciones entre el estado y las iglesias, nos ofrece formulas diversas. Muchos estados adoptan el principio de la separación de la iglesia del
  • 2. estado; las iglesias son independientes: el estado se abstiene de toda intervención en su organización y funcionamiento pero en otros estados modernos, se aplica diversas fórmulas de unión con las iglesias o la iglesia única. En Inglaterra la iglesia anglicana está incorporada al estado. En Francia funciona la separación. En otros países como el Perú, se aplica el sistema concordatario: formula de unión que reconoce al culto categoría de servicio público, y el apoyo económico del Estado. 2. Igualmente, el problema de la actitud del Estado respecto de las religiones, tampoco se resuelve uniformemente. Ya no se trata en esto de la noción laica del Estado, sino de un principio de abstención. El estado es laico en el sentido que se priva de toda intervención en favor de una determinada religión, sea para ayudarla materialmente-mediante subvenciones, sea para favorecer su difusión. Este principio es recogido por muchos Estados modernos. II) DISTINCION ENTRE LA PERSONALIDAD PRIVADA DE LOS GOBERNANTES Y SUS POSICIONES DE GOBERNANTES: La concepción moderna del Estado comporta una distinción radical entre la personalidad privada y los intereses privados de los gobernantes y, de otra parte, una distinción entre su situación y funciones de gobernantes. Esta separación nos parece hoy perfectamente natural y la concepción inversa, inconcebible. No podríamos imaginarnos que pueda haber confusión entre el patrimonio personal de los gobernantes y el patrimonio del Estado. Sin embargo, este concepto jurídicamente muy claro con la teoría de la personalidad jurídica del Estado, no ha sido siempre admitido. Durante mucho tiempo prevaleció la teoría o concepción del Estado patrimonial. Tal concepto constituía una cierta respuesta al problema de ¡quien era en el Estado el titular o poseedor de la soberanía? En la época moderna, al menos, en la doctrina del liberalismo moderno, el titular de la soberanía es una persona. Para la concepción patrimonial , el titular de la soberanía era el que disfrutaba del poder a título personal. Los romanos vivieron bajo esta concepciónpartiendo de una idea completamentediferente. Originariamente, en efecto, la potestad publica a la que se ligaba dos atributos. “el imperium y la potestad”, tenía como titular al pueblo romano. Pero, se admitía que el pueblo romano podía delegar este derecho en un hombre y que él lo trasmitía al Príncipe por la LEX REFIA
  • 3. .Luego por una evolución de las cosas, se le reconoció al emperador el “imperium y la potestad” como un derecho propio del que era personalmente su titular. Esta doctrina inspira el antiguo régimen monarquía. Los legistas de la corona la transferían al rey, considerado su depositario personal. Se cita la famosa frase de Luis XIV, “El estado soy yo” como clara alusión expresiva de la teoría del Estado patrimonial. Una consecuencia característica de esta concepción patrimonial del estado aparece en las ideas relativas al 2Dominio de la Corona” Este dominio heterogéneo, comprendí a la vez, bienes que ahora se consideran del Estado(caminos, riberas, bosques, etc.,…) y también los bienes que el Rey había podido adquirir a título personal por los procedimientos del derecho comun.Todos conjuntamente se consideraban patrimonio personal. Otra concepción patrimonialista del poder, fue la feudal: el propietario del suelo era, a su vez, el titular la doctrina patrimonialista. III) LA SUMISION DEL ESTADO AL DERECHO: Noción: Como el Estado ejerce una acción profunda en la formación y aplicación del Derecho, someterlo a la observancia de los preceptos jurídicos no ha sido tarea fácil. El estado, en efecto, como se ha observado, en primer término, es un poder y como tal tiende a rechazar toda limitación. Además, los hombres que los representan imbuidos de la fuera que encarnan, no facilitan su limitación. La afirmación de la soberanía del Estado en el siglo XV vino a reforzar esta tendencia. “Se pretendió durante mucho tiempo que el Príncipe estaba lege solutos, liberado de la observancia de la leyes y que podía dispensarla a otros” El desarrollo progresivo del constitucionalismo desterró tales normas surgiendo la limitación jurídica como un principio fundamental del Estado moderno. En efecto, es un fundamento básico del Estado moderno su sumisión al Derecho. Cuando se obedece plenamente al principio podemos decir que existe un Estado de Derecho, noción opuesta a la primitiva del Estado despotico.Pero, el Estado debe solamente conformarse al derecho positivo-es decir al derecho que el mismo dicta, en cuya caso su sumisión significa sumisión de sus autoridades a la ley. ¿Es la noción del Estado de legalidad, más restringida que la del estado de Derecho? O, se debe decir que el estado está limitado por un derecho preexistente y exterior a él. Surge aquí un primer problema: el clásico de la limitación del Estado por el Derecho
  • 4. A) PROBLEMA DE LA LIMITACION DEL ESTADO POR EL DERECHO 1) Doctrina delpositivismo jurídico: Una primera respuesta niega que el Estado este sometido al Derecho. Actitud adoptada por varios juristas: el único Derecho verdadero es el derecho positivo, aquel vigente en el estado en un momento dado. ¿Si el derecho se elabora por el propio Estado, el Estado no estaría sometido a el? Esta posición es la del positivismo jurídico que tiene en M.Waline, a uno de sus más conspicuos defensores. La negación que el Estado este limitado por las reglas de derecho puede acomodarse a la idea de las limitaciones extrajudiciales principalmente morales y religiosas. Efectivamente en la historia de la filosofía del Derecho, aparece que las limitaciones del estado han sido, primeramente, de ese orden. Por ejemplo, Bossuet y Fenelon decían:” el Rey tiene cuentas que rendir a Dios” 2) Teoría de la autolimitación: En esta concepción se admite la idea de una limitación jurídica del Estado por un elemento que no le es exterior ni trascendente. Se trata de la teoría de la autolimitación subjetiva. Creada por una formidable escuela de juristas alemanes del siglo XIX pretende introducir un correctivo al positivismo puro dominante en la propia Alemania. Fue Ihering, su primer gran autor y patrocinador. El derecho ha sido creado por el Estado, pero con un valor obligatorio. El Derecho ha sido creado por el Estado, pero con un valor obligatorio no solamente para los sujetos, sino para el propio Estado. La regla creada por el Estado, liga u obliga a su propio creador Ihering, funda esta limitación en el interés del Estado: se asegura mejor el orden jurídico y social si, el propio Estado, comienza por respetarlo. El Derecho dice, “es la política de la fuerza entendendida sanamente” Otro gran autor, Jellinek, recogió esta concepción y trato de conciliarla con la idea de la soberanía. Admite que el estado está limitado en virtud de su propia organización, aunque puede libremente modificarla. Objeciones: La auto limitación ha sido criticada y rechazada por la filosofía jurídica francesa. La objeción esencial es que no constituye una verdadera limitación aquella que puede ser modificada o suprimida a capricho del que la soporta. En fondo, esta teoría no llega a ser un correctivo verdadero del positivismo jurídico; la prueba está en que muchos positivistas se han adherido a ella (Waline, Carre de Malberg y otros)
  • 5. Doctrina que admite la existencia de una Derecho exterior que se impone al Estado.-Esta corriente admite muchas modalidades: Primeramente, es la vieja doctrina del Derecho NATURAL BASADA en la existencia de una Derecho ideal asentado sobre la justicia y la razón, anterior y superior al Estado. Los teólogos la desarrollaron en la Edad Media sobre una base religiosa, siendo después recogida y laicizada por la célebre escuela de Derecho de Grotius, Puffendorf y luego WWolff, Burlamaqui y Vattel. Tomo una forma individualista con la doctrina de los derechos naturales individuales (Locke, siglo XVII) Sostiene que los individuos desde su nacimientos o por su sola calidad de seres humanos, tienen determinantes derechos naturales que pueden oponerse al Estado. Esto le da un matiz individualista a la doctrina. El Hombre es un valor trascendente, anterior y superior al Estado. La constelación de los derechos está lejos de ser una creación del Estado. Las doctrinas del Derecho natural, muy criticadas en la época moderna, nos conducen a la idea de un Derecho universal inmutable .Por ejemplo_ en el siglo XIX la Escuela histórica la niega con énfasis, mostrando el carácter cambiante y evolutivo del Derecho. Igualmente ha existido una corriente teórica admitiendo que el Derecho natural puede tener contenido variable. Se sostiene que los permanente es realizar la justicia, pero su contenido y el orden social a establecer, dependen de las concepciones y de los conflictos en pugno en las diferentes épocas del devenir histórico. En torno a estas ideas existen diversos criterios que han provocado, en cierto modo, un renacimiento del derecho natural. Los principales, representativos de esta escuela moderna del Derecho natural son el Decano F.Geny, G. Renard, La fur, y del Vecchio. 3) La doctrina del Derecho Objetivo: A lado de las doctrinas del derecho natural existe también otra corriente jurídica de limitación del estado por el derecho : es la doctrina del Derecho objetivo de Duguit, desarrollada por su escuela, principalmente por lo profesores Scelle y Bonnard Duguit vivió apasionadamente preocupado por construirun sistemade limitación del Estado por el Derecho, Asignándole a este un origen distinto del Estado. Consideraba que si el Estado no estaba sometido a un Derecho que limitarse su acción, todo el edificio del Derecho público se derrumbaría y si estudio no me merecía un momento de reflexión Su preocupación lo llevo a tomar una posición contraria al positivismo jurídico. Anti positivista jurídico, es resueltamente positivista en materia de método científico: solamente
  • 6. la observación de los hechos constatables, tienen valor a sus ojos. Por eso su doctrinas se denomina “realista”” como su escuela .Desecha toda abstracción jurídica. Tratando de fundar la limitación del Estado sobre hechos de a observación de la vida social, concibe la idea de una limitación que no sea subjetiva, sino de carácter puramente objetivo.Duguit busca este elemento en los hechos de la vida social. Fuertemente influenciado por las doctrinas sociológicas y especialmente por Durkeim, concibe la existencia de una regla jurídica suprema que está por encima del Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y la finalidad de esta regla jurídica esta determinada por los postulados de la solidaridad social. Duguit, parte de la constatación del fenómeno de la solidaridad que une a los individuos en la sociedad, manifiestan las formas de solidaridad: por similitud y por la división del trabajo. Este fenómeno de solidaridad da nacimiento a norma; es decir, reglas de conducta cuya observancia permite realizar la solidaridad social. Dichas normas son diversas y no todas jurídicas. Las hay también económicas y morales. Las normas jurídicas. La hay también económicas y morales. Las normas jurídicas constituyen lo que Duguit, califica como “Derecho objetivo”, derecho nacido directamente de la vida social fuera de la intervención del Estado. ¿En qué condiciones una norma se convierte en precepto jurídico? Según Duguit, cuando la masa social la estima necesaria para la realización de la solidaridad social, produciéndose, en consecuencia, una reacción favorable que obliga su ejecución El Derecho objetivo, así definido, no tiene ningún origen en el Estado, en su voluntad. Este es el fin perseguido por Duguit. Duguit, Distingue así el Derecho objetivo, anterior y exterior al Estado del derecho positivo o ley positiva que es el derecho elaborado por el propio Estado. Ahora bien, por el Derecho positivo el Estado se limita a constatar el derecho objetivo. Y el Derecho positivo solo tiene valor legítimo en la medida que se conformaal derecho objetivo. De esta manera serealiza- de un modo bastante forzado- la limitación del Estado por el Derecho_ el Estado no crea el Derecho, o constata únicamente. La doctrina de Duguit no solo desembocaría en una restricción del Estado, sino también en una limitación total, sino se tuviese en cuenta un correctivo que el propio Duguit introduce, distinguiendo dos categorías de reglas jurídicas: las normativas y las constructivas. Las normativas o generales, prescriben las acciones y las abstenciones, constituyen el Derecho objetivo. Las constructivas, por las cuales las reglas normativas entran en acción y organizan las reacciones sociales, son obra del Estado y por esto el Derecho positiva toma un carácter creador y no ya de simple constatación.
  • 7. B) LOS PROCEDIMIENTOS DE REALIZACION DEL ESTADO DEL DERECHO ¿Por qué procedimientos realizan los Estados modernos el principio del Estado de Derecho? Cabe distinguir a) la aplicación de principio a las autoridades administrativas; b) a los órganos jurisdiccionales: y, c) al propio órgano legislativo. En lo relativo a las autoridades administrativas la realización del Estado de Derecho se obtiene por la aplicación del principio de la legalidad administrativa ¿Cuál es su contenido y sanción? El contenido del principio obliga a los funcionarios administrativos a conformar su actividad dentro de los marco de las leyes y reglamentos, pena de caer en la ilegalidad. La sanción, a la ilegalidad de los actos administrativos, abre la vía al ejercicio de diversos recursos jurisdiccionales característicos del Estado moderno de Derecho. Igualmente, la ley se impone a los tribunales, con tanta o más fuerza que ellos tienen como función esencial aplicarla. ¿Cuál es la sanción de esta obligación? La existencia de diversos recursos contra las decisiones judiciales (casación, revisión, apelación, oposiciones, etc.) En cuanto a la limitación jurídica del legislador, cabe preguntarse si este, cuando crea la ley, no está limitado por nada. El legislador está limitado por la constitución y la sanción de este principio se organiza a propósito del control de la constitucionalidad delas leyes. EL ESTADO DE DERECHO La forma de organización política establecida en Europa en el siglo XIX, suele designarse con impresión “Estado liberal, Estado Democrático, Estado demo liberal o liberal democrático, Estado constitucional , Estado de derecho, Estado burgués, Estado Liberal burgués y seguramente de modo más certero , Estado liberal y democrático de los Estado modernos”(Fraga) La expresión “Estado de Derecho “, refleja una de las características del Estado moderno en su última frase históricas quiere expresar fundamentalmente que en él se ha sustituido el gobierno de los hombres por el gobierno de las normas (Xifra Heras, ob.cit.p.32)
  • 8. La denominación del Estado de Derecho se debe al alemán Roberto Von Mohl (1832). La emplea para designar aquella forma de Estado en que existe un ordenamiento que reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede a otras formas de Estado. La idea que el Estado debe someterse al Derecho, de que existan normas jurídicas condicionantes de sus funciones, constituye el principio fundamental del Derecho Público contemporáneo. Se trata, pues, de una forma política modalmente determinada por el imperio de la ley. Por consiguiente las condiciones formales de un Estado de Derecho están dadas por la existencia de todo un sistema de normas jerarquizadas que determinan las garantías y derechos individuales al par que establecen y regulan los órganos encargados de la actividad funcional del Estado. De esta suerte, cuando un Estado tiene una Constitución que declara y reconoce el derecho individual y divide las competencias del ejercicio del poder, que las cumplemediante leyes y reglamentos, reúne entonces las características formales de un Estado de Derecho. Pero si faltan las condiciones sustanciales de un efectivo imperio de la ley o juridicidad y esta ausente la soberanía del pueblo, no podría hablarse de real vigencia de un Estado de Derecho. “Es que la idea de justicia y el imperio de la ley constituyen no solo pautas sino valioso y por tanto lo permanente del concepto del Estado de Derecho” (Fayt, ob, cit.285) Cierta moderna doctrina alude a la denominación del Estado social de Derecho- ampliando de este modo el concepto del estado de derecho con un nuevo contenido positivo de las libertades públicas orientadas al logro del bienestar y la justicia social en su más alto sentido humano. El estado de derecho, escribe Lucas Verdu, debe conservar en su seno todos los aportes del movimientos liberal, como son los derechos fundamentales; pero a la vez si no quiere permanecer como una construcción anacrónica ha de mudas la etiqueta liberal por otra más actual y justa: la de Estado social de Derecho, enriqueciendo su contenido, e n cuanto adopta una dogmática política y establece la justicia social. En conclusión, todo Estado de Derecho es, ciertamente un Estado legal, un Estado constitucional, un Estado en que todas sus facultades son mensurables, limitadas, calculables de acuerdo con un plan de competencias preestablecidas ( Schmitt)
  • 9. LA TEORIA MARXISTA DEL ESTADO Y DEL DERECHO La idea de una solidaridad estrecha entre el Estadoy el Derecho seadmite en la doctrina marxista. Solamente ella se encuentra afectada por la filosofía materialista. Para Marx el derecho no está constituido o por una serie de principios mas o menos emparentados a un ética trascendental; sus reglas no tienen u origen o fuente en la inteligencia, la conciencia o la naturaleza del hombre; están determinadas por el tipo de sociedad existente y especialmente, por la estructurade las relaciones económicas.De allí resulta que el Derecho al mismo tiempo que la moral o la religión constituyan una superestructura es decir un producto del medio, condicionado por la infraestructura que define los modos de producción, el reparto y la apropiación de los bienes, de donde procede o emana un estilo de vida social. Si tal cosa es el Derecho. Se concibe que sus reglas estén fiadas por la clase privilegiada (aquellas que se benefician de las ventajas del ordenamiento social y económico existente) de modo que garanticen y, eventualmente, refuercen su posición. Es aquí, que el derecho se vuelve a unir al Estado. Pues, este, es el aparato gracias al cual se ejerce la opresión de la clase dominante. “La reglamentación jurídica es un medio particularmente eficaz para legalizar esta opresión y darle el prestigio del orden establecido .Instrumento de una política, el Derecho tiene un contenido comandado por el interés de aquellos que dirigen esta política. También se deduce que en esta respectiva marxista que el Derecho y el Estado pueden confundirse en una idéntica reprobación o condena: no tienen otro objeto que el avasallamiento de los individuos, cuya condición económicalos coloca en una situación de dependencia. Marx, condena al Estado-agente de opresión- y al mismo tiempo al Derecho, que aquel dicta, para consolidarse. Según la concepción marxista el uno y el otro están destinados a desaparecer, cuando la revolución provoque el advenimiento de una sociedad sin clases. Las oposiciones de interés- se dice- no existirán más: los instrumentos de lucha no tendrán razón de ser. “El establecimiento del régimen comunista en el Soviet y otros países no ha verificado aun esa predicción. Invocando la situación internacional y la eventualidad de la reacción burguesa capitalista, los dirigentes marxistas han mantenido el régimen del estado e intensificado la dación de reglas de derecho. Pero dicen no se trata del mismo Estado ni del mismo Derecho. Ambos están purgados, rehabilitados”(H.Chambre. Le marxismo en l.Union Sovietique pag.236)
  • 10. En efecto en cuanto al Estado, porque en adelante no encarna o represente as aspiraciones de una clase dominante, sino los intereses de una sociedad homogénea, igual por la socialización de su estructura económica y respecto al Derecho, Porque se convierte en el instrumento efectivo de realización del socialismo en beneficio común de toda la colectividad. Todo el valor de esta teoría está ligado a la exactitud del postulado de la homogeneidad social. En cuanto al punto que nos interesa especialmente e este capítulo- de la relación Estado-Derecho- la tesis tiene el mérito de destruir o negar la ilusoria e ineficaz separación entre ambos conceptos.